|
21.1.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 15/33 |
Martes, 21 de octubre de 2008
Imputación y procesamiento de Joseph Kony ante la Corte Penal Internacional
P6_TA(2008)0496
Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la imputación y el procesamiento de Joseph Kony ante la Corte Penal Internacional
2010/C 15 E/06
El Parlamento Europeo,
Vistos el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), en particular su artículo 86, y la entrada en vigor de dicho Estatuto el 1 de julio de 2002,
Vista la ratificación del Estatuto de Roma por Uganda el 14 de junio de 2002,
Vista la petición de pronunciamiento realizada en 2003 por el Presidente de Uganda, Yoweri Museveni, a la CPI sobre la situación relativa al Ejército de Resistencia del Señor (LRA), que fue la primera remisión por un Estado Parte a la CPI desde su creación,
Vista la decisión del Fiscal de la CPI de 29 de julio de 2004 de abrir una investigación sobre la situación concerniente al norte de Uganda,
Vista la orden de detención de Joseph Kony dictada por la CPI el 8 de julio de 2005, en su versión modificada el 27 de septiembre de 2005 (no CPI-02/04-01/05-53),
Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1), modificado por el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Asociación, firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (2) («el Acuerdo de Cotonú»), y, en particular, su artículo 8, sobre el diálogo político, y su artículo 11, apartado 6, sobre el fomento del fortalecimiento de la paz y la justicia internacional,
Vistas la Decisión 2002/494/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la creación de una red europea de puntos de contacto en relación con personas responsables de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra (3) y su Posición de 9 de abril de 2002, relativa a la creación de una red europea de puntos de contactos (4),
Vistas la Decisión 2003/335/JAI del Consejo, de 8 de mayo de 2003, sobre investigación y enjuiciamiento de delitos de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra (5) y su Posición de 17 de diciembre de 2002, sobre investigación y enjuiciamiento, entre otros, de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad (6),
Vistos la Posición Común 2003/444/PESC del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa a la Corte Penal Internacional (7) y el Plan de acción de seguimiento de dicha Posición Común por parte del Consejo,
Visto el Acuerdo entre la CPI y la UE sobre cooperación y asistencia firmado el 10 de abril de 2006, que entró en vigor el 1 de mayo de 2006 (8),
Visto el informe adicional de 23 de junio de 2008 del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y el conflicto armado en Uganda,
Vistas las directrices sobre derechos humanos de la UE relativas a los niños en los conflictos armados de 2003,
Vistas sus anteriores resoluciones, en particular las de 22 de mayo de 2008, sobre Sudán y la Corte Penal Internacional (CPI) (9), de 3 de julio de 2003, sobre las violaciones de los derechos humanos en el norte de Uganda (10), y de 6 de julio de 2000, sobre el secuestro de niños por parte del Ejército de Resistencia del Señor (LRA) (11),
Vista la decisión de 28 de agosto de 2008 de la Oficina del Tesoro de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de imponer nuevas sanciones a Joseph Kony, añadiéndolo a su lista negra de terroristas (Specially Designated Nationals (SDN) List),
Visto el intercambio de puntos de vista sobre la CPI celebrado en la reunión de su Comisión de Desarrollo de 15 de septiembre de 2008,
Vistos el artículo 91 y el artículo 90, apartado 4, de su Reglamento,
|
A. |
Considerando que, en julio de 2005, la CPI dictó una orden de detención contra Joseph Kony, Presidente y Comandante en Jefe del LRA, contra el que pesan 33 acusaciones por supuestos crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, modificada posteriormente en septiembre de 2005, y que también se dictaron sendas órdenes de detención contra los otros máximos comandantes del LRA, incluidos Vincent Otti, Okot Odhiambo y Domic Ongwen, |
|
B. |
Considerando que los 33 cargos que pesan contra Joseph Kony incluyen 12 cargos por crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, incluidos el asesinato, la violación, la esclavitud, la esclavitud sexual, actos inhumanos consistentes en infligir lesiones corporales graves y sufrimiento, y 21 cargos por crímenes de guerra, incluidos el asesinato, el trato cruel de civiles, la dirección intencional de un ataque contra una población civil, el pillaje, la inducción a la violación y el alistamiento forzoso de niños, |
|
C. |
Considerando que el LRA lleva luchando en la región desde 1986, supuestamente contra el Gobierno de Uganda, |
|
D. |
Considerando que una rebelión armada arrasa el norte de Uganda desde 1986, en la actualidad en nombre del LRA, |
|
E. |
Considerando que en agosto de 2006 el Gobierno de Uganda y el LRA firmaron un Acuerdo de Cese de las Hostilidades, |
|
F. |
