12.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 271/51


Jueves, 8 de mayo de 2008
Libro Blanco sobre el deporte

P6_TA(2008)0198

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de mayo de 2008, sobre el Libro Blanco sobre el deporte (2007/2261(INI))

2009/C 271 E/07

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 6 del Tratado UE y el artículo 149 del Tratado CE modificados por el Tratado de Lisboa, relativos a la contribución de la UE a fomentar los aspectos europeos del deporte, teniendo en cuenta sus características específicas, sus estructuras basadas en el voluntariado y su función social y educativa,

Visto el Libro Blanco sobre el deporte (COM(2007) 0391),

Vistos el Informe de Helsinki de diciembre de 1999 y la Declaración de Niza de diciembre de 2000 relativa a las características específicas del deporte y a su función social en Europa,

Vista la iniciativa de la Presidencia del Reino Unido sobre el fútbol europeo, materializada en la elaboración del estudio «Independent European Sport Review 2006» (estudio independiente sobre el deporte europeo 2006),

Vistas la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal de Justicia europeo, el Tribunal de Primera instancia y las decisiones de la Comisión en los asuntos relacionados con el deporte,

Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (1), que prohíbe todas las formas de discriminación racial en los ámbitos del empleo, la educación, la seguridad social, la atención sanitaria y el acceso a bienes y servicios,

Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (2),

Vistas sus Resoluciones, de 13 de junio de 1997, sobre la función de la Unión Europea en el ámbito del deporte (3) y, de 5 de junio de 2003, sobre las mujeres y el deporte (4),

Vista su Resolución, de 29 de marzo de 2007, sobre el futuro del fútbol profesional en Europa (5),

Vista su Resolución, de 13 de noviembre de 2007, sobre la función del deporte en la educación (6),

Vista su Resolución, de 14 de abril de 2005, sobre la lucha contra el dopaje en el deporte (7),

Vista su Declaración, de 14 de marzo de 2006, sobre medidas contra el racismo en el fútbol (8),

Visto el Código Mundial Antidopaje de 2003 y su revisión en 2007,

Vistos el informe y las conclusiones de la Primera conferencia europea sobre la gobernanza en el deporte «Las reglas del juego» (Bruselas, 26-27 de febrero de 2001),

Visto el memorando de acuerdo firmado entre la Comisión y la FIFA en 2006 para hacer del fútbol una fuerza para el desarrollo en los Estados de África, del Caribe y del Pacífico,

Vista la experiencia adquirida a raíz del Año Europeo de la Educación a través del Deporte (2004) y la Recomendación 2006/962/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (9),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0149/2008),

A.

Considerando el papel integrador del deporte y su potencial contribución a la cohesión social y a la cohesión interna de las regiones,

B.

Considerando que el deporte europeo es una parte inalienable de la identidad, cultura y ciudadanía europeas y que se basa en el compromiso y entusiasmo de millones de atletas, voluntarios y aficionados que participan en un amplio número de clubes y federaciones deportivas, siendo un amplio movimiento que ha dado origen a numerosos deportistas y equipos destacados y que ha convertido el deporte en un aspecto muy valorado de nuestra sociedad, en la que las actividades deportivas son extremadamente populares,

C.

Considerando que el deporte desempeña un papel muy importante en la sociedad europea, y que una parte del deporte de competición, sin embargo, se enfrenta a nuevas amenazas y desafíos como son la presión comercial, la explotación de los jóvenes jugadores y deportistas, el dopaje, el racismo, la violencia, los partidos amañados, la corrupción, las apuestas fraudulentas y el blanqueo de dinero,

D.

Considerando el importante papel que desempeña el deporte desde el punto de vista social como instrumento de inclusión e integración social y considerando que el deporte representa un importante instrumento para la promoción de un diálogo intercultural así como su destacada contribución al desarrollo y promoción de valores sociales, culturales y educativos importantes tales como la imparcialidad, la tolerancia y el respeto mutuo, la solidaridad, el respeto de las reglas, el espíritu de equipo y la autodisciplina; considerando el papel especialmente importante que desempeña el deporte en la sociedad europea en cuestión de salud, educación, integración social y cultura, gracias a sus organizaciones basadas en estructuras de carácter voluntario,

E.

Considerando que, con arreglo al artículo 149 del Tratado CE modificado por el Tratado de Lisboa, la intervención de la UE debe estar dirigida a desarrollar la dimensión europea del deporte, promoviendo la equidad y la apertura en las competiciones deportivas y la cooperación entre los organismos responsables del deporte, y protegiendo la integridad física y moral de los deportistas, especialmente la de los más jóvenes; considerando que la intervención de la UE debería completar la de los otros agentes sin modificar la actual distribución de competencias,

F.

Considerando la necesidad, en vista de la ratificación del Tratado de Lisboa y del artículo 149, de dar una orientación estratégica a la función del deporte en Europa, aclarando la aplicación del Derecho comunitario en el sector del deporte; considerando que un enfoque caso por caso para abordar la especificidad del deporte es insatisfactorio desde el punto de vista de las organizaciones deportivas, que consolidará la incertidumbre jurídica existente, así como la necesidad de multiplicar las acciones relacionadas con el deporte a nivel de la UE respetando al mismo tiempo la autonomía, la especificidad y la autorregulación de las organizaciones deportivas,

G.

Considerando que el artículo 149 del Tratado CE modificado por el Tratado de Lisboa insta a la Comunidad a promover la equidad y la apertura en las competiciones deportivas, y que la aplicación de las normas de la competencia al deporte conlleva una división cada vez mayor entre los clubes deportivos que beneficia a los más ricos o a los más populares y perjudica al desarrollo equitativo de las competiciones deportivas, lo que contradice, por consiguiente, el objetivo definido en el artículo 149 mencionado,

H.

Considerando la autonomía de las organizaciones deportivas y las estructuras representativas, como las que se encargan de organizar las ligas, así como el hecho de que la responsabilidad de la gestión recae principalmente en los organismos que dirigen el deporte y, en cierta medida, en los Estados miembros y los interlocutores sociales,

I.

Considerando que el deporte profesional está cobrando cada vez más importancia y contribuye igualmente al papel que desempeña el deporte en la sociedad; considerando que el Derecho de la competencia y las disposiciones relativas al mercado interior se aplican al deporte profesional en la medida en que éste constituye una actividad económica,

J.

Considerando que el deporte entra en el campo de aplicación del Derecho comunitario, en particular por lo que respecta al principio de la democracia representativa y participativa en los órganos encargados de la toma de decisiones en las instituciones deportivas europeas y el artículo 13 del Tratado CE, que prohíbe la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual; considerando que el deporte, en ciertos casos, dadas sus características específicas, esenciales y singulares, no puede compararse con una actividad económica ordinaria,

K.

Considerando que el voluntariado en el sector del deporte fortalece la cohesión e inclusión sociales, promueve la democracia local y la ciudadanía activa, y tiene también un valor económico implícito dado que, sin el voluntariado, las actividades deportivas serían mucho más caras y desaparecerían muchas de las actividades sociales relacionadas con el deporte; considerando la necesidad de promover las estructuras del voluntariado deportivo y de alentar los servicios voluntarios en el deporte mediante medidas dirigidas a ofrecer una protección adecuada y el reconocimiento del papel económico y social que desempeñan los voluntarios,

L.

Considerando que la falta de ejercicio físico multiplica los casos de obesidad y de enfermedades crónicas, como por ejemplo las enfermedades cardiovasculares y la diabetes, y que las consecuencias de la falta de ejercicio físico suponen una carga para el presupuesto destinado a sanidad de los Estados miembros,

M.

