23.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 45/1


Impacto del turismo en las regiones costeras

P6_TA(2008)0597

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2008, sobre el impacto del turismo en las regiones costeras: aspectos relacionados con el desarrollo regional (2008/2132(INI))

(2010/C 45 E/01)

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT) (2),

Visto el Reglamento (CE) no 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (3),

Visto el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (4),

Vista la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (5),

Vista la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (6),

Vista su Posición, de 23 de octubre de 2008, con vistas la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las tasas aeroportuarias (7),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de septiembre de 2000, sobre «la gestión integrada de zonas costeras: una estrategia para Europa» (COM(2000) 0547),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de octubre de 2007, titulada «Agenda para un turismo europeo sostenible y competitivo» (COM(2007) 0621),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de marzo de 2006, titulada «Una nueva política turística en la UE: hacia una mayor colaboración en el turismo europeo» (COM(2006) 0134), así como la Resolución del Parlamento de 29 de noviembre de 2007 (8) sobre el mismo tema,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de octubre de 2007, titulada «Una política marítima integrada para la Unión Europea» (COM(2007) 0575), así como la resolución del Parlamento de 20 de mayo de 2008 (9) sobre el mismo tema,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de enero de 2008, titulada «Dos veces 20 para el 2020 — El cambio climático, una oportunidad para Europa» (COM(2008) 0030),

Visto el Libro Verde la Comisión, de 7 de junio de 2006, titulado «Hacia una futura política marítima de la Unión: perspectiva europea de los océanos y los mares» (COM(2006) 0275),

Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de 14 de diciembre de 2007,

Vista la Declaración Tripartita Conjunta, de 20 de mayo de 2008, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión por la que se establece un «Día Marítimo Europeo», que se celebrará el 20 de mayo de cada año,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0442/2008),

A.

Considerando que la Unión Europea tiene seis macrozonas costeras, es decir, las correspondientes a las aguas del Atlántico, el Báltico, el Mar Negro, el Mediterráneo, el Mar del Norte y las regiones ultraperiféricas, cada una con sus particulares recursos territoriales y su concepto específico del turismo,

B.

Considerando que una parte importante de la población europea se distribuye a lo largo de la franja de 89 000 km de costa en Europa,

C.

Considerando como válida la definición de «zonas costeras» empleada en el contexto de la política marítima de la Unión Europea, es decir, zonas o áreas situadas en la costa o dentro de los 50 km que van en línea recta de la costa al interior continental,

D.

Considerando que las zonas costeras son de gran importancia para la Unión Europea porque en ellas se concentra un gran porcentaje de la actividad económica,

E.

Considerando la definición de «gestión integrada de zonas costeras» y el papel que el turismo desempeña para lograr ese objetivo,

F.

Considerando que el desarrollo positivo de las zonas costeras beneficia no sólo a quienes viven en ellas sino a todos los residentes de la Unión Europea,

G.

Considerando que el turismo, que generalmente es la actividad principal en estas regiones y que contribuye favorablemente al desarrollo socioeconómico, en términos de crecimiento del PIB y del aumento de niveles de empleo, también puede tener efectos adversos en el territorio a causa de la naturaleza estacional de la actividad, el empleo de mano de obra no cualificada, la falta de integración entre la costa y el interior, la poca diversificación económica o la degradación del patrimonio natural y cultural,

H.

Considerando que no aparece prácticamente ninguna referencia específica a las zonas costeras en los diversos programas operativos para el período 2007-2013, lo que da lugar a una exigua disponibilidad de datos socioeconómicos y financieros, comparables y fiables, en el turismo costero,

I.

Considerando que, a falta de datos comparativos fiables sobre el turismo costero, es posible que la fuerza económica del sector esté siendo subestimada, lo que lleva a la infravaloración del valor económico de preservar el medio ambiente marino y a la sobrevaloración de la inversión en el logro de ese objetivo,

J.

Considerando que, debido a la falta de información acerca de los fondos de la Unión Europea invertidos en las zonas costeras, es difícil reconocer, desde un punto de vista cuantitativo, el impacto real de los Fondos Estructurales en el turismo costero,

K.

