52008PC0401




[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 16.7.2008

COM(2008) 401 final

2008/0152 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo a un sistema de etiqueta ecológica comunitaria

(presentada por la Comisión) {SEC(2008) 2118} {SEC(2008) 2119}

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Contexto de la propuesta

1.1. Objetivo

El objetivo general del presente Reglamento es fomentar la producción y el consumo sostenibles de productos, así como la prestación y el uso sostenibles de servicios, estableciendo valores de referencia de buen comportamiento ambiental de productos y servicios con arreglo a los mejores del mercado. Al orientar a los consumidores hacia ellos, el logotipo de la etiqueta ecológica debería promover los productos y servicios que satisfagan esos valores frente a otros de la misma categoría.

Esos valores de referencia se utilizarán asimismo para elaborar y aplicar otros instrumentos de política medioambiental, cuando sea necesaria la coherencia dentro del mercado único, por ejemplo para ofrecer criterios medioambientales a los responsables de la adjudicación de contratos públicos y para formular recomendaciones sobre posibles normas mínimas de los productos.

1.2. Contexto general

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento de la etiqueta ecológica[1], debe revisarse el sistema de la etiqueta ecológica de la UE, creado en 1992, y la Comisión tiene que proponer a continuación las modificaciones oportunas del Reglamento. Como se señalaba en diversos informes publicados por la Agencia Europea de Medio Ambiente y otros organismos, el estado del medio ambiente constituye un motivo de preocupación creciente. En este contexto, el calentamiento global es solo uno de los problemas –hoy en día el más importante–, pero existen muchos otros, como la pérdida de la biodiversidad, la contaminación del aire y del agua o el agotamiento de la capa de ozono.

En la evaluación de impacto se proporciona una descripción más detallada del contexto político y se justifica la elección del instrumento.

1.3. Disposiciones comunitarias vigentes

La propuesta tiene por objeto sustituir al Reglamento (CE) nº 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica.

1.4. Coherencia con otras políticas y normas

La presente propuesta de sistema de etiqueta ecológica está plenamente vinculada e integrada en el marco político más amplio de producción y consumo sostenibles (PCS) de la Comisión Europea. Es necesario reducir los impactos negativos de los modelos de producción y consumo sobre el medio ambiente, la salud y los recursos naturales. Reviste una gran prioridad para la Comisión establecer un marco general para una aplicación integrada de una combinación de instrumentos con objeto de reducir esos impactos. Como se señala en la evaluación de impacto, una etiqueta ecológica multicriterios acreditada por terceros, basada en un enfoque del ciclo de vida[2], puede constituir un elemento importante de esa combinación de instrumentos en el marco de la política de PCS; la importancia de un sistema de etiqueta ecológica ya se puso de manifiesto en anteriores documentos estratégicos, como la Comunicación de la Comisión sobre la Política de Productos Integrada[3] y el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente[4].

2. Consulta de las partes interesadas y evaluaciones de impacto

2.1. Consultas

El proceso de revisión y de evaluación de impacto de la etiqueta ecológica se puso en marcha en febrero de 2002, con el lanzamiento de un estudio de evaluación a gran escala sobre la etiqueta ecológica[5]. Además de la revisión, se llevó a cabo una serie de consultas de las partes interesadas y, a continuación, una consulta pública en Internet a principios de 2007.

Los resultados de las consultas se integraron en la evaluación de impacto y se resumen a continuación.

2.2. Evaluación de impacto

Beneficios potenciales del sistema de etiqueta ecológica:

En un mercado único, la vía lógica de progreso es establecer un conjunto único de directrices para determinar la credibilidad medioambiental de los productos, en lugar de tener diferentes valores de referencia en cada Estado miembro. Un sistema para el conjunto de la UE facilita la labor de las empresas que desean comercializar en la UE productos más «respetuosos del medio ambiente» y significa que los consumidores pueden adquirir productos más ecológicos, dondequiera que estén, con la seguridad de que esos productos comparten unas garantías ambientales comunes. La etiqueta ecológica de la UE es el único sistema oficial para todo el mercado interior, dado que los sistemas de etiquetado ecológico nacionales o regionales existentes lo cubren solo en parte.

Para que los consumidores y los responsables de la adjudicación de contratos públicos y privados tengan en cuenta criterios medioambientales a la hora de elegir productos y servicios en el mercado, es importante que puedan encontrar criterios creíbles y fácilmente comprensibles para poder distinguir los productos realmente ecológicos respecto a los de los competidores. Las etiquetas ecológicas pueden desempeñar un papel fundamental en todo paquete de medidas destinado a promover el desarrollo y la venta de productos más ecológicos; constituyen una referencia clara para el mercado y, por ejemplo, los criterios de la etiqueta ecológica pueden incluirse asimismo en las convocatorias de contratación pública ecológica.

Éxito del sistema vigente:

La evaluación y la consulta sobre la etiqueta ecológica mostraron que, a micronivel, el sistema tiene resultados satisfactorios, ya que contribuye a mejorar el comportamiento medioambiental de las organizaciones participantes. La consulta puso de manifiesto asimismo que el objetivo del sistema sigue siendo válido y deseable desde la perspectiva estratégica de la UE. El sistema ofrece a los consumidores de la Unión una certificación medioambiental fiable y puede proporcionar a las empresas la posibilidad de utilizar una etiqueta para su marketing a nivel europeo o mundial.

Asimismo, la etiqueta ecológica de la UE proporciona un valor de referencia útil en cuanto a comportamiento ambiental de otras maneras:

- El estudio EVER[6] confirma la utilización de los criterios de la etiqueta ecológica de la EU incluso por empresas no participantes; en efecto, más de la mitad de las empresas entrevistadas declara utilizar la etiqueta ecológica para determinar su comportamiento ambiental, aunque no la hayan solicitado.

- De conformidad con la Directiva sobre diseño ecológico de productos que utilizan energía[7], todo producto que ha recibido la etiqueta ecológica se considera automáticamente conforme con las medidas de aplicación.

- Otros sistemas de etiqueta ecológica, como el austríaco y el «Nordic Swan», han utilizado asimismo los criterios de la etiqueta ecológica de la UE. Ambos sistemas han decidido adoptar directamente los criterios de la UE de forma literal para algunas de sus propias categorías de productos.

No obstante, aunque el sistema ha crecido recientemente en cuanto a número de empresas titulares de licencia, solo se han establecido 26 categorías de productos y solo hay alrededor de 500 empresas que fabriquen productos con etiqueta ecológica. El total de ventas de productos con etiqueta ecológica asciende a mil millones de euros anuales aproximadamente, lo que representa una parte muy pequeña del mercado potencial de la UE.

Enfoque propuesto:

La evaluación de impacto muestra que el sistema actual no está alcanzando sus objetivos debido al escaso conocimiento de la etiqueta y a la poca aceptación por la industria, como consecuencia del exceso de gestión y procesos burocráticos.

Así pues, para la modificación y simplificación del sistema, se ha propuesto el paquete de medidas siguiente:

- Adaptar mejor el Reglamento a otras medidas de producción y consumo sostenibles.

- Ampliar el ámbito de aplicación de la etiqueta.

- Introducir medidas que fomenten la armonización con otros sistemas de etiquetado ecológico.

- Aumentar las categorías de productos / acelerar la elaboración de criterios.

- Introducir un modelo para los documentos sobre los criterios con objeto de que resulten más fáciles de utilizar.

- Incluir directrices para la contratación pública ecológica en la elaboración de los criterios.

- Suprimir los cánones anuales y simplificar los procedimientos de evaluación.

- Establecer una revisión inter pares para los organismos competentes.

- Impulsar el marketing.

- Proponer normas de comportamiento ambiental obligatorias para los productos.

- Simplificar los documentos sobre los criterios, centrándose más en las repercusiones más significativas de los productos sobre el medio ambiente y manteniendo un nivel de ambición elevado.

