19.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 279/30


Una política marítima integrada para la Unión Europea

P6_TA(2008)0213

Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2008, sobre una política marítima integrada para la Unión Europea (2008/2009(INI))

(2009/C 279 E/06)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Una política marítima integrada para la Unión Europea» (COM(2007) 0575 — SEC(2007) 1283),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Conclusiones de la consulta sobre una política marítima europea» (COM(2007) 0574),

Vista la propuesta de la Comisión relativa a la Declaración tripartita conjunta por la que se establece un «Día Marítimo Europeo» (SEC(2007) 1631),

Visto el Libro Verde de la Comisión titulado «Hacia una futura política marítima de la Unión: perspectiva europea de los océanos y los mares» (COM(2006) 0275) y la Resolución del Parlamento de 12 de julio de 2007 (1),

Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 8 y 9 de marzo de 2007 sobre la adopción del documento «Plan de Acción del Consejo Europeo (2007 — 2009) Una Política Energética para Europa»,

Vista la Comunicación de la Comisión «Dos veces 20 para el 2020 — El cambio climático, una oportunidad para Europa» (COM(2008) 0030),

Vistas las disposiciones contenidas en el Convenio sobre el trabajo marítimo 2006, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el 23 de febrero de 2006, que reúne y adapta los Convenios relativos al trabajo marítimo adoptados por la OIT desde 1919,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo, así como las opiniones de la Comisión de Desarrollo Regional, la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la Comisión de Pesca (A6-0163/2008),

A.

Considerando que los océanos y los mares son factores económicos y ecológicos esenciales para la Unión Europea; que la Unión Europea tiene a lo largo de sus regiones costeras y de sus regiones ultraperiféricas una costa de 320 000 km., en la que vive una tercera parte de la población de Europa,

B.

Considerando que la industria y los servicios marítimos, junto con las regiones costeras, aportan en conjunto un 40 % del PIB de la UE,

C.

Considerando que el cambio climático constituye el mayor reto para todas las políticas en el siglo XXI; considerando la amenaza que se cierne sobre las regiones costeras a causa de la elevación del nivel del mar debido al cambio climático, que puede suceder a gran escala y tener consecuencias dramáticas para los residentes en dichas regiones,

D.

Considerando que las regiones marítimas de la UE, y en particular sus regiones ultraperiféricas, desempeñan por una parte, un papel muy importante en relación con la seguridad frente a actos delictivos tales como la inmigración ilegal, el terrorismo y el contrabando y, por otra parte, están expuestas a desastres medioambientales específicos,

E.

Considerando que las acciones criminales contra buques pesqueros, mercantes y de pasaje comunitarios en aguas internacionales próximas a las costas africanas han aumentado en número y frecuencia en el último año, lo que supone un grave peligro para las vidas de las tripulaciones y tiene una repercusión negativa importante en el comercio internacional;

1.

Saluda la adopción por la Comisión de la mencionada Comunicación y del Plan de acción presentado en el documento de trabajo de referencia;

2.

Corrobora su Resolución de 12 de julio de 2007, y se congratula de que la Comisión haya aceptado una buena parte de las peticiones del Parlamento, al menos en cierta medida;

3.

Recuerda que la dimensión marítima excepcional con que cuenta la UE gracias a sus costas y regiones ultraperiféricas ofrece oportunidades únicas en ámbitos como la innovación, la investigación, el medio ambiente y la biodiversidad, que deben tenerse en cuenta en la política marítima integrada de la UE, e indica que las regiones ultraperiféricas son además excelentes plataformas de comunicación en lo que respecta al transporte y la seguridad de la UE y del mundo;

4.

Apoya firmemente el objetivo de la Comisión de potenciar al máximo el tráfico marítimo de corta distancia y el transporte interior por vías navegables entre los Estados miembros e integrarlos rápidamente en el mercado interior, y se congratula de la intención de la Comisión de acelerar sus propuestas a favor de una zona de transporte marítimo común, junto con una estrategia global de transporte marítimo para el período 2008-2018;

5.