Considerando que el turismo se encuentra en la intersección de diversas políticas de la Unión Europea que afectan de manera considerable a su capacidad de contribuir a la cohesión social y territorial,

L.

Considerando que, desde un punto de vista cualitativo, los Fondos Estructurales pueden influir positivamente en el desarrollo de las regiones costeras, revitalizando las economías locales, estimulando la inversión privada y promoviendo el turismo sostenible,

M.

Considerando que ese impacto es más visible en zonas como las pequeñas islas en las regiones ultraperiféricas o las zonas costeras donde el turismo costero constituye el principal sector económico,

N.

Considerando que las zonas costeras están fuertemente influenciadas por su ubicación geográfica y requieren una estrategia estructurada que tenga en cuenta sus características específicas y el principio de subsidiariedad y la coherencia entre sectores en el proceso de toma de decisiones,

O.

Considerando que, además, las regiones costeras son a menudo también zonas remotas, como las islas pequeñas, las regiones ultraperiféricas o las zonas costeras con una alta dependencia del turismo y accesibilidad limitada fuera de la temporada alta, en las que la cohesión territorial requiere la dotación de mejores infraestructuras y más conexiones regulares entre el litoral y el interior, así como el fomento, a través de estrategias de comercialización territorial y desarrollo económico integrados que incrementen las inversiones, del mantenimiento de la actividad económica fuera de la temporada alta de turismo,

P.

Considerando que las zonas costeras, aunque se caracterizan por los mismos problemas, no tienen herramientas específicas que permitan un enfoque estructurado y una mejor comunicación entre los actores principales, que suelen trabajar de forma independiente y aislada,

Q.

Considerando que las soluciones integrales a los problemas reales pueden hallarse y aplicarse a nivel local y regional por las autoridades públicas en colaboración con el sector privado, y teniendo presentes tanto los intereses medioambientales como los de la comunidad,

R.

Considerando que la creación de instrumentos políticos contribuirá a estrategias de desarrollo más integradas y sostenibles, a la mejora de la competitividad económica por medio de la preservación de los recursos naturales y culturales, de la atención a las necesidades sociales y del fomento de modelos de turismo responsable,

S.

Considerando que esto podría crear mejores empleos en las zonas costeras, ayudar a reducir la estacionalidad, combinando diferentes formas de turismo y otras actividades marítimas y costeras, adaptando así la oferta a las elevadas expectativas y exigencias de los turistas modernos y permitiendo la creación de puestos de trabajo cualificados,

T.

Considerando que el objetivo de cooperación territorial europea, establecido en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1080/2006, puede hacer una contribución efectiva a las prioridades antes mencionadas, financiando proyectos de cooperación y desarrollando redes de colaboración entre los agentes sectoriales y las zonas costeras; subrayando en este contexto la importancia de utilizar la Agrupación europea de cooperación territorial establecida por el Reglamento (CE) no 1082/2006, como un instrumento para la creación de una sólida cooperación en el ámbito del desarrollo sostenible de las regiones costeras, con la participación de los interlocutores locales y sociales,

1.   Destaca que el turismo es un factor clave para el desarrollo socioeconómico de las regiones costeras de la Unión Europea y está estrechamente vinculado a los objetivos de la estrategia de Lisboa; señala que los objetivos de la estrategia de Gotemburgo deben tenerse en cuenta de modo más riguroso en las actividades turísticas costeras;

2.   Alienta a los Estados miembros costeros a diseñar estrategias específicas y planes integrados a nivel nacional y regional a fin de contrarrestar el carácter estacional del turismo en las regiones costeras y garantizar un empleo más estable y una mejor calidad de vida para las comunidades locales; destaca, en este sentido, la importancia de convertir las tradicionales actividades estacionales en actividades de todo el año, a través de la diversificación de producto y de las modalidades alternativas de turismo (como pueden ser el empresarial, cultural, médico, deportivo, agroturismo y marítimo); señala que la diversificación de productos y servicios ayuda a crear crecimiento y empleo y a reducir los efectos medioambientales, económicos y sociales;