Resultados/objetivos previstos:

La presente revisión de la etiqueta ecológica pretende proporcionar a la etiqueta ecológica de la UE lo siguiente:

- Un nivel elevado de conocimiento, comprensión y respeto en la EU-27 y en todo el mundo. La referencia del éxito a medio plazo debería ser que la etiqueta ecológica fuera reconocida por los consumidores y las empresas de toda la UE.

- Criterios para productos y servicios en los que la etiqueta ecológica pueda aportar mayores beneficios, especialmente las categorías de productos con un impacto ambiental importante y, por tanto, con un potencial de mejora elevado (pasar de 25 categorías de productos a 40-50 en 2015).

- Muchos más productos con la etiqueta ecológica en los comercios para que los consumidores puedan elegir entre ellos (con una cuota de mercado del 10 % de categorías de productos que lleven la etiqueta).

- Documentos sobre los criterios que los responsables de la adjudicación de contratos públicos puedan utilizar fácilmente.

- Una etiqueta ecológica armonizada de manera óptima con otras etiquetas a nivel nacional e internacional.

- Una etiqueta ecológica que las empresas puedan obtener con un coste y esfuerzo limitados, manteniendo al mismo tiempo un nivel de ambición elevado para garantizar la credibilidad de la etiqueta ante los consumidores y organizaciones ecologistas.

3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

3.1. Base jurídica

El instrumento se justifica plenamente por las consideraciones de política medioambiental contempladas en el artículo 175 del Tratado CE. Esa fue la base jurídica del Reglamento (CE) nº 1980/2000 relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica.

3.2. Subsidiariedad y proporcionalidad

La presente propuesta de Reglamento de etiqueta ecológica determina el marco para el establecimiento de valores de referencia a escala de la Unión respecto al buen comportamiento ambiental de los productos con arreglo a criterios técnicos. Por consiguiente, la propuesta proporciona un marco a las empresas que quieren demostrar que satisfacen esos criterios bajo la supervisión de los Estados miembros.

3.3. Instrumentos elegidos

Un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo parece constituir la opción más obvia dada la necesidad de normas claras y comunes sobre el funcionamiento del sistema en toda la Comunidad. En el pasado, el sistema europeo de concesión de etiqueta ecológica se basó siempre en Reglamentos (nº 880/1992 y nº 1980/2000). No hay ninguna variación en las condiciones del marco de funcionamiento del sistema que justifique un cambio de instrumento.

4. Repercusiones presupuestarias

Véase la ficha financiera que figura como anexo.

5. Información adicional

5.1. Simplificación

La presente propuesta responde al compromiso asumido en el programa permanente de simplificación de la Comisión (véase COM(2008)33).

No es posible cuantificar los costes administrativos totales, incluido el coste que supone la gestión del sistema para las autoridades públicas, dado que se trata de un instrumento voluntario en el que los costes dependen en gran medida de la aceptación por la industria y de los costes asociados de vigilancia del mercado para garantizar la conformidad de los que utilizan la etiqueta.

Asimismo, es posible examinar el impacto de las microopciones seleccionadas sobre los costes administrativos de procedimientos concretos. Cabe señalar que, de acuerdo con la definición estricta de costes administrativos establecida por la Comisión, el Reglamento de la etiqueta ecológica no supone ningún gasto administrativo para las empresas, ya que al tratarse de un sistema voluntario estas tienen libertad para participar o no en el mismo.

Adaptar mejor el Reglamento a otras medidas de producción y consumo sostenibles de la Comisión significa que pueden potenciarse las sinergias entre los diferentes instrumentos políticos relacionados con los productos y, por tanto, que existe una armonización del marco en el que se presentan los criterios. Esto reducirá la carga administrativa para las empresas.

Introducir medidas que fomenten la armonización con otros sistemas de etiquetado ecológico: Para las empresas que quieran solicitar más de una etiqueta ecológica, las medidas de armonización van a reducir aún más su carga administrativa. El coste de los ensayos podría reducirse en un 100 % si ya se dispone de una etiqueta, ya que no se requeriría ningún ensayo o verificación adicional. Esta reducción de la carga financiera podría ser especialmente interesante para las pequeñas y medianas empresas.

Aumentar las categorías de productos / acelerar la elaboración de criterios: Un procedimiento simplificado para la elaboración de criterios reduciría los costes para todas las partes interesadas (menos reuniones en las que participar), aunque es evidente que la elaboración de más categorías de productos conlleva un coste.

Uno de los aspectos de la opción «modificar el sistema» consistirá en permitir que sirva para la etiqueta ecológica la labor ya realizada por otros, por ejemplo por las etiquetas nacionales de los Estados miembros, la red mundial de etiquetado ecológico o en el contexto de otros trabajos de la Comisión, como los de la Directiva sobre diseño ecológico de productos que utilizan energía o del nuevo Plan de Acción en materia de Consumo y Producción Sostenibles. Con ello se ahorrará tiempo y dinero, ya que se evitará la elaboración de criterios de la etiqueta ecológica por separado.

Introducir un modelo para los documentos sobre los criterios con objeto de que resulten más fáciles de utilizar: La realización de documentos normalizados y simplificados sobre los criterios se traducirá en una reducción de la carga administrativa para las empresas y los organismos responsables de la contratación pública que utilicen los criterios para las especificaciones técnicas.

Incluir directrices para la contratación pública ecológica en la elaboración de los criterios: Como se indica en el apartado anterior, los poderes adjudicatarios podrán acceder más fácilmente a los criterios armonizados a escala de la UE, y las empresas disfrutarán de condiciones equitativas si en toda Europa se utilizan los mismos criterios para las especificaciones técnicas de los contratos. Asimismo, los Estados miembros economizarán porque podrán utilizarse los mismos criterios para el etiquetado ecológico y para la contratación pública.

Supresión de los cánones anuales: Los ingresos directos que los organismos competentes obtienen actualmente de los cánones ascienden a alrededor de 1 millón de euros al año en la EU-27. Esos ingresos directos dejarán de percibirse si se suprimen los cánones, pero, por otro lado, se reducirá la carga administrativa para las empresas. El ahorro administrativo podría ser de 0,5 días-hombre al año aproximadamente por empresa, además del beneficio de no tener que abonar un canon anual. La carga administrativa del funcionamiento del sistema seguirá siendo la misma para los Estados miembros, ya que la labor necesaria para gestionar y realizar la evaluación y la verificación establecidas en el sistema actual será igual a la labor que exige la vigilancia del mercado prevista en las nuevas propuestas. La simplificación de los criterios contribuiría, sin embargo, a reducir la gestión necesaria.

5.2. Derogación de disposiciones legales vigentes

Se derogará el actual Reglamento (CE) nº 1980/2000 relativo a la etiqueta ecológica.

5.3. Cláusula de reexamen/revisión/expiración

Se incluye una cláusula de reexamen.

2008/0152 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo a un sistema de etiqueta ecológica comunitaria (Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 175, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión[8],

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[9],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[10],

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[11],

Considerando lo siguiente:

(1) Los objetivos del Reglamento (CE) nº 1980/2000 del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica[12] consistían en establecer un sistema comunitario voluntario de concesión de etiqueta ecológica para promover productos con un efecto ambiental reducido durante todo su ciclo de vida y proporcionar a los consumidores información exacta, no engañosa y con base científica sobre su repercusión ambiental.

(2) La experiencia adquirida durante la aplicación del Reglamento (CE) nº 1980/2000 ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar el sistema de etiqueta ecológica comunitaria para aumentar su eficacia y racionalizar su funcionamiento.

