Propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica y actualiza el Reglamento (CE) n° 1334/2000 por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnología de doble uso /* COM/2008/0541 final - ACC 2008/0175 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 11.9.2008 COM(2008) 541 final 2008/0175 (ACC) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica y actualiza el Reglamento (CE) n° 1334/2000 por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnología de doble uso EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los productos de doble uso [incluido el equipo lógico (software) y la tecnología] son productos civiles que pueden utilizarse para fines militares. Están sometidos a controles cuando se exportan desde la Unión Europea. La finalidad de dichos controles es, en particular, evitar la proliferación de armas de destrucción masiva. Concretamente, cumplen los objetivos fijados por la Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, adoptada en abril de 2004. Las decisiones tomadas para controlar productos de doble uso se adoptan por consenso en el marco de los regímenes internacionales de control de las exportaciones y la CE está obligada a aplicarlas en virtud del artículo 11 del Reglamento (CE) nº 1334/2000. Dicho artículo estipula que la lista de productos de doble uso que figura en el anexo I se actualizará de conformidad con las correspondientes obligaciones y compromisos que haya asumido cada Estado miembro como miembro de los acuerdos internacionales de control de las exportaciones. Sin embargo, aún no se han aceptado estos regímenes en todos los nuevos Estados miembros, concretamente en el Régimen de Control de Tecnología de Misiles (RCTM) y el Arreglo de Wassenaar. Esta diferencia de estatuto en los regímenes de control de las exportaciones genera diferencias entre los Estados miembros de la UE en cuanto a su acceso a información importante sobre usuarios finales sensibles, lo cual debilita el régimen de control de las exportaciones de la UE, así como los regímenes internacionales en los que no participan todos los Estados miembros de la UE. Desde la adopción el 18 de septiembre de 2007 de la última modificación del Reglamento, el Arreglo de Wassenaar (AW), el Régimen de Control de Tecnología de Misiles (RCTM) y el Grupo Australia (GA) han acordado cambios específicos en sus respectivas listas de control. Además, la UE todavía no ha aplicado la exención médica para productos de cifrado prevista en la Declaración de Entendimiento del Arreglo de Wassenaar ( equipos médicos [NF (96) DG PL/WP1]) (pese a que sí lo han hecho las partes del Arreglo de Wassenaar no pertenecientes a la UE). En consecuencia, es necesario modificar el anexo I del Reglamento (CE) nº 1334/2000 del Consejo, basado en el artículo 133 del Tratado. Para facilitar la adopción de decisiones, se facilita a continuación un resumen de los cambios aportados. DEFINICIONES en el Anexo I: Acrónimos y definiciones | Régimen | Tipo de cambio | ISA | AW | Nuevo acrónimo correspondiente a «Atmósfera Estándar Internacional» (International Standard Atmosphere) | Sesgo (bias) (acelerómetro) | AW | Definición modificada | Sesgo (bias) (giroscopio) | AW | Nueva definición | Ancho de banda en tiempo real | Editar | Definición modificada | Compuestos III/V | AW | Nueva definición | CATEGORÍAS 1 a 9 del Anexo I Categoría 1 | Régimen | Tipo de cambio | 1A004, a., b., c., Nota técnica y Notas 1 y 2 | AW | Subentrada modificada para clarificar el control de los equipos civiles NBC Dos nuevas notas técnicas añadidas. | 1A006, a., b., Nota técnica y Nota | AW | Nuevo control de los equipos para la eliminación de dispositivos explosivos improvisados con dos subentradas, Nota Bene, nota