Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE acerca de la Posición Común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y el Consejo que modifica la Directiva nº 2004/49/CE sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios /* COM/2008/0137 final - COD 2006/0272 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 7.3.2008 COM (2008) 137 final 2006/0272 (COD) COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE acerca de la Posición Común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y el Consejo que modifica la Directiva nº 2004/49/CE sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios 2006/0272 (COD) COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEOcon arreglo al artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CEacerca de la Posición Común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y el Consejo que modifica la Directiva nº 2004/49/CE sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios ANTECEDENTES Fecha de transmisión de la propuesta al PE y al Consejo (documento COM (2006) 784 final – 2006/0 272 COD): | 13.12.2006 | Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: | 11.07.2007 | Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: | 29.11.2007 | Fecha de adopción de la Posición Común adoptada por unanimidad | 03.03.2008 | OBJETO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN La Comisión Europea adoptó el 13 de diciembre de 2006 una serie de medidas destinadas a apoyar la revitalización del sector de los ferrocarriles eliminando los obstáculos a la circulación de los trenes en la red ferroviaria europea. La Comisión lanzó esta iniciativa por dos razones principales: - facilitar la libre circulación de trenes en la UE haciendo más transparente y eficaz el procedimiento de puesta en servicio de las locomotoras, - simplificar el marco reglamentario agrupando y refundiendo las directivas sobre la interoperatividad ferroviaria. Una de estas medidas consiste en modificar la Directiva 2004/49/CE sobre la seguridad ferroviaria. Al presentar esta propuesta, la Comisión tenía tres objetivos: - la introducción del principio del reconocimiento mutuo de las autorizaciones de puesta en servicio ya expedidas por un Estado miembro; según este principio, el material rodante ya autorizado para la puesta en servicio en un Estado miembro no tendrá que someterse a una certificación complementaria en otro Estado miembro excepto en lo que respecta los nacionales suplementarios derivados, por ejemplo, de las características de la red local; - la extensión de las competencias de la agencia para que pueda examinar los distintos procedimientos nacionales y normas técnicas vigentes, y preparar y poner al día (ampliándola) la lista de los requisitos que deben comprobarse una sola vez, bien porque se trata de normas internacionalmente reconocidas o bien porque pueden considerarse equivalentes; - la aclaración de las relaciones entre la empresa ferroviaria y la entidad a cargo del mantenimiento; en efecto, la entrada en vigor del nuevo convenio sobre los transportes internacionales ferroviarios (COTIF 1999) ha dado lugar a nuevas normas en materia de contratos de utilización de los vehículos; por ello, se propone definir el concepto de poseedor de vagones y precisar la relación entre la empresa y éste, en particular, en los que se refiere al mantenimiento. OBSERVACIONES SOBRE LA POSICIÓN COMÚN Las tres instituciones han intentado facilitar la obtención de un acuerdo rápido en primera lectura sobre este asunto. Sin embargo, este acuerdo rápido no ha sido posible debido a las demandas del Parlamento Europeo, principalmente respecto a la definición de las relaciones entre empresas ferroviarias y poseedores de vehículos en lo que se refiere al mantenimiento. La Posición Común del Consejo, adoptada por unanimidad, no contraviene los objetivos esenciales y la filosofía de la propuesta de la Comisión. Además, ya incorpora una parte de las enmiendas adoptadas por el Parlamento Europeo y garantiza la concordancia necesaria con la refundición de las directivas sobre la interoperatividad ferroviaria (propuesta COM (2006) 783 final – 2006/273 (COD)), que fue objeto de un acuerdo en primera lectura. En particular, se ha acordado transferir el contenido del artículo 14 de la Directiva seguridad