52008PC0065(02)

Propuesta de decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea /* COM/2008/0065 final - AVC 2008/0027 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 11.2.2008

COM(2008) 65 final

2008/0027 (AVC)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma y la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea

(presentadas por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión de Bulgaria y de Rumanía a la UE, la adhesión de los nuevos Estados miembros al Acuerdo Euromediterráneo de Asociación con la República Libanesa debe aprobarse mediante un protocolo de dicho Acuerdo. En este mismo artículo se establece un procedimiento simplificado, según el cual dicho protocolo ha de celebrarse entre el Consejo, por unanimidad, en nombre de los Estados miembros, y el tercer país de que se trate. El procedimiento se entenderá sin perjuicio de las competencias propias de la Comunidad.

El 23 de octubre de 2006 el Consejo autorizó a la Comisión a negociar dicho protocolo con Líbano para tener en cuenta la adhesión de Bulgaria y de Rumanía el 1 de enero de 2007. Las negociaciones se retrasaron debido a las dificultades experimentadas por la administración libanesa y a su petición de aclaraciones incluso más allá del alcance del Protocolo antes de dar su acuerdo de principio al texto. Durante estas negociaciones se concluyó que no se añadiría ninguna concesión comercial adicional sobre agricultura y productos agrícolas y pesqueros transformados al actual Acuerdo de Asociación.

Las propuestas anejas se refieren a: 1) una Decisión del Consejo relativa a la firma y la aplicación provisional del Protocolo; y 2) una Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo.

Se adjunta el texto del Protocolo negociado con Líbano. Los aspectos más importantes del mismo se refieren a las disposiciones relativas a la adhesión de los nuevos Estados miembros al Acuerdo de Asociación UE-Líbano y a la incorporación de las nuevas lenguas oficiales de la UE.

La Comisión solicita al Consejo que apruebe los proyectos de Decisión del Consejo relativos a la firma y la celebración del Protocolo.

La celebración del Protocolo deberá someterse a la aprobación previa del Parlamento Europeo.

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma y la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 310, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, segunda frase,

Vista el Acta de Adhesión de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 23 de octubre de 2006 el Consejo autorizó a la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, a negociar protocolos que modifiquen los acuerdos celebrados entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y terceros países, tales como el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra[1], para tener en cuenta la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea.

(2) Las negociaciones con Líbano se concluyeron con posterioridad.

(3) El artículo 8, apartado 2, del Protocolo negociado con Líbano establece la aplicación provisional del Protocolo antes de su entrada en vigor.

(4) A reserva de su posible celebración en una fecha posterior, el Protocolo debe firmarse en nombre de la Comunidad y aplicarse con carácter provisional.

DECIDE:

Artículo 1

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la(s) persona(s) habilitada(s) para firmar, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, el Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea. El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Protocolo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 2007, sin perjuicio de su posible conclusión en una fecha posterior.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

2008/0027 (AVC)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 310, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, segunda frase, y apartado 3, párrafo segundo,

Vista el Acta de Adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, se firmó en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros el […].

(2) Procede aprobar el Protocolo.

DECIDE:

Artículo único

Queda aprobado en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros el Protocolo del Acuerdo de Asociación Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

PROTOCOLO

del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía.

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,

LA REPÚBLICA DE MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

en lo sucesivo denominados «los Estados miembros de la CE», representados por el Consejo de la Unión Europea, y

LA COMUNIDAD EUROPEA,

en lo sucesivo denominada «la Comunidad», representada por el Consejo de la Unión Europea y por la Comisión Europea, por una parte

y LA REPÚBLICA LIBANESA,

en lo sucesivo denominada «Líbano»,

por otra,

CONSIDERANDO que el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra[2], en lo sucesivo denominado «el Acuerdo Euromediterráneo», se firmó en Bruselas el 1 de abril de 2002 y entró en vigor el 1 de abril de 2006;

CONSIDERANDO que el Tratado relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea y el Acta del mismo se firmó en Luxemburgo el 25 de abril de 2005 y entró en vigor el 1 de enero de 2007;

CONSIDERANDO que un Acuerdo interino sobre comercio y aspectos relacionados con el comercio entre la Comunidad Europea y la República Libanesa[3] entró en vigor el 1 de marzo de 2003;

CONSIDERANDO que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión, la adhesión de las nuevas Partes Contratantes al Acuerdo Euromediterráneo debe aprobarse mediante la celebración de un Protocolo de dicho Acuerdo;

CONSIDERANDO que, con arreglo a lo establecido en el artículo 22 del Acuerdo Euromediterráneo, se han celebrado consultas para asegurarse de que se tienen en cuenta los intereses comunes de la Comunidad y de la República Libanesa;

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

La República de Bulgaria y Rumanía se convierten en Partes Contratantes en el Acuerdo Euromediterráneo celebrado entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, y toman nota y adoptan, respectivamente, de la misma manera que los otros Estados miembros de la Comunidad, los textos del Acuerdo, las Declaraciones comunes, las Declaraciones y los Canjes de Notas.

