19.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 279/89


Una nueva Estrategia de Salud Animal para la Unión Europea (2007-2013)

P6_TA(2008)0235

Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de mayo de 2008, sobre una nueva Estrategia de Salud Animal para la Unión Europea (2007-2013) (2007/2260(INI))

(2009/C 279 E/20)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión sobre una nueva Estrategia de Salud Animal para la Unión Europea (2007-2013), (COM(2007) 0539) («Comunicación sobre la Estrategia de Salud Animal») según la cual «más vale prevenir que curar» y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión (evaluación de impacto y resumen de la evaluación de impacto) (SEC(2007) 1189 y SEC(2007) 1190) que acompañan a la Comunicación,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la opinión de Comisión de Comercio Internacional (A6-0147/2008),

A.

Considerando que la salud animal está estrechamente vinculada a la salud humana, dada la posibilidad de contagio directo o indirecto de ciertas enfermedades,

B.

Considerando que la salud animal es importante por razones económicas, puesto que las enfermedades animales reducen la producción ganadera y causan muertes de animales, conducen a sacrificios masivos y dan lugar a las pérdidas económicas consiguientes,

C.

Considerando que los animales son seres vivos y sensibles, y que su protección y trato correcto representan uno de los desafíos para una Europa del siglo XXI culta y civilizada,

D.

Considerando que los grandes brotes de epizootias pueden conducir con frecuencia a perturbaciones y problemas sociales en las zonas rurales,

E.

Considerando que el bienestar animal es uno de los elementos, aunque no el único, que contribuye a la salud animal, se justifica por consideraciones éticas, sociales, morales y económicas, y debe basarse en fundamentos científicos sólidos,

F.

Considerando la creciente mundialización de los intercambios comerciales y el incremento experimentado por el comercio de productos animales, tanto dentro de la UE como a nivel internacional,

G.

Considerando que los problemas de salud animal exigen una cooperación coordinada tanto a nivel europeo como a nivel mundial,

H.

Considerando que la eficacia de la acción en pro de la salud animal depende no sólo de las medidas a nivel administrativo sino también de una cooperación consciente y comprometida de todas las partes interesadas,

I.

Considerando que el mejor método para luchar contra las enfermedades animales es evitar su aparición, en línea con los principios de «más vale prevenir que curar» y de «más vale vacunar que sacrificar sin necesidad»,

J.

Considerando que no existen diferencias entre la calidad de los productos derivados de animales vacunados (en situación de emergencia) y de los productos derivados de animales no vacunados, pero que los mercados internos y externos de la UE no siempre están dispuestos a aceptar productos derivados de animales vacunados (en situación de emergencia), y que los ganaderos y otros operadores necesitan garantías suficientes de que los mercados están dispuestos a aceptar estos productos sin reducción de precios,

K.

Considerando que la mayor apertura de las fronteras y la mayor demanda mundial de alimentos, el comercio mundial, la movilidad global de las personas, el calentamiento global y el comercio ilegal conducen a unos riesgos mayores para la salud animal,

1.

Se congratula de la elaboración de un enfoque estratégico para la política de salud animal de la UE; expresa asimismo su apoyo a los fines, objetivos y principios generales expuestos en la Comunicación sobre la Estrategia de Salud Animal, que permitirán a la UE reforzar sus mecanismos de prevención y su preparación ante la aparición de nuevas epizootias;

2.

Pide a la Comisión que presente un Plan de acción, como se prevé en la Comunicación sobre la Estrategia de Salud Animal;

3.

Advierte al Consejo y a la Comisión de que es imposible cumplir el calendario 2007-2013 establecido en la Comunicación sobre la Estrategia de Salud Animal, dado que a día de hoy todavía está en curso el debate sobre dicha Comunicación y que la legislación básica necesaria para su puesta en marcha no estará lista, como mínimo, hasta el año 2010;

4.

Pide en este respecto a la Comisión una mayor ambición y una visión a más largo plazo cuando presente sus propuestas legislativas, para poder así aprovechar los resultados de otros debates que se van a producir y que afectarán a los medios presupuestarios y a las prioridades políticas de que dispondrá la UE en el futuro;

5.

Aprueba la voluntad manifiesta de basar la nueva política o estrategia en un marco jurídico comunitario único en materia de salud animal que tenga en cuenta las normas y directrices de la Organización Mundial de Sanidad Animal (Oficina Internacional de Epizootias — OIE);

6.

