28.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 21/8


Jueves, 4 de diciembre de 2008
La situación de las mujeres en los Balcanes

P6_TA(2008)0582

Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de diciembre de 2008, sobre la situación de las mujeres en los Balcanes (2008/2119(INI))

2010/C 21 E/04

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 6 y 49 del Tratado de la Unión Europea,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vista la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979,

Vista la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 31 de octubre de 2000, sobre la mujer, la paz y la seguridad,

Vistos los trabajos de la Conferencia de Viena sobre Derechos Humanos (1993), que reafirmaron los derechos humanos y condenaron su violación en nombre de la cultura o de la tradición,

Vista la Declaración de Bruselas sobre la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos aprobada el 20 de septiembre de 2002,

Vistos los Informes de seguimiento de 2007 de la Comisión sobre los países candidatos y candidatos potenciales que acompañan la Comunicación de la Comisión, de 6 de noviembre de 2007«Estrategia y desafíos principales de la ampliación (2007-2008)» (COM(2007) 0663),

Vista la Comunicación de la Comisión de 25 de octubre de 2007«Hacia una respuesta de la UE ante situaciones de fragilidad — Intervención en entornos difíciles para lograr el desarrollo sostenible, la estabilidad y la paz» (COM(2007) 0643),

Vista la Comunicación de la Comisión de 5 de marzo de 2008«Balcanes Occidentales: Potenciar la perspectiva europea» (COM(2008) 0127),

Vistas las actividades y el informe sobre los progresos realizados de la Task Force sobre género que funciona bajo el Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental (2004),

Visto el estudio titulado «La situación de las mujeres en los países balcánicos: estudio comparativo», elaborado por Marina Blagojevic por encargo del Parlamento Europeo (Belgrado, febrero de 2003),

Vista su resolución de 22 de abril de 2004 sobre las mujeres en Europa Sudoriental (1),

Vista su resolución de 6 de julio de 2005 sobre el papel de las mujeres en la vida social, económica y política en Turquía (2) y su resolución de 13 de febrero de 2007 sobre el papel de las mujeres en la vida social, económica y política en Turquía (3),

Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre la situación de las mujeres romaníes en la Unión Europea (4),

Vistas las conclusiones de la conferencia internacional titulada «Las mujeres en la resolución de conflictos», celebrada los días 21 y 22 de junio de 2008, en el Institutum Studiorum Humanitatis de la Escuela Superior de Humanidades de Ljubljana,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0435/2008),

1.

Considera que la continuación de la estabilización política y económica y la creación de instituciones democráticas en los países de los Balcanes requieren la participación activa de las mujeres (dado que constituyen más de la mitad de la población);

2.

Observa con preocupación que las leyes y las prácticas (institucionales, financieras, humanas) que conciernen a la igualdad de los géneros no están plenamente garantizadas, aunque se observan diferencias entre los países que han iniciado negociaciones de adhesión y los que no;

3.

Destaca la importancia de que la mujer disfrute de iguales derechos y posibilidades de participar en el mercado laboral, condiciones indispensables para la independencia económica de la mujer, para el crecimiento económico de los países y para la lucha contra la pobreza, a la que las mujeres son más vulnerables que los hombres;

4.

Observa que las mujeres se han visto desproporcionadamente afectadas por los recortes del gasto público y de servicios sociales como la asistencia sanitaria, infantil y familiar; señala que estos beneficios y servicios no salariales que se facilitaban anteriormente permitían a las mujeres participar en el empleo remunerado y, en consecuencia, conciliar trabajo y vida familiar;

5.

Observa con preocupación que las mujeres, aunque por lo general se encuentran infrarrepresentadas en el mercado laboral, están sobrerrepresentadas en algunos empleos (tradicionalmente «femeninos») en los que su situación, especialmente en las zonas rurales, es más precaria; pide a este respecto medidas especiales para evitar la feminización de los sectores «menos remunerados»; expresa también su preocupación por la existencia del fenómeno de la «diferencia de remuneración entre géneros» y por las dificultades a las que se enfrentan las mujeres para crear sus propias empresas;

6.

Invita a los Gobiernos de los países de los Balcanes a establecer un marco jurídico que prevea la igualdad de remuneración para ambos sexos, a ayudar a las mujeres a conciliar vida privada y vida profesional y, a estos efectos, a proporcionar servicios de guardería de buena calidad, accesibles y asequibles y facilidades asistenciales para las personas de edad, y asimismo a suprimir los obstáculos que inhiben el espíritu empresarial femenino;

7.

Subraya la importancia de la educación para eliminar los estereotipos relacionados con los roles sociales de hombres y mujeres y los estereotipos de carácter cultural y el hecho de que el propio sistema educativo no debe promover patrones estereotipados, incluso respecto de las opciones profesionales;

8.

Llama la atención sobre la insuficiencia general de las infraestructuras sanitarias, especialmente en las zonas rurales, y pide a los Gobiernos que garanticen exámenes regulares para la detección del cáncer de cuello del útero y de mama para las mujeres, y del VIH/SIDA, al que las mujeres son más vulnerables que los hombres; destaca la importancia de la rehabilitación psicológica y médica de las mujeres víctimas de la guerra;

9.

Considera que las mujeres en los Balcanes que han sido víctimas de la guerra deberían dejar de ser vistas sólo como tales y ser consideradas agentes de estabilización y de resolución de conflictos; subraya que las mujeres de los Balcanes en general sólo podrán desempeñar ese papel cuando se encuentren representadas en condiciones de igualdad en el proceso decisorio a nivel político y económico; acoge favorablemente las cuotas e insta a los países que todavía no lo hayan hecho a promover la representación femenina y, cuando proceda, a aplicar cuotas efectivas en los partidos políticos y en las asambleas nacionales, y alienta a los países que ya lo han hecho a continuar este proceso a fin de garantizar que las mujeres puedan participar en la vida política y dejen de estar infrarrepresentadas, con objeto de eliminar definitivamente el «techo de cristal», y a emprender acciones positivas para que hombres y mujeres inicien un aprendizaje y una participación temprana en la ciudadanía;

10.

