Propuesta de reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1290/2005, sobre la financiación de la política agrícola común, y el Reglamento (CE) nº 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), con el fin de establecer un plan de consumo de fruta en las escuelas {SEC(2008) 2225} {SEC(2008) 2226} /* COM/2008/0442 final - CNS 2008/0146 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, COM(2008) 442/4 2008/xxxx (CNS) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 1290/2005, sobre la financiación de la política agrícola común, y el Reglamento (CE) nº 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), con el fin de establecer un plan de consumo de fruta en las escuelas (presentada por la Comisión) {SEC(2008) 2225} {SEC(2008) 2226} EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Reglamento (CE) nº 1182/2007 del Consejo, que establece disposiciones específicas con respecto al sector de las frutas y hortalizas, introdujo una profunda reforma del sector de las frutas y hortalizas para fomentar la competitividad y la orientación de mercado del sector y para adecuarlo mejor al resto de los sectores de la Política Agrícola Común (PAC) reformada. Uno de los objetivos fundamentales de la reforma del régimen es invertir la tendencia a la disminución del consumo de fruta y verdura. Entre los objetivos de la PAC establecidos en el artículo 33 del Tratado se encuentran estabilizar los mercados, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar al consumidor suministros a precios razonables. La concesión de una ayuda comunitaria mediante un plan de consumo de fruta en las escuelas para la distribución de fruta, hortalizas, plátanos y sus productos derivados a alumnos, en centros escolares, podría hacer que se alcanzasen esos objetivos. Además, este plan debería contribuir a que los jóvenes consumidores apreciasen la fruta y la verdura. Teniendo en cuenta lo anterior, el objetivo general de un plan de consumo de fruta (y verduras) en las escuelas a escala comunitaria es crear un marco político y financiero para las iniciativas de los Estados miembros destinadas a incrementar de forma duradera la proporción de frutas y hortalizas de la dieta infantil en una etapa en la que se están creando sus hábitos alimentarios. Representa una inversión para el futuro ya que evita o reduce los gastos sanitarios derivados de una mala alimentación. Por otra parte, las consecuencias positivas en el consumo contribuirían a alcanzar los objetivos de la PAC. El plan de consumo de fruta en las escuelas tendría también un efecto social positivo al reducir las desigualdades en la salud, ya que la obesidad tiende a concentrarse en grupos sociales desfavorecidos. El Libro Blanco de la Comisión «Estrategia europea sobre problemas de salud relacionados con la alimentación, el sobrepeso y la obesidad», en el que se defiende la importancia del consumo de fruta y verdura como parte de una dieta sana, destaca la necesidad de una actuación coherente a este respecto en toda la Comunidad y llama la atención sobre el papel que puede desempeñar la Política Agrícola Común en la configuración de la dieta europea y en la lucha contra la obesidad y el sobrepeso. En él se afirma que « un plan de consumo de frutas en las escuelas […] sería un gran paso en la buena dirección ». En este contexto, el artículo 152, apartado 1, del Tratado dispone que « al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana ». Cuando aprobó la reforma de la OCM del sector de las frutas y hortalizas, el Consejo emitió la siguiente declaración: «Habida cuenta del aumento espectacular de la obesidad de los niños en edad escolar, que se destaca en el Libro Blanco de la Comisión (…), el Consejo invita a la Comisión a que presente lo antes posible una propuesta sobre un régimen de fruta en la escuela, sobre la base de una evaluación de impacto de sus beneficios, viabilidad y costes administrativos correspondientes». En su informe sobre el proyecto de presupuesto general de la UE para el ejercicio de 2008, el Parlamento Europeo « reitera su firme compromiso en favor de una dotación presupuestaria adecuada para la distribución en las escuelas de frutas, verduras […],expresa su asombro por el hecho de que el Consejo no haya aplicado sus compromisos políticos […]creando una nueva línea y una reserva en el presupuesto, a la espera del establecimiento del fundamento