Destaca que los agricultores, los ganaderos y los propietarios de animales desempeñan un cometido esencial en la supervisión, conservación y fomento de la salud de los animales de granja y en la prevención y detección de sus enfermedades;

7.

Destaca la importancia del papel que deben desempeñar las profesiones veterinaria y ganadera, que deberían abanderar el desarrollo y la prestación de servicios especializados y proactivos, como la planificación de la salud animal; manifiesta su preocupación por la cobertura veterinaria de ciertas zonas rurales de la UE;

8.

Hace hincapié, asimismo, en el papel que desempeñan las personas en la propagación de las enfermedades animales como consecuencia del aumento de la movilidad;

9.

Respalda el objetivo de la estrategia de salud animal de invertir más en medidas de prevención y en un sistema de control para reducir la probabilidad de brotes de enfermedades; hace suyo el principio de que «más vale prevenir que curar»;

10.

Subraya que no hay diferencia de calidad entre los bienes derivados de animales vacunados y los derivados de animales no vacunados;

11.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aseguren que los productos derivados de animales vacunados (vacunación protectora) pueden comercializarse en la UE;

12.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por la aceptación a nivel internacional de los productos derivados de animales vacunados;

13.

Expresa su apoyo a la idea y objetivo expuestos en la Comunicación sobre la Estrategia de Salud Animal de que la celebración de «amplias consultas a las partes interesadas y el firme compromiso de respetar elevados estándares de salud animal» facilitará el establecimiento de prioridades coherentes con los objetivos estratégicos y la revisión de lo que pudieran ser normas aceptables y apropiadas;

14.

Respalda que en la Comunicación sobre la Estrategia de Salud Animal se reconozca la relación esencial entre la salud de los animales y su bienestar y espera ver en la futura política ambas cuestiones vinculadas entre sí;

15.

Espera con interés el resultado del proyecto preliminar sobre los puntos oficiales de parada para animales, así como las conclusiones del estudio sobre las necesidades y los medios necesarios para mejorar la salud animal durante el transporte y estancia en los puestos de control;

16.

Acoge con satisfacción que la Estrategia se refiera a la salud de todos los animales en la UE, de manera que engloba también a los animales domésticos asilvestrados, a los que no se hace referencia expresa, si existe riesgo de que puedan transmitir enfermedades a otros animales o a personas;

17.

Saluda la intención de la Comisión de adoptar una estrategia de comunicación acerca del riesgo, gestionada por las partes interesadas y los consumidores; recuerda que, aunque la producción animal de Europa es más segura que nunca y está sometida a controles rigurosos, la percepción de este sector por parte de los ciudadanos dista mucho de ser satisfactoria, lo que en el caso de algunas crisis recientes ya ha provocado problemas para el mercado por pérdida de confianza;

18.

Expresa su apoyo a la «población destinataria» identificada en la Comunicación sobre la Estrategia de Salud Animal: dueños de animales, miembros de la profesión veterinaria, empresas de la cadena alimentaria, industrias de la salud animal, grupos de interés relacionados con animales, investigadores y profesores, organismos directivos del deporte y organizaciones recreativas, instalaciones educativas, consumidores, viajeros, autoridades competentes de los Estados miembros e instituciones de la UE, y considera necesario incluir a representantes de la profesión de la ingeniería zootécnica;

19.

Señala que la Estrategia de Salud Animal debería incluir también las actividades de transporte y sacrificio de animales y la elaboración y el suministro de piensos, sin dejar de tener en cuenta la necesidad de simplificación administrativa;

20.

Señala que, teniendo en cuenta su enfoque preventivo, la Estrategia de Salud Animal debería desarrollar las medidas legislativas y financieras necesarias para controlar a los animales domésticos y vagabundos y prevenir la propagación de zoonosis y problemas relacionados con la salud de los animales; considera que la estrategia debería incluir, en particular, programas de vacunación y otras medidas preventivas relativas a las enfermedades que pueden transmitir los perros y gatos vagabundos, sobre todo en aquellos casos en los que en la actualidad no existe todavía ninguna vacuna; insta a la Comisión a que evalúe las consecuencias económicas y sociales de la propagación de las zoonosis y de la movilidad de las personas y de sus animales domésticos;

21.