(3) Para evitar la proliferación de sistemas de etiquetado ambiental y promover un comportamiento más ecológico en todos los sectores en los que el impacto ambiental constituye un factor decisivo para el consumidor, debe ampliarse la posibilidad de utilizar la etiqueta ecológica comunitaria. No obstante, es necesario garantizar una distinción clara entre el presente Reglamento y el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2092/91[13].

(4) El sistema de etiqueta ecológica comunitaria forma parte de la política de producción y consumo sostenibles de la Comunidad, cuyo objetivo es reducir el impacto negativo de la producción y el consumo sobre el medio ambiente, la salud y los recursos naturales. El sistema pretende promover productos que tengan un nivel elevado de comportamiento ambiental mediante la utilización de la etiqueta ecológica. A tal fin, procede exigir que los criterios que deben cumplir los productos para llevar la etiqueta ecológica se basen en el mejor comportamiento ambiental alcanzado por los productos en el mercado comunitario. Esos criterios deben ser fáciles de entender y utilizar y, por tanto, deben limitarse a los impactos más importantes de los productos sobre el medio ambiente.

(5) Conviene que las partes interesadas puedan dirigir la elaboración o revisión de los criterios de la etiqueta ecológica, siempre que se apliquen normas de procedimiento comunes y que la Comisión coordine el proceso. Para garantizar la coherencia general de la acción comunitaria, procede asimismo exigir que en la elaboración de los criterios de la etiqueta ecológica se tengan en cuenta los objetivos estratégicos de la Comunidad más recientes en el ámbito del medio ambiente, como los programas de acción en materia de medio ambiente, las estrategias de desarrollo sostenible y los programas sobre el cambio climático.

(6) Para simplificar el sistema de etiqueta ecológica comunitaria y reducir la carga administrativa de su utilización, los procedimientos de evaluación y verificación deben sustituirse por un sistema de registro.

(7) Para aumentar la utilización de la etiqueta ecológica y no penalizar a aquellos cuyos productos cumplen los criterios de la etiqueta ecológica, debe reducirse el coste derivado de su utilización.

(8) A la luz de los procedimientos simplificados para la utilización de la etiqueta ecológica, conviene prever las condiciones de su utilización y, para garantizar el cumplimiento de tales condiciones, exigir a los organismos competentes la realización de verificaciones y prohibir la utilización de la etiqueta ecológica cuando no se cumplan esas condiciones. Asimismo, procede exigir a los Estados miembros que establezcan el régimen de sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y que adopten todas las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.

(9) Es necesario sensibilizar a la opinión pública sobre la etiqueta ecológica por medio de campañas de promoción para que los consumidores conozcan el significado de la etiqueta y puedan elegir con conocimiento de causa.

(10) Para facilitar el marketing de productos con etiquetas ambientales a escala nacional y comunitaria, y no confundir al consumidor, conviene asimismo aumentar la coherencia entre el sistema de la etiqueta ecológica comunitaria y los sistemas de etiquetado ecológico nacionales.

(11) Para garantizar una aplicación armonizada del sistema de registro, la vigilancia del mercado y el control de la utilización de la etiqueta ecológica en toda la Comunidad, los organismos competentes deben participar en un sistema de evaluación inter pares .

(12) Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión[14].

(13) En particular, conviene conferir competencias a la Comisión a fin de que adopte los criterios que deben cumplir los productos para llevar la etiqueta ecológica y modifique los anexos del presente Reglamento. Dado que esas medidas son de alcance general y están destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento –por ejemplo, completándolo con nuevos elementos no esenciales–, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.

(14) Por motivos de claridad y seguridad jurídica, conviene, por tanto, sustituir el Reglamento (CE) nº 1980/2000 por el presente Reglamento.

(15) Deben preverse medidas transitorias adecuadas para garantizar una transición armoniosa entre el Reglamento (CE) nº 1980/2000 y el presente Reglamento.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento fija las normas para el establecimiento y aplicación del sistema de etiqueta ecológica comunitaria.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplicará a todo bien o servicio suministrado para distribución, consumo o utilización en el mercado comunitario, ya sea mediante pago o de forma gratuita (en lo sucesivo denominado «producto»).

Por lo que respecta a los productos alimenticios definidos en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo[15], solo se aplicará a los productos alimenticios transformados y a los productos de la pesca y la acuicultura.

Artículo 3 Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: "producto químico":

1. conjunto de productos o servicios que cumplen funciones análogas y son similares respecto a su utilización y a su percepción por parte de los consumidores;

2. «consumidor»: toda persona física o jurídica que adquiere u obtiene un producto en el mercado, bien para su uso o consumo, bien para fabricación o distribución;

3. «impacto ambiental»: todo cambio en el medio ambiente, provocado total o parcialmente por un producto durante su ciclo de vida;

4. «comportamiento ambiental»: el resultado de la gestión por un fabricante de las características de los productos que provocan un impacto ambiental.

Artículo 4 Organismos competentes

1. Cada Estado miembro designará el organismo u organismos encargados de desempeñar los cometidos contemplados en el presente Reglamento (denominados en lo sucesivo «organismo competente» u «organismos competentes») y garantizará su operatividad. Cuando se designe más de un organismo competente, el Estado miembro determinará sus respectivas competencias y los requisitos de coordinación que les sean aplicables.

2. La composición de los organismos competentes será la indicada para garantizar su independencia y neutralidad, y su reglamento interno velará por la transparencia en el ejercicio de sus actividades y la participación de todas las partes interesadas.

Artículo 5 Comité de Etiqueta Ecológica de la Unión Europea

1. La Comisión creará un Comité de Etiqueta Ecológica de la Unión Europea (CEEUE) y nombrará a sus miembros, es decir, los representantes de los organismos competentes a que se refiere el artículo 4 y los representantes de las partes interesadas. El CEEUE contribuirá a la elaboración y revisión de los criterios de la etiqueta ecológica y a la revisión de la aplicación del sistema de etiqueta ecológica comunitaria. Asimismo, prestará asesoramiento y asistencia a la Comisión en esos ámbitos y, en particular, formulará recomendaciones sobre los requisitos mínimos de comportamiento ambiental.

2. La Comisión velará por que, en el ejercicio de sus actividades, el CEEUE procure, respecto a cada categoría de productos, una participación equilibrada de todos las partes interesadas, como organismos competentes, fabricantes, minoristas, importadores, asociaciones de protección del medio ambiente y organizaciones de consumidores.

Artículo 6 Requisitos generales para los criterios de la etiqueta ecológica

1. Los criterios de la etiqueta ecológica se basarán en el comportamiento ambiental de los productos, teniendo en cuenta los objetivos estratégicos de la Comunidad más recientes en el ámbito del medio ambiente.

2. El comportamiento ambiental de los productos se determinará con arreglo a los productos con mejor comportamiento en el mercado comunitario. A tal fin, se tendrán en cuenta los impactos ambientales más significativos durante el ciclo de vida de los productos, en particular el impacto sobre el cambio climático, la naturaleza y la biodiversidad, el consumo de energía y recursos, la generación de residuos, las emisiones a todos los medio naturales, la contaminación mediante efectos físicos, y la utilización y liberación de sustancias peligrosas.

3. Los criterios de la etiqueta ecológica establecerán los requisitos ambientales que debe cumplir un producto para llevar la etiqueta ecológica.

4. En el establecimiento de los requisitos ambientales, se tendrá en cuenta el equilibrio medioambiental neto entre las cargas y beneficios ecológicos, incluidos los aspectos sanitarios y de seguridad, en las distintas fases del ciclo de vida de los productos considerados.

5. Esos criterios incluirán requisitos para garantizar que los productos que llevan la etiqueta ecológica cumplen su función con arreglo al uso previsto.

6. Los criterios de la etiqueta ecológica tendrán en cuenta los criterios de otras etiquetas ecológicas cuando existan para esa categoría de productos.