CAPÍTULO 1: MODIFICACIONES DEL TEXTO DEL ACUERDO EUROMEDITERRÁNEO, INCLUIDOS SUS ANEXOS Y PROTOCOLOS

Artículo 2 (Normas de origen)

El Protocolo nº 4 queda modificado como sigue:

1. En el artículo 18, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

Los certificados de circulación de mercancías EUR.1 expedidos a posteriori deberán ir acompañados de una de las indicaciones siguientes:

BG «ИЗДАДЕН ВПОСЛЕДСТВИЕ»

ES «EXPEDIDO A POSTERIORI»

CS «VYSTAVENO DODATEČNĔ»

DA «UDSTEDT EFTERFØLGENDE»

DE «NACHTRÄGLICH AUSGESTELLT»

ET «VÄLJA ANTUD TAGASIULATUVALT»

EL «ΕΚΔΟΘΕΝ ΕΚ ΤΩΝ ΥΣΤΕΡΩΝ»

EN «ISSUED RETROSPECTIVELY»

FR «DÉLIVRÉ A POSTERIORI»

IT «RILASCIATO A POSTERIORI»

LV «IZSNIEGTS RETROSPEKTÎVI»

LT «RETROSPEKTYVUSIS IŠDAVIMAS»

HU «KIADVA VISSZAMENÕLEGES HATÁLLYAL»

TA «MAĦRUĠ RETROSPETTIVAMENT»

NL «AFGEGEVEN A POSTERIORI»

PY «WYSTAWIONE RETROSPEKTYWNIE»

PT «EMITIDO A POSTERIORI»

RO «EMIS A POSTERIORI».

Sl «IZDANO NAKNADNO»

SK «VYDANÉ DODATOČNE»

FI «ANNETTU JÄLKIKÄTEEN»

SV «UTFÄRDAT I EFTERHAND»

AR «[pic]»

En el artículo 19, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

(…)

En el duplicado extendido de esta forma deberá figurar una de las menciones siguientes:

BG «ДУБЛИКАТ»

ES «DUPLICADO»

CS «DUPLIKÁT»

DA «DUPLIKAT»

DE «DUPLIKAT»

ET «DUPLIKAAT»

EL «ΑΝΤΙΓΡΑΦΟ»

EN «DUPLICATE»

FR «DUPLICATA»

IT «DUPLICATO»

LV «DUBLIKĀTS»

LT «DUBLIKATAS»

HU «MÁSODLAT»

TA «DUPLIKAT»

NL «DUPLICAAT»

PY «DUPLIKAT»

PT «SEGUNDA VIA»

RO «DUPLICAT»

Sl «DVOJNIK»

SK «DUPLIKÁT»

FI «KAKSOISKAPPALE»

SV «DUPLIKAT»

AR «[pic]»

3 El anexo V se sustituye por el texto siguiente:

Versión búlgara

Износителят на продуктите, обхванати от този документ (митническо разрешение № … (1)) декларира, че освен кьдето е отбелязано друго, тези продукти са с … преференциален произход (2).

Versión española

El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera n° .. …(1).) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial . …(2).

Versión checa

Vývozce výrobků uvedených v tomto dokumentu (číslo povolení …(1)) prohlašuje, že kromě zřetelně označených, mají tyto výrobky preferenční původ v …(2).

Versión danesa

Eksportøren af varer, der er omfattet af nærværende dokument, (toldmyndighedernes tilladelse nr. ...(1)), erklærer, at varerne, medmindre andet tydeligt er angivet, har præferenceoprindelse i ...(2).

Versión alemana

Der Ausführer (Ermächtigter Ausführer; Bewilligungs-Nr. …(1)) der Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht, erklärt, dass diese Waren, soweit nicht anderes angegeben, präferenzbegünstigte ...(2) Ursprungswaren sind.

Versión estonia

Käesoleva dokumendiga hõlmatud toodete eksportija (tolliameti kinnitus nr. …(1)) deklareerib, et need tooted on ...(2) sooduspäritoluga, välja arvatud juhul kui on selgelt näidatud teisiti.