Señala que la estrategia propuesta puede dar buenos resultados a condición de que se establezcan disposiciones claras y transparentes para la financiación de las diferentes medidas, lo que la Comunicación sobre la Estrategia de Salud Animal no hace; critica a la Comisión por no hacer referencia alguna en la Comunicación antes mencionada a las necesidades de financiación de su política;

22.

Subraya —para asegurar la igualdad de condiciones— la necesidad de aclarar el papel que desempeñan la UE, los Estados miembros y el sector agrario en la financiación de las distintas iniciativas relativas a la salud animal, como las garantías para la bioseguridad en las explotaciones agrarias, los programas de vacunación, los estudios científicos y el incremento de los niveles de bienestar animal, y pide por tanto a la Comisión que aclare estas cuestiones en la Estrategia de Salud Animal;

23.

Recuerda que la política común en materia de salud animal es una de las más integradas de la Unión, y que la mayor parte de su financiación se debe realizar a cargo del presupuesto comunitario, lo que no excluye la responsabilidad financiera de los Estados miembros y de los ganaderos;

24.

Reconoce que, no obstante, determinados mercados dentro y fuera de la UE no siempre están dispuestos a importar carne vacunada y protegida; destaca que los ganaderos y otros agentes del mercado necesitan garantías de que podrán comercializar sus productos sin reducciones de los precios; considera que ésta es una cuestión crucial que la Comunidad ha de resolver rápidamente a fin de asegurar la libre circulación de las mercancías;

25.

Indica el creciente problema de la resistencia bacteriana a los antibióticos en varios sectores ganaderos, que también puede provocar problemas de salud pública; insta a la Comisión, por consiguiente, a que presente un análisis sobre este problema, acompañado, si procede, de propuestas en el marco de la Estrategia de Salud Animal;

26.

Considera insatisfactorias las afirmaciones en el sentido de que las distintas medidas recibirán financiación de fondos «existentes» y pide a la Comisión que abogue por incrementar las posibilidades del actual fondo veterinario, preparando sus argumentos para el debate presupuestario que se iniciará en 2009;

27.

Hace referencia a la importancia que reviste una coordinación a nivel de la UE de las medidas en el ámbito de la salud de los animales y pide a la Comisión, en este contexto, que desempeñe un papel de coordinación más activo que el adoptado hasta la fecha;

28.

Llama la atención sobre los crecientes riesgos para la salud animal derivados de la mayor movilidad global, la demanda de alimentos en aumento, el creciente comercio internacional y el cambio climático; y recuerda la necesidad de elaborar una estrategia adecuada de vacunación de urgencia para las enfermedades actuales y para las emergentes;

Pilar 1 — Fijación de prioridades de intervención de la UE

29.

Reconoce la vital importancia de establecer el perfil y la categorización del riesgo, lo que incluye la determinación del nivel de riesgo admisible para la Comunidad y del rango de prioridad de las actuaciones para la reducción del riesgo; considera que deben hacerse esfuerzos para definir con claridad las situaciones en las que el riesgo de enfermedad es mayor y supera el nivel admisible, así como las previsibles consecuencias;

30.

Indica que la alta concentración de animales en las explotaciones de ganadería intensiva puede aumentar el riesgo de difusión de enfermedades y dificultar el control de las enfermedades cuando se aplican medidas inadecuadas para el control de las enfermedades, y que podría ocurrir lo mismo en otras explotaciones ganaderas si no se aplican correctamente las medidas relativas al control de las enfermedades;

31.

Señala la importancia de la distancia entre explotaciones a la hora de controlar una epidemia;

32.

Reconoce que la UE dispone de una estricta normativa sobre el transporte de animales que satisface la necesidad de unas normas exigentes en materia de bienestar animal y de medidas para la prevención y el control de las enfermedades; insta a que todos los Estados miembros apliquen en su totalidad estas normas exigentes; opina que los países que exportan productos animales a la UE también deberían respetar estas normas exigentes para promover y asegurar globalmente unas normas exigentes de salud y bienestar animales; destaca el mayor riesgo potencial que supone el transporte a larga distancia de animales vivos, puesto que puede propagar enfermedades y dificultar las medidas de control de las mismas cuando se aplican medidas inadecuadas para la prevención de las enfermedades; opina, por tanto, que deberían controlarse estrictamente, y reforzarse en caso necesario, las disposiciones sanitarias y de bienestar animal relativas al transporte de animales vivos; pide la rápida aplicación de un sistema electrónico integrado europeo para el registro de animales, incluida la localización de camiones mediante GPS; está convencido de que, para el bienestar animal, la calidad del transporte es más importante que su duración;

33.

