52008PC0332

Propuesta de decisión del Consejo sobre el establecimiento del sistema de información europeo de antecedentes penales (ECRIS) en aplicación del artículo 11 de la Decisión marco 2008/XX/JAI /* COM/2008/0332 final - CNS 2008/0101 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 27.5.2008

COM(2008) 332 final

2008/0101 (CNS)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre el establecimiento del sistema de información europeo de antecedentes penales (ECRIS) en aplicación del artículo 11 de la Decisión marco 2008/XX/JAI

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA |

Motivación y objetivos de la propuesta El Consejo Europeo celebrado los días 25 y 26 de marzo de 2004, en su Declaración relativa a la lucha contra el terrorismo, estableció como una prioridad la mejora de la calidad de los intercambios de información sobre las condenas penales. El Programa de La Haya, adoptado por el Consejo Europeo de 4 y 5 de noviembre de 2004, confirmó dicha prioridad. Estos objetivos quedaron reflejados en el plan de acción para ejecutar el Programa de La Haya, adoptado conjuntamente por la Comisión y el Consejo los días 2 y 3 de junio de 2005. Como respuesta a las expectativas expresadas en la reunión del Consejo (Justicia y Asuntos de Interior) el 14 de abril de 2005, tras la publicación en enero de 2005 del Libro Blanco relativo al intercambio de información sobre condenas penales y al efecto de éstas en la Unión Europea y la subsiguiente discusión general al respecto, el Consejo alcanzó en junio de 2007 un acuerdo político sobre la Decisión marco 2008/XXX/JAI relativa a la organización y el contenido del intercambio de información extraída de los antecedentes penales entre los Estados miembros (en adelante la «Decisión marco»). La Decisión marco requiere nuevas medidas para su aplicación, en especial por lo que se refiere a la creación de un sistema informatizado de intercambio de información. La finalidad de la presente Decisión es aplicar el artículo 11 de la Decisión marco. |

Contexto general En la actualidad, la información sobre las condenas penales circula entre los Estados miembros a través de los mecanismos previstos por el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal de 1959 (Convenio del Consejo de Europa, en lo sucesivo «Convenio de 1959»). Este sistema presenta importantes deficiencias, que se analizaron en el Libro Blanco. De ese análisis se desprende que, con frecuencia, los órganos jurisdiccionales nacionales imponen sanciones conociendo únicamente la relación de condenas elaborada por su respectivos registros nacionales y desconociendo totalmente las posibles condenas en otros Estados miembros. En la reunión del Consejo de 14 de abril de 2005, los Estados miembros decidieron mantener el principio de centralización de la información en el Estado miembro de nacionalidad de la persona, pero acordaron que el sistema debe mejorarse para asegurarse de que la información se reúna y se transmita electrónicamente. |

Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta El 21 de noviembre de 2005, la Comisión aprobó una primera propuesta de Decisión del Consejo relativa al intercambio de la información de los registros de antecedentes penales, cuyo objeto era mejorar a corto plazo los mecanismos del Convenio de 1959, principalmente acelerando los plazos de transmisión (Decisión 2005/876/JAI del Consejo). En junio de 2007 el Consejo alcanzó un acuerdo político sobre la Decisión marco que la presente Decisión pretende completar. Las principales finalidades de la Decisión marco son asegurarse de que un Estado miembro pueda responder adecuada y plenamente a las solicitudes que reciba relativas a los antecedentes penales de sus nacionales, y establecer la base para un sistema de intercambio informatizado de información sobre condenas penales. Este sistema se construirá y se desarrollará para permitir el intercambio de información sobre antecedentes penales en un formulario uniforme, electrónico y fácilmente traducible por ordenador. La presente propuesta aplicará el artículo 11 de la Decisión marco. |

Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión La presente Decisión respeta los derechos fundamentales. Contiene una serie de disposiciones destinadas a garantizar un elevado y adecuado grado de protección de los datos de carácter personal transmitidos por el Estado miembro de condena al Estado miembro de nacionalidad (artículo 3, apartados 2 y 3). Dichas disposiciones complementan las disposiciones de la Decisión marco que limitan el uso que el Estado miembro solicitante puede hacer de la información que ha solicitado (artículo 9). |

2. CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO |

Consulta de las partes interesadas |

Métodos y principales sectores de consulta, y perfil general de los consultados Se emprendieron dos estudios antes de la Decisión marco, y se efectuaron numerosas consultas y recogidas de asesoramiento técnico en la preparación de la Decisión marco[1]. En abril de 2004 se enviaron a los Estados miembros cuestionarios detallados sobre el funcionamiento de sus registros de antecedentes penales nacionales. Las respuestas a esos cuestionarios se analizaron y sintetizaron en el Libro Blanco. Por otra parte, en 2006 se llevó a cabo un extenso estudio sobre los sistemas nacionales de antecedentes penales en la Unión Europea, Bulgaria y Rumanía con el objetivo de apoyar la toma de decisiones de la Comisión referente a los antecedentes penales, describiendo la situación actual en los Estados correspondientes, proponiendo alternativas para el desarrollo de un formato común para el intercambio de información sobre antecedentes penales y exponiendo pormenorizadamente la solución más factible y apropiada. La inspiración principal para la presente propuesta viene del proyecto piloto («Red de registros judiciales» (RRJ)) puesto en marcha por los Estados miembros. Los Estados miembros participantes[2] han desarrollado una comunicación electrónica segura entre sus registros judiciales respectivos, y desde 2007 seis de los doce miembros actuales del proyecto han intercambiado información de esta forma. La Comisión también ha organizado una reunión específica de expertos para elaborar la presente propuesta y ha recibido contribuciones de varios Estados miembros. También se consultó a Eurojust. |

Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta Los resultados de las consultas y de las recomendaciones efectuadas por los estudios se tuvieron en cuenta en la preparación de la presente propuesta. |

Obtención y utilización de asesoramiento técnico |

No ha sido necesario recurrir a asesoramiento técnico externo. |

Evaluación de impacto La presente propuesta se limita a ejecutar ciertos aspectos de la Decisión marco. Por lo tanto, no fue necesario llevar a cabo una evaluación de impacto. |

3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA |

Resumen de la acción propuesta La propuesta pretende aplicar el artículo 11 de la Decisión marco. Propone desarrollar un sistema de intercambio informatizado de datos sobre condenas penales entre los Estados miembros mediante la establecimiento del sistema de información europeo de antecedentes penales (ECRIS). La propuesta crea elementos de formato normalizado para el intercambio electrónico de información extraída de los registros de antecedentes penales, en especial por lo que respecta a la información sobre los delitos que dan lugar a condenas penales y la información sobre el contenido de dichas condenas, así como otros aspectos generales y técnicos de ejecución del intercambio de información. |

Base jurídica La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 31 del Tratado de la Unión Europea, modificado por el Tratado de Niza, y el artículo 34, apartado 2, letra c). |

Principio de subsidiariedad El principio de subsidiariedad se aplica en la medida en que la propuesta no entra en el ámbito de competencia exclusiva de la Comunidad. |

La presente propuesta creará las normas y elementos técnicos comunes de un sistema informatizado, ECRIS, así como otros aspectos generales y técnicos de ejecución relacionados con la organización y facilitación de intercambios de información sobre antecedentes penales. Este objetivo podría alcanzarse mejor mediante una acción comunitaria. |

La creación de normas técnicas comunes para la trasmisión informatizada de datos entre los Estados miembros no puede ser llevada a cabo adecuadamente por los Estados miembros. Tampoco pueden organizarse individualmente el apoyo central y el servicio de asistencia. Se requiere una actuación coordinada por la Unión Europea. |

Tal como se declara en la Decisión marco, se deja a los Estados miembros decidir en qué etapa de los procedimientos y en qué forma deberá recogerse la información sobre condenas penales, así como decidir la manera de almacenar la información recogida. Cada Estado miembro tiene plena responsabilidad de cara a manipular su propio sistema de antecedentes penales con vistas a participar en ECRIS. El intercambio de información sobre antecedentes penales sigue siendo plena responsabilidad de los Estados miembros. |

