52008PC0232

Propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales /* COM/2008/0232 final */


ES

Bruselas, 30.4.2008

COM(2008)232 final

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Contexto de la propuesta

1.1. Motivación y objetivos de la propuesta

El volumen de algunos contingentes arancelarios comunitarios autónomos es insuficiente para atender a las necesidades de la industria de la Comunidad durante el período contingentario actual. En respuesta a la solicitud de varios Estados miembros, la Comisión, junto con expertos de las Administraciones interesadas, han analizado la oportunidad de abrir, aumentar o prorrogar contingentes arancelarios autónomos para ciertos productos industriales.

1.2. Contexto general

El 20 de diciembre de 1996, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº 2505/96, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales. Su objetivo era poder atender en las mejores condiciones posibles a la demanda comunitaria de esos productos. Deben abrirse ahora con el volumen que sea adecuado y con exención de derechos nuevos contingentes arancelarios comunitarios que no perturben el mercado de dichos productos. Las reuniones del Grupo de Economía Arancelaria han permitido comprobar que los Estados miembros están dispuestos a abrir o a aumentar los contingentes en relación con los productos que regula la propuesta de Reglamento, en la medida en que no produzcan perturbaciones en el mercado de esos productos.

1.3. Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

Reglamento (CE) nº 2505/96 (DO L 345 de 31.12.1996, p. 1.), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1526/2007 (DO L 349 de 31.12.2007, p 1.).

1.4. Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión Europea

La propuesta se ajusta a las políticas existentes en materia agrícola, comercial, empresarial, de desarrollo y de relaciones exteriores. En concreto, la presente propuesta no se aplica en detrimento de los países que han celebrado un acuerdo comercial preferencial con la UE (por ejemplo, en el marco del régimen ACP y SPG, o los países candidatos o candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales).

2. Consulta de las partes interesadas y evaluación de impacto

2.1. Consulta de las partes interesadas

Métodos y principales sectores de consulta, perfil general de los consultados

La consulta se ha dirigido al Grupo de Economía Arancelaria, que representa a la industria de cada uno de los Estados miembros.

Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta

Todos los contingentes enumerados corresponden a lo acordado por el Grupo.

2.2. Obtención y utilización de asesoramiento técnico

Ámbitos científicos y técnicos pertinentes

Se ha consultado a los expertos que representan a los Estados miembros en el Grupo de Economía Arancelaria.

Metodología utilizada

Consulta abierta.

Principales organizaciones y expertos consultados

Los expertos consultados son los que ha designado cada Estado miembro.

Resumen del asesoramiento recibido y utilizado

Ninguno de los expertos consultados ha mencionado la existencia de riesgos potencialmente graves y de consecuencias irreversibles.

La propuesta se basa en el acuerdo alcanzado por el Grupo de Economía Arancelaria.

Medios utilizados para divulgar los dictámenes técnicos

Publicación de la propuesta.

2.3. Evaluación de impacto

No procede.

La propuesta no figura en el Programa legislativo y de trabajo de la Comisión del año 2008.

3. Aspectos jurídicos de la propuesta

3.1. Resumen de la acción propuesta

Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales.

3.2. Base jurídica

Artículo 26 del Tratado CE.

3.3. Principio de subsidiariedad

La propuesta es competencia exclusiva de la Comunidad y no es aplicable por tanto el principio de subsidiariedad.

3.4. Principio de proporcionalidad

La propuesta es conforme con el principio de proporcionalidad por los motivos que se exponen a continuación.

El conjunto de medidas se ajusta al principio de simplificación de los procedimientos para los operadores dedicados al comercio exterior, así como a la Comunicación de la Comisión de 1998 relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos (DO C 128 de 25.4.1998, p. 2.).

3.5. Instrumentos elegidos

Instrumentos propuestos: Reglamento.

El uso de otros instrumentos no sería adecuado por el motivo siguiente:

En virtud del artículo 26 del Tratado CE, corresponde al Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, aprobar los contingentes arancelarios autónomos.

4. Repercusiones presupuestarias

Dejará de percibirse en concepto de derechos de aduana un importe total de 3 151 603 euros.

5. Información adicional

5.1. Modificación de la legislación vigente

La adopción de la presente propuesta llevará aparejada la modificación de cierta legislación.