Observa con preocupación que, a pesar del marco legislativo recientemente puesto en marcha en la mayoría de los países de los Balcanes, la violencia doméstica y los abusos verbales subsisten; insta por consiguiente a los países interesados a tomar medidas para crear refugios para las víctimas y a garantizar que las instituciones encargadas de aplicar la ley, las autoridades judiciales y los funcionarios públicos sean más sensibles a este fenómeno;

11.

Destaca que la violencia doméstica está más extendida de lo que los datos actuales revelan, y que las estadísticas y datos pertinentes están fragmentados, mal recopilados y no estandarizados, incluso en los países que han adoptado legislación específica en este ámbito;

12.

Subraya la importancia de las campañas de sensibilización en la lucha contra los estereotipos, la discriminación (por motivos de género, de cultura o de religión) y la violencia doméstica, y para promover la igualdad de género en general; observa que estas campañas deberían complementarse con la promoción de una imagen positiva a través de modelos de actuación femeninos en los medios de comunicación y en la publicidad, en los materiales educativos y en Internet;

13.

Acoge con satisfacción la reciente evolución del marco legislativo e institucional que refleja un sólido compromiso en favor de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en los países en cuestión y, al mismo tiempo, reitera la necesidad de medidas firmes para que estas disposiciones pueden aplicarse plenamente en la práctica;

14.

Pide a los gobiernos de los Balcanes que emprendan acciones para allanar el camino a la aplicación de un enfoque integrado de la igualdad de género a todos los niveles y en todos los ámbitos de la vida social y política;

15.

Pide a todos los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que acepten los planes nacionales de aplicación de la mencionada Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y que pongan en práctica estos planes en sus relaciones con los países balcánicos;

16.

Observa con preocupación que los países de los Balcanes son países de tránsito en el proceso de la trata de seres humanos, de la que, por lo general, son víctimas las mujeres y los niños; subraya que la igualdad de los géneros, las campañas de sensibilización, las medidas contra la corrupción y contra la delincuencia organizada son esenciales para prevenir el tráfico y proteger a las víctimas potenciales;

17.

Pide a los países de los Balcanes que adopten medidas urgentes para prevenir la prostitución, y más concretamente la prostitución y la pornografía infantiles, que endurezcan las penas por forzar o incitar a ejercer la prostitución o participar en la creación de material pornográfico, y que criminalicen la pornografía infantil por Internet;

18.

Subraya la importancia de las ONG y de las organizaciones de mujeres para identificar los problemas de la mujer y encontrar soluciones adecuadas, especialmente la Task Force sobre género en el marco del Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental, para desarrollar los procesos democráticos y la estabilidad en la región; alienta la labor de estas ONG y propone el intercambio de mejores prácticas en el ámbito de la igualdad de género entre los países interesados, así como con las redes de ONG europeas;

19.

Pide a la Comisión que provea fondos de preadhesión para reforzar los derechos de las mujeres en los Balcanes, en particular a través de las ONG de mujeres y de las organizaciones de mujeres;

20.

Pide a la Comisión que vigile estrechamente y exija el cumplimiento de los criterios de Copenhague, en particular en cuanto a la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres y a los derechos de la mujer en los países candidatos y candidatos potenciales; insta a los países candidatos y candidatos potenciales de los Balcanes a que armonicen con el acervo comunitario su legislación en materia de lucha contra la discriminación y de igualdad de género, con vistas a una posible adhesión futura;

21.

Pide a la Comisión Europea que vele por que su política recogida en la Comunicación antes mencionada de 5 de marzo de 2008, destinada a reforzar las ONG en los Balcanes occidentales, se oriente especialmente hacia la potenciación del papel de las mujeres y su participación en la sociedad civil;

22.

Subraya que las mujeres romaníes, sufren múltiples formas de discriminación (racial, étnica, de género), y son más vulnerables a la pobreza y la exclusión social, por lo que es necesario un enfoque diferenciado para hacer frente a estos problemas; constata que las mujeres romaníes en particular se enfrentan a prejuicios en muchos países y se ven afectadas por la falta de ciudadanía, tienen acceso limitado a la educación de calidad, se enfrentan a unas condiciones de vida deficientes, carecen de acceso a los servicios sanitarios y padecen elevadas tasas de desempleo y bajos niveles de participación pública en la sociedad;

23.

Observa con preocupación la falta de información estadística y de indicadores actualizados que puedan ayudar a evaluar la situación de las mujeres en los Balcanes;

24.

Pide a los países candidatos y a los países potencialmente candidatos de los Balcanes que garanticen la eliminación de todas las formas de discriminación y los prejuicios contra las mujeres que sufren múltiples formas de discriminación, especialmente las mujeres romaníes; pide a los países de los Balcanes que pongan en marcha a todos los niveles (nacional y local) una estrategia efectiva y práctica de lucha contra la discriminación;

25.

Pide al Instituto Europeo de la Igualdad de Género que supervise la igualdad de género también en los países de los Balcanes, y especialmente en los países candidatos;

26.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos y candidatos potenciales interesados.


(1)  DO C 104 E de 30.4.2004, p. 1070.

(2)  DO C 157 E de 6.7.2006, p. 385.

(3)  DO C 287 E de 29.11.2007, p. 174.

(4)  DO C 298 E de 8.12.2006, p. 283.