Por lo tanto, la propuesta se ajusta al principio de subsidiariedad. |

Principio de proporcionalidad |

La presente propuesta aplica ciertos aspectos de la Decisión marco, que respeta el principio de proporcionalidad. La Decisión establece la base mínima para permitir la interconexión electrónica entre registros de antecedentes penales nacionales y para permitir que se efectúe la traducción automática. |

Instrumentos elegidos |

Instrumentos propuestos: Decisión |

No proceden otros instrumentos por la siguiente razón: La propuesta tiene por objetivo establecer el sistema ECRIS. Esta acción implica ciertos elementos y normas básicas de un sistema de intercambio informatizado de datos, incluido un formato normalizado para el intercambio electrónico de información extraída de los antecedentes penales, así como otros aspectos generales y técnicos de ejecución relacionados con la organización y la facilitación de los intercambios de información. Estas especificaciones detalladas exigen recurrir a una Decisión del Consejo. |

4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS |

La aplicación y funcionamiento de ECRIS tendrá implicaciones presupuestarias, pero estos costes estarán cubiertos en gran medida por el programa específico «Justicia penal», integrado en el programa general «Derechos fundamentales y justicia»[3]. |

5. INFORMACIÓN ADICIONAL |

Simulación, fase piloto y período transitorio |

Actualmente se intercambia información entre algunos Estados miembros que participan en un proyecto piloto de manera electrónica. La presente propuesta se basa en gran medida en el proyecto piloto, en especial por lo que respecta a los cuadros de delitos y sanciones. |

Por otra parte, tal como lo establece la Decisión marco, los Estados miembros tendrán que decidir si se unirán a la interconexión con arreglo a su propia situación de desarrollo. Como consecuencia, el sistema crecerá progresivamente. |

Simplificación |

La propuesta establece la simplificación de la legislación y la simplificación de los procedimientos administrativos para los poderes públicos (comunitarios o nacionales), dado en particular que permitirá la traducción automática de la información, lo cual evitará una traducción manual costosa y demasiado lenta. |

Por otra parte, la creación de un sistema electrónico de intercambio acelerará y sistematizará el intercambio de información, al sustituir al intercambio de papel, que resulta poco seguro y demasiado lento. |

Cláusula de reconsideración/revisión/expiración |

La propuesta dispone que se envíe un informe periódico al Consejo y al Parlamento Europeo. |

Explicación detallada de la propuesta Esta sección da una breve descripción de los principales artículos de la propuesta que no se han descrito anteriormente. Artículo 3 - sistema de información europeo de antecedentes penales Este artículo establece normas referentes a la arquitectura técnica, el funcionamiento y la utilización de ECRIS, y define las responsabilidades, incluidas las responsabilidades financieras, derivadas de su funcionamiento. ECRIS es un sistema basado en una arquitectura descentralizada de tecnología de la información. Los datos de los antecedentes penales se almacenarán únicamente en bases de datos manejadas por los Estados miembros, y no habrá ningún acceso directo en línea a las bases de datos de antecedentes penales de otros Estados miembros. La red S-TESTA fue elegida por el proyecto piloto como infraestructura común de comunicación entre las bases de datos nacionales de antecedentes penales. Esta opción se confirmará en la primera etapa del proyecto. Se determinará un conjunto común de protocolos que permitirá el intercambio de información entre las bases de datos nacionales de antecedentes penales de conformidad con el procedimiento de la comitología, tomando en consideración los logros del proyecto piloto. Para aplicar este grupo de protocolos, la Comisión puede proporcionar programas informáticos que permitan a los Estados miembros conectar sus registros. Los Estados miembros decidirán si utilizar estos programas informáticos o basarse en sus propios programas informáticos de interconexión aplicando el conjunto común de protocolos. Los Estados miembros son responsables del funcionamiento de las bases de datos nacionales de antecedentes penales y del rendimiento eficaz de los intercambios que conlleva su participación. Los gastos referentes a la infraestructura de comunicación deben ser cubiertos por el presupuesto general de la Unión Europea, y los programas financieros existentes de la Unión Europea pueden utilizarse para apoyar específicamente a ECRIS. Artículo 4, anexos A y B - Formato de la transmisión de la información, cuadro de «Categorías de delitos» y cuadro de «Categorías de sanciones» La presente Decisión crea un formato europeo normalizado de transmisión de la información sobre condenas penales, permitiendo que se intercambie información de una manera uniforme, electrónica y fácilmente traducible por ordenador. Este artículo establece la obligación de que los Estados miembros hagan referencia a los códigos de categorías de delitos y sanciones que figuran en dos cuadros de referencia de «Categorías de delitos» en el anexo A y de «Categorías de sanciones» en el anexo B cuando notifiquen las condenas a otros Estados miembros o respondan a sus solicitudes de información sobre condenas. Al transmitir esta información, los Estados miembros tendrán que indicar un código apropiado de subcategoría del cuadro de referencia de delitos o de sanciones, respectivamente, para cada delito y cada sanción. Si no es posible clasificar un delito o una sanción en una subcategoría existente, deberán indicar un código apropiado de «categoría abierta». Además, en caso de que para una determinada condena sean relevantes los parámetros adicionales relativos al delito o a la sanción, incluidos en ambos cuadros de referencia, se requerirá la indicación de un código alfabético apropiado para cada parámetro. Las categorías de delitos deberán interpretarse habida cuenta de las definiciones comunes armonizadas existentes, tanto a nivel europeo como internacional. El contenido de los cuadros procede del análisis de las necesidades de los 27 Estados miembros considerando principalmente la clasificación del proyecto piloto y los resultados del ejercicio de agrupamiento de diversos delitos y sanciones nacionales. Los comentarios de algunas delegaciones tras la reunión de expertos de 12 de noviembre de 2007 también se han tomado en consideración a este respecto. Artículo 5 - Información sobre condenas penales, sanciones y medidas nacionales Este artículo exige que los Estados miembros incorporen sus delitos y sanciones nacionales a cada categoría del cuadro del anexo A o del anexo B, respectivamente. Para garantizar la comprensión y transparencia mutuas de la clasificación común, también enviarán una breve descripción de las sanciones y medidas nacionales y, en caso de que resulte necesario para distinguir entre algunos delitos problemáticos, una breve descripción de los elementos constitutivos de estos delitos nacionales. También deberá proporcionarse una lista de tribunales penales nacionales con objeto de permitir una traducción automática de los nombres de estos tribunales. Este artículo vincula el calendario para la presentación de la información mencionada con el momento de la notificación al Consejo y la Comisión por los Estados miembros, de conformidad con el artículo 11, apartado 5, de la Decisión marco, de que aceptan utilizar el formato normalizado y transmitirlo electrónicamente a otros Estados miembros. Habrá que transmitir periódicamente las actualizaciones pertinentes. La información será accesible a las autoridades judiciales nacionales a través de cualquier canal electrónico disponible para garantizar la plena transparencia y la comprensión mutua. Artículo 6 - 7 - Comité, procedimiento del Comité y medidas de ejecución El artículo 7 crea un Comité que ayudará a la Comisión a desarrollar ECRIS. El artículo 6 dispone que los cuadros de referencia de las categorías de delitos y sanciones, así como las normas técnicas utilizadas para el intercambio de información, exigirán una revisión constante y actualizaciones periódicas. También prevé la adopción de normas sobre estadísticas, así como la adopción de un manual que establezca normas detalladas para el intercambio de información, con objeto de asegurarse de que los usuarios nacionales de ECRIS comparten una comprensión mutua de las diversas nociones y procedimientos. Este manual deberá contemplar en particular las modalidades de identificación de los delincuentes, la comprensión mutua de las categorías de delitos y sanciones enumerados en los anexos A y B, la explicación de los delitos y sanciones nacionales problemáticos, y los procedimientos que regulan el intercambio de información. Por consiguiente, el artículo 6 confiere a la Comisión, asistida por un Comité, las competencias de ejecución respecto de todos los aspectos mencionados del funcionamiento y desarrollo del sistema ECRIS. El artículo 7 define el procedimiento para la adopción de las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión por analogía con el procedimiento reglamentario con arreglo al Derecho comunitario. |

2008/0101 (CNS)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre el establecimiento del sistema de información europeo de antecedentes penales (ECRIS) en aplicación del artículo 11 de la Decisión marco 2008/XX/JAI

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31 y su artículo 34, apartado 2, letra c),

Vista la propuesta de la Comisión [4],

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[5],

Visto el artículo 11, apartado 3, de la Decisión marco del Consejo, relativa a la organización y contenido del intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre Estados miembros[6],

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 29 del Tratado de la Unión Europea afirma que el objetivo de la Unión es ofrecer a los ciudadanos un alto grado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia. Este objetivo presupone el intercambio sistemático entre las autoridades competentes de los Estados miembros de la información extraída de los registros nacionales de antecedentes penales de una manera que garantice su comprensión mutua y la eficiencia de dicho intercambio.