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26,

Vista la propuesta de la Comisión [1],

Considerando lo siguiente:

(1) El 20 de diciembre de 1996, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº 2505/96 [2]. Las necesidades de abastecimiento de la Comunidad en productos a los que se aplica el Reglamento deben atenderse en las condiciones más favorables. A tal fin, es preciso abrir, a partir del 1 de julio de 2008, nuevos contingentes arancelarios comunitarios exentos de derechos para los volúmenes apropiados, evitando al mismo tiempo toda perturbación de los mercados de dichos productos.

(2) El volumen de cinco contingentes arancelarios comunitarios autónomos no basta para dar respuesta a las necesidades de la industria de la Comunidad. En consecuencia, deben incrementarse dichos contingentes.

(3) Es preciso, pues, modificar a esos efectos el Reglamento (CE) nº 2505/96.

(4) Dado que los contingentes arancelarios han de surtir efecto a partir del 1 de julio de 2008, el presente Reglamento empezará a aplicarse a partir de esa misma fecha y entrará en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n° 2505/96 queda modificado como sigue:

(1) Se insertan los contingentes arancelarios para los productos que figuran en el anexo I del presente Reglamento.

(2) Las líneas de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2975, 09.2603, 09.2935, 09.2814 y 09.2620 se sustituyen por las líneas que figuran en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 1 de julio de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO I

Contingentes arancelarios a que se refiere el artículo 1, apartado 1.

Número de orden | Código NC | TARIC | Designación de la mercancía | Período contingen-tario | Volumen del contingente | DerechoContingentario |

09.2767 | ex 2910 90 00 | 80 | Alil glicidil eter | 1.7.-31.12.2008 | 750 toneladas | 0 % |

09.2769 | ex 2917 13 90 | 10 | Sebacato de dimetilo | 1.7.-31.12.2008 | 650 toneladas | 0 % |

09.2977 | 2926 10 00 | | Acrilonitrilo | 1.7.-31.12.2008 | 35 000 toneladas | 0 % |

09.2763 | ex 8501 40 80 | 30 | Motor de corriente alterna, monofásico, con una potencia de salida superior a 750 W, una potencia de entrada superior a 1 600 W pero inferior o igual a 2 700 W, un diámetro exterior superior a 120 mm (± 0,2 mm) pero inferior o igual a 135 mm (± 0,2 mm), una velocidad nominal superior a 30 000 rpm pero inferior o igual a 50 000 rpm, equipado con un ventilador de inducción de aire, para su utilización en la fabricación de aspiradores (1) | 1.7. - 31.12.2008 | 1 150 000 unidades | 0 % |

09.2775 | ex 8504 40 81 | 20 | Transformador de corriente alterna a corriente continua (AC/DC) para utilización en la fabricación de aparatos LCD de recepción de señales televisivas (1) | 1.7. - 31.12.2008 | 200 000 unidades | 0 % |

09.2771 | ex 8504 40 84 | 30 | Ondulador montado sobre placa de circuito impreso no integrado en la fuente de alimentación, para la alimentación de lámparas fluorescentes de electrodo externo (EEFL) o de cátodo frío (CCFL) de una unidad de retroiluminación y el suministro de un voltaje no superior a 1,33 kV, utilizado en la fabricación de módulos LCD (1) | 1.7.-31.12.2008 | 800 000 unidades | 0 % |

(1) | La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia (ver artículos 291 a 300 del Reglamento CEE no 2454/93 de la Comisión - D.O. L 253 de 11.10.1993 pág. 1). |

ANEXO II

Contingentes arancelarios a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

Número de orden | Código NC | TARIC | Designación de la mercancía | Período contingen-tario | Volumen del contingente | DerechoContingentario |

09.2975 | ex 2918 30 00 | 10 | Dianhidrido benzofenona-3,3':4,4'-tetracarboxílico | 1.1.-31.12. | 1 000 toneladas | 0 % |

09.2603 | ex 2930 90 85 | 79 | Tetrasulfuro de bis(3- trietoxisililpropil) | 1.1.-31.12. | 9 000 toneladas | 0 % |

