52008PC0518

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE en relación con la Posición común del Consejo sobre la adopción de una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 80/181/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre unidades de medida /* COM/2008/0518 final - COD 2007/0187 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 14.8.2008

COM(2008) 518 final

2007/0187 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE en relación con la

Posición Común del Consejo sobre la adopción de una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 80/181/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre unidades de medida

2007/0187 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE en relación con la

Posición Común del Consejo sobre la adopción de una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 80/181/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre unidades de medida

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1. CONTEXTO

Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo [documento COM(2007) 510 – 2007/0187(COD)]: | 10 de septiembre de 2007 |

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: | 12 de diciembre de 2007 |

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: | 29 de noviembre de 2007 |

Fecha de transmisión de la propuesta modificada: | No procede. |

Fecha del acuerdo político (COREPER) [por unanimidad]: | 27 de junio de 2008 |

Fecha de adopción de la Posición Común (punto «A»): | 15 de julio de 2008 |

2. OBJETIVO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN

La Directiva 80/181/CEE armonizó en la Unión Europea las unidades de medida legales para expresar magnitudes de conformidad con el Sistema Internacional de Unidades (SI), adoptado por la Conferencia General de Pesos y Medidas instituida por la Convención del metro, firmada en París el 20 de mayo de 1875.

La Directiva garantiza un enfoque común sobre la base del artículo 95 del Tratado CE, suprimiendo así las barreras al comercio en el mercado interior, al establecer unidades de medida conformes a normas internacionales.

La modificación de la Directiva 80/181/CEE propuesta tiene por objeto mantener la práctica actual:

- permitiendo indefinidamente la utilización de indicaciones suplementarias; de esta forma se garantizará el mantenimiento de las prácticas actuales y se podrá seguir siendo flexible en lo que respecta a las unidades no métricas (por ejemplo las medidas binarias en informática [bits, bytes] ) en aquellos casos en que no exista ninguna unidad métrica;

- incluyendo la nueva unidad SI para la actividad catalítica (el «katal»), adoptado por la Conferencia General de Pesos y Medidas;

- permitiendo al Reino Unido y a Irlanda mantener las exenciones limitadas relativas a usos específicos de la pint , la mile y la troy ounce , al considerar que estas exenciones no tienen incidencia en el comercio transfronterizo y no son incompatibles con el principio de subsidiariedad; en cambio, se deroga la exención relativa a la utilización del acre a efectos del catastro, que ha dejado de aplicarse;

- precisando el ámbito de aplicación de la Directiva para ponerlo plenamente en consonancia con los Tratados existentes, dejando de mencionar los ámbitos de específicos a los que se aplica la Directiva.

3. OBSERVACIONES SOBRE LA POSICIÓN COMÚN

3.1 Observaciones generales sobre la Posición Común

El Consejo apoyó la propuesta de la Comisión a condición de que se introdujeran una serie de modificaciones de carácter técnico para tener en cuenta la evolución de las normas internacionales relativas a las unidades de medida y una cláusula relativa a la presentación de informes, y en su caso a la revisión, al cabo de diez años.

3.2 Enmiendas del Parlamento Europeo incluidas en su totalidad, en parte o en principio en la propuesta modificada e incorporadas en su totalidad, en parte o en principio en la Posición Común

El Parlamento Europeo no presentó ninguna enmienda.

3.3 Enmiendas del Parlamento Europeo no incluidas en la propuesta modificada y no incorporadas en la Posición Común

El Parlamento Europeo no presentó ninguna enmienda.

3.4 Cambios a la propuesta original introducidos por la Comisión en la propuesta modificada e incorporados en la Posición Común

No se presentó una propuesta modificada.

3.5 Otras modificaciones introducidas por la Posición Común del Consejo en comparación con la propuesta original

En la Posición Común se introdujeron las siguientes modificaciones a la propuesta original. Son esencialmente de carácter técnico.

En el considerando 3, se suprimen las últimas cuatro palabras en la versión EN (las últimas tres palabras en la versión ES).

En el considerando 4, en la versión EN se sustituye «would» por «could» (esta modificación no afecta a la versión ES).

Se añaden el considerando 4 bis y, en el artículo 1, apartado 4, los puntos a1), a2) y a3), a fin de adaptar las definiciones del «radián» y del «esterorradián» de modo que reflejen la eliminación de indicaciones suplementarias en el sistema internacional SI conforme a la norma internacional acordada en 1995.

Se añaden el considerando 5 bis y, en el artículo 1, apartado 4, el punto a0), a fin de actualizar la definición del kelvin de conformidad con la norma internacional acordada en 2007.

Se añade el considerando 6 bis y, en el artículo 2, apartado 1, se suprimen las últimas diez palabras en la versión EN (las últimas trece palabras en la versión ES), relativas al requisito impuesto a los Estados miembros de facilitar una tabla de correspondencias. Esta modificación está sujeta a una declaración de la Comisión (véase el punto 5 más abajo).

Se añaden el considerando 3 bis , en el que se destaca la importancia de promover el sistema SI, y el considerando 3 ter , en el que se pone de manifiesto el interés de la UE por que en los mercados de terceros países sólo se acepten productos etiquetados en unidades SI. Ambos considerandos motivan el artículo 1, apartado 3 bis , relativo a una cláusula de presentación de informes y, en su caso, de revisión, que deberá aplicar la Comisión a más tardar a finales de 2019.

4. CONCLUSIÓN

La Comisión respalda la Posición Común.

5. DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN

Por lo que se refiere a la puesta a disposición de tablas de correspondencias por parte de los Estados miembros, el 12 de diciembre de 2007 la Comisión transmitió al COREPER una declaración en los siguientes términos:

Declaración de la Comisión con referencia al considerando 6 bis y al artículo 2, apartado 1:

«La Comisión recuerda su postura sobre la creación por los Estados miembros de tablas de correspondencias que relacionan las medidas de transposición adoptadas por los Estados miembros con la Directiva, en beneficio de los ciudadanos, de una mejor legislación y de la transparencia, y a fin de contribuir al examen de la conformidad de las normas nacionales con las disposiciones comunitarias.

En este caso, la Comisión no obstaculiza un acuerdo en el Consejo con vistas al buen término del procedimiento interinstitucional sobre este expediente. No obstante, espera que esa cuestión transversal sea examinada de forma conjunta por las instituciones.»