Artículo 7 Elaboración y revisión de los criterios de la etiqueta ecológica

1. La Comisión, previa consulta al CEEUE, determinará y dirigirá la elaboración o revisión de los criterios de la etiqueta ecológica.

Previa consulta al CEEUE, los Estados miembros, los organismos competentes y otros interesados podrán iniciar y dirigir asimismo la elaboración o revisión de los criterios de la etiqueta ecológica.

La parte que inicie o dirija la elaboración o revisión de los criterios de la etiqueta ecológica preverá, de conformidad con el procedimiento establecido en el anexo IA, los documentos siguientes:

1. un informe preliminar;

2. un proyecto de propuesta de criterios;

3. un informe técnico de apoyo al proyecto de propuesta de criterios;

4. un informe final;

5. un manual para usuarios potenciales de la etiqueta ecológica y organismos competentes;

6. un manual para las autoridades encargadas de la adjudicación de contratos públicos.

2. Cuando ya se hayan elaborado criterios con arreglo a otro sistema de etiqueta ecológica para una categoría de productos respecto a la cual no se hayan establecido criterios comunitarios de etiqueta ecológica, todo Estado miembro en el que esté reconocido el otro sistema de etiqueta ecológica podrá proponer esos criterios, previa consulta a la Comisión y al CEEUE, para desarrollarlos en el sistema de etiqueta ecológica comunitaria.

En tal caso, podrá aplicarse el procedimiento abreviado de elaboración de criterios establecido en el anexo IB, siempre que los criterios propuestos se hayan elaborado de acuerdo con el anexo IA.

3. Cuando se elaboren criterios para productos alimenticios transformados distintos de los productos de la acuicultura, esos criterios se referirán únicamente a la transformación, transporte o envasado.

Artículo 8 Establecimiento de los criterios de la etiqueta ecológica

1. La Comisión, previa consulta al CEEUE, adoptará las medidas necesarias para establecer criterios de la etiqueta ecológica específicos para cada categoría de productos.

Esas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, completándolo, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control a que se refiere el artículo 16, apartado 2.

2. Entre las medidas a que se refiere el apartado 1, la Comisión:

7. determinará los requisitos para evaluar la conformidad de productos específicos con los criterios de la etiqueta ecológica;

8. indicará, en su caso, las tres características ambientales principales que figurarán en la etiqueta ecológica;

9. especificará el período de validez de los criterios y de los requisitos de evaluación.

3. El período de validez de los criterios y de los requisitos de evaluación se especificará en cada conjunto de criterios de la etiqueta ecológica correspondientes a cada categoría de productos.

Artículo 9 Registro para la utilización de la etiqueta ecológica

1. Para utilizar la etiqueta ecológica, los fabricantes, importadores, prestadores de servicios, mayoristas o minoristas que desean utilizar la etiqueta se registrarán ante uno de los organismos competentes a que se refiere el artículo 4, de conformidad con las normas siguientes:

10. cuando un producto proceda de un único Estado miembro, el registro se realizará ante el organismo competente de dicho Estado miembro;

11. cuando un producto proceda, en la misma forma, de varios Estados miembros, el registro podrá realizarse ante un organismo competente de uno de esos Estados miembros;

12. cuando un producto proceda de fuera de la Comunidad, el registro se realizará ante un organismo competente de cualquiera de los Estados miembros en el que va a comercializarse el producto o ya se ha comercializado.

La etiqueta ecológica revestirá una de las formas que figuran en el anexo II.

La etiqueta ecológica solo podrá utilizarse en relación con productos que estén incluidos en un registro y satisfagan los criterios de la etiqueta ecológica aplicables a tales productos.

2. En las solicitudes de registro se especificarán el nombre y la dirección del comerciante, así como la categoría de productos de que se trate, y se incluirá una descripción completa del producto.

Las solicitudes de registro incluirán toda la documentación pertinente, como se indica en la medida de la Comisión por la que se establecen los criterios de la etiqueta ecológica para la categoría de productos en cuestión.

3. El organismo competente ante el cual se realice una solicitud de registro podrá exigir el pago de un canon de 200 euros como máximo por la tramitación del registro. Si se exige el pago de un canon, la utilización de la etiqueta ecológica estará condicionada al abono del canon a su debido tiempo.

4. En el plazo de dos meses tras el recibo de una solicitud de registro, el organismos competente de que se trate comprobará la documentación a que se refiere el apartado 2.

El organismo competente asignará un número de registro a cada producto siempre que la documentación esté completa.

5. Cuando reciba el número de registro, el comerciante podrá colocar la etiqueta en el producto. En ese caso, el comerciante colocará asimismo el número de registro en el producto.

6. El organismo competente que haya registrado un producto notificará cada registro a la Comisión. La Comisión establecerá un registro común y lo actualizará periódicamente. El registro estará disponible al público.

7. La etiqueta ecológica podrá utilizarse en los productos incluidos en el registro y en el material promocional correspondiente.

8. El registro se entenderá sin perjuicio de los requisitos ambientales o de otros requisitos reglamentarios, nacionales o comunitarios, aplicables a las distintas fases del ciclo de vida del producto.

9. El derecho a utilizar la etiqueta ecológica no incluirá la utilización de la misma como parte de una marca registrada.

10. Cuando figure en productos alimenticios transformados distintos de los productos de la acuicultura que no cumplen los requisitos del Reglamento (CE) nº 834/2007, la etiqueta ecológica se completará con una indicación, en el mismo campo visual, de que la etiqueta se refiere únicamente al comportamiento ambiental del producto en materia de transformación, transporte o envasado.

El párrafo primero se aplicará asimismo a los productos alimenticios transformados etiquetados de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (CE) nº 834/2007.

Artículo 10 Vigilancia del mercado y control de la utilización de la etiqueta ecológica comunitaria

1. Quedará prohibida toda publicidad falsa o engañosa, así como la utilización de cualquier etiqueta o logotipo que pueda confundirse con la etiqueta ecológica comunitaria.

2. El organismo competente que haya registrado el producto efectuará las verificaciones de forma periódica, o tras una reclamación, en relación con los registros que haya realizado. Esas verificaciones podrán revestir la forma de controles aleatorios.

El organismo competente que haya registrado el producto informará al usuario de la etiqueta ecológica de cualquier denuncia sobre el producto que lleve la etiqueta ecológica y podrá solicitar del usuario que responda a tales denuncias. El organismo competente podrá no revelar al usuario la identidad del denunciante.

3. El usuario de la etiqueta ecológica permitirá que el organismo competente que haya registrado el producto lleve a cabo todas las investigaciones oportunas para controlar el cumplimiento continuado por parte del usuario de los criterios de la categoría de productos y de lo dispuesto en el artículo 9.

4. El usuario de la etiqueta ecológica, a petición del organismo competente que haya registrado el producto, permitirá el acceso a las instalaciones en las que se fabrique el producto considerado.

La solicitud podrá realizarse en un plazo razonable y sin previo aviso.

5. Cuando el organismo competente que haya registrado el producto, tras haber dado al usuario de la etiqueta ecológica la posibilidad de presentar sus observaciones, compruebe que productos que llevan la etiqueta ecológica no satisfacen los criterios de la categoría de productos correspondiente o que la etiqueta ecológica no se utiliza con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9, prohibirá la utilización de la etiqueta ecológica en esos productos. El usuario de la etiqueta ecológica no tendrá derecho a ninguna devolución, ni siquiera parcial, de los cánones indicados en el artículo 9, apartado 3.

El organismo competente informará sin demora a los demás organismos competentes y a la Comisión de tal prohibición.

6. El organismo competente que haya registrado el producto no revelará, ni utilizará con fines ajenos al registro para la utilización de la etiqueta ecológica, información a la que haya accedido durante la evaluación del cumplimiento de las normas de utilización de la etiqueta ecológica establecidas en el artículo 9 por un usuario de la misma.