Considerando que en el transcurso del último decenio el número de horas de educación física ha descendido tanto en los centros de enseñanza primaria como de secundaria y que en los distintos Estados miembros se registran diferencias importantes en materia de instalaciones deportivas y equipamiento; considerando que el deporte también ofrece posibilidades atractivas para el compromiso de los jóvenes y su participación en la sociedad, y puede ayudarles a apartarse de la delincuencia,

N.

Considerando que el dopaje socava el principio de competición justa y transparente, sometiendo a los deportistas a una presión injustificable,

O.

Considerando que el Código Mundial Antidopaje de 2003 ha permitido establecer un modelo para la armonización de las legislaciones nacionales en todo el mundo; considerando, sin embargo, que los esfuerzos efectuados por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) se centran fundamentalmente en el deporte de alto nivel,

P.

Considerando que la Unión se beneficiaría de un planteamiento más coordinado en la lucha contra el dopaje, en particular mediante el establecimiento de posturas comunes con respecto al Consejo de Europa, la AMA y la Unesco, y a través del intercambio de información y buenas prácticas entre gobiernos, organizaciones nacionales de lucha contra el dopaje y laboratorios,

Q.

Considerando que, a pesar de algunos progresos logrados en el ámbito de la igualdad de género a escala europea, persisten grandes desigualdades entre hombres y mujeres en el deporte; considerando que los sistemas de formación para los jóvenes deportistas con talento de ambos sexos deben estar abiertos a todos, sin que exista discriminación por razones de nacionalidad ni de género entre los ciudadanos europeos y los residentes,

R.

Considerando que todos los residentes deben tener acceso al deporte y que, en consecuencia, deben abordarse las necesidades especiales de determinados grupos como las personas con discapacidad, los inmigrantes y las personas procedentes de medios desfavorecidos, y en especial, que los deportistas con discapacidad no pueden ser discriminados respecto a sus compañeros sin discapacidad en cuanto la igualdad de acceso al deporte en los Estados miembros,

S.

Considerando que el deporte se dirige a todos los ciudadanos, independientemente de su sexo, raza, edad, discapacidad, religión, nacionalidad, orientación sexual, medio social o situación económica; considerando que el deporte puede ser un factor de inclusión e integración sociales, y que el Parlamento y la Comisión han condenado reiteradamente todas las formas de violencia, racismo y xenofobia,

T.

Considerando que la violencia en los acontecimientos deportivos sigue siendo un problema sin resolver y que esta puede adoptar diferentes formas; considerando el fenómeno de la prostitución y la trata de mujeres y niños durante los grandes encuentros deportivos,

U.

Considerando que, según un estudio presentado durante la Presidencia de Austria en 2006, el deporte generó en 2004 un valor añadido de 407 000 millones EUR, es decir, el 3,7 % del PIB de la UE, y dio trabajo a 15 millones de personas, es decir, el 5,4 % de la mano de obra; considerando que el deporte, por lo tanto, contribuye a la realización de los objetivos de Lisboa en materia de crecimiento y empleo, funciona como instrumento de desarrollo local, regional y rural, y puede tener también sinergias con el desarrollo turístico mediante la modernización de las infraestructuras y la creación de asociaciones para la financiación de asociaciones deportivas y de recreo,

V.

Considerando que la creciente piratería digital (y en concreto la retransmisión ilegal de actos deportivos en directo) constituye una importante amenaza para el sector del deporte, aunque exista poca conciencia del problema,

W.

Considerando que la gran mayoría de las actividades deportivas tiene lugar en estructuras sin ánimo de lucro, muchas de las cuales dependen de ayudas financieras para poder dar a todos los ciudadanos acceso a las actividades deportivas; considerando la importancia de la financiación para el deporte de base y el deporte para todos, siempre que dicha financiación se conceda de conformidad con la legislación comunitaria; considerando que el deporte organizado se basa, en casi todos los Estados miembros, en estructuras de gobierno específicas sin ánimo de lucro a un nivel básico, dependiendo fuertemente del compromiso de los voluntarios, con formas específicas de estatuto o personalidad jurídica que constituyen las condiciones previas para un conjunto de ventajas financieras y fiscales,

X.

Considerando que los Estados miembros no han delimitado claramente la noción de deporte ni han decidido si se trata o no de un servicio de interés general, lo que justificaría un régimen financiero ventajoso, por ejemplo las deducciones fiscales,

Y.

Considerando que la cantidad de donaciones y de fondos gubernamentales está disminuyendo y que, para sobrevivir, la mayoría de las organizaciones deportivas no lucrativas necesitan lograr ingresos mediante algún tipo de actividad comercial, permitiéndoles desempeñar efectivamente sus fines sociales y estando, por tanto, estas organizaciones sometidas al Derecho de la UE,

Z.

Considerando que las organizaciones deportivas tienen muchas fuentes de ingresos, tales como por ejemplo las cotizaciones de los miembros de los clubes deportivos y la venta de entradas, la publicidad y el patrocinio, las loterías, los derechos audiovisuales, la redistribución de los ingresos en el seno de las federaciones y ligas deportivas, la venta de productos derivados, las ayudas públicas, siendo los ingresos generados por las apuestas de propiedad o concesión estatales y por los operadores de apuestas, con mucho, la fuente más importante de ingresos en muchos Estados miembros,

AA.

Considerando que los derechos de los medios de comunicación representan una de las principales fuentes de ingresos del deporte profesional en Europa, ingresos que, entre otras cosas, también se reinvierten en proyectos comunitarios y de entrenamiento e instalaciones a nivel de base, y que los actos deportivos representan una fuente popular cuyo contenido es determinante para numerosos propietarios de medios de comunicación,

AB.

Considerando que las organizaciones deportivas de la Unión Europea juzgan indispensables las contribuciones a la financiación del deporte no profesional que aportan las loterías estatales y los organismos autorizados que gestionan juegos de azar en pro del interés general; que, hasta la fecha, no se ha propuesto ni debatido seriamente ninguna otra solución duradera y políticamente viable para paliar las importantes pérdidas que cabría esperar de estas fuentes de financiación si se autorizara el funcionamiento de empresas con fines de lucro en Estados miembros que hasta ahora han aplicado unas políticas de juego restrictivas,

AC.

Considerando que las actividades de las apuestas deportivas se han desarrollado de forma descontrolada (en particular las apuestas transfronterizas por Internet), que se han dado crecientes casos de partidos amañados y que recientemente han estallado diversos escándalos relacionados con las apuestas en los Estados miembros, en detrimento de la integridad del deporte y de las competiciones deportivas,

AD.

Considerando que los cambios económicos y sociales comunes a la mayoría de los Estados miembros, como la creciente comercialización, los desafíos al gasto público, el incremento del número de participantes y el estancamiento del número de trabajadores voluntarios, se han traducido en nuevos retos para la organización del deporte en Europa,

AE.

Considerando que los equipos nacionales desempeñan un papel esencial, no sólo en cuestión de identidad, sino también de cara a garantizar la solidaridad con el deporte de base y, por consiguiente, merecen que se les preste apoyo,

AF.

Considerando que la creación de un verdadero mercado europeo de jugadores y deportistas de ambos sexos y el aumento del nivel de las recompensas que perciben en determinados deportes profesionales de alto nivel han aumentado las actividades de los representantes de los jugadores (agentes) y que, en este contexto, en los Estados miembros resulta necesaria una formación específica destinada a los agentes de los jugadores y a sus representantes,

AG.

Considerando que la importante internacionalización de este sector ha llevado a un fenómeno de corrupción transfronteriza; que, cuando los organismos dirigentes afrontan problemas transfronterizos de corrupción de dimensión europea, deberían poder solicitar la ayuda de la Comisión en caso de que sea necesaria,

AH.