3.   Hace hincapié en la necesidad de salvaguardar los derechos de los trabajadores en el sector, promoviendo empleos de alta calidad y la adquisición de competencias, lo que significa, entre otras cosas, una formación profesional adecuada, un mayor uso de contratos estables, un nivel de remuneración salarial justo y digno, y mejores condiciones de trabajo;

4.   Pide un enfoque integrado entre el turismo costero y las políticas de cohesión, marítimas, de pesca, medio ambiente, sanitarias y sociales de la Unión Europea, a fin de crear sinergias y evitar intervenciones contradictorias; recomienda que la Comisión considere este enfoque integrado para el crecimiento sostenible del turismo costero, especialmente en relación con la política marítima de la Unión Europea, como un objetivo estratégico de su programa de trabajo para 2010-2015, y también en el contexto de la revisión intermedia del marco financiero para el período 2007-2013;

5.   Pide a los Estados miembros que garanticen la plena participación de las autoridades regionales y locales responsables del turismo y del desarrollo regional en las zonas costeras, así como de los interlocutores económicos, sociales y medioambientales, en todas las estructuras permanentes establecidas en el marco de estas políticas y en los programas de cooperación transfronteriza en los que estas regiones participen;

6.   Destaca el vínculo fundamental existente entre unas infraestructuras eficaces y una región turística pujante, por lo que pide a las autoridades competentes que elaboren planes para la optimización de las infraestructuras locales, lo que beneficiará tanto a los turistas como a los residentes locales; recomienda encarecidamente, en este sentido, a los Estados miembros costeros que tomen todas las medidas necesarias para garantizar que los nuevos proyectos de mejora de infraestructuras, incluidas las refinerías y otras instalaciones, se realicen utilizando siempre las últimas tecnologías disponibles, de modo que se reduzca el consumo energético y las emisiones de carbono y se mejore la eficiencia energética mediante el uso de fuentes de energía renovables;

7.   Alienta a la Comisión, a los Estados miembros y a las regiones a que fomenten cadenas de movilidad sostenible en el transporte público de personas, las pistas de bicicleta y los senderos, en particular en las franjas costeras transfronterizas, y que para ello apoyen el intercambio de buenas prácticas;

8.   Recomienda que la Comisión adopte un enfoque holístico para el turismo costero, en el contexto tanto de la cohesión territorial como de su estrategia para una política marítima integrada, en particular para las islas, los Estados miembros insulares, las regiones ultraperiféricas y las otras las zonas costeras, especialmente ante la elevada dependencia de estos territorios del sector turístico;

9.   Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que incluyan el turismo costero en la lista de prioridades de las orientaciones estratégicas para el próximo período de programación de los Fondos Estructurales, así como entre las políticas de las regiones costeras de la Unión Europea y a definir una estrategia innovadora capaz de integrar la oferta turística costera;

10.   Se congratula, por consiguiente, de la participación de las regiones costeras en los programas INTERREG IV B y C y en los proyectos que cubren la cooperación tanto interregional como internacional también en el ámbito del turismo y pide a estas regiones que hagan un uso más eficaz de las iniciativas e instrumentos comunitarios para regiones costeras (como las Estrategias para el Mediterráneo y el Mar Báltico y la Sinergia del Mar Negro); recomienda encarecidamente que la Comisión haga mayor hincapié en las regiones costeras a la hora de elaborar los nuevos programas INTERREG para el próximo período de programación;

11.   Toma nota del dictamen del Comité de las Regiones relativo a la creación de un Fondo Costero Europeo, y pide a la Comisión que en el contexto del próximo marco financiero estudie las maneras de mejorar la coordinación de todos los futuros instrumentos financieros que cubren las acciones en las regiones costeras;

