4.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 295/35


Miércoles, 3 de septiembre de 2008
Igualdad entre mujeres y hombres — 2008

P6_TA(2008)0399

Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de septiembre de 2008, sobre la igualdad entre mujeres y hombres — 2008 (2008/2047(INI))

2009/C 295 E/11

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 2, 3, apartado 2, y 141 del Tratado CE,

Visto el artículo 23 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea,

Visto el Informe de la Comisión, de 23 de enero de 2008, titulado «La igualdad entre hombres y mujeres — 2008» (informe de la Comisión sobre la igualdad) (COM(2008) 0010), y los informes anuales (COM(2001) 0179, COM(2002) 0258, COM(2003) 0098, COM(2004) 0115, COM(2005) 0044, COM(2006) 0071 y COM(2007) 0049),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de marzo de 2006, titulada «Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010» (COM(2006) 0092),

Vista la Decisión del Consejo 2001/51/CE, de 20 de diciembre de 2000, por la que se establece un programa de acción comunitaria sobre la estrategia comunitaria en materia de igualdad entre mujeres y hombres (2001-2005) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (2), y, en particular, su artículo 16, apartado 1,

Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género adoptado por el Consejo Europeo de Bruselas de los días 23 y 24 de marzo de 2006,

Vista la declaración común adoptada el 4 de febrero de 2005 por los Ministros de los Estados miembros de la UE encargados de las políticas de igualdad de género,

Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2004, sobre la conciliación de la vida profesional, familiar y privada (3),

Vista su Resolución, de 24 de octubre de 2006, sobre la inmigración femenina: papel y situación de las mujeres inmigrantes en la Unión Europea (4),

Vista su Resolución, de 26 de abril de 2007, sobre la situación de las mujeres con discapacidad en la Unión Europea (5),

Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2007, sobre el Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010 (6),

Vista su Resolución, de 19 de junio de 2007, sobre un marco regulador para medidas de conciliación de la vida familiar y del período de estudios para las mujeres jóvenes en la Unión Europea (7),

Vista su Resolución, de 27 de septiembre de 2007, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea — 2007 (8),

Vista su Resolución, de 17 de enero de 2008, sobre el papel de la mujer en la industria (9),

Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2008, sobre la situación de la mujer en las zonas rurales de la Unión Europea (10),

Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2008, sobre la situación especial de las mujeres en los centros penitenciarios y las repercusiones de la encarcelación de los padres sobre la vida social y familiar (11),

Vistos el Comité consultivo sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y su dictamen sobre la diferencia de retribución entre hombres y mujeres, aprobado el 22 de marzo de 2007,

Visto el Marco de acciones en materia de igualdad entre hombres y mujeres aprobado por los interlocutores sociales europeos el 22 de marzo de 2005,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Cultura y Educación (A6-0325/2008),

A.

Considerando que la igualdad entre mujeres y hombres es un principio fundamental de la UE, reconocido en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; considerando asimismo que, pese a los significativos progresos realizados en este ámbito, persisten numerosas desigualdades entre mujeres y hombres,

B.

Considerando que la violencia contra las mujeres es una traba de primer orden a la igualdad entre mujeres y hombres, representa una de las violaciones más extendidas de los derechos humanos y no conoce límites geográficos, económicos o sociales; considerando asimismo el alarmante número de mujeres víctimas de la violencia,

C.

Considerando que la expresión «violencia contra las mujeres» debe entenderse como todo acto de violencia de género que produce, o es posible que produzca, daños o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres, incluido el hecho de amenazar con dichos actos, la coerción o la privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida privada o en la pública,

D.

Considerando que la trata de seres humanos con fines de explotación sexual es una violación inaceptable de los derechos humanos, y constituye una forma moderna de esclavitud, estrechamente vinculada a otras formas de delincuencia, que malogra todos los esfuerzos por lograr la igualdad entre mujeres y hombres,

E.