Considerando que con los sistemas de licencias, aprobados por los organizadores de las competiciones respectivas, se pretende garantizar que todos los clubes profesionales de alto nivel respeten las mismas normas fundamentales de gestión financiera y transparencia y que éstas deben ser compatibles con las disposiciones en materia de competencia y mercado interior y no pueden ir más allá de las medidas necesarias para la consecución de un objetivo legítimo relacionado con la correcta organización y el correcto funcionamiento del sector del deporte,

AI.

Considerando que, debido a la propia naturaleza del deporte organizado, las estructuras deportivas europeas suelen estar, por lo general, peor desarrolladas que las estructuras deportivas a nivel nacional e internacional y que el deporte europeo está organizado con arreglo a estructuras continentales, y no a nivel de la Unión,

AJ.

Considerando que el Libro Blanco sobre el deporte menciona repetidas veces que el deporte debe incluirse en todos los programas de financiación europeos, y considerando que la Unión también debe tener en cuenta los aspectos deportivos en sus intervenciones, en especial para respetar la autonomía, especificidad y autorregulación de las organizaciones deportivas y para promover el deporte a escala europea; considerando la importancia de las conclusiones de un diálogo estructurado entre todas las partes interesadas para entender la especificidad del deporte,

AK.

Considerando que la Comisión ha decidido convertir la actividad física beneficiosa para la salud en la piedra angular de sus acciones relativas al deporte; considerando que el Consejo de Europa ha dado muestras de un diálogo innovador y eficaz con el movimiento deportivo de Europa, invitando a sus reuniones a los interlocutores deportivos gubernamentales y no gubernamentales,

AL.

Considerando que el diálogo social a nivel europeo puede contribuir a abordar las preocupaciones comunes de los empleadores y los deportistas, incluidos los acuerdos sobre las relaciones de trabajo y las condiciones laborales en el sector,

AM.

Considerando que el deporte puede desempeñar un papel por lo que se refiere a diferentes aspectos de las relaciones exteriores de la UE, como elemento de programas de ayuda exterior y como elemento del diálogo con países asociados, en el marco de la diplomacia pública de la UE,

AN.

Considerando que las organizaciones deportivas europeas, los organizadores de acontecimientos deportivos y todas las instancias competentes deberían establecer objetivos medioambientales para que sus actividades sean sostenibles desde el punto de vista del medio ambiente,

La organización del deporte

1.

Saluda la publicación del Libro Blanco sobre el Deporte y espera que sirva de base para que el mundo del deporte y la Comisión entablen un diálogo continuo y provechoso; valora la importancia que da la Comisión al deporte mediante la adopción de este Libro Blanco;

2.

Acoge con satisfacción el hecho de que los Estados miembros reconozcan oficialmente el deporte en el Tratado de Lisboa, con el fin de poder establecer en el futuro una política europea coherente en este sector, teniendo en cuenta la naturaleza específica del deporte, sus estructuras basadas en la actividad voluntaria y su función social y educativa que permita a la Comisión promover y completar, sin regularlas, las acciones de los Estados miembros y de las organizaciones deportivas; señala que las estructuras deportivas existentes en Europa se basan en el principio de la nacionalidad;

3.

Opina que la Comisión debe ejercer las competencias complementarias relacionadas con el deporte incluidas en el artículo 149 del Tratado CE modificado por el Tratado de Lisboa teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad, respetando la autonomía de las organizaciones deportivas y de los órganos directivos relevantes, y teniendo debidamente en cuenta el carácter específico del deporte;

4.

Pide a la Comisión que muestre el debido respeto por la especificidad de los deportes, con un enfoque que no debería aplicarse caso por caso sino basarse en unas claras orientaciones que ofrezcan mayor seguridad jurídica con respecto a la aplicabilidad del Derecho europeo a los deportes en Europa y apoyando estudios y seminarios sobre la aplicación concreta del acervo comunitario al deporte; pide a la Comisión que garantice la claridad, coherencia y visibilidad pública de las normas comunitarias, de modo que los servicios deportivos de interés general puedan cumplir sus objetivos y contribuir a una mejor calidad de vida para los ciudadanos europeos; pide a la Comisión que vigile y revise con regularidad la aplicación de la legislación comunitaria de acuerdo con el Tratado CE, para tener en cuenta nuevas realidades e identificar y resolver cuestiones pendientes o emergentes;

5.

Comparte la opinión de la Comisión de que la mayoría de las dificultades pueden resolverse con una aurorreglamentación, en el marco del respeto de los principios de buena gestión y del cumplimiento del Derecho Comunitario; está convencido de que una asociación y un diálogo estructurados entre la Comisión y el Movimiento Deportivo son esenciales tanto para la buena gestión del deporte como para evitar la inseguridad jurídica respecto a la autonomía y la autorreglamentación de las organizaciones deportivas; comparte la opinión de la Comisión sobre la organización del diálogo estructurado en torno a dos ejes: a) un foro europeo anual del deporte, que reúna a todas las partes interesadas en el deporte, y b) discusiones temáticas con un número limitado de participantes;

6.

Celebra la participación en el diálogo estructurado de los siguientes actores:

federaciones deportivas europeas,

organizaciones deportivas interdisciplinarias europeas, en particular los Comités Olímpicos Europeos (EOC), el Comité Paralímpico Europeo (EPC), las Olimpiadas especiales y las organizaciones deportivas europeas no gubernamentales,

organizaciones nacionales del sector del deporte y comités nacionales olímpicos y paralímpicos,

otros actores del ámbito del deporte representados a nivel europeo, incluidos los interlocutores sociales,

otras organizaciones europeas e internacionales, en particular las estructuras del Consejo de Europa para el deporte y los organismos de las Naciones Unidas como la Unesco y la Organización Mundial de la Salud (OMS);

7.

Opina que una organización deportiva es libre de administrar sus actividades cuando sus normas son puramente deportivas, pero que si contienen restricciones, han de ser proporcionadas, es decir, razonablemente necesarias para conseguir sus objetivos deportivos dentro del marco jurídico del Derecho de la UE;

8.

Reconoce el papel de los principales agentes en los deportes profesionales colectivos, a saber, los clubes, como unidades básicas que dan empleo a los jugadores y establecen el principal vínculo con los aficionados, los sindicatos de los jugadores, como representantes de los trabajadores, las ligas, tanto como organizadoras de las competiciones a escala nacional y representantes de los empresarios, juntamente con los clubes, y los órganos directivos, como guardianes del deporte y de las reglas del juego; considera que todos estos elementos contribuyen a la buena salud, la integridad y la solidaridad en el deporte;

9.

Recomienda que las asociaciones profesionales de todos los intervinientes en el deporte (deportistas, entrenadores o técnicos, árbitros, etc.) cuenten con representación efectiva en los órganos de decisión de las federaciones internacionales y nacionales;

10.

Considera que, a causa de los importantes movimientos de capitales que conllevan los traspasos, las transacciones financieras deberían llevarse a cabo de manera abierta y transparente directamente entre todas las partes interesadas, y está convencido de que, en función del deporte de que se trate, el sistema debería ser gestionado por los órganos directivos competentes;

11.

Subraya la importancia del voluntariado en el deporte como destacado incentivo y medio de favorecer la integración social y la sensibilización de los jóvenes; pide a los Estados miembros y a la Comisión que fomenten en mayor medida las acciones de voluntariado en el ámbito del deporte y en los encuentros deportivos a la hora de elaborar la política nacional y europea;

12.

Pide a los Estados miembros y a los organismos reguladores del deporte que promuevan activamente el papel social y democrático de los aficionados, fomentando la creación y desarrollo de federaciones de aficionados y alentando su participación en la gestión y administración de los juegos; está convencido de que la iniciativa Supporters Direct constituye un ejemplo de las mejores prácticas a este respecto y pide a la Comisión, a los Estados miembros y a los organismos reguladores del deporte que promuevan su divulgación;

13.