ferroviaria (así como del nuevo artículo 14 bis) a la nueva Directiva sobre interoperatividad con el fin de reunir en un único acto todos los procedimientos para la puesta en servicio de vehículos ferroviarios. OBSERVACIONES DETALLADAS DE LA COMISIÓN Enmiendas del Parlamento Europeo aceptadas por la Comisión e incorporadas total o parcialmente a la Posición Común Las enmiendas 2, 9, 19, 20, 24, 25, 26 y 27, que clarifican, precisan o completan la propuesta de la Comisión. Las enmiendas 1, 10, 11, 12, 13, 15 y 23 (si bien es necesario adaptarlas a la terminología estándar derivada de la Decisión 2006/512/CE del Consejo que modifica la Decisión 1999/468/CE por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión). La enmienda 8: la referencia al registro NVR ( National Vehicle Register ) se ajusta a la Decisión de la Comisión sobre el NVR de 9 de noviembre de 2007[1]. No obstante, el Consejo ha modificado esta definición en su Posición Común para que adecuarla al nuevo artículo sobre el mantenimiento de los vehículos. En cuanto a la enmienda 18, cabe señalar que el primer apartado no es ya necesario dado que se convino transferir el contenido del artículo 14 a la nueva Directiva sobre la interoperatividad ferroviaria. Enmiendas del Parlamento Europeo rechazadas por la Comisión y no incorporadas total o parcialmente a la Posición Común La enmienda 3, ya que el vínculo entre la Directiva sobre la interoperatividad y la Directiva 89/391/CEE (aplicación de medidas destinadas a promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo y establecimiento de disposiciones específicas para reducir al mínimo los riesgos derivados del funcionamiento de los ferrocarriles para los empleados) ya se comenta en el considerando 14 de la Directiva actualmente vigente. Las enmiendas 4, 5, 6 y 7, ya que no sería conveniente modificar la definición de origen de «normas nacionales de seguridad» tal como figura en la Directiva 2004/49/CE sobre la seguridad ferroviaria, recientemente transpuesta por los Estados miembros. Esta definición nunca ha sido cuestionada por los interesados. En cuanto al fondo de la cuestión, cabe señalar que las normas nacionales de seguridad no se refieren a todos los requisitos esenciales de las directivas sobre la interoperatividad ferroviaria. Por ejemplo, algunas se refieren al medio ambiente. En cuanto a la enmienda 14, los objetivos de los OSC (Objetivos de Seguridad Comunes) y el procedimiento para adoptarlos fueron acordados en 2004. Los trabajos han ido avanzando considerablemente y no sería conveniente modificar las hipótesis sobre las que se está trabajando. Por otra parte, un análisis de los costes y beneficios ya está previsto en el artículo 6, apartado 4 de la Directiva original. Las enmiendas 16 y 17, que hacen referencia a un nivel de seguridad elevado y para las cuales ya se ha elaborado una formulación más coherente con el resto de la Directiva en el marco de la Posición Común del Consejo. La enmienda 22, relativa a la posibilidad de recurrir a un dictamen técnico de la Agencia Ferroviaria en caso de decisión negativa respecto a la expedición de los certificados de seguridad o autorizaciones de seguridad por la autoridad de seguridad, ya que va más allá de los objetivos fijados en la propuesta de la Comisión. Enmiendas del Parlamento Europeo que puede aceptar la Comisión pero que no se incorporan total o parcialmente a la Posición Común La enmienda 21, que la Comisión había aceptado en principio. Sin embargo, el texto de la Posición Común se basa en el concepto de «entidad encargada del mantenimiento», que a partir de ahora forma parte del nuevo marco reglamentario comunitario (esta definido en la ETI sobre material rodante-vagones de mercancías[2] y en la Decisión relativa al registro NVR citada anteriormente). Además, el carácter obligatorio o voluntario del sistema de certificación de los poseedores no debería fijarse en la Directiva, sino después del estudio de impacto que la Agencia debe realizar CONCLUSIÓN La Comisión considera que la Posición Común adoptada el 3 de marzo de 2008 por unanimidad contribuye a alcanzar los objetivos esenciales de su propuesta y coincide con los principios que la inspiran, y, por lo tanto, considera que puede apoyarla. [1] DO L 305 de 23.11.2007, p.30 [2] DO L 344 de 8.12.2006, p. 1