Considerando que la promoción de una política empresarial de flexibilidad en el mercado laboral no debe dirigirse en primer lugar a las necesidades de las empresas o de las administraciones públicas sino que, ante todo, debe centrarse en el tiempo que necesitan la mujer y el hombre para tomar en serio sus respectivas responsabilidades en su familia,

F.

Considerando que en la Estrategia Europea de Empleo no quedan ni directrices específicas de género ni el pilar de la igualdad de oportunidades,

G.

Considerando que las diferencias de retribución laboral son un signo de la persistencia de las disparidades tanto cualitativas como cuantitativas entre mujeres y hombres,

H.

Considerando que las diferencias de retribución se han mantenido estables en el 15 % desde 2003 y que únicamente se han reducido en un punto porcentual desde 2000,

I.

Considerando que la segregación sectorial y profesional entre las mujeres y los hombres no está disminuyendo sino que incluso se está acentuando en determinados países,

J.

Considerando que la participación de las mujeres en la toma de decisiones es un indicador determinante en materia de igualdad entre mujeres y hombres, que la presencia de directivas en las empresas y las universidades sigue siendo escasa y que el número de mujeres dedicadas a la política o a la investigación está aumentando pero a un ritmo muy lento,

K.

Considerando que los estereotipos que siguen existiendo en relación con las opciones educativas y profesionales a disposición de las mujeres contribuyen a perpetuar las desigualdades,

L.

Considerando que los objetivos de Lisboa consistentes en generar crecimiento y fomentar la economía social de mercado sólo se pueden alcanzar si se aprovecha plenamente el significativo potencial de las mujeres en el mercado laboral,

M.

Considerando que cabe el riesgo de que el trabajo a tiempo parcial sea «forzado», en particular por lo que respecta a las mujeres, opción que a menudo se ven obligadas a elegir por la falta de servicios de guardería asequibles,

N.

Considerando que las mujeres se ven afectadas en mayor medida que los hombres por toda una serie de desafíos y dificultades referentes, en concreto, a la calidad del empleo, la situación de las cónyuges «colaboradoras» en ciertos ámbitos como la agricultura o la pesca y las empresas familiares, la salud y la seguridad en el trabajo, la protección de la maternidad y un mayor riesgo de pobreza,

O.

Considerando que, tanto por lo que respecta a los hombres como a las mujeres, las tasas de empleo son más bajas en las zonas rurales y, además, una gran cantidad de mujeres nunca trabaja en el mercado laboral oficial y, por lo tanto, no están registradas como desempleadas ni son incluidas en las estadísticas sobre desempleo, lo que ocasiona problemas financieros y jurídicos específicos en relación con el derecho a la maternidad y las bajas por enfermedad, la adquisición de derechos de pensión y el acceso a seguridad social, así como problemas en caso de divorcio; considerando que las zonas rurales resultan perjudicadas por la falta de oportunidades de empleo de alta calidad,

P.

Considerando el deterioro de las condiciones en que viven determinados grupos de mujeres, que con frecuencia hacen frente a una combinación de dificultades y riesgos, así como a la doble discriminación, en particular las mujeres discapacitadas, las mujeres con personas dependientes a su cargo, las mujeres de edad avanzada, las mujeres pertenecientes a minorías, las inmigrantes y las que se encuentran en prisión,

Q.

Considerando que en todos los demás aspectos de la calidad del trabajo, por ejemplo conciliación de la vida profesional y privada, regímenes de trabajo que no aprovechan totalmente las capacidades de las personas y en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo, persisten las diferencias entre las mujeres y los hombres; considerando que la tasa de empleo de las mujeres que tienen hijos a su cargo es de sólo el 62,4 % frente al 91,4 % en el caso de los hombres; considerando que la participación de las mujeres en el mercado laboral se sigue caracterizando en gran medida por un elevado y creciente porcentaje de trabajo a tiempo parcial, que en 2007 ascendió al 31,4 % en la UE 27 frente a sólo el 7,8 % para los hombres y que el 76,5 % de las personas que trabajan a tiempo parcial son mujeres; considerando que los contratos de trabajo temporal también son más frecuentes en el caso de las mujeres (15,1 %, un punto porcentual más que en el caso de los hombres); considerando que el desempleo a largo plazo sigue siendo mucho más frecuente entre las mujeres (4,5 %) que entre los hombres (3,5 %),

R.