12.   Recomienda la creación de un pilar de conocimientos como parte del desarrollo integral de las zonas costeras, mediante la creación de una red sectorial europea en el marco del Instituto Europeo de Tecnología, establecido por el Reglamento (CE) no 294/2008, y del Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo, adoptado mediante la Decisión no 1982/2006/CE;

13.   Recomienda que los Estados miembros costeros apliquen este enfoque integrado en los programas a la hora de seleccionar y ejecutar proyectos relacionados con el litoral, adoptando un método intersectorial y dando prioridad a la creación de asociaciones público-privadas, con objeto de reducir la presión sobre las autoridades locales afectadas;

14.   Acoge con satisfacción las prioridades definidas por la Comisión en la mencionada Agenda para un turismo europeo sostenible y competitivo, en relación con el turismo costero y marítimo; sugiere que se incluya información específica sobre los destinos costeros y las redes en el «Portal de los destinos turísticos europeos», de reciente creación, en particular los menos conocidos y difundidos, para permitir su promoción más allá de las fronteras de la Unión Europea, incluyendo también los niveles regional y local;

15.   Pide, en este sentido, a la Comisión que reconozca el turismo costero y acuático como área de excelencia para el año 2010 en su proyecto piloto «Destinos europeos de excelencia»;

16.   Lamenta el hecho de que la actual falta de transparencia en lo que respecta a los gastos de la Unión Europea en las zonas costeras hace imposible la cuantificación del nivel de inversión o del análisis del impacto de las iniciativas apoyadas en esas regiones; en este contexto, acoge con satisfacción el Libro Verde antes mencionado sobre la futura política marítima que prevé la creación de una base de datos para las regiones marítimas, que incluirá información sobre los beneficiarios de todos los fondos comunitarios (incluidos los Fondos Estructurales) y pide a la Comisión que lleve a cabo esta importante tarea sin demora; destaca la importancia de una iniciativa de este tipo para garantizar la transparencia en este ámbito; pide a la Comisión que active instrumentos adecuados para poner a disposición estos datos para el análisis y para fines estadísticos y pide a los Estados miembros que cumplan sus obligaciones relativas a la publicación de los beneficiarios finales, proporcionando con ello un panorama completo de los proyectos existentes;

17.   Pide a la Comisión, los Estados miembros y las regiones que elaboren conjuntamente un catálogo exhaustivo, disponible en Internet, de los proyectos financiados en las zonas costeras, exponiendo el nivel de inversiones, los beneficiarios y el impacto de las iniciativas respaldadas en las diversas regiones, con lo que se ofrecerá una imagen completa de los proyectos existentes, permitiendo así a las regiones aprender de las experiencias de los demás y al mundo académico, a las comunidades costeras y otras partes interesadas identificar, difundir y maximizar la transferencia de mejores prácticas a las comunidades locales; recomienda, en este sentido, la creación de un foro donde las partes interesadas puedan ponerse en contacto e intercambiar buenas prácticas y el establecimiento de un grupo de trabajo de representantes de los Estados miembros para desarrollar planes de acción sobre turismo costero y aumentar el intercambio de experiencias a nivel institucional;

18.   Pide a la Comisión que también utilice este catálogo en Internet para mostrar a los ciudadanos los beneficios que la Unión Europea aporta a las regiones costeras, contribuyendo así a una mejor imagen de la financiación europea y de la propia Unión Europea;

19.   Pide a la Comisión que vele por que la actual compilación de Eurostat de una base de datos socioeconómicos de las regiones costeras de la UE incluya datos sobre el turismo que sean fiables, uniformes y actualizados, ya que esto es esencial para facilitar la toma de decisiones en el sector público y permitir la comparación entre las regiones y entre los sectores; recomienda que los Estados miembros costeros apliquen, con carácter de urgencia, la Cuenta Satélite de Turismo en su territorio;