jurídico; pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa […], tal y como se indicaba en las conclusiones del Consejo de Agricultura de junio de 2007». En cumplimiento del compromiso de legislar mejor, la Comisión ha evaluado las incidencias de cuatro opciones posibles para un plan de consumo de fruta en las escuelas: «Mantenimiento de la situación actual», que no prevé ninguna medida adicional de la Comunidad; «Constitución de redes» para intercambiar experiencia y conocimientos, información y medidas de comunicación; «Iniciativas de apoyo» para fomentar el consumo de fruta y verdura en las escuelas, sin financiación comunitaria de la distribución de productos; «Iniciativas impulsoras», que establezcan un marco comunitario único y flexible para la distribución de fruta y verdura a los alumnos y para el seguimiento y la evaluación, así como medidas de acompañamiento. Según las conclusiones de la evaluación de impacto, la opción 4, «Iniciativas impulsoras», parece la más adecuada para la consecución de los objetivos perseguidos. En este contexto, la Comisión propone crear un plan de consumo de fruta en las escuelas que, para una eficacia máxima, agrupe a las otras tres opciones para complementarse mutuamente. El plan comprende los siguientes elementos: - Distribución gratuita de fruta y verdura en las escuelas (como parte de la opción «iniciativas impulsoras»). Se concede una ayuda comunitaria para cofinanciar la distribución de fruta y verdura a los alumnos del grupo de edad principal, entre 6 y 10 años, en centros escolares, así como la logística, el seguimiento y la evaluación correspondientes. Con este fin, se propone una dotación financiera por un importe total de 90 millones de euros en virtud del título I del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo que permitiría ampliar los planes de consumo de fruta existentes en algunos Estados miembros y crearlos en los Estados miembros donde no los hubiera, generalmente debido a la escasez de recursos presupuestarios.El porcentaje de cofinanciación comunitaria sería del 50 % y en las regiones de convergencia, del 75 %. - Medidas de acompañamiento . Los Estados miembros tienen la obligación de elaborar una estrategia, de ámbito nacional o regional, mediante consulta con las autoridades sanitarias y de educación, la industria y las partes interesadas. Dicha estrategia debe determinar la mejor forma de aplicar e integrar el plan de consumo de fruta en el programa escolar. En lo que respecta a la aplicación, debe ser obligatorio subrayar la participación de la UE. Las medidas de acompañamiento serán financiadas principalmente por los Estados miembros. - Actividades de constitución de redes , para incentivar el intercambio de información y conocimientos entre los participantes en el plan de consumo de fruta y aumentar la concienciación de la opinión pública (tal como se presenta en la opción 2 «constitución de redes»). La asignación correspondiente debería ser de 1,3 millones de euros. - Promoción de los productos agrícolas , que podría disfrutar de ayuda en el marco de la promoción de los productos agrícolas de la Unión Europea (tal como se presenta en la opción 3 «iniciativas de apoyo»). Concretamente, los Estados miembros podrían utilizar este marco para llevar a cabo las medidas de acompañamiento necesarias destinadas a concienciar sobre los efectos beneficiosos del consumo de frutas y verduras. La reciente reforma del sector de las frutas y hortalizas aumentó el presupuesto indicativo para la promoción de dichos productos en 6 millones de euros. - Seguimiento y evaluación . Con el fin de establecer datos fiables para posteriores investigaciones sobre la eficacia de un plan de consumo de fruta en las escuelas en sus diferentes variantes y para el intercambio de «mejores prácticas», el seguimiento y la evaluación deben formar parte integrante de cualquier plan de la Unión Europea. Por consiguiente, todos los planes deben incluir los tres elementos siguientes: - distribución gratuita de fruta (y/o verdura) en centros escolares, - una serie de medidas de acompañamiento, - seguimiento y evaluación. La presente propuesta está acompañada de una evaluación de impacto, redactada por un grupo interservicios, para garantizar la compatibilidad entre las políticas comunitarias pertinentes. 