Dictamen de la Comisión de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE sobre las enmiendas introducidas por el Parlamento Europeo en la Posición común del Consejo relativa a la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la prohibición de la exportación de mercurio metálico y a su almacenamiento seguro por el que se modifica la propuesta de la Comisión de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE /* COM/2008/0452 final - COD 2006/0206 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 8.7.2008 COM(2008) 452 final 2006/0206 (COD) DICTAMEN DE LA COMISIÓN de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE sobre las enmiendas introducidas por el Parlamento Europeo en la Posición Común del Consejo relativa a la propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la prohibición de la exportación de mercurio metálico y a su almacenamiento seguro POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE 2006/0206 (COD) DICTAMEN DE LA COMISIÓN de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE sobre las enmiendas introducidas por el Parlamento Europeo en la Posición Común del Consejo relativa a la propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la prohibición de la exportación de mercurio metálico y a su almacenamiento seguro 1. ANTECEDENTES Procedimiento El 26 de octubre de 2006 la Comisión presentó una propuesta de reglamento relativo a la prohibición de la exportación de mercurio metálico y a su almacenamiento seguro al Parlamento Europeo y al Consejo para su adopción mediante el procedimiento de codecisión establecido en el artículo 251 del Tratado CE. El Comité Económico y Social Europeo emitió su dictamen el 25 de abril de 2007. El Parlamento Europeo adoptó su postura en primera lectura el 20 de junio de 2007. El Consejo adoptó su Posición Común el 20 de diciembre de 2007. El Parlamento Europeo adoptó su postura en segunda lectura el 21 de mayo de 2008. 2. OBJETIVO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN El 28 de enero de 2005 la Comisión adoptó la Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a una estrategia comunitaria sobre el mercurio (COM(2005)20 final). La medida 5 establece lo siguiente: « Para contribuir de manera proactiva al esfuerzo organizado a escala mundial que se propone para reducir paulatinamente la producción primera de mercurio e impedir que los excedentes vuelvan a reintroducirse en el mercado, […] la Comisión proyecta proponer una modificación del Reglamento (CE) nº 304/2003 destinada a ir reduciendo paulatinamente las exportaciones de mercurio de la Comunidad hasta eliminarlas totalmente en 2011. ». En virtud de la medida 9, « la Comisión adoptará medidas para fomentar el almacenamiento del mercurio de la industria cloroalcalina, según un calendario coherente con la proyectada eliminación progresiva de las exportaciones de mercurio de aquí a 2011. En primer lugar, la Comisión examinará la posibilidad de llegar a un acuerdo con la industria. ». El 24 de junio de 2005 el Consejo adoptó sus conclusiones acerca de la estrategia sobre el mercurio, en las que acogía con satisfacción la Comunicación de la Comisión y hacía hincapié en « la importancia que reviste la propuesta de poner fin gradualmente a las exportaciones de mercurio desde la Comunidad ». También instaba a la Comisión a « actuar lo antes posible y […] presentar propuestas adecuadas referentes, en particular, a […] la supresión gradual de las exportaciones de mercurio de la Comunidad y medidas con vistas al almacenamiento seguro o la eliminación del mercurio generado, entre otros sectores, por la industria cloroalcalina dentro de un calendario coherente con la pretendida eliminación progresiva de las exportaciones de mercurio. ». El 14 de marzo de 2006 el Parlamento Europeo adoptó una resolución que también acogía positivamente la estrategia, subrayaba « la importancia de una propuesta proactiva de la Comisión, consistente en suprimir progresivamente las exportaciones de mercurio metálico […] de la Comunidad » e instaba a la Comisión a « garantizar que el conjunto del mercurio procedente de la industria cloroalcalina […] quede almacenado en condiciones de seguridad ». Por tanto, la presente propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo tiene por objeto aplicar las medidas 5 y 9 de la estrategia prohibiendo la exportación de mercurio metálico de la Comunidad y velando por que este mercurio no vuelva a entrar en el mercado y se almacene de forma segura. El propósito fundamental es evitar que se siga alimentando el «fondo mundial» de mercurio ya liberado. 3. OBSERVACIONES DE LA COMISIÓN 3.1 Observaciones generales En el Pleno de 21 de mayo de 2008, el Parlamento Europeo adoptó un conjunto de 22 enmiendas de transacción que habían sido acordadas con el Consejo a fin de llegar a un acuerdo en segunda lectura. Tales enmiendas se refieren en particular: - al alcance de la prohibición de exportación (ampliada a dos compuestos y mezclas de mercurio con un elevado contenido de mercurio, a fin de evitar que se eluda la prohibición de exportar mercurio metálico); - a la fecha de entrada en vigor de la prohibición de exportación (15 de marzo de 2011 en lugar del 1 de julio de 2011); - al vínculo entre el intercambio de información y la elaboración de un informe sobre las opciones de eliminación segura (solidificación) y la adopción de criterios de aceptación especiales con arreglo al procedimiento de comité; - a la ampliación de los requisitos en materia de presentación de informes; - a una cláusula de revisión ampliada. La Comisión acepta todas estas enmiendas por cuanto son conformes al objetivo global y las características generales de la propuesta. 3.2 Propuesta modificada De conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta de la manera antes indicada.