Pide a la Comisión que promueva una mayor participación de las organizaciones deportivas no gubernamentales en el diálogo entre los Estados miembros y la Comisión organizando encuentros entre los gobiernos y dichas organizaciones, similares a las reuniones a nivel ministerial, de la dirección de deportes o de los grupos de trabajo de la Comisión;

14.

Celebra la firma por Francia y los Países Bajos del Memorando sobre el Libro Blanco sobre el deporte y pide a la Comisión que aclare cuál es el estatuto del deporte en la legislación de la UE con respecto a algunos puntos específicos, como la composición de los equipos, los agentes de jugadores, los derechos audiovisuales, etc.;

15.

Pide a la Comisión que, en el marco del nuevo diálogo estructurado, preste una especial atención al Comité de las Regiones atendiendo a sus aportaciones a nivel regional y local en el seguimiento y puesta en marcha de las medidas recogidas en el Libro Blanco sobre el deporte;

16.

Pide a las federaciones deportivas internacionales, europeas y nacionales que acepten en sus estatutos el derecho de recurso a los tribunales ordinarios, aunque reconoce, no obstante, que el principio de autorregulación por las autoridades nacionales, las ligas y las competiciones sustenta y justifica las estructuras del modelo deportivo europeo y los principios fundamentales que rigen la organización de las competiciones deportivas;

17.

Alienta a la Comisión a promover la implementación y el refuerzo de sistemas de licencias basados en la autorregulación a escala nacional y europea para incrementar la buena gestión y crear unas condiciones de igualdad con respecto a la transparencia y la estabilidad financieras; recomienda que se tomen medidas para lograr la transparencia financiera y el control de costes en el deporte europeo, para garantizar no sólo la estabilidad sino también la igualdad de condiciones entre los competidores europeos en el ámbito del deporte; reconoce la utilidad de que los organizadores de competiciones a nivel nacional y europeo concedan licencias a los clubes profesionales, garantizando así que éstos disponen de las estructuras necesarias y cumplen las condiciones materiales necesarias para participar en las competiciones;

18.

Pide a los organizadores de competiciones deportivas nacionales y europeos que velen por que los sistemas de licencias de los clubes que se elijan respeten las normas básicas sobre transparencia financiera, no introduzcan discriminaciones y sean compatibles con los principios y disposiciones fundamentales del mercado interior, a fin de evitar las distorsiones de la competencia; considera que las organizaciones deportivas deben velar por el cumplimiento de los requisitos relativos a las transparencia y a la concesión de licencias y por que se penalice su incumplimiento;

19.

Se felicita de la propuesta de la Comisión de organizar una conferencia sobre sistemas de licencias y mejores prácticas en este ámbito con la UEFA, la Asociación Europea de Ligas Profesionales de Fútbol (AELPF), la Federación Internacional de Futbolistas Profesionales (FIFPro), así como las asociaciones y las ligas nacionales encargadas de organizar los encuentros de fútbol profesional; pide a la Comisión que invite a esta conferencia a otras asociaciones representativas afectadas;

Dopaje

20.

Pide a los Estados miembros que acuerden un enfoque legislativo común respecto al dopaje para asegurar en todos los Estados miembros un tratamiento jurídico similar y definir posiciones comunes en relación con la AMA, la Unesco y el Consejo de Europa; pide a los Estados miembros que todavía no lo hayan hecho que firmen la Convención de la Unesco contra el dopaje en el deporte;

21.

Pide a la Unión, participante en la AMA, que para luchar contra el dopaje, refuercen en primer lugar las redes existentes y, sólo después, creen nuevas asociaciones entre los responsables de la aplicación de la ley, los laboratorios acreditados por la AMA, la Europol y la Interpol con vistas a un intercambio a tiempo y seguro de informaciones sobre las nuevas sustancias y practicas de dopaje;

22.

Pide a la Comisión que implemente las acciones 4 y 5 del Plan de acción «Pierre de Coubertin» para promover la colaboración entre los servicios policiales de los Estados miembros, los laboratorios acreditados por la AMA y la Interpol con objeto de intercambiar información sobre las nuevas sustancias y practicas de dopaje, en tiempo oportuno y con un entorno seguro, y facilitar y apoyar activamente la creación de una red de organizaciones antidopaje de los Estados miembros;

23.

Pide a los Estados miembros que aborden el comercio de sustancias dopantes ilegales de la misma forma que el tráfico de drogas, y que adapten sus legislaciones nacionales en este sentido; pide a la Comisión que reflexione sobre cómo dar curso a esta recomendación que figura en el Libro Blanco;

24.

Pide una política dirigida a prevenir y combatir el dopaje que evite los calendarios excesivamente recargados que ejercen presión sobre los atletas; subraya la necesidad de luchar contra las irregularidades mediante pruebas, investigaciones, ensayos y controles a largo plazo por medio de médicos independientes y de medidas educativas y, al mismo tiempo, de prevención y formación; pide a los clubes profesionales y a las organizaciones deportivas que adopten el compromiso de luchar contra el dopaje y de supervisar su cumplimiento mediante controles independientes internos y externos;

25.

Pide el desarrollo de un plan de acción de lucha contra el dopaje en el período que resta hasta las próximas Olimpiadas que se celebren en la UE (Londres 2012);

26.

Solicita que el Programa marco de Investigación y el programa de salud pública asignen fondos para la investigación sobre el dopaje;

27.

Pide a los Estados miembros que velen por que los jóvenes deportistas reciban una mejor información y educación acerca de las sustancias dopantes, los medicamentos sujetos a prescripción médica que puedan contener dichas sustancias, así como las implicaciones que éstas pueden tener para la salud;

Educación, jóvenes y salud

28.

Destaca el papel que desempeña el deporte en la educación y en la formación de la juventud en valores como la tolerancia y el respeto mutuo, la honradez y el respeto de las normas del juego limpio, así como en la prevención en materia de protección de la salud, especialmente en la lucha contra la obesidad;

29.

Se congratula de la propuesta de la Comisión de impulsar el deporte y la educación física como elementos esenciales de una educación de calidad y como medios para imprimir más atractivo a los centros escolares y mejorar la asistencia a los alumnos; apoya las recomendaciones de la Comisión a los Estados miembros sobre la elaboración de estrategias nacionales dirigidas a ampliar y mejorar la oferta de actividades físicas en los programas educativos para niños y escolares desde muy tempranas edades; subraya la importancia de financiar la actividad física en las escuelas, ya que es fundamental para el desarrollo psíquico y físico de los niños y es un instrumento primordial para la protección de la salud de los jóvenes y de los menos jóvenes;

30.

Pide a los Estados miembros que obren por una mayor promoción del deporte y de la actividad física como elemento importante de revalorización de la calidad de los sistemas educativos nacionales, y que velen por un pleno aprovechamiento de las posibilidades que ofrecen los programas comunitarios en el ámbito de la movilidad en todos los niveles de la educación, la formación profesional y el aprendizaje permanente;

31.

Recomienda a los Estados miembros que reconozcan la necesidad de una prestación de formación de «doble carrera», tanto deportiva como académica, desde el inicio, para los jóvenes deportistas de ambos sexos, con objeto de asegurar la incorporación de los deportistas profesionales al mercado laboral al final de sus carreras deportivas, con especial atención a la educación de los más jóvenes; considera que para ello se requiere una vigilancia más estrecha, así como un control regular de la formación, a fin de poder garantizar la calidad de la misma; considera que también deben crearse centros locales de formación de alta calidad que defiendan los intereses éticos, educativos y profesionales de los deportistas;

32.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen las medidas preventivas y el control de la salud de los jóvenes deportistas y que velen por el cumplimiento de todos los derechos consagrados en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;

33.

Celebra la intención de la Comisión de introducir la concesión de un distintivo europeo a los centros escolares que participen activamente en el impulso y el fomento de la actividad física como parte del currículo;

34.