2008/xxxx (CNS) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 1290/2005, sobre la financiación de la política agrícola común, y el Reglamento (CE) nº 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), con el fin de establecer un plan de consumo de fruta en las escuelas EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, sus artículos 36 y 37, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo[1], Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) nº 1182/2007 del Consejo[2], que establece disposiciones específicas con respecto al sector de las frutas y hortalizas, dispuso una amplia reforma del sector de las frutas y hortalizas para fomentar la competitividad y la orientación de mercado del sector y para adecuarlo mejor al resto de los sectores de la Política Agrícola Común (PAC) reformada. Uno de los objetivos fundamentales de la reforma del régimen es invertir la tendencia a la disminución del consumo de fruta y verdura. (2) Entre los objetivos de la PAC establecidos en el artículo 33 del Tratado se encuentran estabilizar los mercados, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar al consumidor suministros a precios razonables. La concesión de una ayuda comunitaria mediante un plan de consumo de fruta en las escuelas para la distribución de fruta, hortalizas, plátanos y sus productos derivados a alumnos, en centros escolares, podría hacer que se alcanzasen esos objetivos. Por otra parte, el plan debería contribuir a que los jóvenes consumidores apreciasen la fruta y la verdura y, por lo tanto, debería aumentar el consumo futuro, impulsando de ese modo los ingresos agrícolas, que también constituye uno de los objetivos de la PAC. Además, en virtud del artículo 35, letra b), del Tratado, pueden preverse, en el ámbito de la Política Agrícola Común, acciones comunes, como es el plan de consumo de fruta en las escuelas, para el desarrollo del consumo de determinados productos. (3) Asimismo, el artículo 152, apartado 1, del Tratado dispone que « al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana ». Los evidentes beneficios para la salud de un plan de consumo de fruta en las escuelas son aspectos que es preciso integrar en la aplicación de la PAC. (4) En este contexto, el Libro Blanco de la Comisión «Estrategia europea sobre problemas de salud relacionados con la alimentación, el sobrepeso y la obesidad», en el que se propugna la importancia del consumo de fruta y verdura como parte de una dieta sana, destaca la necesidad de una actuación coherente a este respecto en toda la Comunidad y llama la atención sobre el papel que puede desempeñar la Política Agrícola Común en la configuración de la dieta europea y en la lucha contra la obesidad y el sobrepeso. En él se afirma que « un plan de consumo de frutas en las escuelas […] sería un gran paso en la buena dirección ». (5) Al adoptar el Reglamento (CE) nº 1182/2007, el Consejo emitió la siguiente declaración: « Habida cuenta del aumento espectacular de la obesidad de los niños en edad escolar, que se destaca en el Libro Blanco de la Comisión […], el Consejo invita a la Comisión a presentar lo antes posible una propuesta sobre un régimen de fruta en la escuela, sobre la base de una evaluación de impacto de sus beneficios, viabilidad y costes administrativos correspondientes ». (6) Por consiguiente, conviene establecer una ayuda comunitaria para cofinanciar la distribución, a los alumnos de centros escolares, de determinados productos beneficiosos para la salud de los sectores de las frutas y hortalizas, de las frutas y hortalizas transformadas y del plátano, así como determinados costes relacionados con la logística, la distribución, el equipamiento, la comunicación, el seguimiento y la evaluación. Es preciso que la Comisión establezca las condiciones del plan. (7) Con el fin de garantizar la correcta aplicación del plan de consumo de fruta en las escuelas, conviene que los Estados miembros que deseen hacer uso de él elaboren previamente una estrategia de ámbito nacional o regional. Procede también que establezcan las medidas de acompañamiento necesarias para que el plan sea eficaz. (8) Para no reducir la repercusión global de medidas nacionales similares, conviene también autorizar a los Estados miembros para que concedan ayudas nacionales complementarias para el suministro de productos y sus costes correspondientes, así como medidas de acompañamiento, y procede que el plan comunitario de consumo de fruta en las escuelas se aplique sin perjuicio de cualquier