Considerando que en el momento álgido de la violencia en el norte de Uganda, en 2005, alrededor de 1,6 millones de personas huyeron de sus hogares para vivir en campos de desplazados en el interior del país y que decenas de miles de niños se veían obligados a dormir todas las noches en centros urbanos en busca de protección; y que, aunque desde 2006 la mitad de los desplazados internos ha podido regresar a sus hogares o cerca de ellos, la situación sigue siendo crítica para muchos desplazados internos que se muestran reacios a volver a falta de un acuerdo de paz definitivo, |
|
G. |
Considerando que las desastrosas consecuencias de este conflicto, que ha dado lugar al secuestro de más de 20 000 niños y ha ocasionado un sufrimiento humano inmenso, en particular entre la población civil, así como flagrantes violaciones de los derechos humanos, el desplazamiento masivo de poblaciones y una ruptura de las estructuras sociales y económicas, son un motivo de profunda preocupación; considerando que el secuestro de niños y su uso como esclavos sexuales o combatientes es un crimen de guerra y un crimen contra la humanidad, |
|
H. |
Considerando que, solo en 2008, el LRA ha llevado supuestamente a cabo entre 200 y 300 secuestros en la República Centroafricana, el sur de Sudán y la República Democrática del Congo, infligiendo, de ese modo, la misma violencia a una nueva generación de víctimas, |
|
I. |
Considerando que, en julio de 2008, el LRA atacó al Ejército de Liberación del Pueblo Sudanés en Nabanga y provocó la muerte de unos 20 de sus soldados, |
|
J. |
Considerando que Joseph Kony se ha negado reiteradamente a aparecer en Juba y que, hasta ahora, se ha negado a firmar el acuerdo de paz definitivo «mientras el Grupo Mixto de Enlace no resuelva el asunto de las órdenes de detención de la CPI y otras cuestiones en el marco del Acuerdo»; y que el acuerdo de paz definitivo fue negociado por el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para las zonas afectadas por el LRA, el ex Presidente de Mozambique Joaquim Chissano, |
|
K. |
Considerando que Joseph Kony utilizó el respiro que le proporcionó el proceso de paz para reagrupar y reorganizar a las fuerzas del LRA en la República Democrática del Congo, |
|
L. |
Considerando que, debido a la incapacidad de los Estados Partes para detener a Kony y a los otros comandantes del LRA, el Ejército de Resistencia del Señor está ampliando actualmente sus fuerzas valiéndose de secuestros, |
|
M. |
Considerando que, en septiembre de 2008, según el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), el LRA presuntamente secuestró a 90 colegiales congoleños en las ciudades de Kiliwa y Duru, en la República Democrática del Congo, y atacó muchas otras localidades, causando desplazamientos masivos en la zona, |
|
N. |
Considerando que la CPI desempeña un papel crucial a la hora de prevenir y reducir la perpetración de los graves crímenes que entran dentro de su jurisdicción, y que constituye un medio esencial para promover el respeto del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, contribuyendo de ese modo a la libertad, la seguridad, la justicia y el Estado de derecho, así como al mantenimiento de la paz y al fortalecimiento de la seguridad internacional, |
|
O. |
Considerando que la jurisdicción de la CPI cubre los crímenes más graves que afectan a la comunidad internacional y, en particular, el genocidio, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra cometidos después del 1 de julio de 2002, |
|
P. |
Considerando que con arreglo al Estatuto de Roma, los Estados Partes se han comprometido a enjuiciar esos delitos en su jurisdicción nacional y a apoyar la intervención de la CPI cuando los Estados nacionales incumplan sus obligaciones, |
|
Q. |
Considerando que todos los Estados miembros de la UE, salvo la República Checa, han ratificado el Estatuto de Roma, |
|
R. |
Considerando que con arreglo al acuerdo de cooperación antes mencionado, celebrado entre la UE y la CPI, entre otras cosas, con el fin de facilitar el cumplimiento de la obligación de cooperación y asistencia, las Partes acordaron establecer los adecuados contactos periódicos entre la CPI y el Centro de contacto de la UE para la Corte, |
|
S. |
Considerando que la UE y sus Estados miembros deben hacer los máximos esfuerzos para garantizar que el mayor número posible de Estados tome parte en la CPI, teniendo este objetivo en mente durante las negociaciones (tanto bilaterales como multilaterales) y en los diálogos políticos con terceros países y organizaciones regionales, |
|
T. |
Considerando que la CPI debería integrarse en las relaciones exteriores de la UE, y que la ratificación y la aplicación del Estatuto de Roma deben plantearse en los diálogos políticos y en materia de derechos humanos (en particular en las cumbres y en otras reuniones de alto nivel) con terceros países, también en el contexto de la cooperación al desarrollo, como por ejemplo en el marco del Acuerdo de Cotonú, |
|
1. |
Pide al Gobierno de Uganda y a los gobiernos de los países vecinos, en particular la República Democrática del Congo, que cooperen plenamente con la CPI en sus investigaciones y enjuiciamientos; solicita, en particular, cooperación para la detención y la entrega sin demora de Joseph Kony y otras personas inculpadas por la CPI; |
|
2. |
