Propuesta de reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas, en lo que respecta a las normas de comercialización de la carne de aves de corral /* COM/2008/0336 final - CNS 2008/0108 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 28.5.2008 COM(2008) 336 final 2008/0108 (CNS) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas, en lo que respecta a las normas de comercialización de la carne de aves de corral (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo recoge las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1906/90, por el que se establecían normas de comercialización de la carne de aves de corral. La Comisión proyecta proponer, en aplicación del Reglamento (CE) nº 853/2004, que se autorice la utilización de determinadas sustancias para suprimir la contaminación de superficie de las canales de aves de corral. La definición actual de la carne de aves de corral que recoge el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la normas de comercialización de esa carne es incompatible con el empleo de esas sustancias. La definición actual de «carne de aves de corral», que únicamente hace referencia al tratamiento mediante frío, es, efectivamente, demasiado restrictiva a tenor de la evolución tecnológica, por lo que procede adaptarla. La aplicación del Reglamento por el que se autorice la utilización de sustancias descontaminantes en las aves de corral está pues supeditada a la modificación del Reglamento del Consejo que establece las normas de comercialización y, en particular, a la de la definición de «carne de aves de corral». En caso de que no se apruebe la propuesta de la Comisión de autorizar la utilización de esas sustancias, la Comisión retirará la modificación de la definición propuesta en la presente texto. Por otra parte, desde 1990, no se han modificado en profundidad las normas de comercialización de la carne de aves de corral mientras que el mercado y los hábitos de los consumidores han variado enormemente. Resulta pues imprescindible reconsiderar las normas de comercialización de la carne de aves de corral, especialmente a tenor de la evolución tecnológica, y hacer extensible algunos principios a las preparaciones y productos hechos a base de esa carne. Habida cuenta de que la carne de aves de corral se consume cada vez más en forma de preparaciones y productos hechos a base de ella, es preciso ampliar el ámbito de aplicación de las normas de comercialización de esa carne a esas preparaciones y productos, e incluir en él también a la carne de aves de corral en salmuera, cuyo comercio es cada vez mayor. Los consumidores entienden que la carne de aves de corral que se vende como carne «fresca» no ha sido congelada ni ultracongelada anteriormente y esto es para ellos un distintivo de calidad. Por consiguiente, debe reforzarse el principio actual según el cual la carne de aves de corral vendida como «fresca» no puede haber sido congelada antes y hacerse extensivo este principio a las preparaciones y productos a base de carne de aves de corral. Esta propuesta no tiene repercusiones para el presupuesto comunitario. 2008/0108 (CNS) Propuesta de R EGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas, en lo que respecta a las normas de comercialización de la carne de aves de corral EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo, Considerando lo siguiente: 1. El Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)[1], establece normas de comercialización de la carne de aves de corral. 2. El artículo 116 del Reglamento (CE) nº 1234/2007 dispone que los productos del sector de los huevos y del sector de las aves de corral se comercializan de conformidad con las disposiciones establecidas en el anexo XIV de dicho Reglamento. 3. Habida cuenta de que la carne de aves de corral se consume cada vez más en forma de preparaciones y productos hechos a base de ella, es preciso ampliar el ámbito de aplicación de las normas de comercialización de esa carne a las citadas preparaciones y productos. 4. Procede incluir también en el ámbito de aplicación de las normas de comercialización la carne de aves de corral en salmuera, del código NC 0210 99 39. 5. La definición actual de «carne de aves de corral», que únicamente hace referencia al tratamiento mediante frío, es, demasiado restrictiva a tenor de la evolución tecnológica, por lo que procede adaptarla. 6. En virtud de la normativa comunitaria en materia de etiquetado de los alimentos, el etiquetado y las modalidades según las cuales se realice no deben ser de tal naturaleza que induzcan a error al comprador, especialmente sobre las características del producto y, en particular, sobre la naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia, y modo de fabricación o de obtención. 