plan nacional de consumo de fruta en las escuelas que respete la normativa comunitaria. No obstante, con el fin de garantizar resultados prácticos del plan comunitario, la financiación de éste no debe suplantar la de los planes nacionales vigentes de consumo de fruta en las escuelas u otros programas de distribución de productos en las escuelas que incluyan fruta. (9) Para garantizar una buena gestión presupuestaria, procede establecer un límite fijo de ayuda comunitaria y porcentajes máximos de cofinanciación y añadir la participación financiera comunitaria en el citado plan a la lista de medidas que pueden optar a una financiación del FEAGA, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común[3]. (10) Con objeto de permitir una aplicación fluida del plan, es conveniente que se aplique a partir del curso escolar 2009/10 y que, al cabo de tres años, se elabore un informe. (11) Para una mayor eficacia del plan, es conveniente que la Comunidad tenga capacidad para financiar medidas de información, seguimiento y evaluación destinadas a concienciar a la opinión pública con respecto al plan de consumo de fruta en las escuelas y a sus objetivos, así como medidas para la constitución de redes, sin perjuicio de sus competencias para la cofinanciación, en el marco del Reglamento (CE) nº 3/2008 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países[4], de las medidas de acompañamiento necesarias para concienciar a la opinión pública sobre los efectos beneficiosos para la salud del consumo de fruta y verdura. (12) Las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1182/2007 han sido integradas en el Reglamento (CE) nº 1234/2007[5], con efecto a partir del 1 de julio de 2008, por el Reglamento (CE) nº 361/2008[6]. (13) Procede, por lo tanto, modificar los Reglamentos (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 1234/2007 en consecuencia. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Modificación del Reglamento (CE) nº 1290/2005 En el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1290/2005, se añade la letra f) siguiente: «f) la participación financiera de la Comunidad en el plan de consumo de fruta en las escuelas contemplado en el artículo 103 octies bis , apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo(*). (*) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.» Artículo 2 Modificación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 El Reglamento (CE) nº 1234/2007 se modifica como sigue: (1) En la parte II, título I, capítulo IV, la sección IV bis se modifica como sigue: a) Tras el artículo 103 octies , se inserta la subsección II bis siguiente: «Subsección II bisPlan de consumo de fruta en las escuelas ARTÍCULO 103 octies bis Ayuda para la distribución de fruta, hortalizas, plátanos y sus productos derivados a alumnos de centros escolares 1. En las condiciones que habrá de determinar la Comisión, a partir del curso escolar 2009/10, se concederá una ayuda comunitaria, para la distribución a los alumnos, en los centros escolares, de productos de los sectores de las frutas y hortalizas, de las frutas y hortalizas transformadas y del plátano que habrá de determinar la Comisión; también podrá concederse una ayuda para los costes de logística, distribución, equipamiento, comunicación, seguimiento y evaluación de esta medida. 2. Los Estados miembros que deseen participar en el citado plan deberán elaborar previamente una estrategia, de ámbito nacional o regional, para su aplicación. Establecerán también las medidas de acompañamiento necesarias para garantizar la eficacia del plan. 3. La ayuda comunitaria contemplada en el apartado 1 no deberá: a) rebasar 90 millones de euros por curso escolar; b) rebasar el 50 % de los costes de distribución y los costes conexos, mencionados en el apartado 1, o el 75 % de dichos costes en las regiones subvencionables en virtud del objetivo de convergencia; c) cubrir otros costes que no sean los costes de distribución y los costes conexos, mencionados en el apartado 1, ni d) utilizarse para suplantar la financiación actual de cualquier plan nacional vigente de consumo de fruta en las escuelas u otros programas de distribución en las escuelas que incluyan fruta. Por «objetivo de convergencia» se entenderá el objetivo de la acción acometida en los Estados miembros y regiones menos desarrollados de acuerdo con la legislación comunitaria sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013. 