Anima a los Estados miembros a reforzar su cooperación mutua y con los países vecinos para un uso adecuado de RTE-T y de otros mecanismos de financiación europeos (tales como Marco Polo) a fin de realizar los proyectos de autopistas del mar y de redes de transporte marítimo de corta distancia;

6.

Saluda la intención de la Comisión de mejorar la coordinación entre las agencias europeas encargadas de la supervisión marítima, subrayando en particular la prevención de actividades ilegales (trata de seres humanos, tráfico de drogas, inmigración ilegal y amenazas terroristas) con una atención especial respecto a las aguas internacionales;

7.

Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de iniciar una red europea de vigilancia marítima y promover una mejora de la cooperación entre los servicios de guardacostas de los Estados miembros; insta a la Comisión a presentar los resultados del estudio de viabilidad sobre el servicio de guardacostas europeo, cuya publicación y presentación al Parlamento y al Consejo estaban previstas para finales de 2006;

8.

Considera que las agrupaciones marítimas son la forma que mejor puede contribuir a la realización de una política marítima integrada; pide a la Comisión que inicie rápidamente el proyecto de red europea de agrupaciones marítimas;

9.

Apoya la propuesta de celebrar anualmente, el 20 de mayo, un «Día Europeo del Mar»; opina que dicho día debe utilizarse para subrayar el significado de la política marítima más allá del mundo marítimo, con la participación de los ciudadanos en general, las escuelas, las universidades y las organizaciones no gubernamentales; recuerda a la Comisión su propuesta de conceder un premio a regiones marítimas modélicas como medio para promover las mejores prácticas;

10.

Opina, sin embargo, que en conjunto el Plan de acción contiene pocas medidas concretas, y pide a la Comisión que, en el futuro, utilice de un modo más ambicioso los instrumentos de que dispone con arreglo a los Tratados;

11.

Lamenta que el Plan de acción sólo aborde los retos del cambio climático de un modo no vinculante; subraya su opinión de que una de las tareas de la política marítima europea consiste en prevenir y adaptarse a las repercusiones del cambio climático y, con carácter urgente, establecer las necesarias medidas de adaptación, especialmente ante la fusión de los glaciares que lleva a la elevación del nivel del mar, así como frente a la creciente amenaza de inundaciones de puertos y regiones costeras, y pide para ello la contribución de todas las políticas pertinentes, especialmente la política de investigación;

12.

Recuerda que la fusión de los glaciares no sólo provoca una elevación del nivel del mar, sino también daños irreparables a la vida de los seres humanos, los animales y las plantas, y por ello saluda la intención de la Comisión de presentar una iniciativa sobre el Ártico e insta a la comunidad científica y a los responsables de la toma de decisiones a seguir explorando las posibilidades de proteger los casquetes polares;

13.

Insiste en que una buena gestión del territorio marítimo requiere una buena gestión del espacio costero, por lo que todos los proyectos de construcción en el litoral de la Unión Europea deben tener en cuenta las consecuencias del cambio climático, incluidas la elevación del nivel del mar, la erosión de los arenales y el aumento de la frecuencia y la violencia de los temporales;

14.

Apoya los objetivos del Consejo Europeo de marzo de 2007 de reducir a la mitad, antes de 2050, las emisiones de gases de efecto invernadero, y corrobora su petición de que la política marítima aporte una contribución esencial a la reducción de dichas emisiones; ello debería hacerse mediante la inclusión del tráfico marítimo en el sistema de comercio de derechos de emisión y el reforzamiento de los esfuerzos de investigación tanto para utilizar el mar como fuente de energía renovable como para el desarrollo de nuevas tecnologías menos contaminantes para la propulsión de los buques; opina que el papel de Europa como pionera de la lucha contra el cambio climático podría reforzar y ampliar su papel dirigente en los ámbitos de la investigación y las tecnologías medioambientales;

15.