Versión griega

Ο εξαγωγέας των προϊόντων που καλύπτονται από το παρόν έγγραφο (άδεια τελωνείου υπ΄αριθ. ...(1)) δηλώνει ότι, εκτός εάν δηλώνεται σαφώς άλλως, τα προϊόντα αυτά είναι προτιμησιακής καταγωγής ...(2).

Versión inglesa

The exporter of the products covered by this document (customs authorization No …(1)) declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of ...(2) preferential origin.

Versión francesa

L'exportateur des produits couverts par le présent document (autorisation douanière n° ...(1)) déclare que, sauf indication claire du contraire, ces produits ont l'origine préférentielle ... (2)).

Versión italiana

L'esportatore delle merci contemplate nel presente documento (autorizzazione doganale n…(1)) dichiara che, salvo indicazione contraria, le merci sono di origine preferenziale...(2).

Versión letona

Eksportētājs produktiem, kuri ietverti šajā dokumentā (muitas pilnvara Nr. …(1)), deklarē, ka, iznemot tur, kur ir citādi skaidri noteikts, šiem produktiem ir priekšrocību izcelsme no …(2).

Versión lituana

Šiame dokumente išvardintų prekių eksportuotojas (muitinès liudijimo Nr …(1)) deklaruoja, kad, jeigu kitaip nenurodyta, tai yra…(2) preferencinès kilmés prekés.

Versión húngara

A jelen okmányban szereplő áruk exportőre (vámfelhatalmazási szám: …(1)) kijelentem, hogy eltérő jelzés hianyában az áruk kedvezményes …(2) származásúak.

Versión maltesa

L-esportatur tal-prodotti koperti b’dan id-dokument (awtorizzazzjoni tad-dwana nru. …(1)) jiddikjara li, ħlief fejn indikat b’mod ċar li mhux hekk, dawn il-prodotti huma ta’ oriġini preferenzjali …(2).

Versión neerlandesa

De exporteur van de goederen waarop dit document van toepassing is (douanevergunning nr. ...(1)), verklaart dat, behoudens uitdrukkelijke andersluidende vermelding, deze goederen van preferentiële ... oorsprong zijn (2).

Versión polaca

Eksporter produktów objętych tym dokumentem (upoważnienie władz celnych nr …(1)) deklaruje, że z wyjątkiem gdzie jest to wyraźnie określone, produkty te mają …(2) preferencyjne pochodzenie.

Versión portuguesa

O exportador dos produtos cobertos pelo presente documento (autorização aduaneira n°. ...(1)), declara que, salvo expressamente indicado em contrário, estes produtos são de origem preferencial ...(2).

Versión rumana

Exportatorul produselor ce fac ojiectul acestui document (autorizaţia vamalâ nr. …(1)) declará cá, exceptând cazul în care în mod expres este indicat altfel, aceste produse sunt de origine preferenţialā …(2).

Versión eslovena

Izvoznik blaga, zajetega s tem dokumentom (pooblastilo carinskih organov št …(1)) izjavlja, da, razen če ni drugače jasno navedeno, ima to blago preferencialno …(2) poreklo.

Versión eslovaca

Vývozca výrobkov uvedených v tomto dokumente (číslo povolenia …(1)) vyhlasuje, že okrem zreteľne označených, majú tieto výrobky preferenčný pôvod v …(2).

Versión finesa

Tässä asiakirjassa mainittujen tuotteiden viejä (tullin lupa n:o ...(1)) ilmoittaa, että nämä tuotteet ovat, ellei toisin ole selvästi merkitty, etuuskohteluun oikeutettuja ... alkuperätuotteita (2).

Versión sueca

Exportören av de varor som omfattas av detta dokument (tullmyndighetens tillstånd nr. ...(1)) försäkrar att dessa varor, om inte annat tydligt markerats, har förmånsberättigande ... ursprung (2).

Versión árabe

[pic]

....................................................................(3)

(Lugar y fecha)

....................................................................(4)

(Firma del exportador, junto con indicación legible del nombre de la persona que firma la declaración)

1) Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado, deberá consignarse en este espacio el número de autorización. Si la declaración en factura no es efectuada por un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco.

2) Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 37, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas «CM».

3) Estas indicaciones podrán omitirse si el propio documento contiene ya la información.

4) En los casos en que no se requiera la firma del exportador, la exención de firma también implicará la exención del nombre del firmante.