Lamenta profundamente la interrupción de los esfuerzos para promover la detención de Joseph Kony y otras personas inculpadas por la CPI; recuerda al Gobierno de Uganda que, como parte del Estatuto de Roma de la CPI, tiene el deber de cooperar plenamente con la CPI; |
|
3. |
Toma nota de que el Estatuto de Roma dispone que, una vez que las personas hayan sido entregadas a la CPI, el Gobierno de Uganda puede solicitar que los asuntos se devuelvan a los tribunales de Uganda, a condición de que la CPI estime que los tribunales de Uganda son capaces y están dispuestos a investigar y enjuiciar realmente a los sospechosos del LRA cuyo nombre figura en las órdenes de detención; |
|
4. |
Insta al Gobierno de Uganda a abstenerse de concluir acuerdos con el LRA que puedan burlar el Derecho internacional; |
|
5. |
Insta a los Estados miembros de la UE, a la Unión Africana (UA) y, en particular, a los países vecinos de Uganda a abordar la ejecución de las órdenes de detención de forma coherente; |
|
6. |
Exige la liberación inmediata e incondicional de todas las personas secuestradas por el LRA, y en particular los niños, que se arriesgan a acabar como esclavos sexuales o a ser obligados a luchar en las filas del LRA; |
|
7. |
Pide a la comunidad internacional que lleve a cabo investigaciones sobre los últimos presuntos abusos del LRA en la República Centroafricana, la República Democrática del Congo y el sur de Sudán, y sobre unas supuestas investigaciones no difundidas de las Naciones Unidas sobre abusos en la República Centroafricana, así como a divulgar los resultados de las mismas; |
|
8. |
Pide a los gobiernos de la región, a la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC) y a otros gobiernos que ejercen de observadores internacionales en las conversaciones de paz que rastreen y hagan públicos los movimientos del LRA mediante la intensificación de la vigilancia de las fronteras regionales, y que vigilen e intercepten el flujo de armas y otros suministros para el LRA; aboga por el desarrollo de planes eficaces para ejecutar las órdenes de detención de la Corte Penal Internacional, si bien minimizando el riesgo para la vida de los civiles y sin hacer un uso excesivo de la fuerza, incluido mediante el uso de la MONUC; |
|
9. |
Pide a los Estados miembros de la UE, especialmente los que se han implicado en Uganda y en el proceso de paz de Juba, que se coordinen con los gobiernos regionales, la Secretaría de las Naciones Unidas y las fuerzas de mantenimiento de la paz con miras a la ejecución de las órdenes de detención de la CPI contra los dirigentes del LRA; |
|
10. |
Señala el hecho de que la justicia es un objetivo común que ha de ser compartido por la UE y la Unión Africana; |
|
11. |
Recuerda que, de conformidad con el Estatuto de Roma, los Estados Partes se han comprometido a poner fin a la impunidad de los delitos más graves que afectan a la comunidad internacional y a contribuir a prevenir tales delitos; está firmemente convencido de que la CPI y los tribunales ad hoc contribuyen al proceso de paz y reconciliación; |
|
12. |
Se muestra preocupado por la falta de claros esfuerzos para impedir la desviación de la ayuda internacional al LRA, lo que permite a Joseph Kony rearmarse; insta a recortar las redes de suministro del LRA; pide al Gobierno de Sudán que deje de proporcionar apoyo financiero y militar al LRA; |
|
13. |
Pide a la UE y a los donantes internacionales que respalden el proceso de desarme, desmovilización y reintegración de los ex combatientes del LRA, el retorno de los desplazados internos y el derecho de las víctimas a obtener reparación; |
|
14. |
Acoge con satisfacción los contactos estrechos y regulares entre altos funcionarios de la CPI y la UE; toma nota del firme apoyo de la UE a la participación en el Estatuto de Roma y a la aplicación del mismo; subraya que el liderazgo de la UE es fundamental para la aplicación del mandato de la CPI; |
|
15. |
Está firmemente convencido de que, a largo plazo, la CPI contribuye a la prevención de nuevas atrocidades; señala que la imposibilidad de detener a Joseph Kony tiene como resultado la persistencia de las atrocidades y las violaciones de los derechos humanos; destaca que la paz y la reconciliación no pueden lograrse sin justicia para las víctimas; |
|
16. |
Recomienda que la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE siga de cerca la situación en el norte de Uganda, así como las violaciones de los derechos humanos por parte del LRA; |
|
17. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Representante Especial de la UE para la región de los Grandes Lagos, al Representante Especial de la UE para la Unión Africana, al Gobierno de Uganda, a los Gobiernos de los Estados miembros de la UE y de los miembros de la Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a las instituciones de la Unión Africana y al Fiscal de la CPI. |
(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(2) DO L 209 de 11.8.2005, p. 27.
(3) DO L 167 de 26.6.2002, p. 1.
(4) DO C 127 E de 29.5.2003, p. 130.
(5) DO L 118 de 14.5.2003, p. 12.
(6) DO C 31 E de 5.2.2004, p. 83.
(7) DO L 150 de 18.6.2003, p. 67.
(8) DO L 115 de 28.4.2006, p. 50.
(9) «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0238.
(10) DO C 74 E de 24.3.2004, p. 879.
(11) DO C 121 de 24.4.2001, p. 401.