Considera que también es necesario tener en cuenta que la globalización, el cambio climático y la circulación de las personas son factores que favorecen la propagación de enfermedades animales, lo que dificulta el control de las mismas;

34.

Subraya la necesidad de una estrategia coherente de comunicación en relación con la nueva Estrategia de Salud Animal, que debería implicar una estrecha cooperación entre todas las organizaciones interesadas a nivel de la UE, nacional y local;

Pilar 2 — Marco jurídico de la UE

35.

Comparte la opinión de que el actual marco jurídico de la UE en materia de salud animal es complicado y disperso, por lo que se impone su simplificación; considera que las normas fundamentales de actuación en materia de salud animal deberían recopilarse, en la medida de lo posible, en un único acto jurídico;

36.

Destaca asimismo que la sustitución de la actual serie de medidas políticas interrelacionadas e interdependientes por un marco jurídico único que tenga especialmente en cuenta las recomendaciones, normas y directrices de la OIE y el Codex Alimentarius de la OMS-FAO debe constituir un elemento clave de la Estrategia, sin olvidar las disposiciones europeas como la transparencia y la participación de todas las partes interesadas y evitando toda degradación de la situación sanitaria en la Unión;

37.

Conviene en la necesidad de procurar que las normativas nacionales o regionales injustificadas en material de salud animal no constituyan un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior y, en particular, que los recursos desplegados en respuesta a brotes de enfermedades sean proporcionales a la amenaza planteada y no se utilicen como instrumento de discriminación comercial injustificada, especialmente respecto de los productos derivados de animales vacunados;

38.

Considera que el marco jurídico de la UE debería establecer claramente y con la necesaria flexibilidad las obligaciones de los propietarios de animales, incluidos los animales criados con fines no comerciales, en situaciones de riesgo, de manera que se evite la aparición de disputas y conflictos innecesarios; entiende que el control de las enfermedades entre los animales salvajes constituye también un elemento importante de la estrategia de prevención;

39.

Está de acuerdo con las conclusiones del estudio de viabilidad preliminar de 25 de julio de 2006 sobre opciones de sistemas armonizados de reparto de costes en relación con epizootias que afectan al ganado, realizado por Civic Consulting, en el contexto de la evaluación de la política comunitaria en materia de salud animal (PCSA) 1995-2004 y sus alternativas para el futuro, preparado en nombre de la Comisión y, como parte del proyecto piloto sobre la financiación relativa a las enfermedades animales contagiosas, introducido por el Parlamento en el presupuesto de 2004, que pide la armonización de los sistemas de reparto de costes establecidos por los Estados miembros; indica, además, que puesto que el reparto de costes es indisociable del reparto de responsabilidades, que estos sistemas requieren la plena participación y compromiso de todas las partes, incluidos los propietarios de animales, y que deberían introducirse nuevos mecanismos para implicar a las partes interesadas en la toma de decisiones sobre asuntos políticos de importancia;

40.

Reconoce la necesidad de revisar el actual instrumento de cofinanciación de manera que resulte posible asegurar que todos los agentes asuman sus responsabilidades y participen en la detección y erradicación de las enfermedades, y que se eviten distorsiones de la competencia entre los ganaderos de los diferentes Estados miembros; pide la categorización de las enfermedades animales, en el marco de las futuras disposiciones de cofinanciación, sobre la base de la naturaleza de las medidas que deban aplicarse para combatirlas, de los riesgos para la salud pública y de otros factores externos; señala que los fondos de compensación en favor de los propietarios de animales basados en un sistema de reserva refuerzan la responsabilidad individual y compartida;

41.

Comparte plenamente la opinión de que el sistema de compensaciones no debería limitarse a la indemnización de los propietarios de animales sacrificados en respuesta a brotes de enfermedades, sino que debería combinarse con incentivos a la previsión de riesgos, sobre la base de reducciones de las contribuciones de los ganaderos a los fondos de salud animal nacionales o regionales cuando tomen medidas extraordinarias para reducir los riesgos, que incluirían también la promoción de la práctica de la vacunación (de emergencia) en lugar de la erradicación, reconociendo que se constituirían garantías de los ingresos de los propietarios del ganado vacunado (en situación de emergencia); considera que este mismo principio debería aplicarse también a nivel nacional, como incentivo para la adopción de medidas de reducción de riesgos;

42.