Este organismo tomará todas las medidas apropiadas para garantizar la protección contra la falsificación o uso indebido de los documentos que le hayan sido confiados.

7. Si un organismo competente tiene conocimiento de que un producto comercializado con etiqueta ecológica puede no cumplir los criterios de la categoría de productos ni lo dispuesto en el artículo 9, informará inmediatamente de ello a la Comisión y al organismo competente que haya registrado el producto.

El organismo competente que haya registrado el producto tomará las medidas necesarias para investigar el cumplimiento del producto con los criterios de la categoría de productos y con lo dispuesto en el artículo 9. Se aplicará el procedimiento establecido en el apartado 5.

Artículo 11 Sistemas de etiqueta ecológica en los Estados miembros

Cuando se hayan publicado criterios de la etiqueta ecológica comunitaria para una categoría de productos dada, otros sistemas de etiqueta ecológica reconocidos a escala nacional que no abarquen esa categoría de productos en el momento de la publicación solo podrán incluirla si los criterios elaborados con arreglo a esos sistemas son, como mínimo, tan estrictos como los de la etiqueta ecológica comunitaria.

Artículo 12 Promoción de la etiqueta ecológica

Los Estados miembros y la Comisión, en cooperación con el CEEUE, promoverán la utilización de la etiqueta ecológica comunitaria mediante campañas de sensibilización y de información dirigidas a consumidores, fabricantes, responsables de la adjudicación de contratos públicos, comerciantes, minoristas y al público en general, apoyando así el desarrollo del sistema.

Artículo 13 Evaluación inter pares

Para garantizar una aplicación armonizada de los artículos 9 y 10, los organismos competentes estarán sujetos a una evaluación inter pares . La evaluación inter pares se llevará a cabo sobre la base de disposiciones y criterios de evaluación sólidos y transparentes.

La Comisión supervisará las normas y el buen funcionamiento de la evaluación inter pares de los organismos competentes. Los organismos competentes transmitirán un informe sobre la evaluación inter pares a la Comisión, que a su vez lo remitirá al CEEUE para información y lo pondrá a disposición del público.

Artículo 14 Informe

El [fecha – cinco años después de la fecha de publicación] a más tardar, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del sistema de etiqueta ecológica comunitaria. Asimismo, en el informe se determinarán los elementos del sistema que pueden ser objeto de revisión.

Artículo 15 Modificación de los anexos

La Comisión podrá incrementar el canon máximo previsto en el artículo 9, apartado 3, y modificar los anexos.

Esas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control a que se refiere el artículo 16, apartado 2.

Artículo 16 Comité

La Comisión estará asistida por un Comité.

En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

Artículo 17 Sanciones

Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones establecidas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán a la Comisión estas disposiciones a más tardar el [...] y le notificarán lo antes posible toda modificación ulterior de las mismas.

Artículo 18 Derogación

Queda derogado el Reglamento (CE) nº 1980/2000.

Artículo 19 Disposiciones transitorias

El Reglamento (CE) nº 1980/2000 seguirá siendo aplicable a los contratos celebrados con arreglo a su artículo 9 hasta la fecha de expiración especificada en esos contratos.

Artículo 20 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

ANEXO I Procedimiento de elaboración y revisión de los criterios de la etiqueta ecológica

A. Procedimiento estándar

Se elaborarán los documentos siguientes:

1. Informe preliminar

El informe preliminar incluirá los elementos siguientes:

- Indicación cuantitativa de los posibles beneficios ambientales asociados a la categoría de productos, teniendo en cuenta asimismo los beneficios de otras categorías de productos similares con etiqueta ecológica europea y nacional.

- Razonamiento de la elección y alcance de la categoría de productos.

- Consideración de posibles problemas comerciales.

- Análisis de criterios de otras etiquetas ecológicas.

- Normativa vigente e iniciativas legislativas en curso relacionadas con el sector de la categoría de productos.

- Datos del mercado intracomunitario correspondientes al sector, incluidos los volúmenes y la facturación.

- Potencial actual y futuro de penetración en el mercado de productos con etiquetado ecológico.

- Alcance e importancia global de los impactos ambientales asociados a la categoría de productos, con arreglo a estudios de evaluación del ciclo de vida nuevos o existentes. Podrán utilizarse asimismo otras pruebas científicas. Las cuestiones más importantes y controvertidas se indicarán en detalle y se evaluarán.

- Referencias de los datos y la información recabados y utilizados para elaborar el informe.

El informe preliminar se publicará en la página web de la Comisión dedicada a la etiqueta ecológica para que los interesados presenten sus observaciones y sirva de referencia durante la elaboración de los criterios.

2. Proyecto de propuesta de criterios e informe técnico correspondiente

Tras la publicación del informe preliminar, se elaborarán un proyecto de propuesta y un informe técnico en apoyo del mismo.

Los criterios propuestos cumplirán los requisitos siguientes:

- se basarán en el comportamiento ambiental del producto durante su ciclo de vida con arreglo a los productos con mejor comportamiento en el mercado y corresponderán, en la medida de lo posible, al 10 % de productos con mejor comportamiento disponibles en el mercado;

- se basarán en los impactos ambientales más significativos del producto, se expresarán en la medida de lo posible mediante indicadores técnicos clave de comportamiento ambiental del producto y serán apropiados para la evaluación de acuerdo con las normas del presente Reglamento;

- se basarán en datos e información rigurosos, representativos en la medida de lo posible de todo el mercado comunitario;

- se basarán en datos sobre el ciclo de vida e impactos ambientales cuantitativos, en su caso de conformidad con los sistemas europeos de referencia para los datos sobre el ciclo de vida [ European Reference Life Cycle Data Systems (ELCD) ];

- tendrán en cuenta las opiniones de todas las partes interesadas que participan en el proceso de consulta;

- garantizarán la armonización con la legislación vigente aplicable a la categoría de productos en el examen de las definiciones, métodos de ensayo y documentación técnica y administrativa;

- tendrán en cuenta las políticas comunitarias pertinentes y la labor realizada respecto a otras categorías de productos afines.

El proyecto de propuesta de criterios se redactará de manera que sea fácilmente comprensible para los que deseen utilizarlos. Se justificará cada criterio y se indicarán sus beneficios ambientales.

El informe técnico incluirá al menos los elementos siguientes:

- explicaciones científicas de cada requisito y criterio;

- indicación cuantitativa del comportamiento ambiental global que los criterios deberían alcanzar en su totalidad, en comparación con el de la media de los productos del mercado;

- estimación de los impactos ambientales, económicos y sociales previstos de los criterios en su conjunto;

- métodos de ensayo pertinentes para la evaluación de los diferentes criterios;

- estimación de los costes de ensayo;

- información sobre todos los ensayos, informes y otra documentación que deberán presentar los usuarios respecto a cada criterio, a petición de un organismo competente en virtud del artículo 10, apartado 3.

El informe técnico y el proyecto de propuesta de criterios figurarán en la página web de la Comisión dedicada a la etiqueta ecológica para que los interesados presenten sus observaciones. La parte que dirija la elaboración de criterios para la categoría de productos distribuirá el informe y la propuesta a todas las partes interesadas.

Se organizarán al menos dos reuniones abiertas del grupo de trabajo sobre el proyecto de criterios, en las que estarán invitadas todas las partes interesadas, como organismos competentes, industria (incluidas las PYME), sindicatos, minoristas, importadores y organizaciones ecologistas y de consumidores. La Comisión también participará en esas reuniones.

El proyecto de propuesta de criterios y el informe técnico se facilitarán al menos un mes antes de la primera reunión del grupo de trabajo. Todo proyecto de propuesta de criterios posterior se facilitará al menos un mes antes de la siguiente reunión. Se describirán en detalle las razones por las que se modifican los criterios en proyectos posteriores y se documentarán teniendo en cuenta los debates de las reuniones abiertas de los grupos de trabajo y las observaciones recibidas durante la consulta pública.