(2) El Consejo Europeo celebrado los días 25 y 26 de marzo de 2004, en su Declaración relativa a la lucha contra el terrorismo, estableció como prioridad la mejora de la calidad de los intercambios de información sobre las condenas penales, prioridad que fue posteriormente confirmada por el Programa de La Haya[7] y el Plan de Acción[8] relativo a su ejecución. Por otra parte, la interconexión informatizada de los registros de antecedentes penales a escala de la UE fue reconocida como prioridad política por el Consejo Europeo en sus Conclusiones de 21 y 22 de junio de 2007.

(3) La interconexión electrónica de los registros de antecedentes penales forma parte del proyecto de Justicia en red, reconocido varias veces como prioridad por el Consejo Europeo en 2007.

(4) La información sobre condenas penales impuestas a nacionales por otros Estados miembros no circula eficientemente sobre la base actual del Convenio del Consejo de Europa sobre asistencia jurídica mutua en materia penal de 1959. Por lo tanto, se requieren procedimientos más eficaces y accesibles de intercambio de dicha información a escala de la UE.

(5) Se está desarrollando actualmente un proyecto piloto con objeto de interconectar los antecedentes penales. Sus logros constituyen una base valiosa para el trabajo ulterior sobre el intercambio informatizado de información a escala europea.

(6) La presente Decisión tiene por objetivo aplicar el artículo 11 de la Decisión marco 2008/XX/JAI para construir y desarrollar un sistema informatizado de intercambio de información sobre condenas penales entre los Estados miembros. Dicho sistema deberá permitir al Estado miembro que reciba la información sobre condenas penales comprenderla fácilmente. Por lo tanto, deberá crearse un formato normalizado que permita intercambiar la información de manera uniforme, electrónica y fácilmente traducible por ordenador, así como otras maneras de organizar y facilitar los intercambios electrónicos de información sobre condenas penales entre las autoridades nacionales de los Estados miembros.

(7) En la Decisión marco 2008/XX/JAI se definen las categorías de datos que deben incorporarse al sistema, los fines para los cuales se deben incorporar los datos, los criterios para su entrada, las autoridades a las que se permite tener acceso a los datos, y algunas normas específicas sobre la protección de datos personales.

(8) Los cuadros de referencia de las categorías de delitos y categorías de sanciones que figuran en los anexos deberán facilitar la traducción automática y deberán permitir la comprensión mutua de la información transmitida utilizando un sistema de códigos. El contenido de los cuadros es el resultado del análisis de las necesidades de los 27 Estados miembros. Ese análisis tuvo en cuenta la clasificación del proyecto piloto y los resultados del ejercicio de agrupamiento de diversos delitos y sanciones nacionales. Por otra parte, en el caso del cuadro de delitos, también tomó en consideración las definiciones comunes armonizadas existentes a escala europea e internacional, así como los modelos de los datos de Eurojust y Europol. Las categorías de delitos deberán interpretarse habida cuenta de las definiciones comunes armonizadas existentes, tanto a escala europea como internacional.

(9) Para garantizar la comprensión y transparencia mutuas de la clasificación común, cada Estado miembro deberá presentar la lista de delitos y sanciones nacionales que corresponden a cada categoría mencionada en el cuadro respectivo, así como la lista de tribunales penales nacionales. Dicha información deberá ser accesible a las autoridades judiciales nacionales, en especial a través de cualquier instrumento electrónico disponible.

(10) El sistema de información europeo de antecedentes penales (ECRIS) es un sistema basado en una arquitectura descentralizada de la tecnología de la información. Los datos de antecedentes penales deberán almacenarse únicamente en bases de datos manejadas por los Estados miembros, y no deberá haber ningún acceso directo en línea a las bases de datos de antecedentes penales de otros Estados miembros. Los Estados miembros deberán ser responsables del funcionamiento de las bases de datos nacionales de antecedentes penales y de la eficacia de los intercambios de información en los que participen. La infraestructura común de comunicación deberá ser inicialmente la red S-TESTA . Todos los gastos referentes a la infraestructura común de comunicación deberán ser cubiertos por el presupuesto general de la Unión Europea. Deberá determinarse un conjunto común de protocolos que permita el intercambio de información entre las diversas bases de datos de antecedentes penales, de conformidad con el procedimiento de comitología, tomando en consideración los logros del proyecto piloto.

(11) Para acelerar el desarrollo de ECRIS, la Comisión se propone emprender varias medidas técnicas para ayudar a los Estados miembros a preparar la infraestructura técnica para conectar sus bases de datos de antecedentes penales. La Comisión podrá proporcionar programas informáticos apropiados que permitan a los Estados miembros efectuar dicha conexión, y que éstos podrán utilizar en vez de sus propios programas informáticos de interconexión para aplicar el conjunto común de protocolos.

(12) Puesto que el objetivo de la presente Decisión no es armonizar los sistemas nacionales de antecedentes penales, no hay ninguna obligación para un Estado miembro de condena de cambiar su sistema interno de antecedentes penales por lo que respecta al uso de la información con fines nacionales.

(13) Tanto los cuadros de referencia de categorías de delitos como los de sanciones, así como las normas técnicas utilizadas para el intercambio de información, deberán someterse a una revisión constante y a actualizaciones periódicas. Por lo tanto, las competencias de ejecución a este respecto se delegan a la Comisión, asistida por un Comité. El procedimiento reglamentario conforme al Derecho comunitario deberá aplicarse mutatis mutandis a la adopción de las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión.

(14) La Decisión marco 2008/XX/JAI sobre la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal[9] deberá aplicarse en el contexto del intercambio informatizado de datos extraídos de los registros de antecedentes penales de los Estados miembros.

(15) Puesto que los objetivos de la acción que va a llevarse a cabo, a saber, el desarrollo de un sistema para la transmisión informatizada de información sobre condenas penales entre Estados miembros, no pueden ser alcanzados adecuadamente por los Estados miembros si actúan solos, y, en consecuencia, dada la necesidad de una actuación coordinada en la Unión Europea, pueden ser alcanzados mejor a nivel de la Unión Europea, el Consejo podrá adoptar medidas con arreglo al principio de subsidiariedad enunciado en el artículo 2 del Tratado UE y mencionado en el artículo 5 del Tratado CE. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en este último artículo, la presente Decisión no irá más allá de lo que sea necesario para alcanzar estos objetivos.

(16) La presente Decisión respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

DECIDE:

Artículo 1 Objeto

La presente Decisión establece el sistema de información europeo de antecedentes penales (ECRIS). También crea los elementos de un formato normalizado para el intercambio electrónico de información extraída de los antecedentes penales nacionales, en especial por lo que se refiere a la información sobre el delito que da lugar a la condena y a la información sobre el contenido de la condena, así como otros aspectos generales y técnicos de aplicación relacionados con la organización y facilitación de los intercambios de información.

Artículo 2 Definiciones

A los efectos de la presente Decisión se aplicarán las definiciones establecidas en la Directiva 2008/XXX/JAI.

Artículo 3 Sistema de información europeo de antecedentes penales (ECRIS)

1. El sistema ECRIS se basará en la arquitectura descentralizada de la tecnología de la información y constará de:

(a) la base de datos de antecedentes penales de cada Estado miembro;

(b) una infraestructura común de comunicación que proporciona una red cifrada;

(c) programas informáticos de interconexión elaborados de acuerdo con el conjunto común de protocolos que permiten el intercambio de información entre las diversas bases de datos de antecedentes penales.