Insta a la Comisión a que muestre mayor ambición en la lucha contra las emisiones de óxidos de azufre y nitrógeno, así como de los desechos sólidos, procedentes de los buques; reitera, en este sentido, la necesidad de una cooperación más estrecha con la Organización Marítima Internacional (OMI), en particular en lo que se refiere a su petición de que:

se establezcan normas para las emisiones de óxido de nitrógeno de los buques que fondean en los puertos de la UE;

se designe al Mar Mediterráneo, al Mar Negro y al Atlántico nororiental como zonas de control en materia de emisiones de dióxido de azufre (ZCESO) con arreglo al Convenio Marcol;

se reduzca el contenido máximo de azufre en los combustibles para uso marítimo de 1,5 % a 0,5 % para los buques de pasajeros que naveguen en las ZCESO;

se establezcan medidas fiscales, como gravámenes o tasas, para las emisiones de óxido de azufre y de óxido de nitrógeno procedentes de buques, y se busquen medios para imponer estas medidas y gravámenes a todos los buques, con independencia de su pabellón, que entren a puertos comunitarios o naveguen por las aguas territoriales de los Estados miembros de la UE;

se fijen unas tasas portuarias y marítimas diferenciadas a favor de los buques con menores emisiones de dióxido de azufre y de óxido de nitrógeno;

la introducción gradual de la obligación de que los barcos atracados en puerto utilicen suministro eléctrico de tierra;

se presente una propuesta de Directiva de la UE sobre la calidad de los combustibles para uso marítimo;

16.

Acoge con satisfacción las medidas adoptadas para el seguimiento vía satélite de los vertidos incontrolados al mar que efectúan algunos buques; pide, no obstante, que se reglamente la obligatoriedad de utilización por los buques de dispositivos inviolables (ya patentados) que, a modo de cajas negras, permiten registrar, a intervalos cortos de tiempo, los niveles y las entradas/salidas de líquidos en tanques y sentinas; considera que el examen de estos registros permitiría conocer si se han efectuado vertidos incontrolados e ilegales de restos de hidrocarburos contaminantes;

17.

Reitera su llamamiento a los Estados miembros y a la Comisión, en vista de la contaminación atmosférica que afecta a muchas ciudades portuarias y regiones, para que mejoren significativamente los incentivos del suministro eléctrico desde tierra a los buques atracados en los puertos; pide, en consecuencia, una propuesta de revisión de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el marco comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (2), de modo que los Estados miembros que aplican la exención de impuestos sobre los hidrocarburos para combustible prevista en el artículo 14 de dicha Directiva estén obligados a aplicar una exención de impuestos equivalente al suministro de electricidad desde tierra; señala que la igualdad de trato, a efectos impositivos, de la electricidad y del hidrocarburo para combustible del buque constituiría un incentivo importante para que los puertos y los armadores contribuyeran a reducir la contaminación en las ciudades portuarias al invertir en el suministro de electricidad destinado a los barcos atracados en los puertos;

18.

Indica de nuevo que la contaminación de los mares por efluentes provenientes de tierra constituye una parte significativa de la contaminación total de los mares, y que la Comisión todavía no se ha ocupado de este asunto; reitera por ello su petición a la Comisión de que presente un plan de acción para reducir este tipo de contaminación, y subraya su petición a los Estados miembros para que transpongan sin demora a la legislación nacional los actos jurídicos pertinentes como la Directiva marco sobre aguas (3); subraya que la transposición de la Directiva marco sobre aguas debe acompañarse de un plan de acción para la localización y eliminación de los restos de municiones de la última guerra en el Mar del Norte y en el Mar Báltico;

19.

Insta a la Comisión a que ayude a los Estados miembros a poner en marcha un plan de inventariado y cartografiado de pecios y sitios arqueológicos sumergidos en tanto que parte del patrimonio histórico y cultural comunitario, lo que facilitará el conocimiento y estudio de los mismos y contribuirá a evitar los expolios a los que están siendo sometidos, facilitando así su correcta preservación;

20.

Insta a las instituciones correspondientes a que adopten el paquete marítimo Erika III lo antes posible, y a los Estados miembros a que lo apliquen con rapidez, con el fin de desarrollar mecanismos judiciales suficientes para evitar o paliar accidentes o incidentes con consecuencias desastrosas para el desarrollo de las regiones marítimas, como los del Erika o el Prestige;

21.