Se muestra de acuerdo con la Comisión en que las inversiones en jóvenes deportistas con talento son esenciales para un desarrollo sostenible del deporte, y opina que el fomento de las canteras locales es un reto esencial para el movimiento deportivo; opina que la propuesta de la UEFA relativa a los jugadores formados en la propia cantera puede servir de ejemplo a otras federaciones, ligas y clubes;

35.

Indica en este sentido el cometido que el Tratado de Lisboa confiere a la Unión de proteger la integridad física y moral de los deportistas y, en particular, de los más jóvenes;

36.

Pide a la Comisión que reconozca la legalidad de las medidas que favorecen la promoción de jugadores procedentes de programas de formación, como, por ejemplo, la presencia de un número mínimo de jugadores formados a nivel local, independientemente de su nacionalidad, en los equipos profesionales;

37.

Pide a la Comisión que apoye las medidas de los organismos deportivos encaminadas a proteger a los deportistas jóvenes, dentro del respeto de la especificidad del deporte, pronunciándose abiertamente en favor de una aplicación más estricta de la disposición del reglamento de la FIFA que prohíbe las transferencia de jugadores menores de 16 años en el seno de la UE, y suscribiendo el principio según el cual el premier contrato profesional de un jugador debe firmarse con el club que lo ha formado;

38.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que luchen contra la explotación de las niñas y los niños en el deporte, así como contra la trata de niños, mediante el estricto cumplimiento de las leyes y normas existentes; indica que es deseable un mayor nivel de seguridad jurídica, particularmente en la aplicación de la «norma de la cantera»;

39.

Lamenta que los Gobiernos de los Estados miembros pongan campos de deportes escolares en venta para la construcción; considera que debería incitarse a los Estados miembros a asegurar que los niños disponen de suficientes instalaciones para desarrollar actividades físicas y deportivas en las escuelas; pide que los Estados miembros faciliten el libre acceso de los menores de 14 años a todas las competiciones nacionales e internacionales;

40.

Pide a la Comisión que, teniendo en cuenta la necesidad de adoptar un enfoque horizontal para las cuestiones relacionadas con la protección del medio ambiente y la salud, estimule el fomento de la protección del medio ambiente y de la salud durante los acontecimientos deportivos europeos; se felicita de la decisión de la Comisión de promover la celebración de contratos ecológicos en el marco del diálogo político que mantiene con los Estados miembros y otras partes interesadas;

41.

Reconoce la importancia del deporte para la protección de la salud y, por ello, recomienda que los titulares de los derechos de emisión fomenten el deporte teniendo en cuenta dicho objetivo;

42.

Señala que la cooperación entre el sector del deporte y el sector de la salud constituye un objetivo importante, de modo que la cooperación entre las organizaciones o clubes deportivos y los seguros de enfermedad y médicos se ha convertido en una práctica cada vez más extendida que representa, por tanto, un gran valor añadido para la salud pública, al tiempo que contribuye a un ahorro de gastos; considera fundamental sensibilizar a los jóvenes sobre la importancia de una alimentación sana, en el contexto de una relación entre alimentación y ejercicio físico, por medio de acontecimientos europeos como el «E-free Food Day»;

43.

Subraya la importancia del ejercicio físico y del deporte para reducir la obesidad y eliminar estilos de vida no saludables, dado que este fenómeno tiene un impacto positivo importante en la salud de los ciudadanos, por un lado, y en la reducción del coste de los regímenes de seguros de enfermedad, por otro; manifiesta, sin embargo, su preocupación por el hecho de que la ampliación del horario de trabajo y las actuales condiciones laborales en general disuaden a los trabajadores de practicar un ejercicio físico regular y dedicarse al deporte con mayor determinación; pide a la Comisión que, antes de finales de 2008 y en colaboración con las federaciones deportivas, desarrolle y publique orientaciones y recomendaciones sobre la actividad física;

44.

Pide a los Estados miembros que elaboren un marco para la organización de campeonatos europeos, tanto escolares como universitarios, para preparar a la juventud para la competición y fomentar el diálogo intercultural;

Integración social y no discriminación

45.

Destaca que el deporte es uno de los más eficaces instrumentos de integración social, y como tal debería ser más promovido y apoyado por la Unión Europea, por ejemplo mediante programas especiales para los organizadores europeos, nacionales y locales de eventos deportivos y recreativos; considera que estas posibilidades en especial deberían extenderse a los organizadores de eventos deportivos de carácter integrador y en los que participen personas con discapacidad; considera que en el marco del 2008 Año Europeo del Diálogo Intercultural debe prestarse especial atención al papel del deporte como lugar de coexistencia pluricultural por excelencia, así como de factor esencial de diálogo y de colaboración con terceros países;

46.

Subraya la importancia que reviste el fomento de la práctica deportiva, asegurando un acceso generalizado al deporte y la igualdad de oportunidades, e invirtiendo en la formación de profesores y técnicos de deporte y en más instalaciones deportivas públicas;

47.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que consideren el deporte no sólo como prerrogativa para las personas sin discapacidad, sino también como un importante instrumento para la rehabilitación e inclusión social de las personas con discapacidad; pide, en este sentido, a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen medidas e iniciativas concretas destinadas a promover una mayor integración de las personas con discapacidad en las disciplinas deportivas tradicionales;

48.

Acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión de animar a las organizaciones deportivas y a los Estados miembros a que adapten las infraestructuras deportivas y escolares a las necesidades de las personas con discapacidad y pide que los profesores de educación física puedan formarse más fácilmente a la kinetoterapia y a la fisioterapia, con lo que podrían trabajar con estudiantes parcialmente discapacitados, según las condiciones que tuvieran;

49.

Se congratula de la decisión de la Comisión y de los Estados miembros de apoyar asimismo medidas a favor de las personas con discapacidad; pide a la Comisión que garantice que los deportistas con discapacidad tienen acceso en un plano de igualdad a todos los derechos sociales reconocidos a los deportistas en general;

50.

Acoge con satisfacción el extenso Libro Blanco de la Comisión sobre el deporte; lamenta, sin embargo, que el aspecto de género no se tome debidamente en cuenta, especialmente en lo relativo a la igualdad de remuneración por igualdad de valores y al hecho de que las mujeres atletas ganan menos que sus colegas masculinos;

51.

Se felicita de la intención de la Comisión de integrar la dimensión de género en todas las actividades relacionadas con el deporte, prestando una atención especial al acceso de las mujeres inmigrantes y pertenecientes a minorías étnicas al deporte, al acceso de las mujeres a puestos de toma de decisiones en este sector y a la aparición de las deportistas en los medios de comunicación;

52.

Pide a los Estados miembros que valoricen por igual los éxitos alcanzados por las mujeres en las disciplinas deportivas, acordando sin demora un reconocimiento económico, y que adopten disposiciones legales para impedir la realización de pruebas deportivas en las que se concedan premios inferiores, tanto en metálico como de otra índole, a las mujeres;

53.

Pide a los Estados miembros que promuevan la cobertura, por parte de los medios de comunicación, de las actividades deportivas de las mujeres para permitir la emergencia de personalidades de referencia femeninas y la superación de los estereotipos de género; y que ofrezcan a las mujeres las mismas posibilidades de carrera en los ámbitos vinculados al sector del deporte, incluido el nivel de toma de decisiones;

54.

Pide a los Estados miembros que prosigan con la adaptación de sus infraestructuras deportivas teniendo en cuenta las necesidades de acceso de las personas, en particular los niños con discapacidad, así como las personas mayores y las mujeres, teniendo en cuenta la prolongación de la duración de la vida activa y la importancia del deporte para la salud física y mental, y que se inspiren de las mejores prácticas en ese ámbito; pide a los Estados miembros que controlen la utilización de los fondos públicos destinados al deporte, y que comprueben su distribución equitativa para las necesidades de ambos sexos en materia de deporte;

55.