2. Los programas informáticos y las bases de datos de interconexión que almacenan, envían y reciben la información extraída de los registros de antecedentes penales funcionarán bajo la responsabilidad de los Estados miembros. No se almacenará centralmente ningún dato de antecedentes penales. Todos los datos de antecedentes penales se almacenarán en bases de datos manejadas por los Estados miembros.

3. Las autoridades centrales de los Estados miembros mencionados en el artículo 3 de la Decisión marco 2008/XXX/JAI no tendrán acceso directo en línea a las bases de datos de antecedentes penales de otros Estados miembros. Se adoptarán las mejores técnicas disponibles identificadas conjuntamente por los Estados miembros con el apoyo de la Comisión para garantizar la confidencialidad e integridad de los datos de antecedentes penales enviados a otros Estados miembros.

4. La infraestructura común de comunicación se basará en los Servicios Transeuropeos Seguros de Telemática entre Administraciones (S-TESTA) y sus nuevas versiones, así como en cualquier red segura alternativa manejada por la Comisión.

5. Para velar por el funcionamiento eficaz de ECRIS, la Comisión proporcionará apoyo general y servicios de supervisión.

6. Pese a la posibilidad de utilizar los programas financieros UE de conformidad con las normas aplicables, cada Estado miembro y la Comisión cargarán con sus propios costes derivados de la aplicación, administración, uso y mantenimiento de los componentes de ECRIS mencionados en el apartado 1.

Artículo 4 Formato de la transmisión de la información

1. Al transmitir la información de conformidad con el artículo 4, apartados 2 a 4, y el artículo 7, de la Decisión marco 2008/XXX/JAI, relativos a la denominación o a la clasificación jurídica del delito y a la disposición jurídica aplicable, los Estados miembros harán referencia al código correspondiente del cuadro de delitos del anexo A, incluidos los parámetros relativos al grado de realización y al nivel de participación y, en caso pertinente, a la existencia de exención total o parcial de responsabilidad penal.

2. Al transmitir la información de conformidad con el artículo 4, apartados 2 a 4, y el artículo 7 de la Decisión marco 2008/XXX/JAI, relativos al contenido de la condena penal, incluida la condena y cualesquiera sanciones suplementarias, medidas de seguridad y decisiones subsiguientes que modifiquen la aplicación de la condena, los Estados miembros harán referencia al código correspondiente del cuadro de sanciones y medidas del anexo B.

Artículo 5 Información sobre condenas penales, sanciones y medidas nacionales

1. La notificación mencionada en el artículo 11, apartado 15, de la Decisión marco 2008/XXX/JAI irá acompañada por:

1. la lista de delitos nacionales de cada una de las categorías mencionadas en el cuadro de delitos del anexo A. La lista incluirá el nombre o la clasificación jurídica del delito y una referencia a la disposición jurídica aplicable. Podrá también incluir una breve descripción de los elementos constitutivos de delito;

2. la lista y descripción de los tipos de condenas, posibles sanciones suplementarias, medidas de seguridad y posibles decisiones subsiguientes que modifiquen la ejecución de la condena según lo definido en la legislación nacional, en cada una de las categorías mencionadas en el cuadro de sanciones y medidas del anexo B;

3. la lista de tribunales penales nacionales.

1. Dichas notificaciones, acompañadas por la información mencionada en el apartado 1, también se transmitirán a la Comisión.

2. Las listas y las descripciones mencionadas en el apartado 1 serán actualizadas periódicamente por los Estados miembros. Se enviará una información actualizada a la Comisión.

3. La Comisión velará por que la información mencionada en el apartado 1 sea accesible a las autoridades judiciales nacionales, particularmente utilizando cualquier instrumento electrónico disponible.

Artículo 6 Medidas de ejecución

Se adoptarán las siguientes medidas de ejecución con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 7:

(a) cualquier medida necesaria para el desarrollo y funcionamiento técnicos de ECRIS, particularmente en lo relativo a:

(i) las especificaciones técnicas del intercambio, incluidos los requisitos de seguridad, particularmente el conjunto común de protocolos;

(ii) los procedimientos que verifican la conformidad de las aplicaciones informáticas con las especificaciones técnicas;

(iii) las cuestiones relacionadas con la infraestructura común de comunicación;

(b) un manual que establece el procedimiento para el intercambio de información, abordando en especial las modalidades de identificación de los delincuentes, así como la comprensión común de las categorías de delitos y sanciones enumeradas en los anexos A y B;

(c) normas sobre estadísticas requeridas para la supervisión de ECRIS y, en caso necesario, otras estadísticas relativas al intercambio de información extraída de los registros de antecedentes penales y, en especial, de su tipo y frecuencia;

(d) cualquier modificación de los anexos A y B.

Artículo 7

Procedimiento del Comité

1. En los casos en que se haga referencia al presente artículo, la Comisión estará asistida por un Comité reglamentario compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión (el «Comité»).

2. El Comité aprobará su reglamento interno.

3. El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de medidas. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia. Para la aprobación del dictamen será necesaria la mayoría prevista en el artículo 205, apartado 2, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea para la aprobación de las decisiones que el Consejo debe tomar a propuesta de la Comisión. Los votos de los representantes de los Estados miembros en el seno del Comité se ponderarán de la forma establecida en el mencionado artículo. El Presidente no participará en las votaciones.

4. La Comisión adoptará las medidas previstas cuando sean conformes al dictamen del Comité.

5. Si las medidas previstas no son conformes al dictamen del Comité o en caso de ausencia de dictamen, la Comisión presentará sin demora al Consejo una propuesta relativa a las medidas que vayan a adoptarse e informará al Parlamento Europeo.

6. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada sobre la propuesta, en el plazo de tres meses a partir de la fecha en que le sea sometida.

Si dentro de ese plazo el Consejo, por mayoría cualificada, manifiesta que se opone a la propuesta, la Comisión la examinará nuevamente. La Comisión podrá presentar al Consejo una propuesta modificada, volver a presentar su propuesta o presentar una propuesta legislativa basada en el Tratado.

Si transcurrido el plazo el Consejo no adopta el acto de ejecución propuesto ni manifiesta su oposición a la propuesta de medidas de ejecución, la Comisión adoptará el acto de ejecución propuesto.

Artículo 8 Informe

1. Los servicios de la Comisión publicarán periódicamente un informe referente al intercambio de información extraída de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros, basado particularmente en las estadísticas recogidas por el sistema, y por primera vez, un año después de presentar el informe mencionado en el artículo 15, apartado 3, de la Decisión marco 2008/XX/JAI.

2. Los Estados miembros suministrarán a la Comisión la información necesaria para elaborar los informes a que se refiere el apartado 1.

Artículo 9 Aplicación y plazos

1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para cumplir las disposiciones de la presente Decisión dentro del plazo especificado en el artículo 11, apartado 6, de la Decisión marco 2008/XX/JAI.

2. Los Estados miembros utilizarán el formato especificado en el artículo 4 y cumplirán las disposiciones relativas a la organización y facilitación de intercambios de información establecidas en la presente Decisión a partir de la fecha mencionada en el artículo 11, apartado 5, de la Decisión marco 2008/XX/JAI .

Artículo 10 Fecha de efecto

La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Hecho en Bruselas, el [...]