4. Los Estados miembros podrán conceder, además de la ayuda comunitaria, una ayuda nacional para la distribución de productos y los costes conexos, mencionados en el apartado 1. Podrán también conceder una ayuda nacional para la financiación de las medidas de acompañamiento contempladas en el apartado 2. 5. El plan comunitario de consumo de fruta en las escuelas se entenderá sin perjuicio de cualquier plan nacional de consumo de fruta en las escuelas que respete la normativa comunitaria. 6. La Comunidad podrá financiar asimismo, en virtud del artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1290/2005, medidas de información, seguimiento y evaluación relacionadas con el plan de consumo de fruta en las escuelas, incluidas medidas de concienciación de la opinión pública y medidas específicas para la constitución de redes.» b) Antes del artículo 103 nonies , se inserta el título siguiente: «Subsección IIIDisposiciones de procedimiento» C) EN EL ARTÍCULO 103 nonies , se añade la letra siguiente: «f) las disposiciones relativas al plan de consumo de fruta en las escuelas contemplado en el artículo 103 octies bis , incluida la lista de los productos correspondientes, el reparto de la ayuda entre Estados miembros, la gestión financiera y presupuestaria y los costes conexos, las estrategias nacionales, las medidas de acompañamiento y las medidas de información, seguimiento y evaluación, así como las medidas de constitución de redes.» (2) En el artículo 180, apartado 2, tras «103 sexies » se inserta «103 octies bis ». (3) En el artículo 184, se añade el punto 6 siguiente: «6) antes del 31 de agosto de 2012, un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del plan de consumo de fruta en las escuelas establecido en el artículo 103 octies bis , acompañado, en su caso, de las correspondientes propuestas; el informe analizará, en particular, en qué medida el plan ha fomentado el establecimiento en los Estados miembros de planes de consumo de fruta en las escuelas que hayan funcionado bien, y su repercusión en la mejora de los hábitos alimentarios de los niños» Artículo 3 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente FICHA FINANCIERA | 1. | LÍNEA PRESUPUESTARIA: 05 02 08 12 (se creará una línea presupuestaria) 05 08 09 | CRÉDITOS: – p.m. (2008) 2 mill. de euros (APP 2009) | 2. | DENOMINACIÓN: Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1290/2005, sobre la financiación de la política agrícola común, y el Reglamento (CE) nº 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), con el fin de establecer un plan de consumo de fruta en las escuelas | 3. | BASE JURÍDICA: Artículos 36 y 37 del Tratado. | 4. | OBJETIVOS: Distribuir fruta, hortalizas, plátanos y sus productos derivados a alumnos en centros escolares para fomentar el consumo futuro y contribuir a estabilizar los mercados. | 5. | INCIDENCIA FINANCIERA | PERÍODO DE 12 MESES (millones de euros) | EJERCICIO EN CURSO 2008 (millones de euros) | EJERCICIO SIGUIENTE 2009 (millones de euros) | 5.0 | GASTOS A CARGO: – DEL PRESUPUESTO CE (DEVOLUCIONES/INTERVENCIONES) – DE LOS PRESUPUESTOS NACIONALES – DE OTROS SECTORES | +91,3 | – | – | 5.1 | INGRESOS – RECURSOS PROPIOS CE (EXACCIONES REGULADORAS/DERECHOS DE ADUANA) – EN EL ÁMBITO NACIONAL | – | – | – | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 5.0.1 | PREVISIÓN DE GASTOS | +91,3 | +91,3 | +91,3 | +90,3 | 5.1.1 | PREVISIÓN DE INGRESOS | – | – | – | – | 5.2 | MÉTODO DE CÁLCULO: – | 6.0 | ¿SE FINANCIA CON CRÉDITOS CONSIGNADOS EN EL CAPÍTULO CORRESPONDIENTE DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN? | SÍ NO | 6.1 | ¿SE FINANCIA MEDIANTE TRANSFERENCIA ENTRE CAPÍTULOS DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN? | SÍ NO | 6.2 | ¿SE PRECISA UN PRESUPUESTO SUPLEMENTARIO? | SÍ NO | 6.3 | ¿SE CONSIGNARÁN CRÉDITOS EN FUTUROS PRESUPUESTOS? | SÍ NO | OBSERVACIONES: 1) Distribución de productos 90 millones de euros 2) Constitución de redes 2010 – 2011 – 2012 = 1 millón de euros + conferencia anual (cada año) = 300 000 euros | [1] DO C … de …, p. … [2] DO L 273 de 17.10.2007, p. 1. [3] DO L 209 de 11.8.2005, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1437/2007 (DO L 322 de 7.12.2007, p. 1). [4] DO L 3 de 5.1.2008, p. 1. [5] DO L 299 de 16.11.2007, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº …/2008 (DO L …2008, p. …). [6] DO L 121 de 7.5.2008, p. 1.