52008PC0057

Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión nº 1855/2006/CE por la que se establece el programa Cultura (2007-2013) /* COM/2008/0057 final - COD 2008/0024 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 07.2.2008

COM(2008) 57 final

2008/0024 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

que modifica la Decisión nº 1855/2006/CE por la que se establece el programa Cultura (2007-2013)

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. El 12 de diciembre de 2006, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron la Decisión nº 1855/2006/CE por la que se establece el programa Cultura para el período 2007-2013. Dicho programa tiene por objetivo promover la movilidad transnacional de los agentes culturales, fomentar la circulación transnacional de obras artísticas y culturales y favorecer el diálogo intercultural.

2. Para alcanzar sus objetivos, el programa propone tres acciones dirigidas a apoyar actividades específicas. Los responsables de proyectos que deseen beneficiarse de subvenciones deben seguir un procedimiento de convocatoria de propuestas en cuyo marco la Comisión emite decisiones de selección de propuestas para la atribución de subvenciones que, al ser medidas de ejecución del programa, han de seguir a nivel interinstitucional un procedimiento particular.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo atribuirá a la Comisión, respecto de los actos que adopte, las competencias de ejecución de las normas que establezca y podrá someter el ejercicio de estas competencias a determinadas condiciones procedimentales.

4. Estas condiciones se conocen con el nombre de «comitología». Se trata de la consulta obligatoria de un comité sobre las medidas de ejecución que vienen determinadas por el acto de base, y ello, previamente a su adopción por la Comisión. Este comité está compuesto exclusivamente por representantes de los Estados miembros. Lo preside la Comisión.

5. Existen distintos tipos de procedimiento de consulta de comités. Estos procedimientos se definen en la Decisión nº 1999/468/CE del Consejo, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, modificada por la Decisión nº 2006/512/CE del Consejo. El acto de base en el que se sustentan las competencias de ejecución de la Comisión puede prever la aplicación de estos distintos procedimientos en la aplicación de las medidas de ejecución.

6. La Decisión sobre comitología confiere asimismo al Parlamento Europeo un «derecho de fiscalización» sobre la ejecución de los actos legislativos adoptados en codecisión. Este derecho de fiscalización permite al Parlamento Europeo impugnar eventualmente medidas previstas por la Comisión cuando considere que su alcance excedería del ámbito de aplicación de la ejecución del acto de base, lo que podría socavar sus competencias de codecisión.

7. El Parlamento Europeo dispone de un mes para examinar un proyecto de medida antes de la toma de decisión oficial de la Comisión. Este plazo empieza a contar en el momento en que se comunica al Parlamento Europeo el proyecto definitivo de medida de ejecución, tras la emisión del dictamen oficial del comité.

8. La Decisión nº 1855/2006/CE por la que se establece el programa Cultura dispone que una serie de medidas necesarias para la ejecución del programa serán adoptadas por la Comisión conforme a los procedimientos previstos en la Decisión sobre comitología.

9. Durante la negociación del programa, el legislador había determinado claramente qué decisiones de selección debían presentarse al comité. El procedimiento de gestión contemplado en los artículos 4 y 7 de la Decisión nº 1999/468/CE debía aplicarse a los proyectos plurianuales de cooperación. Las demás decisiones de selección no debían someterse al procedimiento de comitología. En este caso, la Comisión se había comprometido a informar sin demora al comité de programa, así como al Parlamento Europeo, de todas las decisiones de selección que no se sometieran al procedimiento de gestión. Este acuerdo fue objeto de una declaración de la Comisión dirigida al Consejo y al Parlamento Europeo.

10. Este acuerdo se basaba en la naturaleza de las acciones del programa, que afectan a un número relativamente importante de beneficiarios, cuyas actividades dependen en gran medida del apoyo comunitario. En efecto, las subvenciones se conceden en gran parte a proyectos que tienen una duración limitada y un ciclo de vida incompatible con largos procedimientos decisorios; y por importes también muy limitados, a organizaciones culturales para sus gastos de funcionamiento. En este caso, la comitología sólo aporta una plusvalía reducida e impone, además, una carga desproporcionada en la administración del programa. Así pues, este acuerdo se basaba en un consenso interinstitucional destinado a simplificar los procedimientos a fin de reducir los plazos de toma de decisión en favor de los potenciales beneficiarios.

11. Ahora bien, si la redacción de la Decisión nº 1855/2006/CE incorpora correctamente la voluntad del legislador acerca de las decisiones de selección que deben someterse al comité de gestión, no lo hace cuando somete todas las demás medidas, incluidas las decisiones de selección, al procedimiento consultivo previsto en los artículos 3 y 7 de la Decisión nº 1999/468/CE y no a la obligación de la Comisión de informar inmediatamente al comité de programa y al Parlamento Europeo.

12. Así pues, la consulta del comité de programa se efectúa siguiendo el procedimiento de gestión para las decisiones de selección que se prevén expresamente en el artículo 8, apartado 2, de la Decisión nº 1855/2006/CE, es decir, los proyectos plurianuales de cooperación. El artículo 8, apartado 3, de la misma Decisión dispone, sensu contrario , que todas las demás decisiones de selección serán aprobadas con arreglo al procedimiento consultivo.

13. Esta redacción de la Decisión nº 1855/2006/CE plantea serias dificultades a la hora de aplicar las acciones y medidas previstas por el programa.