y nota técnica | 1A007, a., b.1. a 4., N.B. y Notas técnicas | AW | Nuevo control de los dispositivos para detonar cargas con dos subentradas, Nota Bene, nota y dos notas técnicas | 1C111.a.3.a., b. y c. | RCTM | Subentradas modificadas para incluir los números CAS | 1C111.a.4. N.B. | Editar | Nota Bene añadida por motivos de calidad | 1C111.a.4.j. | RCTM | Subentrada añadida para el dinitrato de hidracinio | 1C111.a.4.q. | RCTM | Subentradas modificadas para clarificar los productos químicos | 1C111.b.1. y 2. | RCTM | Subentradas modificadas para clarificar los productos químicos | 1C111.c.2. y 5. | RCTM | Subentradas modificadas para incluir los números CAS | 1C116 y Nota Técnica | RCTM | Entrada correspondiente al acero martensítico envejecido modificada para clarificar Inclusión de una nueva nota técnica | 1C352.a.2.b., b.1. y b.2. | AG08 | Párrafos modificados para remitir a la nueva Directiva CE | 1E201 | AW | Cambio debido a 1A007 | 1E202 | AW | Cambio debido a 1A007 | Categoría 2 | 2B Nota técnica 5 | AW | Nota modificada | 2B001 N.B. | AW | Nota Bene añadida para las herramientas de acabado óptico | 2B002 | AW | Entrada modificada | 2B002.c. | AW | Subentrada relativa a las máquinas modificada para pasar de tres a cuatro (o más) ejes | 2B002.d.4., 5. y Notas técnicas 4 y 5 | AW | Dos nuevas subentradas para las herramientas de acabado óptico Dos notas técnicas añadidas | 2B006.b.1.c.2. y 2.b. | AW | Párrafos sobre los sistemas de medida modificados para clarificar | 2B007.b. y Nota | AW | Párrafo sobre los robots modificado; nota añadida | 2B008.a. N.B. | AW | Nota Bene modificada. | 2B008.b. N.B. | AW | Nota Bene modificada. | 2B116.a. | RCTM | Subentrada sobre sistemas para ensayo de vibraciones modificada para clarificar | 2B116.b. | Editar | Subentrada modificada para suprimir la definición global de «ancho de banda en tiempo real» | 2B120.c.3. | RCTM | Párrafo sobre los simuladores de movimientos modificado para clarificar | 2B121.b. | RCTM | Párrafo sobre mesas de posicionado modificado para clarificar | 2B352.a. Nota Técnica | GA | Nota técnica modificada correspondiente a las instalaciones de confinamiento biológico | Categoría 3 | 3A001.a.2. | AW | Subentrada modificada para suprimir los circuitos integrados para redes neuronales | 3A001.b.4. | AW | Subentrada modificada para los amplificadores de microondas de estado sólido | 3A001.b.7. | AW | Subentrada modificada para los convertidores y mezcladores microondas | 3A001.b.8. | AW | Subentrada modificada para los amplificadores de potencia de microondas | 3A001.c.1.a., b. y c.3. | AW | Parámetros modificados correspondientes a la frecuencia portadora y el ancho de banda de los dispositivos de ondas acústicas | 3A001.c.2. | AW | Parámetros de frecuencia modificados para los dispositivos de ondas acústicas de volumen | 3A002.g. 1., 2. y 3. | AW | Entrada modificada sobre los patrones de frecuencia atómicos, que incluye ahora tres nuevos párrafos | 3A229, a. y NB | AW | Cambio debido a 1A007; texto del encabezamiento modificado; subentrada a. suprimida; Nota Bene añadida. | 3A232, a, & NB | AW | Cambio debido a 1A007; Texto del encabezamiento modificado; subentrada a. suprimida; Nota Bene añadida; nota técnica suprimida | 3B001.f.3., a. y b. | AW | Subentrada modificada sobre equipos litográficos para la fabricación de máscaras con dos nuevos párrafos | 3C001.d. | AW | Subentrada modificada; nota técnica suprimida | 3C002.e. | AW | Nueva entrada para materiales de protección para impresión litográfica | 3C005 | AW | Entrada modificada para incluir nuevos sustratos electrónicos | 3C006 | AW | Nueva entrada para determinados sustratos electrónicos | Categoría 4 | 4A001.a.1. Nota | Editar | Texto de la nota