Reconoce, dada la tensa situación del mercado mundial de piensos, la urgente necesidad de que los ganaderos europeos puedan disponer de piensos de alto valor, seguros y con contenido proteínico —más allá de la harina de pescado— a precios asequibles; al mismo tiempo subraya la importancia de aplicar coherentemente el principio de precaución a la hora de reintroducir las proteínas animales en los piensos —excepto para los rumiantes— y, por tanto, en la cadena alimentaria, con arreglo al lema de la nueva estrategia de salud animal «Más vale prevenir que curar»; por consiguiente, indica la necesidad de realizar mayores esfuerzos para establecer unos mecanismos eficaces de control y supervisión para eliminar todo elemento patógeno en la producción, así como para garantizar la trazabilidad y la ausencia de impurezas y mezclas de diferentes tipos de harinas animales en los piensos importados o producidos en los Estados miembros;

43.

Pide a la Comisión que haga un análisis comparativo de los sistemas de compensación existentes en los Estados miembros y que, sobre esta base, elabore un modelo marco a escala de la UE; pide a la Comisión que elabore un marco jurídico para crear un sistema eficaz de reparto de los gastos entre los Estados miembros que garantice que los gastos directos para erradicar una enfermedad animal también serán cofinanciados por el sector;

44.

Señala la necesidad de una contribución comunitaria sustancial en relación con las enfermedades principales, para asegurar la igualdad de trato y oportunidades más allá de las posibilidades financieras de los países y los productores afectados;

45.

Acoge con satisfacción el anuncio de presentación de un informe donde se recogerán las posibilidades de implantación de un sistema efectivo de garantías financieras para los operadores del mercado de piensos;

46.

Conviene en que debería incluirse en el marco jurídico de la UE el fomento de la posibilidad de cubrir las pérdidas indirectas no resultantes exclusivamente de la erradicación de los brotes de enfermedad; considera que las pérdidas indirectas pueden en algunos casos ser más graves que las directas, y que por consiguiente deben preverse indemnizaciones al efecto; se declara partidario por ello del aumento de la investigación acerca de la creación de instrumentos nacionales de seguro por los ganaderos y de que la Comunidad apoye dicha creación; indica, no obstante, que los seguros privados pueden ser un instrumento más eficaz para tratar dichas pérdidas en determinados casos;

47.

Destaca que la legislación de la UE ya se basa en buena medida en las normas de la OIE/Codex y que hay buenas razones para aspirar a la plena observancia de estas normas y para que la UE promueva sus propias normas en materia de salud animal al objeto de su adopción a nivel internacional; apoya, por tanto, con objeto de reforzar la capacidad negociadora de la UE en la OIE, una posible adhesión de la UE a la OIE; subraya, además, la importancia de salvaguardar las aportaciones de las partes interesadas a nivel de la OIE/Codex;

48.

Insta a la UE a que defienda a nivel internacional, en la OMC, sus exigentes normas en materia de salud y bienestar de los animales, con objeto de elevar el nivel de exigencias de estas normas a nivel mundial; reconoce que los ganaderos de la UE soportan mayores costes a causa de las normas de la UE, más exigentes, y que deben ser protegidos frente a los productos animales importados producidos con arreglo a normas menos exigentes;

49.

Acoge con satisfacción el anuncio de medidas hacia una estrategia de exportación a nivel comunitario y destaca que la Comisión debería hacer todo lo posible por mejorar el acceso a los mercados de los países terceros y eliminar las barreras a la exportación;

Pilar 3 — Prevención de los riesgos relacionados con la salud animal, vigilancia y capacidad de respuesta en situaciones de crisis

50.

Indica la necesidad de mejorar el nivel de bioseguridad en las explotaciones, y de alentar a todos los operadores a que utilicen criterios más estrictos, reconociendo que las enfermedades contagiosas pueden incidir en las explotaciones grandes y pequeñas, en aquéllas donde los animales se crían para actividades de ocio, en los parques zoológicos, las reservas naturales, los mataderos y durante el transporte y tránsito de los animales; considera que medidas como el aislamiento de los animales recién llegados a las granjas, el aislamiento de los animales enfermos o la regulación de la circulación de las personas debieran contribuir sustancialmente a contener la propagación de enfermedades;

51.

