23.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 45/15


Requisitos de capital (medidas de ejecución)

P6_TA(2008)0607

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2008, sobre el proyecto de Directiva de la Comisión por la que se modifican determinados anexos de la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las disposiciones técnicas relativas a la gestión de riesgos

(2010/C 45 E/03)

El Parlamento Europeo,

Vista la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (refundición) (1), y, en particular, el artículo 150, apartado 1, de la misma,

Visto el proyecto de Directiva de la Comisión por la que se modifican determinados anexos de la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las disposiciones técnicas relativas a la gestión de riesgos,

Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 1 de octubre de 2008, por la que se modifican las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE en lo que respecta a los bancos afiliados a un organismo central, a determinados elementos de los fondos propios, a los grandes riesgos, al régimen de supervisión y a la gestión de crisis (COM(2008) 0602) (propuesta de revisión de la Directiva sobre requisitos de capital),

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 12 de noviembre de 2008, sobre las agencias de calificación crediticia (COM(2008) 0704) (propuesta de Reglamento sobre las agencias de calificación crediticia),

Visto el artículo 5 bis, apartado 3, letra b), de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (2),

Visto el artículo 81, apartados 2 y 4, letra b), de su Reglamento,

A.

Considerando que la Comisión ha presentado su propuesta de revisión de la Directiva sobre requisitos de capital,

B.

Considerando que la Comisión ha presentado asimismo un proyecto de Directiva por la que se modifican determinados anexos de la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las disposiciones técnicas relativas a la gestión de riesgos, que incluye una disposición relativa a la divulgación de información por parte de agencias de calificación externas (ECAI),

C.

Considerando que posteriormente la Comisión presentó su propuesta de Reglamento sobre las agencias de calificación crediticia,

D.

Considerando que las obligaciones en materia de divulgación de la información y transparencia que incumben a las ECAI y a las agencias de calificación crediticia deben abordarse de modo coherente y consistente,

E.

Considerando que las obligaciones en materia de divulgación de la información relativas a las ECAI propuestas por la Comisión van más allá de una adaptación técnica, por lo que requieren un examen adecuado del Parlamento y deben ser tratadas en el marco del procedimiento de codecisión,

F.

Considerando que la coherencia y consistencia, así como el examen adecuado del Parlamento, exigen que la disposición relativa a las obligaciones en materia de divulgación de información relativas a las ECAI se aborde, de conformidad con el procedimiento de codecisión, en el marco bien de la propuesta de revisión de la Directiva sobre requisitos de capital bien de la propuesta de Reglamento sobre las agencias de calificación crediticia,

G.

Considerando que el Parlamento apoya las demás modificaciones técnicas,

1.   Se opone a la adopción del proyecto de Directiva de la Comisión por la que se modifican determinados anexos de la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las disposiciones técnicas relativas a la gestión de riesgos;

2.   Considera que el proyecto de Directiva de la Comisión excede las competencias de ejecución que le atribuye la Directiva 2006/48/CE;

3.   Pide a la Comisión que retire el proyecto de medida y presente un nuevo proyecto a la comisión;

4.   Propone modificar el proyecto de Directiva del siguiente modo:

TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN

MODIFICACIÓN

Modificación 1

Propuesta de directiva — acto modificativo

Artículo 1 — punto 3

Directiva 2006/48/CE

Anexo VI — parte 2 — punto 7

3)

En el anexo VI, parte 2, el punto 7 se sustituye por el texto siguiente:

Suprimido

7.

Las autoridades competentes tomarán las disposiciones necesarias para garantizar que los principios de la metodología empleada por las ECAI para la formulación de sus calificaciones de créditos estén a disposición del público, de forma que todos los usuarios potenciales puedan juzgar si se aplican de manera razonable. Asimismo, las autoridades competentes tomarán las disposiciones necesarias para garantizar que, en lo que respecta a las calificaciones crediticias relativas a posiciones de titulización, la ECAI se comprometa a presentar información resumida actualizada sobre la estructura de la operación, el rendimiento de los activos agrupados y la forma en que éste incide en su calificación crediticia. Esta información resumida se pondrá a disposición de todas las entidades de crédito que hagan uso de las calificaciones crediticias a efectos de lo previsto en el artículo 96 .

 

5.   Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 177 de 30.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.