Por el Consejo

El Presidente [… ]

ANEXO A Cuadro común de categorías de delitos

Parámetros |

Nivel de realización | Acto consumado | Ø |

Tentativa | A |

Nivel de participación | Autor principal | Ø |

Auxiliar y cómplice | H |

Instigador | I |

Exención de la responsabilidad penal | Alienación mental o responsabilidad reducida | S |

Código | CATEGORÍAS Y SUBCATEGORÍAS DE DELITOS |

0100.00 categoría abierta | DELITOS DE LA JURISDICCIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL |

0101.00 | Genocidio |

0102.00 | Crímenes contra la humanidad |

0103.00 | Crímenes de guerra |

0200.00 categoría abierta | PARTICIPACIÓN EN UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL |

0201.00 | Dirección de una organización criminal |

0202.00 | Participación consciente en las actividades delictivas de una organización criminal |

0203.00 | Participación consciente en las actividades no delictivas de una organización criminal |

0300.00 categoría abierta | TERRORISMO |

0301.00 | Dirección de un grupo terrorista |

0302.00 | Participación consciente en las actividades de un grupo terrorista |

0303.00 | Delitos vinculados a actividades terroristas[10] |

0304.00 | Financiación del terrorismo |

0305.00 | Delitos de terrorismo[11] |

0400.00 categoría abierta | TRATA DE SERES HUMANOS |

0401.00 | Con fines de explotación laboral o de servicios |

0402.00 | Con fines de explotación de la prostitución de terceros o de otras formas de explotación sexual |

0403.00 | Con fines de extracción de órganos o tejidos humanos |

0404.00 | Con fines de esclavitud, prácticas similares a la esclavitud o servidumbre |

0405.00 | Con otros fines |

0406.00 | Con fines de explotación laboral o de servicios de un menor |

0407.00 | Con fines de explotación de la prostitución de menores u otras formas de su explotación sexual |

0408.00 | Con fines de extracción de órganos o tejidos humanos de un menor |

0409.00 | Con fines de esclavitud, prácticas similares a la esclavitud o servidumbre de un menor |

0500.00 categoría abierta | ARMAS DE FUEGO, SUS PARTES Y COMPONENTES, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS |

0501.00 | Fabricación ilícita |

0502.00 | Tráfico ilícito a escala nacional |

0503.00 | Exportación o importación ilícita |

0504.00 | Posesión o utilización no autorizada |

0600.00 categoría abierta | DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE |

0601.00 | Destrucción o daños perpetrados contra especies protegidas de la fauna y la flora |

0602.00 | Vertidos ilegales de sustancias contaminantes o radiación ionizante en el aire, el suelo o el agua |

0603.00 | Delitos relacionados con residuos, incluido los residuos peligrosos |

0604.00 | Delitos relacionados con el tráfico ilícito de especies protegidas de la fauna y la flora o de sus partes |

0605.00 | Delitos relacionados con el tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros promotores del crecimiento |

0606.00 | Delitos relacionados con el tráfico ilícito de materiales nucleares u otras sustancias radiactivas peligrosas |

0607.00 | Comercio de emisiones y sustancias que agotan la capa de ozono |

0608.00 | Delitos ambientales involuntarios |

0700.00 categoría abierta | DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS O PRECURSORES, Y OTROS DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA |

0701.00 | Delitos relacionados con el tráfico ilícito de narcóticos, sustancias psicotrópicas y precursores no exclusivamente para consumo personal |

0702.00 | Consumo ilícito de drogas y su adquisición, posesión, fabricación o producción exclusivamente para consumo personal |

0703.00 | Ayuda o incitación a terceros para utilizar ilícitamente narcóticos o sustancias psicotrópicas |

0704.00 | Delitos contra la salud pública no relacionados con las drogas, excepto los delitos ambientales |

0800.00 categoría abierta | DELITOS CONTRA LAS PERSONAS |

0801.00 | Asesinato intencional |

0802.00 | Casos con agravantes de asesinato intencional |

0803.00 | Asesinato involuntario (homicidio) |

0804.00 | Infanticidio |

0805.00 | Aborto ilegal |

0806.00 | Causar la muerte a petición de una víctima |

0807.00 | Delitos relacionados con el suicidio |

0808.00 | Violencia que cause la muerte |

0809.00 | Causar una lesión corporal grave, desfiguración o incapacidad permanente |

0810.00 | Causar de forma no intencionada una lesión corporal grave, desfiguración o incapacidad permanente |

0811.00 | Causar una lesión corporal menos grave |

0812.00 | Causar de forma no intencionada una lesión corporal menos grave |

0813.00 | Exposición al riesgo de perder la vida o de sufrir una lesión corporal grave |

0814.00 | Tortura |

0815.00 | No prestación de ayuda o asistencia |

0816.00 | Delitos relacionados con la extracción de órganos o tejidos sin autorización o consentimiento |

0817.00 | Delitos relacionados con el comercio ilícito de órganos y tejidos humanos |

0900.00 categoría abierta | DELITOS CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL, LA DIGNIDAD Y OTROS INTERESES PROTEGIDOS, INCLUIDOS EL RACISMO Y LA XENOFOBIA |

0901.00 | Secuestro, reclusión ilegal |

0902.00 | Arresto o detención ilegal por la autoridad pública |

0903.00 | Toma de rehenes |

0904.00 | Secuestro de aeronaves o de buques |

0905.00 | Insultos, calumnia, difamación |

0906.00 | Amenazas |

0907.00 | Coacción, presión, acoso o agresión de naturaleza psicológica o emocional |

0908.00 | Extorsión |

0909.00 | Extorsión con agravantes |

0910.00 | Invasión de la privacidad y delitos contra la protección de datos personales |

0911.00 | Interceptación ilegal de datos o comunicaciones |

0912.00 | Discriminación por razones de sexo, raza, orientación sexual, religión u origen étnico |

0913.00 | Incitación a la discriminación racial pública |

0914.00 | Incitación al odio racial |

1000.00 categoría abierta | DELITOS SEXUALES |

1001.00 | Violación |

1002.00 | Violación con agravantes[12], excepto la violación de un menor |

1003.00 | Agresión sexual |

1004.00 | Proxenetismo con vistas a la prostitución o el acto sexual |

1005.00 | Exhibicionismo |

1006.00 | Acoso sexual |

1007.00 | Provocación de una prostituta |

1008.00 | Incesto |

1009.00 | Explotación sexual de niños[13] |

1010.00 | Delitos relacionados con imágenes indecentes de menores |

1011.00 | Violación de un menor[14] |

1012.00 | Agresión sexual a un menor[15] |

1100.00 categoría abierta | DELITOS CONTRA EL DERECHO DE FAMILIA |

1101.00 | Violencia doméstica |

1102.00 | Bigamia |

1103.00 | Incumplimiento de la obligación de pagar una pensión de alimentos o del deber de sustento |

1104.00 | Negligencia o abandono de un menor o de una persona incapacitada |

1105.00 | Incumplimiento de una orden de presentar a un menor o sustracción de un menor |

1200.00 categoría abierta | DELITOS CONTRA EL ESTADO, EL ORDEN PÚBLICO, EL CURSO DE LA JUSTICIA O LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS |

1201.00 | Espionaje |

1202.00 | Alta traición |

1203.00 | Delitos relacionados con elecciones y referéndums |

1204.00 | Atentado contra la vida o la salud del Jefe del Estado |

1205.00 | Insulto al Estado, a la nación o a los símbolos del Estado |

1206.00 | Insulto o resistencia a un representante de la autoridad pública |

1207.00 | Extorsión, coacción, presión a un representante de la autoridad pública |

1208.00 | Agresión a un representante de la autoridad pública |

1209.00 | Delitos de orden público, alteración del orden público |

1210.00 | Violencia durante acontecimientos deportivos |

1211.00 | Abuso del alcohol o de las drogas |

1212 00 | Obstrucción o desvirtuación del curso de la justicia, alegaciones falsas, perjurio |

1213 00 | Suplantación ilegal de una persona o de una autoridad |

1300.00 categoría abierta | DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD PÚBLICA O LOS INTERESES PÚBLICOS |

1301.00 | Delitos fiscales |

1302.00 | Infracciones aduaneras |

1303.00 | Fraude público, a la seguridad social o a las prestaciones familiares |

1304.00 | Fraude que afecte a las iniciativas o subvenciones europeas |

1305.00 | Delitos relacionados con el juego ilegal |

1306.00 | Obstrucción de licitaciones públicas |

1307.00 | Corrupción activa o pasiva de un funcionario, de una persona que ejerce una función pública o de una autoridad pública |

1308.00 | Desfalco, malversación u otro desvío de la propiedad por un funcionario público |

1309.00 | Abuso de una función |

1400.00 categoría abierta | DELITOS ECONÓMICOS Y COMERCIALES |

1401.00 | Quiebra fraudulenta |

1402.00 | Desfalco, ocultación de activos o aumento ilegal del pasivo de una empresa |

1403.00 | Insolvencia fraudulenta |

1404.00 | Vulneración de las normas de competencia |

1405.00 | Abuso de confianza |

1406.00 | Blanqueo de los productos del delito |

1407.00 | Corrupción activa o pasiva en el sector privado |

1408.00 | Fraude en el sector privado[16] |

1409.00 | Falsificación y piratería de productos de propiedad industrial o intelectual |