Destaca el papel particularmente importante del deporte en el ámbito de la integración de los inmigrantes y, en general, como instrumento de inclusión social; pide a los Estados miembros que incorporen actividades y programas deportivos en las acciones financiadas por el Fondo Social Europeo en aras de la inclusión social y la integración de los grupos desfavorecidos;

56.

Valora positivamente la orientación de la Comisión al reconocer el papel del deporte como instrumento de integración de la población migrante, y más en general como instrumento de inclusión social; propone que el acceso al deporte y la integración en las infraestructuras deportivas sociales se consideren como un indicador de la integración social y un factor para el análisis del fenómeno de la exclusión social;

57.

Destaca el papel de las regiones y de los gobiernos autónomos locales en la organización de manifestaciones deportivas tanto de carácter profesional como recreativo, en el desarrollo de infraestructuras y en la promoción del deporte y de un estilo de vida saludable entre los ciudadanos de la UE, en particular entre los jóvenes en edad escolar;

58.

Pide a las organizaciones deportivas y a los Estados miembros que adopten unas medidas sumamente estrictas para luchar contra el racismo y la discriminación en los deportes; considera que el campo de deporte es el lugar de trabajo del atleta profesional y pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen un lugar de trabajo libre de discriminaciones;

59.

Pide a la Comisión y a todos los Estados miembros que transpongan y apliquen realmente la Directiva 2000/43/CE, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (10) y la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (11);

60.

Pide a las organizaciones deportivas profesionales y a los clubes deportivos que lancen campañas para luchar contra toda forma de discriminación, racismo y xenofobia antes, durante y después de las actividades y competiciones deportivas, por parte tanto de los participantes como de los espectadores, dentro y fuera de los estadios;

Deporte y terceros países

61.

Insiste en que el desarrollo mediante el deporte no debería nunca llevar a la «fuga de músculos» y pide a la Unión que examine esta cuestión en su diálogo y su cooperación políticos son los países socios;

62.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que incluyan en el marco del diálogo y la cooperación con los terceros países temas como los traspasos de jugadores internacionales, la explotación de jugadores menores de edad, el dopaje, el blanqueo de dinero a través del deporte y la seguridad durante los grandes acontecimientos deportivos internacionales;

63.

Pide a los Estados miembros que desarrollen nuevos mecanismos de admisión para deportistas procedentes de terceros países, respetando la Comunicación recientemente presentada sobre migración circular, acuerdos de asociación con terceros países en lo que respecta a la movilidad y el plan de política en materia de migración legal de 2005;

64.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, al examinar el deporte en el marco de las políticas de desarrollo de la UE, coordinen sus acciones con los programas existentes de las Naciones Unidas, los Estados miembros, las autoridades locales, las ONG y del sector privado;

Seguridad de los acontecimientos deportivos

65.

Pide a los Estados miembros que alienten el intercambio de mejores prácticas e informaciones útiles sobre los elementos operativos relativos a los seguidores que representen un peligro entre los servicios policiales, las iniciativas de los aficionados, los grupos locales que luchan contra la violencia, los expertos y las autoridades deportivas, para prevenir e impedir los casos de violencia, racismo y xenofobia durante los actos deportivos; pide a todas las partes interesadas que desempeñen un papel activo, dando lugar a unas sanciones inmediatas y más severas contra el racismo y la violencia, tanto en el propio campo como en las gradas y que se inspiren en la experiencia de los organizadores de competiciones y de los clubes en este ámbito, a escala tanto nacional como europea, para garantizar unas normas mínimas de calidad por parte de las autoridades públicas y los organizadores de competiciones al ejecutar los procedimientos y los planes de seguridad de los partidos; insiste en la necesidad de crear las condiciones para un enfoque más global, con la participación de todas las partes interesadas en una estrategia de refuerzo de los aspectos no represivos de respuesta a los retos, dando especial importancia a la educación y la formación;

66.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen una política basada en la información para la cooperación transfronteriza de las policías en el ámbito del deporte, incluido el intercambio de información e inteligencia entre servicios de seguridad, asegurando a la vez el respeto de la libertad, los derechos fundamentales y las normas sobre protección de datos;

67.

Señala especialmente la valiosa experiencia adquirida a través de los NFIP (Puntos Nacionales de Información sobre el Fútbol — National Football Information Points), responsables de coordinar y facilitar el intercambio transfronterizo de información entre policías, incluidos la evaluación de riesgos y datos sobre los hinchas de alto riesgo, así como el manual de cooperación policial internacional, que puede desempeñar una función clave en esta política basada en la información; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aumenten la cooperación mutua y sigan desarrollando y actualizando este enfoque cuando sea necesario;

68.

Acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión de prevenir la violencia durante los acontecimientos deportivos y recomienda el desarrollo de medidas para luchar contra la violencia en las actividades deportivas practicadas en la escuela;

69.

Acoge con satisfacción el desarrollo de los sistemas de licencias de clubes a nivel nacional y europeo y considera que dichos sistemas también deberían incluir disposiciones relativas a la prevención del racismo, la xenofobia y la violencia, a la protección de los menores y al respeto de los derechos fundamentales;

Dimensión económica del deporte

70.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, mediante la introducción de una nueva legislación o el refuerzo de las reglamentaciones existentes, concedan una importancia especial al respeto de los derechos de propiedad intelectual del organizador en las comunicaciones comerciales, la utilización de marcas, los derechos de imagen, las denominaciones, los derechos audiovisuales y cualquier otro tipo de explotación derivado de las manifestaciones deportivas que gestionan, protegiendo así la economía deportiva profesional de elite y respetando el derecho a emitir resúmenes breves según lo dispuesto en la Directiva 2007/65/CE (12) (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) y el desarrollo autosostenible y equilibrado del deporte, sin poner en peligro el adecuado equilibrio entre las legítimas preocupaciones de una organización deportiva y la necesidad que tiene el público de acceder a una información objetiva y que aporte datos de actualidad, expresada por escrito, de forma gráfica y sonora; destaca asimismo la importancia de garantizar a los beneficiarios la posibilidad de acceder a distancia a los actos deportivos transfronterizos en la UE; considera, en particular, que los Estados miembros y la Comisión deberían dar rango de prioridad a los problemas de intentos de publicidad no autorizada (ambush marketing), la piratería por internet y las apuestas deportivas ilegales;

71.

Reconoce el derecho de todos los medios audiovisuales a acceder a los acontecimientos deportivos de gran interés para el público que se hayan organizado y a informar al respecto, con objeto de garantizar el derecho de los ciudadanos de acceder a tales información y noticias en programas informativos; reconoce el derecho de los Estados miembros a tomar medidas para proteger el derecho a la información y garantizar un amplio acceso del público a la cobertura televisiva de los acontecimientos deportivos nacionales o no nacionales de gran importancia para la sociedad, como los Juegos Olímpicos, la Copa del Mundo de fútbol y el Campeonato de Europa de fútbol;

72.

Reitera su apoyo a los Estados miembros que han establecido una lista de acontecimientos de gran importancia para el público que deberían acceder a una libre difusión en televisión con arreglo al artículo 3bis de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual y condena los recursos judiciales de la FIFA al respecto;

73.

Recomienda a los Estados miembros y a las federaciones y las ligas deportivas que instauren allí donde todavía no exista la venta centralizada de los derechos audiovisuales; reconoce, en nombre de la solidaridad, la importancia que reviste una redistribución justa de los ingresos entre los clubes, incluidos los más pequeños, tanto dentro de la misma liga como entre ligas distintas, así como entre el deporte profesional y el aficionado, para evitar que los grandes clubes sean los únicos que obtienen beneficios de los derechos audiovisuales;

74.