Considerando que el riesgo de caer en la pobreza es más elevado para las mujeres que para los hombres, especialmente para las mujeres de más de 65 años (21 %, 5 puntos porcentuales más que para los hombres),

S.

Considerando que, tanto en el caso de las mujeres como en el de los hombres, sigue sin encontrarse una solución para poder compaginar la vida profesional, familiar y privada,

T.

Considerando que los interlocutores sociales desempeñan una importante función en la definición y la aplicación efectiva de las acciones en favor de la igualdad entre los hombres y las mujeres a escala europea, nacional, regional, sectorial y empresarial,

U.

Considerando que compartir las responsabilidades familiares y domésticas entre los hombres y las mujeres, en particular mediante la valorización de la utilización del permiso parental y de paternidad, es una condición indispensable para la promoción y la consecución de la igualdad entre las mujeres y los hombres, y que no incluir el permiso de maternidad y de educación en el cálculo del tiempo de trabajo global es discriminatorio y desfavorable para las mujeres en el mercado laboral,

V.

Considerando que el acceso a los servicios de atención infantil y de asistencia a las personas mayores y a otras personas dependientes es esencial para lograr una participación equivalente de las mujeres y los hombres en el mercado laboral, la educación y la formación,

W.

Considerando que en los reglamentos relativos a los Fondos estructurales se establece que los Estados miembros y la Comisión han de garantizar que, en las diferentes fases de ejecución de dichos fondos, se fomenta la igualdad entre mujeres y hombres y la integración de la perspectiva de género,

1.

Acoge positivamente el mencionado informe de la Comisión sobre la igualdad e insiste en el carácter dual de la política de igualdad de oportunidades a escala de la UE, por una parte garantizando la igualdad entre mujeres y hombres en todas las políticas (integración de la dimensión de género) y, por otra, elaborando medidas específicas para frenar la discriminación de las mujeres, incluidas campañas de sensibilización, intercambio de buenas prácticas, diálogo con los ciudadanos e iniciativas de cooperación de los sectores público y privado;

2.

Insiste en que es importante combatir la violencia contra las mujeres para lograr la igualdad entre mujeres y hombres; pide a los Estados miembros y a la Comisión que emprendan una acción concertada en dicho ámbito; insta a la Comisión a examinar la posibilidad de adoptar nuevas medidas para combatir la violencia contra las mujeres;

3.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que combinen sus esfuerzos en la lucha contra las redes de tráfico y delincuencia organizada y a que adopten y refuercen medidas legislativas, administrativas, educativas, sociales y culturales que desincentiven la demanda de prostitución;

4.

Insta a los Estados miembros a que ratifiquen urgentemente el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos;

5.

Considera que la participación general de las mujeres en la toma de decisiones a escala local, nacional y de la UE es insuficiente y pide, por ello, a la Comisión, a los Estados miembros y a los partidos políticos que estudien medidas destinadas a mejorar esta situación; señala, a este respecto, que la utilización de cuotas electorales tiene efectos positivos en la representación de las mujeres;

6.

Destaca la correlación existente entre la participación de las mujeres en la política y en la toma de decisiones y su implicación en ONG y en actividades de la sociedad civil; insta, por ello, a la Comisión y a los Estados miembros a apoyar acciones que fomenten dicha implicación;

7.

Subraya la importancia de la participación activa de las mujeres en los sindicatos con tareas centradas en proteger a las mujeres en el lugar de trabajo y garantizarles los derechos que les corresponden;

8.