1410.00 | Revelación de un secreto o vulneración de una obligación de confidencialidad |

1411.00 | Información privilegiada |

1500.00 categoría abierta | DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD |

1501.00 | Hurto o robo |

1502.00 | Hurto o robo con agravantes |

1503.00 | Robo con allanamiento de morada |

1504.00 | Robo con violencia |

1505.00 | Atraco a mano armada |

1506.00 | Hurto o robo cometido por banda organizada |

1507.00 | Hurto en comercios |

1508.00 | Apropiación ilegal |

1509.00 | Apropiación o desviación ilegal de energía |

1510.00 | Fraude, incluida la estafa |

1511.00 | Tráfico de vehículos robados |

1512.00 | Contrabando de mercancías robadas, excepto vehículos |

1513.00 | Tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas las antigüedades y las obras de arte |

1600.00 categoría abierta | DAÑOS A LAS MERCANCÍAS |

1601.00 | Vandalismo |

1602.00 | Destrucción ilegal de propiedad |

1603.00 | Sabotaje |

1604.00 | Incendio provocado |

1605.00 | Incendio provocado con agravantes |

1606.00 | Destrucción intencional de la propiedad por el fuego |

1607.00 | Destrucción involuntaria de la propiedad por el fuego |

1700.00 categoría abierta | DELITOS CONTRA LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN |

1701.00 | Acceso ilegal a los sistemas de información |

1702.00 | Interferencia ilegal de sistemas |

1703.00 | Interferencia ilegal de datos |

1704.00 | Producción, posesión o tráfico de dispositivos o datos de ordenador que permitan cometer delitos relacionados con los ordenadores |

1800.00 categoría abierta | FALSIFICACIÓN DE MEDIOS DE PAGO |

1801.00 | Falsificación de moneda, incluido el euro |

1802.00 | Falsificación de medios de pago no monetarios |

1803.00 | Falsificación de documentos fiduciarios públicos |

1804.00 | Puesta en circulación o utilización de moneda falsificada, de medios de pago no monetarios o de documentos fiduciarios públicos |

1805.00 | Posesión de un dispositivo para la falsificación de moneda o de documentos fiduciarios públicos |

1900.00 categoría abierta | FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS O ADMINISTRATIVOS O FALSIFICACIÓN DE UN DOCUMENTO POR UN FUNCIONARIO O UNA AUTORIDAD PÚBLICA |

1901.00 | Falsificación de un documento público o administrativo por un particular |

1902.00 | Falsificación de un documento por un funcionario o una autoridad pública |

1903.00 | Suministro o adquisición de un documento público o administrativo falsificado; suministro o adquisición de un documento falsificado por un funcionario o una autoridad pública |

1904.00 | Utilización de documentos públicos o administrativos falsificados |

1905.00 | Posesión de un dispositivo para la falsificación de documentos públicos o administrativos |

2000.00 categoría abierta | DELITOS CONTRA EL CÓDIGO DE LA CIRCULACIÓN |

2001.00 | Conducción peligrosa |

2002.00 | Conducción por encima del límite de velocidad |

2003.00 | Conducción bajo la influencia del alcohol o de narcóticos |

2004.00 | Conducción sin permiso o estando incapacitado |

2005.00 | Conducción sin cinturón de seguridad o sin asiento infantil |

2006.00 | Delito de fuga a raíz de un accidente de tráfico |

2007.00 | Elusión de un control de carretera |

2008.00 | Delitos relacionados con el transporte por carretera, incluidas las infracciones de la normativa relativa a las horas de conducción y los periodos de descanso y a la normativa sobre mercancías peligrosas |

2100.00 categoría abierta | DELITOS CONTRA EL DERECHO LABORAL |

2101.00 | Empleo ilegal de un nacional de la UE |

2102.00 | Empleo ilegal de un nacional de un tercer país |

2103.00 | Delitos relativos a la remuneración, incluidas las contribuciones de la seguridad social |

2104.00 | Delitos relativos a las condiciones laborales, la salud y la seguridad en el trabajo |

2105.00 | Delitos relativos al acceso a una actividad profesional o al ejercicio de la misma |

2106.00 | Delitos relativos a las horas de trabajo y al tiempo de descanso |

2107 00 | Otros delitos contra los derechos de los empleados, incluido el derecho a crear sindicatos y a unirse a los mismos |

2200.00 categoría abierta | DELITOS CONTRA LA LEY DE MIGRACIÓN |

2201.00 | Entrada o residencia no autorizada |

2202.00 | Facilitación de la entrada o residencia no autorizada |

2300.00 categoría abierta | DELITOS CONTRA LAS OBLIGACIONES MILITARES |

2400.00 categoría abierta | OTROS DELITOS |

ANEXO B Cuadro común de categorías de sanciones

Código | CATEGORÍAS Y SUBCATEGORÍAS DE SANCIONES |

1000 categoría abierta | PRIVACIÓN DE LIBERTAD |

1001 | Encarcelamiento de adultos |

1002 | Encarcelamiento de menores |

1003 | Prisión perpetua |

2000 categoría abierta | RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL |

2001 | Prohibición de frecuentar ciertos lugares |

2002 | Restricciones a los viajes al extranjero |

2003 | Prohibición de permanecer en ciertos lugares |

2004 | Prohibición de participar en un acontecimiento de masas |

2005 | Prohibición de ponerse en contacto con ciertas personas por el medio que sea |

2006 | Sometimiento a vigilancia electrónica[17] |

2007 | Obligación de permanecer en un lugar |

3000 categoría abierta | PROHIBICIÓN DE UN DERECHO O CAPACIDAD ESPECÍFICOS |

3001 | Inhabilitación para ejercer una función |

3002 | Pérdida o suspensión de la capacidad de ejercer o de ser nombrado para una función pública |

3003 | Pérdida o suspensión del derecho de sufragio activo o pasivo |

3004 | Incapacidad para contratar con la administración pública |

3005 | Inelegibilidad para obtener subvenciones públicas |

3006 | Retirada del permiso de conducir[18] |

3007 | Suspensión del permiso de conducir |

3008 | Prohibición de conducir ciertos vehículos |

3009 | Pérdida o suspensión de la patria potestad |

3010 | Pérdida o suspensión del derecho a ser experto en procedimientos judiciales, o testigo bajo juramento, o miembro de un jurado |

3011 | Pérdida o suspensión del derecho a ser tutor legal[19] |

3012 | Pérdida o suspensión del derecho a recibir una condecoración o un título |

3013 | Prohibición de ejercer una actividad profesional, comercial o social |

3014 | Prohibición de trabajar o de realizar una actividad con menores |

3015 | Obligación de cerrar un establecimiento |

3016 | Prohibición de poseer o de llevar armas |

3017 | Retirada de un permiso de caza o de pesca |

3018 | Prohibición de emitir cheques o de utilizar tarjetas de débito o de crédito |

3019 | Prohibición de poseer animales |

4000 categoría abierta | PROHIBICIÓN O EXPULSIÓN DEL TERRITORIO |

4001 | Prohibición de acceder al territorio nacional |

4002 | Expulsión del territorio nacional |

5000 categoría abierta | OBLIGACIONES PERSONALES |

5001 | Sometimiento a tratamiento médico |

5002 | Sometimiento a un programa socioeducativo |

5003 | Obligación de ser atendido o controlado por la familia |

5004 | Medidas educativas para los menores |

5005 | Libertad condicional sociojudicial |

5006 | Obligación de recibir formación o de trabajar |

5007 | Obligación de suministrar a las autoridades judiciales información concreta |

5008 | Obligación de publicar la sentencia |

6000 categoría abierta | SANCIONES RELATIVAS A LA PROPIEDAD PERSONAL |

6001 | Incautación |

6002 | Demolición |

6003 | Restauración |

7000 categoría abierta | INGRESO EN UNA INSTITUCIÓN |

7001 | Ingreso en una institución psiquiátrica |

7002 | Ingreso en una institución de desintoxicación |

7003 | Ingreso en una institución educativa para adultos |

7004 | Ingreso en una institución educativa para menores |

8000 categoría abierta | SANCIONES FINANCIERAS |

8001 | Multa |

8002 | Multa diaria[20] |

8003 | Multa destinada a un beneficiario especial[21] |

9000 categoría abierta | SANCIONES LABORALES |

9001 | Servicios o trabajos comunitarios |

1000 categoría abierta | SANCIONES MILITARES |

1001 | Pérdida de rango militar[22] |

1002 | Expulsión del servicio militar profesional |

1003 | Encarcelamiento militar |

1100 categoría abierta | EXENCIÓN O APLAZAMIENTO DE LA CONDENA O DE LA SANCIÓN, AMONESTACIÓN |