modificado por motivos de coherencia | 4A003.a. Nota 3 | Editar | Texto de la nota modificado | 4A003.c. Nota 1 | Editar | Texto de la nota modificado por motivos de coherencia | Categoría 5 – Parte 1 | 5A001.b.1. | AW | Texto de la subentrada modificado para los sistemas de comunicaciones subacuáticos | 5A001.b.1.d. | AW | Nueva subentrada para determinados sistemas de comunicaciones subacuáticos que utilicen «láseres» o diodos emisores de luz | 5A001.f. | AW | Subentrada modificada para los equipos de interferencia | 5A101 | Editar | Texto modificado | Categoría 5 - Segunda Parte | Nota 1. NB | AW | Nota Bene añadida | 5A002 Nota a.1., e. y g. | AW | Nota a.1. modificada para las «tarjetas inteligentes personalizadas»; Nota e. modificada para los equipos de comunicación móvil de uso civil; Nueva Nota g. añadida para determinados equipos de comunicación de uso civil modificados | Categoría 6 | 6A001a.2.b.6. | AW | Subentrada suprimida para determinadas baterías de hidrófonos acústicos | 6A001.b., 1., 2., y Notas 1 & 2 | AW | Párrafo correspondiente al registro sonar modificado para incluir el equipo de Doppler-velocidad; dos nuevas subentradas; dos nuevas Notas añadidas | 6A002.a.2. Nota y Nota técnica | AW | Nueva nota y nota técnica añadida a la subentrada | 6A002.a.2.a.3.c. Nota | Editar | Texto de la nota modificado | 6A002.a.2.a., b., y c. | AW | Subentrada a. modificada sobre tubos intensificadores de imagen; nueva subentrada b.; la subentrada b. original renumerada y modificada | 6A002.a.3. NB y Nota 2.c y Nota Técnica | AW | Nota Bene modificada; Nueva nota en la nota técnica para los conjuntos de plano focal que utilizan la multiplicación de carga | 6A002.a.3.a. | AW | Párrafo sobre los conjuntos de plano focal reescrito para incluir dos nuevos párrafos | 6A002.a.3.b. | AW | Párrafo sobre los conjuntos de plano focal reescrito para incluir dos nuevos párrafos | 6A002.a.3.d. Nota y Nota Técnica | AW | Nota añadida para determinados conjuntos de plano focal; nota técnica modificada y desplazada a este párrafo | 6A002.a.3.g. | AW | Nueva subentrada para la multiplicación de carga en los conjuntos de plano focal | 6A002.c.1., 2., 3. y Nota | AW | Subentradas 1 y 2 modificadas para equipos de formación de imágenes de «visión directa» Nueva subentrada 3 añadida; nota modificada | 6A003.b.3. | AW | Subentrada modificada para cámaras de formación de imágenes que utilicen tubos intensificadores de imagen | 6A003.b.4.c., d. y Nota 4 | AW | Subentrada sobre cámaras de formación de imágenes que utilicen conjuntos de plano focal modificada para incluir dos nuevas subentradas; nueva nota 4 añadida | 6A003.b.5. | AW | Nueva subentrada para cámaras de formación de imágenes dotadas de detectores de estado sólido | 6A205 N.B. | Editar | Nota Bene añadida para láseres de vapor de cobre | 6E201 | Editar | Entrada modificada para corregir la aplicación de los cambios del AW 2006 | Categoría 7 | 7A002.a. y c. | AW | Subentrada modificada sobre giroscopios | 7A003.a, b., c. y Nota 1.a. | AW | Subentrada modificada para los sistemas de navegación inercial; Nota 1.b. modificada | 7A008 N.B. | AW | Nota Bene modificada para incluir los equipos de registro sonar de velocidad Doppler | 7A103.a.1. y 2. | Editar | Cambio de la subentrada, con la inclusión de dos nuevas subentradas, por los cambios relativos al acelerómetro del AW 2006 | Categoría 8 | Sin cambios | Categoría 9 | 9A012.b.4. | AW | Nueva subentrada para determinados motores de vehículos aéreos no tripulados | 9A101.b. | RCTM | Subentrada modificada para incluir los motores turborreactores y turbofanes de vehículos aéreos no tripulados | 9A102, Nota y Notas Técnicas | RCTM | Nueva entrada para determinados sistemas de motor turbo