Reconoce que los derechos en el deporte requieren la misma protección que otros derechos de los medios audiovisuales; celebra que la Comisión reconozca que la venta colectiva de los derechos audiovisuales puede ser una herramienta que refuerce la solidaridad en el seno del deporte y que insista en la creación y el mantenimiento de mecanismos de solidaridad; pide a aquellas ligas que no contemplan dichos mecanismos que los introduzcan; pide a la Comisión que acepte la venta colectiva de los derechos audiovisuales por estar generalmente en concordancia con las normas de competencia de la UE o que establezca una exención por categorías para la venta colectiva de los medios audiovisuales en el ámbito del deporte, con lo que garantizaría la seguridad jurídica tanto para los organizadores de acontecimientos deportivos como para los inversores en los medios de comunicación;

75.

Declara que el deporte ha de garantizar la interdependencia de los competidores y asegurar la necesaria incertidumbre del resultado de las competiciones, lo que podría justificar la aplicación por las organizaciones deportivas de un marco específico en los mercados para la producción y venta de acontecimientos deportivos; considera no obstante, que estas características específicas no justifican la exención automática del cumplimiento de las normas de competición de la UE para todas las actividades económicas generadas por el deporte;

76.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen los derechos de propiedad intelectual (DPI) en el ámbito deportivo; solicita acciones concretas que protejan los DPI de los organizadores de acontecimientos deportivos sobre los resultados y el acontecimiento deportivo en su conjunto, sin perjuicio de la libertad de prensa;

77.

Pide a la Comisión que preste suficiente atención a la piratería en los deportes en su estrategia para el sector de la información en línea y en su lucha contra la piratería; pide a la Comisión y a los Estados miembros que afiancen los derechos del ámbito deportivo en el contexto de la Organización Mundial de los Derechos de Propiedad Intelectual (WIPO) y su diálogo con países terceros;

78.

Observa que con frecuencia hay desajustes entre la oferta y la demanda de localidades para acontecimientos deportivos importantes, lo que perjudica a los consumidores; hace hincapié en que al organizar la distribución de entradas deben tenerse plenamente en cuenta los intereses de los consumidores y en que deben garantizarse a todos los niveles las ventas no discriminatorias y equitativas de entradas;

79.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan un método estadístico europeo para medir el impacto económico del deporte como base para las cuentas estadísticas nacionales en la materia, que podría dar lugar, con el tiempo, a una cuenta satélite europea sobre el deporte;

80.

Pide a la Comisión que incluya en sus planes inmediatos la realización de un estudio para evaluar la contribución a la Agenda de Lisboa del sector del deporte, directa por lo que se refiere al PIB, el crecimiento y el empleo, e indirecta a través de la educación, el desarrollo regional y el mayor atractivo de la UE;

81.

Recomienda a los Estados miembros que exploten con mayor eficacia las posibilidades que ofrece el deporte gracias a la creación de puestos de trabajo, el fomento del crecimiento económico y la revitalización, en particular, de las regiones desfavorecidas y que los Estados miembros y la Unión apoyen correspondientemente el deporte mediante los actuales programas de financiación de la UE, y en este sentido subraya el importante papel que puede desempeñar el deporte en el ámbito de la integración social; reconoce el papel que desempeñan los ingresos procedentes de los medios de comunicación y otros derechos de propiedad intelectual en el crecimiento de los gastos dedicados a los proyectos comunitarios y de revitalización;

82.

Pide a los Estados miembros que organicen, con ayuda de la Comisión, entre éstos y las federaciones deportivas, el intercambio de mejores prácticas relativas a la organización de acontecimientos deportivos de gran envergadura, con vistas a impulsar el crecimiento económico sostenible, la competitividad y el empleo;

83.

Propone la creación de un mecanismo eficaz para el fomento de la cooperación transfronteriza e interregional para lograr un mejor aprovechamiento de las inversiones en infraestructuras relacionadas con acontecimientos deportivos; recomienda, además, que se estimule el fomento de los deportes coordinando las acciones europeas de cooperación territorial con arreglo a lo previsto en el Reglamento (CE) no 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT) (13);

84.

Apoya el refuerzo de la solidaridad entre el deporte profesional y el de aficionados con el fin de promover las pequeñas asociaciones deportivas, fomentar el deporte escolar y desarrollar las instalaciones correspondientes a escala local; acoge con satisfacción el reconocimiento por parte de la Comisión de los desafíos particulares que afrontan el deporte no profesional y sin ánimo de lucro y el deporte dependiente del voluntariado, y pide que ello se refleje en todos los aspectos económicos de la futura política de deportes;

85.

Señala a la atención el deporte no profesional, con frecuencia descuidado; subraya la necesidad de destinar más ayuda financiera, mejores condiciones de trabajo y otros incentivos y beneficios al deporte no profesional, incluidos los clubes sin ánimo de lucro, los atletas, los directivos, los entrenadores/técnicos y los árbitros aficionados y voluntarios;

86.

Subraya la necesidad de garantizar que el Estado asuma los gastos inherentes a la seguridad en las competiciones no profesionales, organizadas por asociaciones sin fines de lucro;

87.

Pide a la Comisión que contribuya a mantener, con objeto de garantizar la continuidad de las fuentes de financiación del deporte no profesional, el sistema actual de financiación pública del deporte no profesional a través de las contribuciones de las loterías estatales y los organismos autorizados que gestionan juegos de azar en pro del interés general;

88.

Espera con interés las conclusiones del estudio independiente sobre la financiación en los Estados miembros del deporte de base y el deporte para todos, procedente tanto de fuentes públicas como privadas, así como el impacto de los cambios que se están produciendo en este ámbito;

89.

Manifiesta su preocupación por la posible liberalización del mercado de los juegos de azar y de las loterías; considera apropiado hacer uso de los beneficios derivados de dichas loterías para fines de interés público, incluida la financiación permanente del deporte profesional y no profesional; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas reglamentarias para asegurar la protección del deporte frente a una influencia inadecuada por parte de las apuestas, garantizar la integridad de los acontecimientos deportivos y velar por el respeto de los derechos de propiedad intelectual de los organizadores de competiciones; insta a la Comisión a que elabore un estudio sobre las repercusiones sociales de una liberalización plena del mercado de los juegos de azar y de las loterías sobre la sociedad y el deporte y los tipos de mecanismo de control que podrían utilizarse para proteger a los consumidores;

90.

Pide a la Comisión que presente una propuesta que garantice, en la Unión, un sector de las apuestas deportivas limpio, libre de abusos y corrupción, y en el que se respeten los derechos de los organizadores de acontecimientos deportivos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que examinen, junto con los operadores deportivos y de apuestas, la instauración de un marco viable, equitativo y sostenible que garantice que los deportes en la Unión Europea no se vean afectados por prácticas ilegales de apuestas y conserven la confianza del público en la integridad del deporte;

91.

Señala que el trato fiscal discriminatorio a favor de los deportistas que se aplica en los Estados miembros puede producir distorsiones de la competencia;

92.

Defiende, junto con la Comisión, el mantenimiento de las posibilidades actuales de aplicar tipos reducidos del IVA al deporte, dada la importancia del papel que desempeña en la sociedad y su fuerte arraigo local;

93.

Alienta a las organizaciones deportivas a que reinviertan un porcentaje de los ingresos generados por la venta de derechos de difusión y por las empresas comerciales relacionadas con un determinado deporte, y que dicha reinversión se asigne directamente a la financiación y la ayuda al voluntariado y a los sectores sin ánimo de lucro de dicho deporte;

94.