20.   Subraya que existe un estrecho vínculo entre el medio ambiente y el turismo costero, y que las políticas para desarrollar el turismo deben incluir medidas concretas en consonancia con una política general de protección y gestión del medio ambiente; se congratula, por tanto, de que el desarrollo sostenible esté consagrado en el artículo 17 de la Reglamento (CE) no 1083/2006 (sobre los Fondos Estructurales 2007-2013) como uno de los principios fundamentales aplicables a la ejecución de todas las intervenciones estructurales, cuya aplicación tiene que ser debidamente verificada mediante actividades de control apropiadas; recomienda encarecidamente que una disposición similar se introduzca en el Reglamento para el próximo período de programación; destaca la importante aportación que ello supondría para la promoción del turismo ecológico;

21.   Recuerda que las zonas costeras se ven especialmente afectadas por los efectos del cambio climático, como el aumento del nivel del mar y la erosión del litoral, así como por la frecuencia y violencia cada vez mayores de los temporales; pide, por consiguiente, que las zonas costeras elaboren planes de riesgo y prevención en relación con el cambio climático;

22.   Señala las repercusiones del cambio climático sobre el turismo costero; insta, por tanto, a la Comisión, por una parte, a integrar de manera consecuente en las políticas de transporte y turismo los objetivos de la Unión Europea en materia de reducción de las emisiones de CO2 y, por otra, a fomentar medidas para la protección del turismo costero frente a las consecuencias del cambio climático;

23.   Destaca, en este sentido, la importancia de evaluar el potencial del turismo para contribuir a la protección y conservación del medio ambiente; señala que el turismo puede ofrecer una vía fácil para promover la sensibilización ante los valores ecológicos, mediante la acción concertada de las autoridades regionales y nacionales, por un lado, y los operadores turísticos y los responsables del sector hostelero, por otro; considera, pues, que las regiones costeras deben constituir el objetivo de dichos esfuerzos, dado su perfil eminentemente turístico;

24.   Destaca al necesidad, por lo que respecta al desarrollo del turismo, de garantizar en todo momento la protección de los elementos históricos y los tesoros arqueológicos, así como la preservación de tradiciones y del patrimonio cultural en general, mediante el fomento de las comunidades locales;

25.   Pide que se ofrezcan incentivos para promover el desarrollo sostenible, a fin de salvaguardar el patrimonio cultural y natural y el tejido social de las zonas costeras;

26.   Pide a la Comisión que garantice que la ejecución activa en consonancia con la Directiva marco sobre la estrategia para el medio marino sea una condición para recibir la financiación de la Unión Europea para los proyectos de las zonas costeras que tengan un impacto en el mar;

27.   Pide a la Comisión que utilice todas las herramientas apropiadas de evaluación para verificar la aplicación de este principio en las zonas costeras durante el actual período de programación, así como el reparto de responsabilidades entre los distintos niveles de toma de decisiones;

28.   Hace hincapié en que la presión sobre las zonas costeras debido a un exceso de intervención en la infraestructura física va en detrimento del desarrollo y del atractivo del turismo de las zonas costeras, mientras que estos aspectos podrían fomentarse a través de servicios de turismo de alta calidad, esenciales para la competitividad regional de las zonas costeras y para el fomento de la calidad del empleo y de la formación; invita, por lo tanto, a las regiones costeras a fomentar inversiones alternativas tales como inversiones en servicios basados en tecnologías de la información y la comunicación, nuevas posibilidades para los productos locales tradicionales y formación de alta calidad de los trabajadores del sector del turismo; pide también que se elaboren programas de formación que permitan crear una reserva de trabajadores cualificados capaces de acometer la creciente complejidad y variedad del sector turístico;

29.   Solicita a los Estados miembros que desarrollen políticas adecuadas de urbanismo y ordenación del territorio que resulten compatibles con el paisaje costero;

30.   Subraya que la alta calidad es la principal ventaja competitiva del producto turístico europeo; pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que den a conocer y apoyen la calidad de los servicios turísticos en aspectos como la seguridad, las infraestructuras completas y modernas, la responsabilidad social de las empresas implicadas y las actividades económicas que no perjudican al medio ambiente;