Señala que la cría de los animales en libertad es una característica inherente a distintos sistemas de producción y que en determinadas regiones y en el caso de determinadas especies es un hecho frecuente; reconoce que esta práctica cuenta con el apoyo de la población y fondos públicos; observa que esta práctica puede estar en contradicción con los objetivos de la bioseguridad; considera que la sociedad debería apoyar a los agricultores en lo relativo a seguros contra los riesgos más graves para la salud animal asociados a estas formas de cría de ganado y que deben alinearse los objetivos políticos en los ámbitos de la salud y de la protección animal;

52.

Señala que la formación de los empresarios agrícolas y de las personas que trabajan en la explotación reviste una importancia capital en relación con el bienestar y la salud de los animales y, en este contexto, se pronuncia a favor del fomento de las medidas de formación y de perfeccionamiento profesional;

53.

Espera que se reconozcan sistemas de gestión de la calidad para evaluar el riesgo asociado a los distintos tipos de sistemas de producción; expresa su convencimiento de que también los sistemas de producción preferidos por los consumidores y que presentan ciertos problemas en materia de bioseguridad (cría en libertad) pueden hacerse más seguros mediante una gestión adecuada;

54.

Está convencido de que la trazabilidad de los productos basada en la identificación y el registro reviste especial importancia para el control de la salud animal y la prevención de enfermedades, así como para la seguridad alimentaria; apoya, en este sentido, las acciones para la identificación y el registro obligatorios por medios electrónicos y genéticos (a través del ADN) de los animales a nivel de la UE de los animales y la implantación de un sistema exhaustivo y seguro de seguimiento de sus movimientos; advierte, no obstante, del coste de un sistema de este tipo, especialmente para las explotaciones que operan con estructuras agrícolas desfavorables desde el punto de vista económico; pide a la Comisión que ayude a los ganaderos a hacer frente a los elevados costes de adquisición del equipo necesario, permitiendo que los Estados miembros incorporen dichas medidas en sus programas de desarrollo rural;

55.

Indica las amplias diferencias que existen entre los Estados miembros por lo que respecta a la cantidad de bovinos sacrificados a causa de la inobservancia de la reglamentación de la UE sobre la identificación y el registro; espera que la Comisión explique los motivos de estas diferencias dentro de la UE;

56.

Comparte la opinión de que la bioseguridad en las fronteras es especialmente importante por ser la UE el mayor importador mundial de alimentos, incluidos los productos animales; considera que, en vista del riesgo de introducción en el territorio de la UE de animales infectados o enfermos, los controles veterinarios y sanitarios en las fronteras deben ser especialmente concienzudos y exhaustivos y que no deben limitarse exclusivamente al control de los documentos, sino que deben permitir verificar si los animales se han criado cumpliendo las normas relativas al bienestar animal establecidas por la legislación de la UE;

57.

Subraya la importancia de las inspecciones de salud animal en terceros países, y pide que se incrementen los recursos económicos de la Oficina Alimentaria y Veterinaria de la Comisión;

58.

Opina que los controles veterinarios y aduaneros en las fronteras de la UE deben ser especialmente rigurosos para impedir la importación ilegal y el comercio ilegal de animales y productos animales, por el alto riesgo de propagación de enfermedades que entrañan estas prácticas; llama la atención, en este sentido, sobre la necesidad de prestar apoyo organizativo, financiero y de formación a los servicios veterinarios ubicados en las fronteras exteriores de la UE, incluidas las marítimas , y en particular a los de los nuevos Estados miembros, los terceros países limítrofes con la UE y los países en desarrollo; pide, además, a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren unos programas de comunicación adecuados para informar a la ciudadanía de los riesgos que implica la importación privada de animales y de productos animales;

59.

Pide al Consejo y a la Comisión que establezcan mecanismos que aseguren una mejor coordinación entre los servicios de aduanas, los servicios veterinarios y los operadores turísticos con el fin de facilitar la cooperación entre Estados miembros a nivel de la UE y con países terceros;

60.