Señala que, para la emancipación de las mujeres, es importante poder controlar sus derechos en materia sexual y reproductiva; apoya, por lo tanto, las medidas y acciones destinadas a mejorar el acceso de las mujeres a los servicios de salud sexual y reproductiva y a sensibilizarlas respecto de sus derechos y de los servicios disponibles;

9.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para aplicar la integración de la perspectiva de género en todas las políticas sociales, de empleo y seguridad social, en particular en la estrategia de flexiguridad, y que combatan todas las formas de discriminación;

10.

Respalda las iniciativas promovidas por el Fondo Social Europeo y el programa PROGRESS para el período 2007-2013, que mejoran la situación de las mujeres en el mercado laboral y contribuyen a eliminar la discriminación;

11.

Manifiesta su preocupación por la falta de progresos en relación con la diferencia de retribución en función del género a lo largo de los últimos años e insta, por ello, a la Comisión y a los Estados miembros a evaluar estrategias y acciones en dicho ámbito para determinar, en caso necesario y en colaboración con los interlocutores sociales, nuevas medidas o nuevos enfoques en la puesta en práctica de las medidas existentes para mejorar la situación; apoya, en este contexto, la propuesta de la Comisión consultiva sobre la igualdad de oportunidades destinada a reforzar la legislación europea aplicable en la materia imponiendo a los empresarios la obligación de realizar auditorías sobre los salarios y desarrollar planes de acción capaces de acabar con las diferencias salariales; subraya la necesidad de emprender acciones concertadas, especialmente en el contexto del nuevo ciclo de la Estrategia europea de crecimiento y empleo, y de establecer principios comunes en materia de flexiseguridad;

12.

Manifiesta su preocupación por la desfavorable situación de las mujeres en el mercado laboral, que las lleva a acumular menos derechos individuales a pensión y otros beneficios sociales, especialmente en los regímenes en que dichos derechos están estrechamente relacionados con las contribuciones o los ingresos profesionales de cada persona; por ello, pide a los Estados miembros que adopten medidas eficaces destinadas a garantizar el cumplimiento de las normas sociales y un trabajo que respete los derechos de los asalariados en los diferentes sectores de actividad, de forma que se garantice una retribución digna a los trabajadores y, en particular a las mujeres, el derecho a la seguridad y a la salud en el trabajo, a la protección social y a la libertad sindical, lo que contribuiría a eliminar la discriminación entre hombres y mujeres en el ámbito laboral;

13.

Pide a los Estados miembros que apoyen a la Comisión en su acción de control de la aplicación de las medidas nacionales con el fin de evaluar el respeto del principio de igualdad en lo que se refiere, en particular, a los derechos legales y a los regímenes de pensión y seguridad social;

14.

Pide a las instituciones comunitarias y a los Estados miembros que declaren el 22 de febrero como Día Internacional de la Igualdad Salarial;

15.

Manifiesta su preocupación por el persistente desfase entre, por una parte, el nivel educativo de las mujeres y los hombres, a pesar de que los resultados de las mujeres son mejores que los de los hombres, y, por otra, la situación en el mercado laboral, en cuyo marco las mujeres cobran salarios más bajos, tienen empleos más precarios y desarrollan una carrera profesional más lenta que los hombres; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que examinen las razones y encuentren soluciones para esta situación;

16.

Recomienda a los Estados miembros que promuevan activamente la igualdad de trato al alumnado y tomen medidas contra la segregación laboral todavía existente en materia educativa, donde el porcentaje de profesores mujeres en los tramos de educación preescolar y primaria supera ampliamente el porcentaje en la educación secundaria, más masculinizada y dotada de un mayor reconocimiento, retribución y valoración social;

17.