Se dará respuesta a todas las observaciones recibidas durante el proceso de elaboración de criterios y se indicará si se aceptan o se rechazan y por qué.

3. Informe final y criterios

El informe final incluirá los elementos siguientes:

Respuestas claras a todas las observaciones y propuestas, indicando si se aceptan o se rechazan y las razones para ello. Las partes interesadas de la Unión Europea y de terceros países serán tratadas en igualdad de condiciones.

Asimismo incluirá los elementos siguientes:

- un resumen de una página del nivel de apoyo de los organismos competentes al proyecto de criterios;

- una lista recapitulativa de todos los documentos distribuidos durante los trabajos de elaboración de criterios, indicando la fecha de distribución y los destinatarios de cada documento, así como una copia de los documentos en cuestión;

- una lista de las partes interesadas que han participado en los trabajos, que han sido consultadas o que han expresado su opinión, especificando los datos necesarios para dirigirse a ellas;

- un resumen;

- una propuesta de estrategia de marketing y comunicación para la categoría de productos.

Se tendrán en cuenta todas las observaciones recibidas en relación con el informe final y, si así se solicitase, se dará información sobre las respuestas y las reacciones suscitadas por dichas observaciones.

4. Manual para usuarios potenciales de la etiqueta ecológica y organismos competentes

Se elaborará un manual de usuario para ayudar a usuarios potenciales de la etiqueta ecológica y organismos competentes a la hora de evaluar la conformidad de los productos con los criterios.

5. Manual para las autoridades encargadas de la adjudicación de contratos públicos

Se elaborará un manual de usuario para orientar a las autoridades encargadas de la adjudicación de contratos públicos sobre el uso de los criterios de la etiqueta ecológica.

Nota: La Comisión proporcionará un modelo para el manual de usuario destinado a los solicitantes y organismos competentes, y otro para el manual de usuario destinado a las autoridades encargadas de la adjudicación de contratos públicos.

B. Procedimiento simplificado cuando los criterios ya han sido elaborados por otros sistemas de etiqueta ecológica

Se presentará a la Comisión un informe único. Dicho informe incluirá un apartado que demuestre que se han cumplido los requisitos técnicos y de consulta establecidos en el anexo IA, así como un proyecto de propuesta de criterios, un manual de usuario para usuarios potenciales de la etiqueta ecológica y organismos competentes, y un manual de usuario para las autoridades encargadas de la adjudicación de contratos públicos.

Si la Comisión considera que el informe y los criterios cumplen los requisitos establecidos en el anexo IA, el informe y el proyecto de propuesta de criterios se pondrán a disposición del público en la página web de la Comisión dedicada a la etiqueta ecológica por un período de dos meses para que los interesados presenten sus observaciones.

Se dará respuesta a todas las observaciones recibidas durante el período de consulta pública, indicando si se aceptan o se rechazan y por qué. Sin perjuicio de que puedan producirse cambios durante el período de consulta, y si ningún Estado miembro solicita una reunión abierta del grupo de trabajo, la Comisión podrá adoptar los criterios.

A petición de cualquier Estado miembro, se organizará una reunión abierta del grupo de trabajo sobre el proyecto de criterios, en la que podrán participar todas las partes interesadas, como organismos competentes, industria (incluidas las PYME), sindicatos, minoristas, importadores y organizaciones ecologistas y de consumidores. La Comisión también participará en esas reuniones.

Sin perjuicio de que puedan producirse cambios durante el período de consulta pública o durante la reunión del grupo de trabajo, la Comisión podrá adoptar los criterios.

ANEXO IIForma de la etiqueta ecológica

La etiqueta ecológica comunitaria revestirá una de las formas siguientes:

1.[pic]2.[pic]

Buena elección medioambiental Buena elección medioambiental

Característica nº 1

Característica nº 2

Característica nº 3

Modelo 1: Debe utilizarse cuando la Comisión haya indicado las tres características ambientales principales que figurarán en la etiqueta ecológica de conformidad con el artículo 7.

El número de registro de la etiqueta ecológica también aparecerá en el producto. Adoptará la forma siguiente:

[pic]

«XX» hace referencia al país de registro e «YYYYY», al número de registro asignado por el organismo competente.

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo a un sistema de etiqueta ecológica comunitaria

2. MARCO GPA/PPA

Ámbito(s) político(s) afectado(s) y actividades asociadas:

0703 – Aplicación de la política medioambiental

3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

3.1. Líneas presupuestarias (líneas operativas y líneas correspondientes de asistencia técnica y administrativa (antiguas líneas BA)), incluidas sus denominaciones

07 01 04 01: LIFE+ (Instrumento Financiero para el Medio Ambiente 2007-2013) — Gastos de gestión administrativa

07 03 07: LIFE+ (Instrumento Financiero para el Medio Ambiente 2007-2013)

3.2. Duración de la acción y de la incidencia financiera

Se prevé que la acción (Reglamento de la etiqueta ecológica) entre en vigor en 2009. Durante el período 2009 – 2013, los gastos operativos se sufragarán con cargo al instrumento financiero LIFE+.

3.3. Características presupuestarias

Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribución de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras |

07010401 | GNO | No disociados[16] | NO | NO | SÍ | Nº 2 |

070307 | GNO | Dis. | NO | NO | SÍ | Nº 2 |

4. SÍNTESIS DE LOS RECURSOS

4.1. Recursos financieros

4.1.1. Síntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP)

millones de euros (al tercer decimal)

Tipo de gasto | Sección nº | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 y ss. | Total 2009-2013 |

Gastos operativos[17] |

Créditos de compromiso (CC) | 8.1. | a | 0,990 | 4,710 | 3,210 | 3,210 | 0,710 | - | 12,830 |

Créditos de pago (CP) | b | 0,660 | 3,338 | 3,214 | 3,410 | 1,543 | 0,665 | 12,830 |

Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia[18] |

Asistencia técnica y administrativa (CND) | 8.2.4. | c | - | - | - | - | - | - | - |

IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL |

Créditos de compromiso | a+c | 0,990 | 4,710 | 3,210 | 3,210 | 0,710 | - | 12,830 |

Créditos de pago | b+c | 0,660 | 3,338 | 3,214 | 3,410 | 1,543 | 0,665 | 12,830 |

Gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia[19] |

Recursos humanos y gastos afines (CND) | 8.2.5. | d | 0,424 | 0,940 | 1,156 | 1,156 | 1,156 | - | 4,832 |

Costes administrativos, excepto recursos humanos y costes afines, no incluidos en el coste de referencia (NDA) | 8.2.6. | e | 0,200 | 0,200 | 0,200 | 0,200 | 0,200 | - | 1,000 |

Coste financiero indicativo total de la intervención |

TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos | a+c+d+e | 1,614 | 5,850 | 4,566 | 4,566 | 2,066 | 18,662 |

TOTAL CP, incluido el coste de los recursos humanos | b+c+d+e | 1,284 | 4,478 | 4,570 | 4,766 | 2,899 | 0,665 | 18,662 |

Desglose de la cofinanciación

Si la propuesta incluye una cofinanciación por los Estados miembros u otros organismos (especifique cuáles), debe indicar en el cuadro una estimación del nivel de cofinanciación (puede añadir líneas adicionales si está previsto que varios organismos participen en la cofinanciación):

millones de euros (al tercer decimal)

Organismo cofinanciador | Año n | n + 1 | n + 2 | n + 3 | n + 4 | n + 5 y ss. | Total |

…………………… | f |

TOTAL CC, incluida la cofinanciación | a+c+d+e+f |

4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera

( La propuesta es compatible con la programación financiera vigente.

( La propuesta requiere una reprogramación de la correspondiente rúbrica de las perspectivas financieras.