Pide a la Comisión que refuerce considerablemente su cooperación con los países en desarrollo, proporcionándoles asistencia técnica para, por un lado, ayudarles a cumplir nuestras normas sanitarias y, por otro lado, para reducir el riesgo de que se difundan enfermedades animales desde dichos países a la UE; opina que debe darse prioridad, en la cooperación veterinaria con terceros países, a los países colindantes con los Estados miembros;

61.

Destaca la importancia de la supervisión veterinaria en las situaciones de crisis y en su prevención, en lo relativo a las garantías de alerta temprana y detección rápida de los riesgos relacionados con la salud animal; pide a la Comisión, en este contexto, que examine la posibilidad de introducir un sistema de auditoría ganadera para las explotaciones que no reciban visitas periódicas de los veterinarios;

62.

Destaca la necesidad de impartir a los operadores económicos, los miembros de la profesión veterinaria y sus asistentes, los organismos de control y otras autoridades competentes una formación efectiva adecuada que los capacite para detectar rápidamente riesgos relacionados con la salud animal, apoyar este tipo de formación a nivel de la UE, adoptar medidas que permitan garantizar la puesta en práctica de estas normas, así como la armonización, lo más rápidamente posible, de los programas escolares y universitarios en este ámbito; sugiere, a este respecto, que el establecimiento de un sistema europeo de certificación de escuelas veterinarias podría contribuir al logro del objetivo de una formación veterinaria de alto nivel;

63.

Apoya firmemente las medidas destinadas a ampliar el alcance de las vacunaciones de emergencia (tanto supresoras como protectoras), lo que debiera contribuir a una prevención y contención de enfermedades más eficaz en el marco de la eliminación de brotes de enfermedad; destaca que para la introducción de un sistema de vacunación eficaz son imprescindibles garantías para los ingresos de los propietarios de los animales vacunados, dado que pueden encontrar problemas a la hora de comercializar los animales vacunados, y un adecuado respaldo financiero, al objeto de incentivar su aplicación, y que los productos derivados de los animales vacunados no sean objeto de restricciones; considera también indispensable reforzar los bancos de vacunas de la UE; considera, asimismo, que deberían aplicarse todas las medidas que puedan contribuir a un descenso del número de animales sanos sacrificados y eliminados, como pruebas que demuestren la ausencia de agentes patógenos en los animales y que, por consiguiente, permitan un sacrificio normal;

64.

Se manifiesta a favor del desarrollo de estrategias de vacunación para todas las especies y enfermedades animales pertinentes;

65.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen una selección de medidas para asegurar una circulación indiscriminada de los productos derivados de animales vacunados, cuya ausencia ha constituido hasta la fecha un importante freno para el uso de la vacunación como medio de combatir la difusión de enfermedades animales contagiosas; pide por tanto, entre otras cosas, la prohibición, en el etiquetado de consumo, de la mención de productos derivados de animales vacunados, unas estrategias eficaces de comunicación pública sobre la inocuidad de los productos derivados de animales vacunados y la conclusión de convenios sobre la libre circulación de productos derivados de animales vacunados entre los Gobiernos, las organizaciones ganaderas, las organizaciones de consumidores, los intermediarios y los comerciantes;

66.

Considera que, en relación con las medidas para responder a amenazas de crisis, es fundamental garantizar la disponibilidad de conocimientos especializados y de recursos para efectuar los necesarios sacrificios de animales de manera humanitaria, evitándoles todo sufrimiento innecesario y respetando el hecho de que son seres vivos y sensibles;

67.

Señala que los medicamentos veterinarios y las vacunas animales son parte integrante de la salud animal y que las competencias en el seno de la Comisión deberían reorganizarse teniendo en cuenta esta situación;

Pilar 4 — Ciencia, innovación e investigación

68.

Destaca que la investigación científica constituye un elemento fundamental en la acción en materia de salud animal, puesto que permite el progreso, en particular en el control de los diagnósticos y la lucha contra las enfermedades animales, el análisis de riesgos, el desarrollo de vacunas y pruebas y métodos de tratamiento eficaces que deben fundamentarse en bases científicas; recuerda, en este contexto, la enmienda del Parlamento al presupuesto 2008 de la UE para aumentar los créditos destinados al desarrollo de vacunas (marcadoras) y de métodos de prueba; pide a la Comisión que utilice efectivamente este aumento de créditos;

69.

Llama la atención sobre la necesidad de estudios científicos más detallados relativos a las repercusiones de los piensos sobre la salud animal e, indirectamente, sobre la salud humana;

70.

