52008PC0145

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE relativa a la Posición común del Consejo con vistas a la adopción del reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un procedimiento de autorización uniforme para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios /* COM/2008/0145 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 11.3.2008

COM(2008) 145 final

2006/0143 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO

con arreglo al artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE relativa a la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un procedimiento de autorización uniforme para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios

(presentada por la Comisión)

2006/0143 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO

con arreglo al artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CErelativa a laPosición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un procedimiento de autorización uniforme para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios

1. ANTECEDENTES

Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo [documento COM(2006) 423 final – 2006/0143 COD]: | 28 de julio de 2006 |

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: | 25 de abril de 2007 |

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: | 10 de julio de 2007 |

Fecha de transmisión de la propuesta modificada: Fecha del acuerdo político: | 24 de octubre de 2007 17 de diciembre de 2007 |

Fecha de adopción de la Posición Común: | 10 de marzo de 2008 |

2. OBJETIVO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN

En el marco de los esfuerzos emprendidos para mejorar la legislación comunitaria a partir del concepto «de la granja al consumidor», la Comisión anunció en el Libro Blanco sobre seguridad alimentaria su intención de actualizar y completar la legislación existente en materia de aditivos y aromas alimentarios, así como de establecer disposiciones específicas sobre las enzimas alimentarias.

La propuesta tiene como objetivo garantizar el buen funcionamiento del mercado interior, así como un elevado nivel de protección de la salud de las personas en lo que respecta a los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios.

Para ello, tiene la intención de establecer un procedimiento de autorización uniforme, centralizado, eficaz, pertinente y transparente basado en una evaluación de los riesgos efectuada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y una gestión de los riesgos en la que intervenga la Comisión en el marco de un procedimiento reglamentario de comité (comitología). La presente propuesta encomienda a la Comisión, a partir de las evaluaciones científicas de la EFSA, la tarea de establecer, mantener y actualizar una lista comunitaria genérica para cada categoría de sustancias afectadas. La inclusión de una sustancia en una de estas listas implica que se autoriza su uso de forma general para todos los operadores en la Comunidad.

3. OBSERVACIONES SOBRE LA POSICIÓN COMÚN

3.1. Observación general

La Comisión apoya la Posición Común adoptada por el Consejo el 10 de marzo de 2008. Dicha Posición Común está en consonancia con los objetivos y el enfoque de la propuesta original de la Comisión y refleja los principios de varias enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo.

3.2. Enmiendas del Parlamento Europeo en primera lectura

Enmiendas aceptadas por la Comisión que concuerdan con la Posición Común

Con respecto al ámbito de aplicación del Reglamento propuesto sobre el procedimiento de autorización uniforme, la Posición Común (artículo 1) precisa que este no se aplicará a los aromas de humo que entren dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 2065/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo. Esto abarca la enmienda 12 del Parlamento Europeo (PE) en primera lectura.

En relación con la confidencialidad, la Posición Común precisa que no debe ser confidencial toda la información relacionada con la seguridad de una sustancia, incluidos los datos toxicológicos, los estudios de seguridad y los propios datos brutos (considerando 16). Este cambio incluye las consideraciones de la enmienda 8 del PE.

La Posición Común (artículo 6, apartado 3) precisa que el plazo para que la EFSA emita su dictamen puede ampliarse incluso cuando los solicitantes presenten datos complementarios por propia iniciativa, pero esto debe limitarse a circunstancias excepcionales de conformidad con el artículo 10. Este cambio es coherente con la enmienda 25 del PE.

Los artículos 8 y 10 y el artículo 12, apartado 3, de la Posición Común se han modificado para reforzar la transparencia y estos cambios abarcan las enmiendas 27, 28 y 32 del PE.

Los considerandos 21, 22, 23 y 24 y los artículos 7 y 14 de la Posición Común se han modificado para introducir el procedimiento de reglamentación con control y ajustar, en general, el Reglamento propuesto con la Decisión 2006/512/CE del Consejo, que modifica la Decisión 1999/468/CE, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión. Dichas disposiciones son coherentes con las enmiendas 34, 35, 36 y 37 del PE sobre esta cuestión; sin embargo, la diferencia es que la Posición Común incluye el recurso al acortamiento de los plazos en algunos casos. Este aspecto no estaba reflejado en la propuesta modificada de la Comisión, aparte del procedimiento de urgencia que se introdujo para los casos de riesgo específico para la salud humana.

Enmiendas no incluidas en la Posición Común, pero que la Comisión acepta en la propuesta modificada, como tales o con otra formulación

En la enmienda 1, el PE precisó que, al aplicar las políticas comunitarias, es necesario garantizar también un nivel elevado de protección del medio ambiente . Este principio ya se incluye en la legislación alimentaria general [Reglamento (CE) nº 178/2002] y se ha aceptado la enmienda en la propuesta modificada de la Comisión.

Las enmiendas 3, 9, 10, 19 y 21 del PE refuerzan las disposiciones en materia de transparencia y de información, que ya eran principios subyacentes de la propuesta de la Comisión. Por tanto, se han incluido en la propuesta modificada.

La enmienda 22 del PE aumenta el plazo de la EFSA para emitir su dictamen de seis a nueve meses. Esto se ha aceptado en la propuesta modificada.

Las enmiendas 2 y 6 son principalmente de redacción y las enmiendas 4 y 5 precisan respectivamente que, para la autorización de una sustancia, deben cumplirse también los criterios establecidos por cada legislación alimentaria sectorial y que la evaluación científica de una sustancia debe ser independiente. La Comisión ha incluido estas enmiendas en la propuesta modificada.

3.3. Nuevas disposiciones introducidas por el Consejo

Al contrario que el PE, el Consejo ha retenido los nueve meses de plazo para que la Comisión presente un proyecto de medida para actualizar la lista comunitaria, después de que la EFSA haya emitido su dictamen. Sin embargo, para aclarar la necesidad de este plazo, el Consejo ha introducido en la Posición Común el considerando 9, que especifica que el plazo de nueve meses es necesario, en algunos casos, para que la Comisión garantice la consulta adecuada de las partes interesadas. Este plazo puede ser por supuesto más breve en función de la naturaleza del proyecto de medida. El considerando 10 de la Posición Común precisa además los plazos del procedimiento. Estas enmiendas están en consonancia con la propuesta de la Comisión y pueden aceptarse.

La Posición Común (considerando 12) precisa también que los demás factores legítimos que deben tenerse en cuenta durante la decisión relacionada con la gestión del riesgo para incluir o no una sustancia en la lista comunitaria, abarcan factores de carácter sociológico, económico, tradicional, ético y medioambiental, así como la viabilidad de los controles. Dichos factores ya se mencionan en la legislación alimentaria general, por lo que su repetición en el Reglamento propuesto refuerza la propuesta inicial y puede ser aceptada por la Comisión.

Varios cambios en los artículos 2, 3, 6 y 9 son fundamentalmente de redacción y aclaran aspectos prácticos del procedimiento de autorización y del papel de los diferentes actores. Algunos cambios en los artículos 12 y 15 son de carácter técnico y añaden precisión al Reglamento propuesto. Estos cambios son coherentes con el espíritu de la propuesta y pueden aceptarse.

4. CONCLUSIÓN

La Comisión considera que la Posición Común refleja plenamente los elementos fundamentales de su propuesta inicial y el espíritu de muchas de las enmiendas del Parlamento Europeo en primera lectura.

Por consiguiente, la Comisión está de acuerdo con la Posición Común adoptada por el Consejo por unanimidad.