( La propuesta puede requerir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional[20] (relativas al instrumento de flexibilidad o a la revisión de las perspectivas financieras).

4.1.3. Incidencia financiera en los ingresos

( La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos.

( La propuesta tiene incidencia financiera; el efecto en los ingresos es el siguiente:

millones de euros (al primer decimal)

Antes de la acción: [Año n-1] | Situación después de la acción |

Cantidad total de recursos humanos | 5 | 13 | 15 | 15 | 15 | 15 |

En la DG ENV trabajan actualmente en la etiqueta ecológica 3,5 funcionarios de grado AD y un funcionario de grado AST.

5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS

5.1. Realización necesaria a corto o largo plazo

El objetivo general del presente Reglamento revisado es fomentar aún más la producción y el consumo sostenibles de productos, así como la prestación y el uso sostenibles de servicios, estableciendo valores de referencia para el buen comportamiento ambiental de productos y servicios. Al orientar a los consumidores hacia ellos, la etiqueta ecológica debe promover productos y servicios que satisfagan esos valores frente a otros de la misma categoría.

El sistema de etiqueta ecológica definirá mejor esos valores de referencia de buen comportamiento ambiental de productos y servicios con arreglo a los mejores del mercado cuando se formulen los criterios.

5.2. Valor añadido de la implicación comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias

En un mercado único, la vía lógica de progreso es establecer una serie única de directrices para determinar la credibilidad medioambiental de los productos, en lugar de tener diferentes valores de referencia en cada Estado miembro. Un sistema para el conjunto de la UE facilita la labor de las empresas que desean comercializar en la UE productos más «respetuosos del medio ambiente» y significa que los consumidores pueden adquirir productos más ecológicos, dondequiera que estén, con la seguridad de que esos productos comparten unas garantías ambientales comunes. La etiqueta ecológica de la UE es el único sistema oficial para todo el mercado interior, dado que los sistemas de etiquetado ecológico nacionales o regionales existentes lo cubren solo en parte.

5.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto de la gestión por actividades

Los objetivos generales de la revisión del sistema son los siguientes:

1. Fomentar la producción y el consumo sostenibles de productos, así como la prestación y el uso sostenibles de servicios, estableciendo valores de referencia de buen comportamiento ambiental. Al orientar a los consumidores hacia ellos, la etiqueta ecológica debe promover productos y servicios que satisfagan esos valores frente a otros de la misma categoría.

2. El sistema de la etiqueta ecológica revisado debe diseñarse de modo que pueda utilizarse como parte íntegra y efectiva del marco más amplio de la política de producción y consumo sostenibles de la Comisión Europea. El nuevo Reglamento requiere flexibilidad para adaptarse fácilmente a otros instrumentos, como la contratación pública ecológica, EMAS, el diseño ecológico, ETAP, etc.

3. Una etiqueta ecológica mucho más influyente en términos de apoyo a otras políticas en materia de producción y consumo sostenibles y establecimiento de valores de referencia de buen comportamiento ambiental para los responsables de la formulación de políticas y para las empresas o para la educación de los ciudadanos.

Los objetivos operativos son los siguientes:

- Un nivel elevado de conocimiento, comprensión y respeto en la EU-27 y en todo el mundo. La referencia del éxito a medio plazo debería ser que la etiqueta ecológica fuera conocida por los consumidores y las empresas de toda la UE a un nivel similar al reconocimiento del «Blue Angel» o el «Nordic Swan» en sus respectivos países.

Indicadores:

- % de la población que conoce la etiqueta ecológica y su significado en un plazo de diez años;

- % de empresas que conocen la etiqueta ecológica en un plazo de diez años.

- Asimismo, resulta esencial generar confianza en la etiqueta y mantener su credibilidad. La etiqueta debe ser una referencia de comportamiento ambiental de gran prestigio.

Indicador:

- Nivel de credibilidad en comparación con otras etiquetas ambientales.

- Se necesitan criterios para todos los productos y servicios en los que la etiqueta ecológica pueda aportar beneficios, especialmente categorías de productos con un impacto ambiental importante y, por tanto, con un potencial de mejora elevado.

Indicador:

- Número de categorías de productos; número de empresas por categoría de productos; número de artículos vendidos por categoría de productos; volumen de ventas por categoría de productos.

- Muchos más productos con la etiqueta ecológica en los comercios para que los consumidores puedan elegir entre ellos.

Indicador:

- Ventas con la etiqueta ecológica expresadas en porcentaje del total de ventas al por menor en esa categoría de productos.

- Documentos sobre los criterios que los responsables de la adjudicación de contratos públicos y los responsables de la formulación de políticas puedan utilizar fácilmente.

Indicadores:

- Utilización y adopción de los criterios de la etiqueta ecológica por los responsables de la adjudicación de contratos públicos, controladas mediante sondeos entre los Estados miembros, así como visitas al sitio de Internet sobre contratación pública ecológica y a documentos sobre los criterios de la etiqueta ecológica.

- Número de políticas a las que pueda atribuirse el recurso a acciones de información sobre productos con la etiqueta ecológica.

- Una etiqueta ecológica armonizada de manera óptima con otras etiquetas a nivel nacional e internacional.

Indicador:

- Frecuencia de los sistemas de etiquetado nacionales que han asumido directamente los criterios de la etiqueta ecológica

- Una etiqueta ecológica que las empresas puedan obtener con un coste y esfuerzo limitados, manteniendo al mismo tiempo un nivel de ambición elevado para garantizar la credibilidad de la etiqueta ante los consumidores y organizaciones ecologistas.

Indicador:

- Número de registros.

5.4. Método de ejecución (indicativo)

( Gestión centralizada

( directa, por la Comisión

( indirecta, por delegación en:

( agencias ejecutivas

( organismos creados por las Comunidades, tal como se contemplan en el artículo 185 del Reglamento financiero

( organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público

( Gestión compartida o descentralizada

( con los Estados miembros

( con terceros países

( Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquese)

Comentarios:

6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

6.1. Sistema de seguimiento

Diversas medidas permitirán el seguimiento y la aplicación del sistema, así como la evaluación del éxito del Reglamento de la etiqueta ecológica:

- La Comisión seguirá recurriendo a las encuestas de Eurobarómetro para obtener datos sobre la concienciación del público y la confianza respecto a la etiqueta ecológica.

- El contrato de servicios para recabar información estadística sobre la contratación pública ecológica, que actualmente prepara la Comisión, incluye referencias a los criterios de la etiqueta ecológica a escala de la UE. Esta labor proporcionará información sobre la utilización y adopción de los criterios de la etiqueta ecológica por los responsables de la adjudicación de contratos públicos.

- Las estadísticas anuales seguirán realizándose como es habitual: se invita a los organismos competentes a proporcionar información sobre el volumen de ventas de productos con etiquetado ecológico, el número de productos con etiquetado ecológico, los cánones recibidos de los titulares de licencias y los recursos (financieros y humanos) asignados al sistema.

- Los organismos competentes notificarán continuamente los nuevos registros a la Comisión, que seguirá publicándolos en Internet en la denominada «tienda ecológica»(www.eco-label.com).

- Las reuniones periódicas con los Estados miembros y las partes interesadas seguirán siendo asimismo una fuente de información sobre la aplicación del sistema.

- El nuevo mecanismo de revisión inter pares propuesto, cuyo objetivo es garantizar y supervisar la aplicación armonizada del Reglamento de la etiqueta ecológica, hará más transparente la manera en que los organismos competentes abordan las cuestiones relacionadas con la evaluación y verificación de las solicitudes por las empresas.

6.2. Evaluación

6.2.1. Evaluación ex-ante

La evaluación de impacto del Reglamento de la etiqueta ecológica muestra que el sistema actual no puede alcanzar sus objetivos debido al escaso conocimiento de la etiqueta y a la poca aceptación por la industria, como consecuencia del exceso de gestión y procesos burocráticos.