1200 categoría abierta | OTRAS SANCIONES |

Parámetros |

ø | Sanción |

m | Medida |

a | Suspensión de la sanción o de la medida[23] |

b | Suspensión parcial de la sanción o de la medida[24] |

c | Suspensión de la sanción o de la medida con libertad condicional o supervisión[25] |

d | Suspensión parcial de la sanción o de la medida con libertad condicional o supervisión [26] |

e | Conversión de la sanción o de la medida |

f | Sanción o medida alternativa impuesta inicialmente en caso de no respeto de la sanción principal |

g | Revocación de la suspensión de la sanción o de la medida |

h | Posterior aplicación de una sanción global[27] |

i | Interrupción de la aplicación o aplazamiento de la sanción o de la medida[28] |

j | Reducción de la sanción |

k | Reducción de la suspensión de la sanción |

l | Fin de la sanción |

n | Perdón |

o | Amnistía |

p | Concesión de libertad condicional (puesta en libertad de una persona antes del final de la condena con arreglo a ciertas condiciones) |

q | Rehabilitación (supresión de la sanción en el registro de antecedentes penales con fines distintos a los de los procedimientos judiciales) |

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1. NOMBRE DE LA PROPUESTA:

Decisión del Consejo relativa al establecimiento del sistema de información europeo de antecedentes penales (ECRIS) en aplicación del artículo 11 de la Decisión marco 2008/XX/JAI.

2. MARCO DE GPA/PPA

Ámbito(s) político(s) afectado(s) y actividad(es) asociada(s):

Justicia en asuntos penales y civiles – 18.06 -

3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

3.1. Líneas presupuestarias (líneas operativas y líneas correspondientes de asistencia técnica y administrativa (antiguas líneas BA)), incluidas sus denominaciones:

18.0606 – Justicia penal

3.2. Duración de la acción y de la incidencia financiera:

2009 - 2013

3.3. Características presupuestarias:

Línea presu-puestaria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribución de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras |

Oblig. | CND[29] | NO | NO | SÍ/NO | Nº 3a |

SÍNTESIS DE LOS RECURSOS

4.1. Recursos financieros

4.1.1 Síntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP)

millones de euros (al tercer decimal)

Tipo de gasto | Sección nº | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | Total |

Gastos operativos[30] |

Créditos de compromiso (CC) | 8.1. | a | 0,593 | 1,204 | 0,914 | 0,914 | 0,914 | 0,914 | 5,451 |

Créditos de pago (CP) | b | 0,300 | 1,000 | 1,100 | 1,000 | 1,000 | 1,051 | 5,451 |

Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia[31] |

Asistencia técnica y administrativa (CND) | 8.2.4. | c |

IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL |

Créditos de compromiso | a +c | 0,593 | 1,204 | 0,914 | 0,914 | 0,914 | 0,914 | 5,451 |

Créditos de pago | b+c | 0,300 | 1,000 | 1,100 | 1,000 | 1,000 | 1,051 | 5,451 |

Gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia[32] |

Recursos humanos y gastos afines (CND) | 8.2.5. | d | 0,585 | 0,585 | 0,293 | 0,293 | 0,293 | 0,293 | 2,342 |

Costes administrativos, excepto recursos humanos y costes afines, no incluidos en el importe de referencia (CND) | 8.2.6. | e | 0,094 | 0,094 | 0,062 | 0,062 | 0,062 | 0,062 | 0,436 |

Coste financiero indicativo total de la intervención |

TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos | a+c+d+e | 1,272 | 1,883 | 1,269 | 1,269 | 1,269 | 1,269 | 8,229 |

TOTAL CP, incluido el coste de los recursos humanos | b+c+d+e | 0,979 | 1,679 | 1,455 | 1,355 | 1,355 | 1,406 | 8,229 |

Desglose de la cofinanciación

Si la propuesta incluye una cofinanciación por los Estados miembros u otros organismos (especifíquense cuáles), debe indicarse en el cuadro una estimación del nivel de cofinanciación (pueden añadirse líneas adicionales si está previsto que varios organismos participen en la cofinanciación):

millones de euros (al tercer decimal)

Organismo cofinanciador | Año n | n + 1 | n + 2 | n + 3 | n + 4 | n + 5 y ss. | Total |

f | - | - | - | - | - | - | - |

TOTAL CC, incluida la cofinanciación | a+c+d+e+f |

4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera

( La propuesta es compatible con la programación financiera vigente

( La propuesta requiere una reprogramación de la correspondiente rúbrica de las perspectivas financieras

( La propuesta puede requerir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional[33] (relativas al instrumento de flexibilidad o a la revisión de las perspectivas financieras)

4.1.3. Impacto financiero en los ingresos

( La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos

( La propuesta tiene incidencia financiera; el efecto en los ingresos es el siguiente:

millones de euros (al primer decimal)

Antes de la acción [Año n-1] | Situación después de la acción |

Cantidad total de recursos humanos | 5,0 | 5,0 | 2,5 | 2,5 | 2,5 | 2,5 |

5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS

5.1. Realización necesaria a corto o largo plazo

El principal objetivo, que debe ser alcanzado cuanto antes, consiste en mejorar la calidad de la información intercambiada sobre condenas penales entre los Estados miembros. Para ello, el Consejo adoptó la Decisión marco 200XXX/JAI relativa a la organización y el contenido del intercambio de información extraída de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros (la «Decisión marco»).

5.2. Valor añadido de la participación comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias

La presente propuesta aplica el artículo 11 de la Decisión marco mediante el establecimiento del sistema de información europeo de antecedentes penales (ECRIS). Establece los elementos y normas técnicas comunes de un sistema informatizado, ECRIS, así como otros aspectos generales y técnicos de aplicación relacionados con la organización y la facilitación de intercambios de información sobre antecedentes penales. Estos objetivos podrían alcanzarse mediante una participación de la Comunidad.

La creación de normas técnicas comunes para la trasmisión informatizada de datos entre los Estados miembros y el suministro de una supervisión y un apoyo centrales no pueden ser realizados adecuadamente por los Estados miembros. Para ello se requieren unas actividades coordinadas de la Comunidad.

5.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto de la gestión por actividades

4. establecer el sistema ECRIS para permitir la interconexión entre las bases de datos nacionales de los registros de antecedentes penales de los 27 Estados miembros;

5. supervisar el sistema ECRIS y suministrar apoyo a los Estados miembros;

6. mantener y mejorar el sistema ECRIS.

5.4. Método de ejecución (indicativo)

( Gestión centralizada

( directa, por la Comisión

( indirecta, por delegación en:

( agencias ejecutivas

( organismos creados por las Comunidades, como los previstos en el artículo 185 del Reglamento financiero

( organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público

( Gestión compartida o descentralizada

( con los Estados miembros

( con terceros países

( Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquese)

Comentarios:

El sistema ECRIS está basado técnicamente en una arquitectura descentralizada, incluidas las bases de datos nacionales de los registros de antecedentes penales de los Estados miembros, una infraestructura común de comunicación que suministra una red cifrada, y programas informáticos de interconexión. Por lo tanto, la Comisión introducirá diversos tipos de acción:

- subvenciones de acción, es decir, cofinanciación de proyectos nacionales y transnacionales;

- contratos públicos que deberá emprender.

6. SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN

6.1. Sistema de supervisión

El sistema ECRIS actúa sobre una base descentralizada. Ciertos procesos son llevados a cabo únicamente por los Estados miembros. Pero, en virtud del artículo 3, apartado 5, de la presente Decisión, la Comisión tiene la obligación de supervisar el sistema ECRIS. Para cumplir esta obligación la Comisión recibe los datos y las estadísticas necesarios.