09.2935 | 3806 10 10 | | Colofonias y ácidos resínicos de miera | 1.1.-31.12. | 280 000 toneladas | 0 % |

09.2814 | ex 3815 90 90 | 76 | Catalizador compuesto de dióxido de titanio y trióxido de wolframio | 1.1.-31.12. | 1 600 toneladas | 0 % |

09.2620 | ex 8526 91 20 | 20 | Montaje para sistema GPS destinado a la determinación de la posición | 1.1.-31.12. | 2 000 000 unidades | 0 % |

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA LAS PROPUESTAS CON UNA INCIDENCIA PRESUPUESTARIA LIMITADA EXCLUSIVAMENTE A LOS INGRESOS

1. NOMBRE DE LA PROPUESTA

Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales.

2. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

Capítulo y artículo: Capítulo 12, artículo 120

Importe presupuestado para el año en cuestión: € 16 431 900 000

3. INCIDENCIA FINANCIERA

x La Propuesta tiene incidencia financiera en los ingresos pero no en los gastos – su efecto es el siguiente:

(Millones de euros (al primer decimal))

| |

Línea presupuestaria | Ingresos [3] | Periodo de 12 meses a partir del dd/mm/aaaa | [Ejercicio 2008] |

Artículo 120 | Incidencia en los recursos propios | 1.7.2008 | - 3.2 |

4. MEDIDAS CONTRA EL FRAUDE

Las disposiciones que regulan la gestión de los contingentes arancelarios incluyen las medidas necesarias para prevenir casos de fraude e irregularidades y protegerse de ellos.

ANEXO I

Con efectos desde el 1. 7.2008:

Descripción | Volumen del contingente (unidades/tone-ladas) | Precio estimado (€ por unidad/€ por tonelada) | Derechos (%)(AAC 2008) | Derecho contingentario(%) | Pérdidas de ingresos estimadas (en €) |

Éter09.2767 | 750 toneladas | 4 500 | 5,5 | 0 | 185 625 |

Sebacato09.2769 | 650 toneladas | 2 600 | 6 | 0 | 101 400 |

Acrilonitrilo09.2977 | 35 000 toneladas | 900 | 6,5 | 0 | 2 047 500 |

Motor09.2763 | 1 150 000 unidades | 4,80 | 2,7 | 0 | 148 419 |

Transforma-dor09.2775 | 200 000 unidades | 6,66 | 3,3 | 0 | 43 956 |

Ondulador09.2771 | 800 000 unidades | 21,72 | 3,3 | 0 | 573 408 |

Pérdida total de ingresos:

(3 100 308 € –1 404 425 €) 2 325 231 € netos.

ANEXO II

Con efectos desde el 1.7.2008:

Descripción | Variación del volumen contingentario (unidades/toneladas) | Precio estimado (€ por unidad/€ por tonelada) | Derechos (%)(AAC 2008) | Derecho contingentario(%) | Variación prevista de la pérdida de ingresos con relación al período contingentario anterior (en €) |

Dianhídrido09.2975 | + 400 toneladas(importe inicial:600 toneladas) | 11 135 | 6,5 | 0 | 289 510 |

Tetrasulfuro09.2603 | + 2.500 toneladas(importe inicial:6 500 toneladas) | 400 | 6,5 | 0 | 65 000 |

Colofonia09.2935 | + 80.000 toneladas(importe inicial:200 000 toneladas) | 32,50 | 5 | 0 | 130 000 |

Catalizador09.2814 | + 800 toneladas(importe inicial:800 toneladas) | 4 500 | 6,5 | 0 | 234 000 |

GPS09.2620 | + 1 000 000 unidades(importe inicial:1 000 000 unidades) | 10,36 | 3,7 | 0 | 383 320 |

Pérdida total de ingresos con relación al período contingentario anterior:

( 1 101 830 € – 275 458 €) 826 372 € netos.

[1] DO C de, p. .

[2] DO L 345 de 31.12.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1526/2007 (DO L 349 de 31.12.2007, p. 1).

[3] En lo que respecta a los recursos propios tradicionales (derechos agrícolas, cotizaciones del azúcar, derechos de aduana) los importes indicados deben ser netos, es decir, los importes brutos previa deducción del 25 % de gastos de recaudación.

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