Considera que la Directiva marco sobre estrategia marina (4) debe constituir la piedra angular medioambiental de la política marítima integrada para la UE; indica que dicha Directiva establece que las regiones en las que el estado del mar es crítico deben elaborar y aplicar medidas más rápidas para alcanzar un buen estado medioambiental; subraya que, en dichas regiones, es particularmente importante que la Comisión coordine los diferentes sectores, programas y estrategias y proporcione suficiente apoyo económico; indica que, para alcanzar tal política marítima integrada, es necesario incluir actividades basadas en tierra como la agricultura, la gestión de las aguas residuales, el transporte y la producción de energía; opina que dichas regiones pueden constituir zonas piloto para una verdadera y plenamente integrada política marítima;

22.

Saluda la posición de la Comisión de excluir a la gente de mar de diversas partes de la reglamentación social y de protección laboral europea (por ejemplo, la Directiva 98/59/CE (5) relativa a los despidos colectivos, la Directiva 2001/23/CE (6) sobre el mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, la Directiva 2002/14/CE (7) sobre la información y la consulta de los trabajadores y la Directiva 96/71/CE (8) sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios); propone la revisión de estas directivas en estrecha cooperación con los interlocutores sociales;

23.

Insta a los Estados miembros que aún no lo han hecho a que ratifiquen, en el plazo más breve posible, el Convenio sobre el trabajo marítimo 2006, adoptado para mejorar las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar y prevenir la competencia desleal en este sector a través de la puesta al día y la recopilación de todas las normas internacionales vigentes en materia laboral;

24.

Insta a la Comisión a actualizar la Directiva 1999/95/CE (9) sobre el tiempo de trabajo de la gente de mar, así como la legislación relativa a asuntos que son responsabilidad de la Comisión pero no están cubiertos, o sólo parcialmente, a nivel comunitario, como la reglamentación relativa a las agencias de contratación o el derecho del trabajador a disponer de un contrato de trabajo debidamente suscrito;

25.

Considera que, para el éxito de la política marítima, es fundamental el compromiso de los interlocutores regionales y locales; subraya, por ello, que tiene que haber una mayor cooperación e interconexión entre las regiones costeras europeas, a través de la promoción de estrategias coordinadas en pro del desarrollo y de la competitividad, así como una mayor vertebración entre los diferentes niveles de gobernanza;

26.

Reitera su petición de proseguir en el futuro el enfoque de una política marítima integrada de la UE y pide a la Comisión que refuerce su marco político, así como la cohesión territorial, social y económica con la Europa del interior y sus políticas; propone que se publique un informe bienal sobre la política marítima europea y que se mantenga periódicamente un intercambio de puntos de vista con todos los interesados; pide a las próximas Presidencias del Consejo que se ocupen de la política marítima en el marco de sus programas de trabajo; pide además que, sobre todo, la Comisión indique claramente una vez al año todos los proyectos financiados por la UE relacionados con el mar;

27.

Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión tendente a promover las negociaciones para una mejor gestión del uso compartido del mar con terceros países, y apoya firmemente la creciente cooperación con los países vecinos para la protección de los mares más allá de las jurisdicciones nacionales;

28.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a apoyar activamente, en el marco de las Naciones Unidas y la OMI, la iniciativa promovida por varios Estados miembros que tiene por objeto ampliar el derecho de persecución por mar y aire a las aguas territoriales de los Estados ribereños, siempre y cuando estén de acuerdo los países afectados, y a desarrollar un mecanismo de asistencia mutua en casos de piratería marítima;

29.

Pide a la Comisión que establezca, en el marco de la nueva política marítima integrada, un régimen comunitario de coordinación y asistencia mutua que permita a los buques militares que enarbolen pabellón de un Estado miembro situados en aguas internacionales proteger a los buques pesqueros y mercantes de otros Estados miembros lo más rápidamente posible;

30.

Considera de la mayor importancia una estrategia europea global para la investigación marina y marítima, la cual debe ser financiada adecuadamente, tanto con el actual Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración como en futuros programas;

31.