Está convencido de que la investigación en el ámbito de la salud y el bienestar de los animales realizada en virtud del Séptimo Programa Marco de Investigación, así como otras investigaciones realizadas a nivel nacional y europeo, contribuyen a una acción más eficaz en materia de salud animal;

71.

Señala la necesidad de desarrollar una red de laboratorios de referencia nacionales y comunitarios que se ocupen de las enfermedades animales, destaca las redes ya existentes, y conviene en la necesidad de aplicar métodos de prueba científicamente uniformes que sean «compatibles con el comercio», esto es, validados y aceptados por la OIE y los socios comerciales de la UE de terceros países;

72.

Destaca la importancia del intercambio de información en material de salud y bienestar animales, y señala en este sentido la necesidad de desarrollar las plataformas de información ERA-NET y la plataforma tecnológica europea sobre la salud animal en el mundo; sugiere que se comuniquen mejor las ventajas y los inconvenientes de los nuevos métodos de diagnóstico más desarrollados, tales como la reacción en cadena de la polimerasa, y que se utilicen en beneficio de los animales y de las personas, teniendo en cuenta tanto la protección de los animales como el abastecimiento a nivel mundial con productos alimenticios seguros para las personas, especialmente en los nuevos Estados miembros;

73.

Hace hincapié en la importancia que tiene la comunicación con los consumidores para que entiendan las formas de propagación y las importantes consecuencias de las enfermedades animales y, en este contexto, la importancia del abastecimiento con alimentos seguros;

74.

Expresa su convicción de que debería prohibirse la clonación de animales con fines comerciales;

75.

Manifiesta su preocupación ante la posibilidad de que las normas europeas puedan verse socavadas por importaciones de terceros países cuyos agricultores no tienen que cumplir las mismas obligaciones en materia de salud y bienestar animal; pide a la Comisión que investigue posibles salvaguardias contra tal competencia de terceros países, incluyendo el examen de medidas aplicables a las importaciones y planteando esta cuestión para su debate en los foros pertinentes de la OMC;

76.

Considera que el retraso en la adopción de medidas destinadas a garantizar que las importaciones de carne bovina brasileña provengan exclusivamente de animales exentos del riesgo de padecer fiebre aftosa podría minar la confianza de la opinión pública en el régimen de la UE para la salud animal;

77.

Pide a la Comisión que garantice que el resultado de las negociaciones de la OMC no debilita la capacidad de los agricultores europeos para mantener y mejorar las normas en materia de salud y bienestar animal; considera que la posibilidad de imponer a los productos importados las mismas exigencias que se aplican a los productos europeos es un factor importante para garantizar un resultado equilibrado de las negociaciones;

78.

Pide a la Comisión que vele por que se designe a los huevos como productos sensibles como resultado de las negociaciones de la OMC, con objeto de proteger los progresos realizados en materia de salud y bienestar animal en este sector agrícola;

79.

Manifiesta su preocupación ante los indicios cada vez más numerosas de la existencia de una relación entre el creciente comercio internacional de aves vivas y productos de aves de corral y el desarrollo y la difusión de enfermedades como la gripe aviar; pide a la Comisión que investigue las pruebas existentes y presente, si es necesario, propuestas de medidas adecuadas;

80.

Acoge favorablemente la intención de la Comisión de respetar los compromisos de la OMC en lo concerniente a las medidas sanitarias y fitosanitarias (SFS), pero opina que esto no debería excluir la posibilidad, admitida específicamente en el acuerdo SFS de la OMC, de introducir medidas que conduzcan a normas más elevadas de protección cuando ello esté suficientemente justificado en el plano científico; considera también que es importante promover la adopción de dichas medidas a nivel internacional con objeto de asegurar una convergencia ascendente;

81.

Está convencido de que los acuerdos de libre comercio de nueva generación con la India, Corea y los países del Asia Sudoriental deberían incluir un capítulo equilibrado sobre las medidas SFS y el bienestar animal;

82.

Pide a la Comisión que integre la salud y el bienestar de los animales en todos sus programas de desarrollo, con el fin de lograr la coherencia con el enfoque interno y extender los beneficios de esas políticas a los países asociados;

83.

Insta a la Comisión a que concluya protocolos veterinarios con mercados exportadores potenciales, como el de China;

*

* *

84.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.