6.2.2. Medidas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia / ex post (enseñanzas extraídas de anteriores experiencias similares)

6.2.3. Condiciones y frecuencia de evaluaciones futuras

El proyecto de propuesta incluirá una cláusula de revisión.

7. Medidas de lucha contra el fraude

Plena aplicación de las normas de control interno nos 14, 15, 16, 18, 19, 20 y 21, y de los principios del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

La Comisión garantizará que, en la ejecución de las acciones financiadas en el marco de la presente propuesta, se protejan los intereses financieros de la Comunidad mediante la aplicación de medidas preventivas contre el fraude, la corrupción y otras actividades ilícitas, así como mediante controles eficaces y la recuperación de los importes pagados indebidamente y, si se detectan irregularidades, mediante la aplicación de sanciones efectivas, proporcionales y disuasorias, con arreglo al Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 y (Euratom, CE) nº 2185/96 del Consejo, y al Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo.

8. DETALLE DE LOS RECURSOS

8.1. Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero

Créditos de compromiso en millones de euros (al tercer decimal)

(Deben indicarse las rúbricas de los objetivos, acciones y resultados) | Tipo de resultado | Coste medio | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2009-2013 |

2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 |

Funciona-rios o agentes temporales (XX 01 01) | A*/AD | 1 | 2 | 3 | 3 | 3 |

B*, C*/AST | 2 | 3 | 4 | 4 | 4 |

Personal END financiado con cargo al artículo XX 01 02 | 2 | 8 | 8 | 8 | 8 |

Personal financiado con cargo al artículo XX 01 04/05 |

TOTAL | 5 | 13 | 15 | 15 | 15 |

8.2.2. Descripción de las tareas derivadas de la acción

Gestión general del sistema, elaboración y revisión de los criterios relativos a las categorías de productos, y gestión del marketing.

Una vez adoptado el nuevo Reglamento, será necesario un impulso importante de marketing para que la etiqueta ecológica prospere. Esto se realizará en el marco de una amplia campaña paneuropea sobre el consumo y la producción ecológicos en colaboración con los Estados miembros, las empresas y las ONG.

8.2.3. Origen de los recursos humanos (estatutarios)

( Puestos actualmente asignados a la gestión del programa que se va a sustituir o ampliar

( Puestos preasignados en el ejercicio EPA/AP del año n

( Puestos que se solicitarán en el próximo procedimiento EPA/AP pertinente

( Puestos que se reasignan utilizando recursos existentes en el servicio gestor (reasignación interna)

( Puestos necesarios en el año n, pero no previstos en el ejercicio EPA/AP del año en cuestión

8.2.4. Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia (XX 01 04/05 - Gastos de gestión administrativa)

millones de euros (al tercer decimal)

Línea presupuestaria (número y partida) | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. | TOTAL |

Otros tipos de asistencia técnica y administrativa |

- intramuros |

- extramuros |

Total asistencia técnica y administrativa |

8.2.5. Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia

millones de euros (al tercer decimal)

Tipo de recursos humanos | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 y ss. |

Funcionarios y agentes temporales (XX 01 01) | 0,351 | 0,585 | 0,819 | 0,819 | 0,819 | 0,819 |

Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 (END) (indique la línea presupuestaria) | 0,10116 | 0,40464 | 0,40464 | 0,40464 | 0,40464 | 0,40464 |

Coste total de los recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 0,45216 | 0,98964 | 1,22364 | 1,22364 | 1,22364 | 1,22364 |

Cálculo - Funcionarios y agentes temporales |

Con referencia al punto 8.2.1, si procede. |

El salario normal para 1 funcionario o agente temporal según se contempla en el punto 8.2.1 asciende a 0,117 millones de euros. |

Cálculo - Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 |

Con referencia al punto 8.2.1, si procede. |

El salario normal para END según se contempla en el punto 8.2.1 asciende a 0,05058 millones de euros. |

8.2.6. Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia

millones de euros (al tercer decimal) |

2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 y ss. | 2009 - 2013 |

XX 01 02 11 01 – Misiones | 0,020 | 0,020 | 0,020 | 0,020 | 0,020 | 0,100 |

XX 01 02 11 02 - Reuniones y conferencias | 0,090 | 0,090 | 0,090 | 0,090 | 0,090 | 0,450 |

XX 01 02 11 03 - Comités[23] | 0,090 | 0,090 | 0,090 | 0,090 | 0,090 | 0,450 |

XX 01 02 11 04 – Estudios y consultoría |

XX 01 02 11 05 – Sistemas de información |

2 Total otros gastos de gestión (XX 01 02 11) | 0,200 | 0,200 | 0,200 | 0,200 | 0,200 | 1,000 |

3 Otros gastos de naturaleza administrativa (especifique e indique la línea presupuestaria) |

Total gastos administrativos, excepto recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 0,200 | 0,200 | 0,200 | 0,200 | 0,200 | 1,000 |

Cálculo - Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia |

Están previstas cada año 20 misiones con un coste unitario de 1 000 euros para la elaboración de categorías de productos, la participación en reuniones con los Estados miembros y otros sistemas de etiqueta ecológica (red mundial de etiquetado ecológico). Están previstas 6 reuniones del Comité de reglamentación y reuniones preparatorias de dicho Comité con un coste unitario de 30 000 euros al año. |

Las necesidades de recursos humanos y administrativos se cubrirán mediante la asignación concedida a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual, teniendo en cuenta los condicionamientos presupuestarios.

[1] Reglamento (CE) nº 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica (http://ec.europa.eu/environment/ecolabel/pdf/regulation/001980_en.pdf).

[2] El concepto del ciclo de vida es el proceso que consiste en tener en cuenta, en la medida de lo posible, todos los recursos consumidos y todas las implicaciones ambientales y sanitarias asociadas al ciclo de vida de un producto (bien o servicio) en relación, por ejemplo, con la extracción de recursos, la producción, el uso, el transporte, el reciclado y el tratamiento y la eliminación de residuos. Ese proceso contribuye a evitar el «desplazamiento de cargas», es decir, de impactos o consumo de recursos entre las etapas del ciclo de vida, zonas geográficas y ámbitos ambiental y sanitario, como el cambio climático, la contaminación estival, las lluvias ácidas o el agotamiento de los recursos. La evaluación del ciclo de vida es el método cuantitativo normalizado para la recopilación y evaluación de las entradas, salidas e impactos ambientales potenciales de un sistema de productos a lo largo de su ciclo de vida (ISO 14040 ff).

[3] (IPP) (COM(2003) 302 final).

[4] (Decisión nº 1600/2002/CE).

[5] http://ec.europa.eu/environment/ecolabel/revision_en.htm.

[6] http://ec.europa.eu/environment/ecolabel/revision_en.htm.

[7] http://ec.europa.eu/enterprise/eco_design/dir2005-32.htm.

[8] DO C […] de […], p. […].

[9] DO C […] de […], p. […].

[10] DO C […] de […], p. […].

[11] DO C […] de […], p. […].

[12] DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.

[13] DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.

[14] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

[15] DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

[16] Créditos no disociados en lo sucesivo denominados CND.

[17] Gastos no cubiertos por el capítulo xx 01 del título xx de que se trate.

[18] Gastos correspondientes al artículo xx 01 04 del título xx.

[19] Gastos correspondientes al capítulo xx 01, excepto los artículos xx 01 04 o xx 01 05.

[20] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[21] Añada columnas, en su caso, si la duración de la acción es superior a seis años.

[22] Indique la ficha financiera legislativa correspondiente a la agencia o agencias ejecutivas de que se trate.

[23] C12000 - Comité de Adaptación al Progreso Técnico y de Aplicación del Sistema Comunitario de Concesión de Etiqueta Ecológica (Ecoetiqueta).