31.   Pide a la Comisión a que garantice que su política de agrupaciones marítimas incluya los servicios y los sectores productivos de interés para el turismo costero, permitiendo con ello una interacción fructífera entre los que utilizan el mar como un recurso para aumentar su competitividad, sostenibilidad y contribución al desarrollo económico de las zonas costeras; considera, además, que las instalaciones médicas, sociales, educativas, tecnológicas y deportivas deben incluirse como servicios costeros en las agrupaciones marítimas, como elementos clave para el desarrollo de las zonas costeras;

32.   Destaca la importancia de la accesibilidad para el desarrollo de las regiones costeras; pide por tanto a la Comisión y a las autoridades nacionales y regionales costeras que desarrollen formas de garantizar una óptima conectividad a través del transporte terrestre, aéreo y marítimo-fluvial; reitera su llamamiento a los mismos actores, en vista de la elevada incidencia de la contaminación marina en numerosas regiones y ciudades portuarias, para que mejoren los incentivos para el suministro de los buques en los puertos a partir de la red terrestre; invita a los Estados miembros a analizar la posibilidad de adoptar medidas tales como la reducción de las tasas de aeropuerto, siempre de conformidad con el procedimiento establecido en la citada Posición, de 23 de octubre de 2008, relativa a las tasas aeroportuarias, a fin de aumentar el atractivo y de fomentar la competitividad de las zonas costeras; con el mismo objetivo, destaca la necesidad de mejorar el respeto de las normas de seguridad de los aeropuertos y de la aviación, incluida la eliminación de los depósitos de combustible cerca de los aeropuertos, cuando sea preciso;

33.   Pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales que promuevan la modernización de los puertos y aeropuertos en las regiones costeras e insulares para satisfacer las necesidades del turismo, teniendo debidamente en cuenta las oportunidades existentes en materia de medio ambiente y de respeto de la estética y del medio ambiente natural;

34.   Subraya que la cohesión territorial es un concepto horizontal que abarca el conjunto de la UE, que puede mejorar los vínculos entre la costa y el interior, en virtud de las complementariedades existentes y de la influencia mutua entre las zonas costeras y las zonas interiores (por ejemplo, la conexión de las actividades costeras al turismo rural y urbano, la mejora de la accesibilidad para el turismo fuera de temporada, el aumento de la visibilidad de los productos locales y el fomento de su diversificación); toma nota de que el citado Libro Verde sobre la futura política marítima hace especial referencia a las regiones insulares, reconociendo que se enfrentan a retos específicos de desarrollo debido a sus desventajas naturales permanentes; hace hincapié en que las regiones costeras en general se enfrentan a problemas similares y pide a la Comisión que tenga en cuenta la necesidad de vincular el turismo costero a la gestión integrada de las zonas costeras y la planificación espacial de los mares en la futura aplicación de la cohesión territorial;

35.   Insta a las autoridades costeras regionales y locales, del mismo modo, a que fomenten planes integrados de comercialización territorial, junto con sus socios en el contexto de relaciones de vecindad marítima y terrestre, y a que promuevan la equidad en el desarrollo del turismo y los viajes, con miras a impulsar la competitividad en el sector turístico, sin perjuicio de la competitividad global;

36.   Alienta a las regiones costeras a tomar parte en proyectos de cooperación interregional, por ejemplo, en el marco del Tema IV de la iniciativa «Regiones y el cambio económico», con el objetivo de crear nuevas redes temáticas del turismo costero y de reforzar las ya existentes, así como garantizar el intercambio de conocimientos y mejores prácticas;

37.   Recomienda a las autoridades públicas competentes en los planos nacional, regional y local que actúen para promover proyectos estratégicos para el turismo costero en sus programas de cooperación, concediendo asistencia técnica para la preparación de los proyectos, que faciliten niveles adecuados de financiación para este tipo de acciones y que hagan una prioridad del uso de los Fondos Estructurales para desarrollar un turismo ecológico y sostenible en las regiones costeras, tanto para las zonas de convergencia como para las zonas de competitividad y empleo; en este contexto, cree que debe prestarse especial atención a las operaciones que tienen como objetivo el desarrollo de las comunicaciones y de la tecnología de la información;