de vehículos aéreos no tripulados con nota y dos notas técnicas | 9A106. a., b., c. y d. | RCTM | Entrada y subentradas modificadas para determinados componentes de propulsión líquida de cohetes | 9B106.a.1., 2. y Notas técnicas 2 y 3 | RCTM | Subentrada sobre cámaras ambientales modificada para incluir una nueva subentrada para las que incorporen un equipo para ensayo de vibraciones; nueva nota técnica 2 añadida; la nota técnica original 2 pasa a ser 3 | 9B106.b.3. | RCTM | Subentrada sobre cámaras ambientales modificada | 9B115 | RCTM | Entrada sobre determinados equipos de producción modificada | 9B116 | RCTM | Entrada sobre determinados medios de producción modificada | 9D104 | RCTM | Entrada sobre determinados equipos lógicos para misiles modificada | 9E003.a.4., 5. y Nota Técnica | AW | Subentradas modificadas sobre tecnología relacionada con determinados álabes móviles; nueva nota técnica añadida | 9E101 | RCTM | Entrada modificada | 9E102 | RCTM | Entrada modificada | ANEXO IV 1A007 | Editar | Nueva entrada a consecuencia de la nueva entrada 1A007 del AW. | 3A229 | Editar | Entrada modificada a consecuencia de la nueva entrada 1A007. | 3A232 | Editar | Entrada modificada a consecuencia de la nueva entrada 1A007. | Propuesta de la Comisión Habida cuenta de las consideraciones arriba expuestas, es necesario sustituir los anexos del Reglamento (CE) nº 1334/2000. 2008/0175 (ACC) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica y actualiza el Reglamento (CE) n° 1334/2000 por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnología de doble uso EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) De conformidad con el Reglamento (CE) nº 1334/2000[1], los productos y la tecnología de doble uso (incluido el equipo lógico [software] y la tecnología) deben estar sometidos a un control eficaz cuando se exportan desde la Comunidad. (2) A fin de que los Estados miembros y la Comunidad puedan cumplir sus compromisos internacionales, el anexo I del Reglamento (CE) nº 1334/2000 fija la lista común de los productos y la tecnología de doble uso mencionados en el artículo 3 del Reglamento, con arreglo al que se aplican los controles acordados a nivel internacional, incluido el Acuerdo de Wassenaar, el Régimen de Control de Tecnología de Misiles (RCTM), el Grupo de Suministradores Nucleares (GSN), el Grupo de Australia y la Convención sobre Armas Químicas (CWC). (3) El artículo 11 de dicho Reglamento establece que los anexos I y IV se actualizarán de conformidad con las correspondientes obligaciones y compromisos, y sus respectivas modificaciones, que haya asumido cada Estado miembro como miembro de los regímenes internacionales de no proliferación y de los acuerdos internacionales de control de las exportaciones o en virtud de la ratificación de tratados internacionales pertinentes. (4) Deben modificarse los anexos I y IV del Reglamento (CE) nº 1334/2000 para tener en cuenta los cambios adoptados por el Acuerdo de Wassenaar, el Grupo de Australia y el RCTM tras las modificaciones aportadas a estos anexos por el Reglamento (CE) nº 1183/2007. (5) Para facilitar su consulta por las autoridades responsables del control de las exportaciones y por los operadores, es necesario publicar una versión actualizada y consolidada de los anexos del Reglamento (CE) nº 1334/2000. (6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 1334/2000 en consecuencia. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Los anexos del Reglamento (CE) nº 1334/2000 se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el trigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente [1] DO L 159 de 30.6.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1183/2007 (DO L 278 de 22.10.2007, p. 1).