7. Para los consumidores, el estado en que se vende la carne de aves de corral, en especial cuando se vende como fresca, es muy importante. Así, los consumidores entienden que la carne de aves de corral que se vende como carne «fresca» no ha sido congelada ni ultracongelada anteriormente y esto es para ellos un distintivo de calidad. 8. Por consiguiente, debe hacerse más explícito el principio según el cual la carne fresca de aves de corral, y las preparaciones a base de ella, no puede haber sido congelada antes cuando se comercialice como carne fresca. A este respecto, es preciso recordar que los objetivos de las normas de comercialización son, entre otros, la mejora de la calidad de la carne de aves de corral y de la información referida a ella, en interés de los consumidores, lo que justifica que se defina de manera más estricta la noción de «fresco» en las normas de comercialización y en la normativa sobre salubridad de los alimentos. 9. La carne de aves de corral que haya sido congelada o ultracongelada debe venderse en ese mismo estado o utilizarse en preparaciones comercializadas congeladas o ultracongeladas o en productos a base de carne. 10. La subdivisión de la categoría A en A1 y A2 establecida por el Reglamento (CE) nº 1234/2007 no tiene utilidad ni se utiliza en la práctica, por lo que procede suprimirla en aras de la simplificación. 11. Resulta conveniente por lo tanto modificar el Reglamento (CE) nº 1234/2007 en consecuencia. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se modifica el anexo XIV del Reglamento (CE) nº 1234/2007 con arreglo a lo indicado en el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente ANEX O Se modifica del siguiente modo la parte B del anexo XIV del Reglamento (CE) nº 1234/2007: 1) En la parte I, se sustituye el apartado 1 por el siguiente: «1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la parte C del presente anexo por lo que respecta a la producción y comercialización de huevos para incubar y de pollitos de aves de corral, lo dispuesto en la presente parte será de aplicación a la comercialización en el interior de la Comunidad, en el marco de una actividad comercial o profesional, de determinados tipos y presentaciones de carne de aves de corral, preparaciones y productos a base de carne de aves de corral o menudillos de las especies siguientes, de conformidad con la parte XX del anexo I: - Gallus domesticus, - patos, - ocas, - pavos, - pintadas. Las presentes disposiciones también se aplican a la carne de aves de corral en salmuera del código NC 0210 99 39 mencionado en el anexo I, parte XXI.» 2) Se sustituye la parte II por el texto siguiente: «II. Definiciones Sin perjuicio de otras definiciones que elabore la Comisión a efectos de la aplicación de la presente parte, se entenderá por: 1. «carne de aves de corral»: las partes comestibles de las aves de cría del código NC 0105; 2. «carne de aves de corral fresca»: la carne de aves de corral que se haya mantenido permanentemente a una temperatura comprendida entre -2ºC y +4ºC, sin que el frío haya provocado rigidez en ningún momento; no obstante, los Estados miembros podrán establecer requisitos de conservación distintos para períodos de poca duración para el corte y el almacenamiento de la carne de aves de corral fresca en establecimientos minoristas o en locales adyacentes a los puntos de venta, cuando el corte y almacenamiento se realicen únicamente con fines de venta directa, in situ , al consumidor; 3. «carne de aves de corral congelada»: la carne de aves de corral que se congele lo antes posible en el marco de los procedimientos normales de sacrificio y se mantenga permanentemente a una temperatura que no supere los -12ºC; 4. «carne de aves de corral ultracongelada»: la carne de aves de corral que se mantenga permanentemente a una temperatura que no supere -18ºC, dentro de los límites de las tolerancias establecidas en la Directiva 89/108/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana*; 5. «preparación a base de carne de aves de corral fresca»: la preparación a base de carne en la que se haya utilizado «carne de aves de corral fresca» en la acepción del presente Reglamento; 6. «producto a base de carne de aves de corral»: el producto hecho a base de carne, según la definición del anexo I, punto 7.1, del Reglamento (CE) nº 853/2004, en el que se haya utilizado «carne de aves de corral» en la acepción del presente Reglamento. * DO L 40 de 11.2.1989, p. 51.» 3) Se modifica del siguiente modo la parte III: a) en el apartado 1, se suprime el párrafo segundo; b) en el apartado 2, se sustituye la frase inicial por la siguiente: «La carne de aves de corral y las preparaciones a base de carne de aves de corral se comercializarán en uno de los siguientes estados:.» [1] DO L 299 de 16.11.2007, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 248/2008 (DO L 76 de 19.3.2008, p. 6).