38.   Pide a la Comisión que organice, al menos, un evento especial el próximo año, preferiblemente el 20 de mayo, Día Marítimo Europeo, centrado en el turismo costero, con miras a facilitar la comunicación y el fomento de los contactos entre los socios y el intercambio de mejores prácticas, por ejemplo, en la aplicación del modelo integrado de gestión de calidad de la Unión Europea; en este contexto, anima a todos los actores a presentar proyectos financiados por la Comunidad que estén directa o indirectamente relacionados con el turismo costero;

39.   Considera que el fomento de turismo náutico, también a través de la promoción de actividades económicas relacionadas con el sector, puede ayudar a los ciudadanos de la Unión a desarrollar hábitos más sostenibles y una mayor conciencia ecológica; invita, por lo tanto, a los Estados miembros a fomentar las inversiones para este fin en sus zonas costeras;

40.   Pide a la Comisión, además, que elabore una guía práctica para la financiación de la Unión Europea en el ámbito del turismo costero, con el fin de orientar a las partes interesadas en la fase de búsqueda de fondos;

41.   Reconoce la importante contribución que el crecimiento del turismo de cruceros puede aportar al desarrollo de las comunidades costeras, siempre que se garantice el equilibrio entre el riesgo y las responsabilidades, y entre los gastos fijos para las inversiones en tierra y la flexibilidad de los operadores de cruceros, y siempre que se tengan correctamente en cuenta las preocupaciones ambientales;

42.   Pide a la Comisión que apoye a las comunidades costeras en el aprendizaje de las mejores prácticas y en cómo maximizar el beneficio para las comunidades locales de las plusvalías del turismo de cruceros, en particular, y del turismo costero en general;

43.   Pide a las regiones costeras que establezcan y den su apoyo a agencias regionales o locales de desarrollo, lo que ayudaría a crear redes de profesionales, instituciones, expertos y administraciones dentro de la misma zona y entre diferentes países, con funciones de información y consulta para los posibles beneficiarios de los sectores públicos y privados;

44.   Recomienda a los Estados miembros costeros que tengan en cuenta la sostenibilidad de los proyectos de cooperación en la fase sucesiva a la financiación, no sólo en términos financieros sino también en relación con la continuidad de la cooperación entre los socios y la interconexión con los servicios locales pertinentes;

45.   Recomienda a los Estados miembros costeros que garanticen una alta visibilidad de los proyectos seleccionados y que simplifiquen los procedimientos para el acceso a la financiación, con miras a atraer financiación privada para el turismo costero y facilitar la creación de asociaciones entre autoridades públicas y agentes del sector privado, especialmente las PYME; recomienda la promoción de los beneficios de las actividades recreativas del turismo marino y costero sostenible en el contexto de garantizar una flora y fauna saludables (fomento del ecoturismo, turismo relacionado con la pesca, actividades de observación de ballenas, etc.); considera que estos objetivos podrían incorporarse al Día Marítimo Europeo el 20 de mayo;

46.   Pide a los grupos ecologistas, a los sectores económicos vinculados al mar, a las organizaciones culturales, a la comunidad científica, a entidades cívicas y a los residentes locales que participen en todas las etapas de los proyectos, incluido su seguimiento, con el fin de garantizar su sostenibilidad a largo plazo;

47.   Pide a la Comisión, por último, que evalúe periódicamente en qué medida la financiación comunitaria en las zonas costeras está repercutiendo en el desarrollo regional, con miras a difundir las mejores prácticas y apoyar redes de colaboración entre los diferentes actores por medio de un Observatorio para el turismo sostenible de las zonas costeras;

48.   Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Comité de las Regiones.


(1)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 1.

(2)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 19.

(3)  DO L 97 de 9.4.2008, p. 1.

(4)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.

(5)  DO L 164 de 25.6.2008, p. 19.

(6)  DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.

(7)  «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0517.

(8)  DO C 297 E de 20.11.2008, p. 184.

(9)  «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0213.