6.2. Evaluación

6.2.1. Evaluación ex ante

La mayor parte de las medidas técnicas establecidas por la presente propuesta están ya sujetas a un proyecto piloto («Red de registros judiciales» (RRJ)) que funciona con éxito en algunos Estados miembros. Teniendo esto en cuenta, no se planea ninguna nueva evaluación ex ante.

6.2.2 Medidas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia / ex post (enseñanzas extraídas de anteriores experiencias similares)

Con arreglo al artículo 6 de la presente propuesta, las medidas de ejecución referentes al intercambio de información extraída de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros serán adoptadas mediante un procedimiento reglamentario. El papel principal en este procedimiento es desempeñado por un Comité especial presidido por la Comisión. Este Comité está obligado a tener en cuenta la experiencia pasada.

6.2.3. Términos y frecuencia de la evaluación futura

Con arreglo al artículo 8 de la presente propuesta, la Comisión está obligada a publicar periódicamente un informe referente al intercambio de información extraída de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros.

7. MEDIDAS DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

En los acuerdos de subvención se incluirán disposiciones estándar de lucha contra el fraude. La legislación comunitaria dispone que no se deberá insertar un dictamen sobre la capacidad de resistencia al fraude.

8. DESGLOSE DE LOS RECURSOS

8.1. Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero

Créditos de compromiso en millones de euros (al tercer decimal)

2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 |

Funcionarios o agentes temporales[37] (XX 01 01) | A*/AD | 4,0 | 4,0 | 2,0 | 2,0 | 2,0 | 2,0 |

B*, C*/AST | 1,0 | 1,0 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 |

Personal financiado[38] con cargo al artículo XX 01 02 |

Otro personal financia-do[39] con cargo al artículo XX 01 04/05 |

TOTAL | 5,0 | 5,0 | 2,5 | 2,5 | 2,5 | 2,5 |

8.2.2. Descripción de tareas que proceden de la acción

Un funcionario AD1 dedicará el 50 % de su tiempo a coordinar el proyecto, incluidas todas las medidas jurídicas, técnicas y organizativas para aplicar la Decisión marco, y en especial la presente propuesta

Un funcionario AD2 a tiempo completo se ocupará de todos los aspectos jurídicos de la presente propuesta

Un funcionario AD3 a tiempo completo gestionará el proyecto de tecnología de la información para ejecutar la presente propuesta desde un punto de vista técnico

Un funcionario AD4 dedicará el 50 % de su tiempo a apoyar todos los aspectos técnicos y financieros del proyecto de ejecución

Un funcionario AD5 a tiempo completo apoyará todos los aspectos técnicos y jurídicos del proyecto de ejecución

Un funcionario AST1 a tiempo completo apoyará el proyecto de ejecución como secretario

Estos recursos humanos serán probablemente necesarios durante los dos primeros años. La necesidad disminuirá más tarde.

8.2.3. Fuentes de recursos humanos (estatutarios)

( Puestos actualmente asignados a la gestión del programa que se va a sustituir o ampliar

( Puestos preasignados en el ejercicio EPA/AP del año n

( Puestos que se solicitarán en el próximo procedimiento EPA/AP

( Puestos que se reasignan utilizando recursos existentes en el servicio gestor (reasignación interna)

( Puestos necesarios en el año n, pero no contemplados en el ejercicio EPA/AP del año en cuestión

8.2.4. Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia (XX 01 04/05 - Gastos de gestión administrativa)

millones de euros (al tercer decimal)

Línea presupuestaria (n° y denominación) | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. | TOTAL |

Otros tipos de asistencia técnica y administrativa |

- intramuros |

- extramuros |

Asistencia técnica y administrativa total |

8.2.5. Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia

millones de euros (al tercer decimal)

Tipo de recursos humanos | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 y ss. |

Funcionarios y agentes temporales (XX 01 01) | 0,585 | 0,585 | 0,293 | 0,293 | 0,293 | 0,293 |

Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 (auxiliares, END, contratados, etc.) (indíquese la línea presupuestaria) |

Coste total de los recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 0,585 | 0,585 | 0,293 | 0,293 | 0,293 | 0,293 |

Cálculo - Funcionarios y agentes temporales

Cálculo - Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02

8.2.6.Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia millones de euros (al tercer decimal) |

2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 y ss. | TOTAL |

XX 01 02 11 01 – Misiones | 0,003 | 0,006 | 0,006 | 0,006 | 0,006 | 0,006 | 0,033 |

XX 01 02 11 02 - Reuniones y conferencias |

XX 01 02 11 03 – Comités[41] | 0,094 | 0,094 | 0,062 | 0,062 | 0,062 | 0,062 | 0,436 |

XX 01 02 11 04 - Estudios y consultoría |

XX 01 02 11 05 - Sistemas de información |

Total otros gastos de gestión (XX 01 02 11) |

Otros gastos de naturaleza administrativa (especifíquese e indíquese la línea presupuestaria) |

Total gastos administrativos, excepto recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 0,097 | 0,100 | 0,068 | 0,068 | 0,068 | 0,068 | 0,469 |

Cálculo - Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia

[1] En 2001 y 2002 se efectuaron dos estudios sobre los registros de antecedentes penales [Institute of Advanced Jurídico Studies (ISLA) - Programa Falcone (2000/FAL/168) e Institute for International Research on Criminal Policy (IRCP) – Programa Grotius (2001/GRP/ 024)]

[2] En marzo de 2008 BE, CZ, DE, ES, FR, TI, LU, SK, SI, PY, PT y el Reino Unido participaron en el proyecto piloto. BE, CZ, DE, ES, FR y LU intercambiaron información electrónicamente.

[3] DO L 58 de 24.2.2007.

[4] DO C […] de […], p. […].

[5] DO C […] de […], p. […].

[6] DO L […] de […], p. […].

[7] DO C 53 de 3.3.2005, p. 1.

[8] DO C 198 de 12.8.2005, p. 1.

[9] DO L [...] de [...], p. [...].

[10] Véase la propuesta de Decisión marco del Consejo por la que se modifica la Decisión marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la lucha contra el terrorismo (2002/475/JAI).

[11] Véase la Decisión marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la lucha contra el terrorismo (2002/475/JAI) y el Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención del terrorismo, de 16 de mayo de 2005

[12] Por ejemplo: violación con especial crueldad.

[13] Excepto incestuosa.

[14] Salvo caso de incesto.

[15] Salvo caso de incesto.

[16] Por ejemplo: crédito o fraude contra una compañía de seguros.

[17] De manera fija o móvil.

[18] Es necesario volver a examinarse para obtener un nuevo permiso de conducir.

[19] Tutor legal para una persona jurídicamente incompetente o para un menor.

[20] Multa expresada en unidades diarias.

[21] Por ejemplo.: para una institución, una asociación, una fundación o una víctima.

[22] Descenso de categoría militar.

[23] La aplicación de la sanción puede evitarse.

[24] La aplicación de la sanción puede evitarse.

[25] La aplicación de la sanción puede evitarse.

[26] La aplicación de la sanción puede evitarse.

[27] Situación en la que una sola sanción global cubre varios delitos penales que han dado lugar a una o varias decisiones judiciales anteriores.

[28] La aplicación de la sanción no puede evitarse.

[29] Créditos no disociados; en lo sucesivo, CND.

[30] Gastos no cubiertos por el capítulo xx 01 del título xx correspondiente.

[31] Gastos correspondientes al artículo xx 01 04 del título xx.

[32] Gastos correspondientes al capítulo xx 01, excepto los artículos xx 01 04 y xx 01 05.

[33] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[34] Añádanse columnas en su caso, si la duración de la acción es superior a seis años.

[35] Artículo 5, apartado 2 recogida de notificacionesArtículo 5, apartado 3 recogida de listas nacionalesArtículo 5, apartado 4 compilación y publicación de listas nacionalesArtículo 3, apartado 4 gestión de la red TESTAArtículo 3, apartado 5 supervisión y apoyo

[36] El primer año ya está cubierto por otro presupuesto.

[37] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[38] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[39] Coste incluido en el importe de referencia.

[40] Indíquese la ficha financiera legislativa correspondiente a la agencia o agencias ejecutivas de que se trate.

[41] Especifíquese el tipo de comité y el grupo al que pertenece.