Propone a la Comisión que estudie la adopción de medidas para promover el estudio de itinerarios académicos científicos y tecnológicos entre las mujeres y los hombres , para incrementar la oferta de profesionales del sector y atender a la demanda;

18.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten más medidas para mejorar el acceso de las mujeres al mercado laboral y su participación en el mismo, en particular en los sectores en que siguen estando infrarrepresentadas, como las altas tecnologías, la investigación, las ciencias y la ingeniería, así como que mejoren la calidad de sus empleos, en particular mediante programas de formación y educación a lo largo de toda la vida en todos los niveles; insta a la Comisión y a los Estados miembros a utilizar los Fondos estructurales europeos para realizar este objetivo;

19.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan presente la situación de las cónyuges que ayudan en la artesanía, el comercio, la agricultura, la pesca y las pequeñas empresas familiares desde la perspectiva de la igualdad de género y teniendo en cuenta el hecho de que las mujeres se encuentran en una situación más vulnerable que los hombres; pide a la Comisión que presente sin demora una propuesta destinada a modificar la Directiva 86/613/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejerzan una actividad autónoma, incluidas las actividades agrícolas, así como sobre la protección de la maternidad (12), con objeto de eliminar la discriminación indirecta, desarrollar una obligación positiva de igualdad de trato y mejorar la situación jurídica de las cónyuges colaboradoras;

20.

Pide a los Estados miembros que desarrollen el concepto jurídico de propiedad compartida con el fin de garantizar el pleno reconocimiento de los derechos de la mujer en el sector agrícola, la adecuada protección en el ámbito de la seguridad social y el reconocimiento de su labor;

21.

Anima a los Estados miembros a fomentar el espíritu empresarial de las mujeres en el sector industrial y a facilitar apoyo financiero y estructuras de asesoramiento profesional a las mujeres que creen empresas, así como una formación adecuada;

22.

Insta a los Estados miembros a que presten especial atención a la disponibilidad de servicios de maternidad para las mujeres autónomas;

23.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que tengan especialmente en cuenta el creciente número de mujeres que son formalmente autónomas pero que en realidad se pueden clasificar como «trabajadoras económicamente dependientes»;

24.

Insta a los Estados miembros a que reconozcan a las empresas que adoptan medidas para promover la igualdad entre las mujeres y los hombres y faciliten el equilibrio trabajo-vida privada, con objeto de fomentar la difusión de buenas prácticas en este ámbito;

25.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que den prioridad y tengan especialmente presente a los grupos más vulnerables de mujeres, en concreto las mujeres discapacitadas, las mujeres con personas dependientes a cargo, las mujeres de edad avanzada, las mujeres pertenecientes a minorías y las inmigrantes, así como las mujeres encarceladas, y que desarrollen medidas específicas para satisfacer sus necesidades;

26.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten y apliquen las medidas necesarias para ayudar a las mujeres con discapacidad de modo que puedan progresar en los ámbitos de la vida social y del mundo laboral, cultural y político en los que siguen estando infrarrepresentadas;

27.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan el acceso de las mujeres inmigrantes a la educación y el empleo, mediante la adopción de medidas para luchar contra la doble discriminación que sufren las mujeres inmigrantes en el mercado laboral y la creación de condiciones favorables para su acceso al mercado laboral, con el fin de que consigan un equilibrio entre su vida profesional y su vida privada, y que les garanticen una formación profesional adecuada;

28.

Acoge positivamente la consulta celebrada entre la Comisión y los interlocutores sociales para mejorar los marcos legislativos y no legislativos que permitan compaginar la vida profesional, familiar y privada; está a la espera de que se analicen los resultados de dicha consulta y se presenten propuestas basadas en la misma, en particular en relación con el permiso por maternidad, el permiso parental, el permiso por paternidad, el permiso por adopción y el permiso por asistencia a persona dependiente; considera, por otra parte, que el acuerdo marco relativo al permiso parental puede mejorarse en relación con los puntos siguientes: aplicación de medidas incentivadoras destinadas a alentar a los padres a solicitar el permiso parental, refuerzo de los derechos de los trabajadores que toman un permiso parental y flexibilización del régimen de permisos, aumento de la duración y de la indemnización del permiso parental;

29.

Recuerda que toda política en materia de conciliación de la vida profesional y la vida familiar debe basarse en el principio de libre elección de las personas y adaptarse a los diferentes ciclos de la vida;

30.

