19.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 279/69


Líbano

P6_TA(2008)0228

Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de mayo de 2008, sobre la situación en el Líbano

(2009/C 279 E/13)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Oriente Próximo y, en particular, las de 16 de enero de 2003, sobre la celebración de un Acuerdo Euromediterráneo de Asociación con la República Libanesa (1), 10 de marzo de 2005, sobre la situación en el Líbano (2), 7 de septiembre de 2006, sobre la situación en el Oriente Próximo (3), y de 12 de julio de 2007, sobre la situación en Oriente Próximo (4), y su Posición, de 29 de noviembre de 2007, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se concede ayuda macrofinanciera de la Comunidad al Líbano (5),

Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas 1559(2004), 1636(2005), 1680(2006), 1701(2006) y 1757(2007),

Visto el Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra (6) (Acuerdo de Asociación),

Vista la Decisión 2007/860/CE del Consejo, de 10 de diciembre de 2007, por la que se concede ayuda macrofinanciera de la Comunidad al Líbano (7),

Vista la declaración realizada el 16 de mayo de 2008 por el Alto Representante de la UE, Javier Solana, sobre la situación en el Líbano,

Vista la Declaración de la Presidencia en nombre de la Unión Europea sobre Oriente Próximo, de 14 de marzo de 2008,

Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,

A.

Extraordinariamente alarmado por la escalada de la violencia en el Líbano y profundamente preocupado por la situación en que se encuentran las instituciones en este país planteada tras el fracaso de la elección del Presidente de la República,

B.

Considerando que los últimos enfrentamientos violentos entre la milicia de Hezbolá y otras milicias en Beirut y otras partes del Líbano, a raíz de las decisiones adoptadas por el Gobierno libanés el 6 de mayo de 2008, y los actos de violencia que siguieron a la destitución del general encargado de la seguridad del aeropuerto y a la prohibición de los sistemas de comunicación de Hezbolá costaron la vida a docenas de ciudadanos y provocaron heridas a cientos de ellos,

C.

Considerando que, para acabar con los enfrentamientos, el Gobierno libanés ha anulado las decisiones que ocasionaron los actos de violencia y ha encargado al ejército libanés la resolución de la crisis,

D.

Considerando que el Parlamento libanés no ejercía su función constitucional incluso antes de noviembre de 2007, fecha en la que expiró el mandato del Presidente de la República Libanesa, y que el país se encuentra totalmente bloqueado desde un punto de vista institucional, lo que tiene graves consecuencias para el funcionamiento de la democracia,

E.

Considerando que Hezbolá no es sólo un partido político de la oposición, sino también un grupo armado que controla una buena parte del territorio libanés, en particular la zona habitada por las comunidades chiítas,

F.

Considerando que, sobre la base de la iniciativa adoptada por la Liga de Estados Árabes, los partidos afectados llegaron a un acuerdo el 15 de mayo de 2008 para poner fin inmediato a los enfrentamientos armados, reanudar el diálogo nacional sobre las cuestiones del gobierno de unidad nacional y de la nueva ley electoral, y restaurar la vida normal y la situación anterior a los últimos incidentes,

G.

Considerando que el actual punto muerto político en el Líbano paraliza el buen funcionamiento del país; que esta crisis política constituye una amenaza considerable a la frágil estabilidad en el Líbano y en la región en su conjunto; y que un Líbano estable, plenamente soberano, unido y democrático es de vital importancia para la estabilidad y el desarrollo pacífico de todo Oriente Próximo,

H.

Considerando que el Líbano es un país que mantiene estrechos vínculos políticos, económicos y culturales con Europa y que es un importante socio de la Unión Europea en Oriente Próximo; y que un Líbano soberano y democrático puede desempeñar un papel crucial en el desarrollo de una Asociación Euromediterránea fuerte,

I.

Considerando que el artículo 2 del Acuerdo de Asociación estipula que las relaciones entre las partes, así como todas las disposiciones del propio Acuerdo, se basan en el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos fundamentales, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, que sirve de guía a su política interior e internacional y constituye un elemento fundamental del Acuerdo; que el Consejo de Asociación puede tomar las medidas necesarias, en el marco del diálogo político regular previsto en el Acuerdo, para favorecer la cooperación entre el Parlamento Europeo y el Parlamento libanés,

J.

Considerando que la Resolución 1757(2007) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establece un tribunal internacional para llevar ante la justicia a los responsables del asesinato del ex Primer Ministro libanés, Rafik Hariri, y de otros asesinatos políticos en el Líbano,

K.

Considerando que el Líbano todavía se enfrenta a retos financieros y económicos considerables; que, el 4 de enero de 2007, las autoridades libanesas aprobaron un programa completo de reformas socioeconómicas; y que la Unión Europea ha ofrecido una ayuda macrofinanciera de un importe de 80 millones EUR, con vistas a apoyar los esfuerzos internos del Líbano por llevar a cabo una reconstrucción postbélica y una recuperación económica sostenible y, de este modo, aliviar las limitaciones financieras que pesan sobre la aplicación del programa económico del Gobierno,

L.