Aboga por que la política marítima sea tenida en cuenta adecuadamente en el presupuesto de la UE y en las políticas e instrumentos de la UE tras 2013, y pide que ello se refleje de manera sintética en los informes periódicos sobre la política marítima europea;

32.

Acoge también con satisfacción la recomendación del Consejo Europeo celebrado el 14 de diciembre de 2007, en el sentido de que la política marítima deberá adaptarse a las diferentes especificidades de los Estados miembros y de las regiones marítimas, en particular de las regiones costeras, las islas y las regiones ultraperiféricas;

33.

Espera con interés, al tiempo que reconoce la competencia de los Estados miembros en este ámbito, la publicación por parte de la Comisión de una hoja de ruta que facilite a los Estados miembros el desarrollo de la ordenación del espacio marítimo; indica la necesidad de mantener un equilibrio adecuado entre los puntos de vista económico, social, territorial y medioambiental;

34.

Señala que la dimensión marítima excepcional que suponen las regiones costeras, las islas y las regiones ultraperiféricas para la Unión Europea ofrece oportunidades únicas en ámbitos como los de la innovación, la investigación, el medio ambiente, la biodiversidad y el desarrollo de tecnologías innovadoras basadas en el mar, oportunidades que no pueden quedar sin explorar en la futura política marítima integrada; reconoce que es pertinente crear centros de excelencia, recomendando incentivar y apoyar a los centros de investigación universitarios ya existentes en las zonas costeras;

35.

Subraya la importancia que reviste la energía undimotriz como fuente energética limpia y alternativa, y pide a la Comisión que tenga en cuenta esta modalidad energética en futuros planes de acción;

36.

Considera que el objetivo principal de una política marítima integrada de la Unión en el ámbito de la pesca debe ser la modernización y el desarrollo sostenible, equilibrado y equitativo del sector en toda la Unión, con el fin de asegurar su viabilidad socioeconómica y la sostenibilidad de los recursos y garantizar la soberanía y la seguridad alimentaria, el abastecimiento de pescado a los consumidores, el mantenimiento del empleo y la mejora de las condiciones de vida de los pescadores;

37.

Considera que, hasta la fecha, la política pesquera común (PPC) no ha atendido adecuadamente a la sostenibilidad de los recursos marinos ni a la viabilidad económica de las flotas pesqueras y de las comunidades costeras de la Unión y que, en consecuencia, la política marítima integrada de la Unión ha de desarrollarse evitando que aparezcan en la PPC insuficiencias como el exceso de centralización y la incapacidad para tener en cuenta la diversidad regional de las aguas de la Unión;

38.

Opina que la creación de más y mejores empleos vinculados al mar, en particular en el sector de la pesca, depende también de la garantía de una renta justa y adecuada, de condiciones de trabajo dignas (en particular desde el punto de vista de la salud y la seguridad) y del acceso a la formación para los trabajadores de este sector;

39.

Pide a los Estados miembros el reconocimiento mutuo de los diplomas de formación profesional media para los empleos de capitán y de mecánico de barcos pesqueros;

40.

Reitera la necesidad de mecanismos de subvención o compensación para los pescadores afectados por las repercusiones socioeconómicas de las medidas de recuperación de los caladeros o de protección de los ecosistemas, en particular en las regiones y comunidades más desfavorecidas y en las regiones ultraperiféricas;

41.

Reitera la necesidad de reforzar el apoyo a la investigación científica pesquera en los diferentes Estados miembros, principalmente en el ámbito del Séptimo Programa Marco de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración;

42.

Pide el apoyo comunitario a la adopción de medidas eficaces para asegurar los medios adecuados para la evacuación, asistencia y salvamento de las tripulaciones;

43.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.


(1)  «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0343.

(2)  DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.

(3)  DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.

(4)  «Textos Aprobados» de 11 de diciembre de 2007, P6_TA(2007)0595.

(5)  DO L 225 de 12.8.1998, p. 16.

(6)  DO L 82 de 22.3.2001, p. 16.

(7)  DO L 80 de 23.3.2002, p. 29.

(8)  DO L 18 de 21.1.1997, p. 1.

(9)  DO L 14 de 20.1.2000, p. 29.