Pide a los Estados miembros que presenten medidas específicas para luchar contra las desigualdades entre mujeres y hombres provocadas por la interrupción de la actividad laboral a resultas, en particular, del permiso por maternidad o del permiso para ocuparse de personas dependientes, y que reduzcan sus efectos negativos para las carreras profesionales, los salarios y los derechos a pensión;

31.

Señala que compaginar la vida laboral, privada y familiar es una de las claves para aumentar el empleo, y pide a la Comisión que recopile y divulgue las mejores prácticas relativas al equilibrio entre el empleo y la vida y una mayor implicación de los hombres en la vida familiar;

32.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que fomenten la participación de los hombres en la ejecución de las políticas de igualdad de género, especialmente en el ámbito de la conciliación de la vida privada, laboral y familiar;

33.

Pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que incrementen la disponibilidad, la calidad y la accesibilidad de los servicios de atención a la infancia y a las personas dependientes, en consonancia con los objetivos de Barcelona, y que garanticen que la disponibilidad de dichos servicios es compatible con horarios de trabajo a tiempo completo para mujeres y hombres y con las responsabilidades respecto de niños y personas dependientes;

34.

Pide a los responsables de las empresas que incluyan medidas flexibles de política familiar en su plan de gestión de personal, con el fin de facilitar la reincorporación al trabajo de los empleados después de un período de interrupción de la carrera laboral;

35.

Llama la atención de la Comisión y de los Estados miembros en relación con la feminización de la pobreza, a la vista de que las mujeres, especialmente las mujeres de edad avanzada y las mujeres con hijos a cargo, corren el riesgo de hallarse en una situación de exclusión y pobreza, y les insta a desarrollar medidas para impedir que se desarrolle esta tendencia;

36.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen herramientas de formación y ejecución para que todas las partes interesadas puedan tener debidamente en cuenta, en sus respectivos ámbitos de competencia, la perspectiva basada en la igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres, incluida la evaluación del impacto específico de las políticas en mujeres y hombres;

37.

Insta a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales a garantizar el uso efectivo de las herramientas existentes, tales como los manuales para la integración de la igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres en las políticas de empleo elaborados por la Comisión;

38.

Pide encarecidamente a los Estados miembros que aseguren una formación adecuada sobre la toma en consideración de la dimensión de la igualdad entre los hombres y las mujeres a los funcionarios encargados de aplicar los programas comunitarios a nivel nacional, regional y local;

39.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros la elaboración de indicadores cuantitativos y cualitativos, así como de estadísticas basadas en el género fiables, comparables y disponibles cuando sea necesario, que se habrán de utilizar para el seguimiento de la aplicación de la Estrategia de Lisboa para el Crecimiento y el Empleo, a fin de asegurar la correcta aplicación y seguimiento de las políticas;

40.

Celebra la creación del Instituto Europeo de la Igualdad de Género y la designación de los miembros del consejo de administración, lo que ha dotado al instituto de un órgano de toma de decisiones; manifiesta su preocupación, no obstante, por el retraso en el reclutamiento del director del Instituto e insta a la Comisión a solucionar esta situación;

41.

Pide a la Comisión que, con ayuda del Instituto Europeo para la Igualdad de Género, en los futuros informes anuales sobre igualdad entre mujeres y hombres incluya datos y estadísticas de los países candidatos y de los posibles países candidatos;

42.

Pide a los Estados miembros que promuevan el ejercicio del deporte y de una vida sana entre el conjunto de la población, teniendo en cuenta las menores tasas de participación en el deporte de las mujeres.

43.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 17 de 19.1.2001, p. 22.

(2)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.

(3)  DO C 102 E de 28.4.2004, p. 492.

(4)  DO C 313 E de 20.12.2006, p. 118.

(5)  DO C 74 E de 20.3.2008, p. 742.

(6)  DO C 301E de 13.12.2007, p. 56.

(7)  DO C 146 E de 12.6.2008, p. 112.

(8)  «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0423.

(9)  «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0019.

(10)  «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0094.

(11)  «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0102.

(12)  DO L 359 de 19.12.1986, p. 56.