CAPÍTULO 2: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 3 (Pruebas de origen y cooperación administrativa)

1. Las pruebas de origen expedidas correctamente por Líbano o por un nuevo Estado miembro en el marco de acuerdos preferenciales o acuerdos autónomos celebrados entre ellos serán aceptadas en los países respectivos al amparo del presente Protocolo, siempre que:

a) la adquisición de dicho origen confiera un tratamiento arancelario preferencial sobre la base de las medidas arancelarias preferenciales previstas bien en este Acuerdo, bien en el sistema comunitario de preferencias generalizadas;

b) la prueba de origen y los documentos de transporte hayan sido expedidos a más tardar el día anterior a la fecha de adhesión;

c) la prueba de origen se presente a las autoridades aduaneras en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de adhesión.

En caso de que las mercancías se hubieran declarado para la importación en Líbano o en un nuevo Estado miembro antes de la fecha de la adhesión, en virtud de acuerdos preferenciales o de regímenes autónomos aplicados en ese momento entre Líbano y ese nuevo Estado miembro, la prueba de origen que se expida a posteriori en virtud de dichos acuerdos o regímenes autónomos podrá ser aceptada también a condición de que se presente a las autoridades aduaneras dentro de un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de adhesión.

2. Se autoriza a Líbano y a los nuevos Estados a mantener las autorizaciones en virtud de las cuales se haya concedido la condición de «exportador autorizado» en el marco de acuerdos preferenciales o regímenes autónomos celebrados entre ellos, siempre que:

a) dicha disposición haya sido también prevista en el acuerdo celebrado entre Líbano y la Comunidad antes de la fecha de adhesión; así como

b) los exportadores autorizados apliquen las normas de origen en vigor en virtud del Acuerdo.

Estas autorizaciones serán reemplazadas, a más tardar un año después de la fecha de adhesión, por nuevas autorizaciones expedidas conforme a las condiciones establecidas en ese Acuerdo.

3. Las solicitudes de verificación a posteriori de las pruebas de origen expedidas de conformidad con los acuerdos preferenciales o regímenes autónomos aplicados entre Líbano y un nuevo Estado miembro podrán ser presentadas por las autoridades aduaneras competentes de Líbano o de los nuevos Estados miembros y serán aceptadas por éstas durante los tres años que siguen a la expedición de la prueba de origen en cuestión.

Artículo 4 (Mercancías en tránsito)

1. Las disposiciones del Acuerdo podrán aplicarse a las mercancías exportadas desde Líbano a uno de los nuevos Estados miembros, o desde uno de estos últimos hacia Líbano, que se ajusten a las disposiciones del Protocolo nº 4 y que en la fecha de la adhesión se encuentren en tránsito o en depósito temporal, en depósito aduanero o en una zona franca en Líbano o en dicho nuevo Estado miembro.

2. En estos casos podrá concederse el trato preferencial, previa presentación a las autoridades aduaneras del país importador, dentro los cuatro meses siguientes a la fecha de la adhesión, de una prueba de origen expedida retroactivamente por las autoridades aduaneras del país exportador.

Disposiciones generales y finales

Artículo 5

Líbano se compromete a no presentar ninguna reclamación, solicitud o reenvío ni modificar o derogar ninguna concesión en virtud de los Artículos XXIV.6 y XXVIII del GATT 1994 en relación con esta ampliación de la Comunidad.

Artículo 6

El presente Protocolo formará parte integrante del Acuerdo Euromediterráneo.

Artículo 7

1. El presente Protocolo será aprobado por la Comunidad, por el Consejo de la Unión Europea en nombre de los Estados miembros y por la República Libanesa con arreglo a sus propios procedimientos.

2. Las Partes se notificarán mutuamente la finalización de los procedimientos correspondientes a los que se refiere el apartado 1. Los instrumentos de aprobación se depositarán ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

Artículo 8

1. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación.

2. El presente Protocolo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 2007.

Artículo 9

El presente Protocolo se redactará, en doble ejemplar, en cada una de las lenguas oficiales de las Partes Contratantes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Artículo 10

El texto del Acuerdo Euromediterráneo, incluidos los anexos y protocolos que forman parte del mismo, el Acta Final y las declaraciones anexas a ella, se redactarán en las lenguas búlgara y rumana, y esas versiones del texto serán auténticas de igual manera que los textos originales. El Consejo de Asociación deberá aprobar esos textos.

POR LOS ESTADOS MIEMBROS …

POR LA COMUNIDAD EUROPEA …

POR LA REPÚBLICA LIBANESA…

[1] DO L 143 de 30.5.2006, p. 2.

[2] DO L 143 de 30.5.2006, p. 2.

[3] DO L 262 de 30.9.2002, p. 2.