14. En efecto, la sumisión de las decisiones de selección al procedimiento consultivo supone alargar de dos a tres meses el tiempo necesario para su adopción. Los candidatos deben esperar, pues, mucho más antes de obtener una decisión relativa a sus propuestas. Por lo general, sin embargo, los proyectos en cuestión han de ponerse en marcha rápidamente. Por consiguiente, con estos plazos suplementarios se corre el riesgo de provocar retrasos en la atribución de las subvenciones, lo que puede poner en peligro la viabilidad de numerosos proyectos. Además, estos escollos en lo tocante a los plazos son contrarios al principio de simplicidad y proximidad que orienta la aplicación del programa y tienen, por tanto, una incidencia directa en su eficacia.

15. Se han encontrado soluciones temporales para reducir los plazos inherentes a la consulta sistemática del comité de programa y al derecho de fiscalización resultante. El comité de programa aceptó modificar su reglamento interno a fin de reducir los plazos de las consultas relativas a las decisiones de selección que se someten al procedimiento consultivo. Ahora utiliza el procedimiento escrito y dispone de cinco días para pronunciarse sobre las decisiones de selección que se someten a su dictamen. Paralelamente, el Parlamento Europeo aceptó un acuerdo temporal en relación con casos previamente pactados por el Parlamento Europeo y la Comisión que ha permitido reducir de un mes a cinco días los plazos de ejercicio del derecho de fiscalización durante el período estival anterior.

16. Si estos acuerdos ad hoc y estas soluciones temporales han permitido resolver los problemas más acuciantes, la experiencia pone de manifiesto que es importante encontrar una solución permanente que dé seguridad a los beneficiarios de los programas en lo tocante a los plazos de atribución de sus subvenciones.

17. Una solución definitiva al problema que plantea la presentación de las decisiones de selección al procedimiento consultivo exige una modificación técnica de la Decisión nº 1855/2006/CE. Se debe suprimir el procedimiento consultivo actual, que ha de sustituirse, sobre la base de una declaración de la Comisión, por la obligación de ésta de informar inmediatamente al comité de programa y al Parlamento Europeo sobre las decisiones de selección que adopte.

18. El presente proyecto de modificación de la Decisión nº 1855/2006/CE se inspira en la intención original del legislador en la negociación de dicha Decisión.

19. De este modo, la propuesta de modificación de la Decisión nº 1855/2006/CE va a permitir reducir los plazos de atribución de las subvenciones de dos a tres meses, haciendo así posible garantizar una puesta en práctica eficaz de las actividades y medidas contempladas por el programa. Se informará inmediatamente al comité de programa y al Parlamento Europeo de las decisiones de selección. Por último, esta modificación va a contribuir al principio de simplificación y de proporcionalidad de los procedimientos haciéndolos más rápidos y eficaces en favor de los beneficiarios de las subvenciones.

20. Tres otras decisiones, adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo, por las que se crean programas en los ámbitos de la educación, la juventud y la ciudadanía contienen disposiciones similares relativas a la tramitación de las decisiones de selección entre el procedimiento de gestión y el procedimiento consultivo y plantean los mismos problemas de ejecución de las decisiones de selección. Paralelamente a la presente propuesta de modificación se prevé una revisión similar de estos actos de base.

2008/0024 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

que modifica la Decisión nº 1855/2006/CE por la que se establece el programa Cultura (2007-2013)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 151, apartado 5, primer guión,

Vista la propuesta de la Comisión[1],

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[2],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[3],

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[4],

Considerando lo siguiente:

21. La Decisión nº 1855/2006/CE del Parlamento Europeo y el Consejo[5] estableció el programa Cultura para el período 2007-2013.

22. En el artículo 8, apartado 3, de la Decisión nº 1855/2006/CE, se establece que las medidas necesarias para la ejecución del programa que no sean las enumeradas en el apartado 2 serán aprobadas con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 9, apartado 3, de dicha Decisión, es decir, de acuerdo con el procedimiento consultivo establecido en la Decisión nº 1999/468/CE del Consejo, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión[6].

23. Esta redacción de la Decisión nº 1855/2006/CE implica, en particular, que las decisiones de selección que no sean las contempladas en el artículo 8, apartado 2, se someten al procedimiento consultivo y al derecho de fiscalización del Parlamento Europeo.

24. Sin embargo, estas decisiones de selección se refieren principalmente a proyectos que tienen una duración limitada y un ciclo de vida incompatible con largos procedimientos decisorios y que no requieren tomas de decisión políticamente sensibles.

25. Estas condiciones procedimentales suponen alargar dos a tres meses el proceso de atribución de las subvenciones a los candidatos. Provocan numerosos retrasos a los beneficiarios, imponen una carga desproporcionada en la administración del programa y no generan plusvalías habida cuenta de la naturaleza de las subvenciones concedidas.

26. Se hace necesario, pues, modificar la Decisión nº 1855/2006/CE a fin de permitir una aplicación más rápida y eficaz de las decisiones de selección.

DECIDEN:

Artículo 1

En el artículo 8 de la Decisión nº 1855/2006/CE se inserta el apartado 2 bis siguiente:

«2 bis . Cuando la Comisión adopte, en virtud de la presente Decisión, decisiones de atribución de subvención distintas de las contempladas en el apartado 2, tomará estas decisiones sin la asistencia de un comité.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Hecho en Bruselas, el [...]

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

[1] DO C […] de […], p. […].

[2] DO C […] de […], p. […].

[3] DO C […] de […], p. […].

[4] DO C […] de […], p. […].

[5] DO L 378 de 27.12.2006, p. 22.

[6] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).