Considerando que más de 300 000 refugiados palestinos siguen viviendo en el Líbano en condiciones penosas, y que los brotes de violencia y los combates con el ejército que se han producido en algunos campamentos de refugiados palestinos han contribuido a hacer más tensa la situación del país,

M.

Considerando que la integridad territorial de las granjas de Shebaa sigue siendo una cuestión pendiente,

1.

Acoge con satisfacción el Acuerdo alcanzado en Doha relativo a la elección del General Michel Sleiman como Presidente de la República en los próximos días, la creación de un nuevo gobierno de unidad nacional y la adopción de la ley electoral; pide a las partes en el Acuerdo que apliquen plenamente dicho acuerdo; destaca la importancia de la reacción positiva de la comunidad internacional; congratula a los partidos libaneses por el acuerdo, y a Qatar y la Liga de Estados Árabes por el éxito con que han conducido la mediación;

2.

Subraya la importancia de la estabilidad, la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial del Líbano; señala que la estabilidad política del Líbano sólo puede basarse en la restauración de un clima de confianza entre todas las partes, la renuncia a la violencia y el rechazo de las influencias exteriores;

3.

Acoge con satisfacción la manera positiva en que el ejército y los servicios de seguridad han contribuido a poner fin a los recientes acontecimientos; pide a todas las partes interesadas que apoyen al ejército libanés con objeto de que éste pueda garantizar plenamente el funcionamiento, la seguridad, la ley y el orden, la soberanía y la estabilidad del Líbano;

4.

Considera, por lo tanto, que la seguridad del país y de todos los libaneses exige el desarme de todos los grupos armados, en especial Hezbolá, así como el control del tráfico de armas hacia el Líbano; considera que es vital que todas las importaciones de armas en el Líbano vayan destinadas únicamente al ejército libanés oficial; reitera su llamamiento para que el Gobierno del Líbano ejerza, en cooperación con la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano (FPNUL), la soberanía plena y el control efectivo de las fronteras y del interior del país a este respecto; pide, en ese sentido, a todas las partes que renuncien a la violencia, acepten plenamente las reglas de la democracia y reconozcan a todas las autoridades estatales e instituciones democráticamente elegidas, independientemente de su origen étnico, su religión o su afiliación política;

5.

Recuerda que en el Acuerdo de Asociación se establece un diálogo político entre el Parlamento Europeo y el Parlamento libanés sobre la base del establecimiento de una cooperación política entre ambas instituciones;

6.

Reitera la importancia del papel de la FPNUL; considera vital que el Gobierno libanés ejerza su plena soberanía y un control eficaz sobre las fronteras y el territorio del país en todas las actividades dependientes de la competencia del estado, de manera que garantice la seguridad del Estado y de sus ciudadanos;

7.

Reitera a todas las partes implicadas su petición de que apoyen el trabajo del tribunal internacional para llevar ante la justicia a los responsables del asesinato del ex Primer Ministro libanés, Rafik Hariri, y de otros asesinatos políticos en el Líbano, e insta a Siria a que coopere plenamente con este tribunal;

8.

Pide a las autoridades libanesas que no escatimen esfuerzo alguno para poner fin a todas las formas de discriminación contra los refugiados palestinos; reitera su llamamiento a la comunidad internacional para que aumente su ayuda con el fin de alcanzar una solución duradera;

9.

Pide a Siria que se abstenga de toda injerencia susceptible de repercutir de forma negativa en los asuntos internos del Líbano y que desempeñe un papel constructivo en los intentos para alcanzar la estabilidad en el país; pide a Irán y Siria que desempeñen un papel constructivo; pide a todas las partes interesadas que cumplan las Resoluciones 1559(2004) y 1701(2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en lo que se refiere al respeto de la independencia, la soberanía, la seguridad y la estabilidad del Líbano, recordando la prohibición de vender armas a las milicias armadas;

10.

Reitera su apoyo a la determinación de la Unión Europea de ayudar al Líbano en su reestructuración económica; pide al Consejo y a la Comisión que continúen sus esfuerzos por ayudar a la reconstrucción y la recuperación económica del Líbano, así como por establecer una cooperación más estrecha con la sociedad civil en el país, con el fin de promover una democratización ulterior del mismo;

11.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Alto Representante para la PESC, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Secretario General de la Liga de Estados Árabes, al Enviado Especial del Cuarteto para Oriente Próximo, al Presidente de la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea, al Gobierno y al Parlamento del Líbano, al Presidente y al Gobierno de Siria y al Gobierno y al Parlamento de Irán.


(1)  DO C 38 E de 12.2.2004, p. 307.

(2)  DO C 320 E de 15.12.2005, p. 257.

(3)  DO C 305 E de 14.12.2006, p. 236.

(4)  «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0350.

(5)  «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0550.

(6)  DO L 143 de 30.5.2006, p. 2.

(7)  DO L 337 de 21.12.2007, p. 111.