Considera importante que se reconozca la especificidad de las organizaciones deportivas sin ánimo de lucro, y opina que, en el marco del Derecho comunitario, conviene tener en cuenta la diferencia que existe entre las organizaciones de voluntarios, las organizaciones sin ánimo de lucro y las empresas cuyo fin es el lucro; pide a los Estados miembros que determinen, junto con la Comisión, los principales retos a los que se enfrentan las organizaciones deportivas sin ánimo de lucro y las características más destacadas de los servicios que ofrecen dichas organizaciones;

Asuntos relativos al empleo de los deportistas

95.

Considera inaceptable que los deportistas profesionales tengan menos derechos que otros trabajadores por cuenta ajena, por lo que estima importante que los deportistas profesionales dispongan de una gama amplia y transparente de derechos como los demás trabajadores, incluido el derecho a establecer o rechazar convenios colectivos y a pertenecer o no a sindicatos profesionales, así como a recurrir a los tribunales ordinarios;

96.

Afirma la aplicabilidad básica, en el ámbito de los deportes en Europa, de la legislación de la UE contra las discriminaciones, y pide a la Comisión que asegure que toda excepción debida a la especificidad de los deportes sea tanto legal como de ámbito limitado; considera que, a la vista de las características específicas del deporte, existen algunos casos en que unas restricciones limitadas y proporcionadas a la libre circulación pueden resultar oportunas, útiles y necesarias para promover el deporte en los Estados miembros;

97.

Pide a los Estados miembros que, a través de sus legislaciones nacionales, garanticen que todas las normas relacionadas con el traspaso de jugadores, en un contexto europeo, respeten el Derecho comunitario, prestando la debida atención a la especificidad del deporte y a otros principios fundamentales, como el mantenimiento de la estabilidad de los contratos y de las competiciones;

98.

Pide a los Estados miembros y a las organizaciones deportivas que no introduzcan nuevas normas que creen una discriminación directa basada en la nacionalidad (como la norma de 6+5 propuesta por la FIFA, en oposición al sistema de la UEFA de recurrir a los jugadores de la cantera, más proporcionado y no discriminatorio); apoya el diálogo político con los Estados miembros para combatir las discriminaciones en el deporte, mediante recomendaciones, un diálogo estructurado con las partes interesadas y, llegado el caso, procedimientos por incumplimiento;

99.

Pide a los Estados miembros y a los organismos reguladores pertinentes que examinen las acusaciones de corrupción y explotación relacionadas con la contratación y el empleo de deportistas, en particular, de deportistas menores de edad que no procedan de la Unión;

100.

Desaprueba las prácticas ilegales de algunos representantes de jugadores profesionales de élite, que han llegado hasta la corrupción, el blanqueo de dinero y la explotación de jugadores o de deportistas menores, ya que, en su opinión, estas prácticas perjudican al deporte en general; está convencido de que la realidad económica que rodea actualmente a los agentes de jugadores exige de los organismos directivos del deporte a todos los niveles que, en consulta con la Comisión, mejoren las normas que rigen dichos agentes; pide al respecto a la Comisión que apoye los esfuerzos que hacen dichos órganos rectores para regular la actividad de los agentes de jugadores, presentando si es necesario una propuesta de Directiva sobre dichos agentes; apoya las colaboraciones público-privadas entre los organismos que representan los intereses del deporte y las autoridades encargadas de luchar contra la corrupción, que contribuirán a elaborar estrategias eficaces de prevención y represión de este fenómeno;

101.

Señala que el reconocimiento de las cualificaciones profesionales de los agentes de los jugadores se encuentra en el ámbito de aplicación de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (14) cuando la profesión esté sometida a normas nacionales;

102.

Insiste en que deben respetarse siempre las leyes de inmigración en relación con la contratación de jóvenes talentos extranjeros y pide a la Comisión que aborde el problema de la trata de niños en el contexto de la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo, de 19 de julio de 2002, sobre la lucha contra la trata de seres humanos (15) y/o en el contexto de la aplicación de la Directiva 94/33/CE del Consejo, de 22 de junio de 1994, sobre la protección de los jóvenes en el trabajo (16);

103.

Pide a los Estados miembros y a las organizaciones deportivas que contribuyan a proteger la integridad física y moral de los jóvenes mediante la información sobre la legislación existente, la suscripción de un seguro de salud para los deportistas, el establecimiento de modelos mínimos y el intercambio de mejores prácticas;

104.

Pide a los organismos que dirigen el deporte y a los clubes que se comprometan a luchar contra la trata de seres humanos

suscribiendo una Carta Europea de la solidaridad en los deportes, por la que los firmantes se comprometan a respetar las buenas prácticas relativas al descubrimiento, la contratación y la acogida de los jóvenes deportistas extranjeros;

creando un Fondo de solidaridad para financiar los programas de prevención en los países más afectados por la trata de seres humanos;

revisando el artículo 19 de la normativa de la FIFA en lo relativo al estatuto y el traspaso de los jugadores en relación con la protección de menores;

105.

Se congratula del impulso dado al establecimiento de comités europeos para el diálogo social en el sector del deporte y, paralelamente, expresa su apoyo tanto a los empleadores como a los empleados en este sector y pide a la Comisión que prosiga su diálogo abierto al respecto con todas las organizaciones deportivas;

106.

Subraya la importancia del diálogo social promovido por la Comisión como plataforma valiosa para impulsar las consultas sociales y unas relaciones estables entre los representantes de los empleados y de los empresarios y garantizar la seguridad jurídica y la estabilidad contractual en el deporte; celebra, al respecto, que la AELPFL y la FIFPro, reconociéndose mutuamente como interlocutores sociales, hayan solicitado conjuntamente a la Comisión la creación oficial de un comité europeo de diálogo social en el ámbito del fútbol profesional, en el que los clubs y la UEFA participarían en pie de igualdad;

107.

Considera que los agentes de jugadores deberían desempeñar una función dentro de un diálogo social reforzado en los deportes, lo que, junto con una mejor reglamentación y un sistema europeo de licencias para los agentes, protegería asimismo contra los casos de actuación ilegal por parte de los agentes;

Financiación del deporte en la UE

108.

Pide que se prevea en el presupuesto 2009 una línea presupuestaria específica para proyectos piloto en el ámbito del deporte; dado que el artículo 149 del Tratado CE modifiado por el Tratado de Lisboa contempla medidas de fomento en el ámbito del deporte y dado que ningún programa de financiación europeo dedicado al deporte será operativo antes de 2011, suponiendo que los 27 Estados miembros ratifiquen el Tratado de Lisboa, reconoce la necesidad de preparar el mencionado programa con medidas preparatorias a partir de 2009;

109.

Pide que se inicie el proceso de implementación de las múltiples acciones mencionadas en el Plan de Acción «Pierre de Coubertin»;

110.

Acoge con satisfacción la idea de un programa europeo de política del deporte previsto en las disposiciones del Tratado de Lisboa y espera la propuesta correspondiente de la Comisión;

111.

Pide a la Comisión que inicie acciones preparatorias en el ámbito de la inclusión social y el deporte, centrándose en proyectos con un claro valor añadido europeo, e insta a la Comisión a que apoye proyectos que cumplan este objetivo, como la iniciativa «Special Olympics Unified Sports» de las Olimpiadas especiales; insta a la Comisión a que dedique parte de toda posible futura acción preparatoria en el ámbito del deporte a la protección de los menores;

112.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que estudien la posibilidad de crear programas de apoyo para los estudiantes que tengan necesidades físicas especiales;

113.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en el marco de sus estrategias de desarrollo sostenible, prevean financiación para las infraestructuras y los proyectos vinculados con el deporte en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), así como la posibilidad de acceso a los nuevos instrumentos de financiación (Jeremie y Jessica, entre otros);

114.

Insta a la Comisión a integrar debidamente el deporte en las políticas y los programas de financiación europeos existentes y a informar sobre los avances de dicha integración varias veces al año;

*

* *

115.

Encarga a su Presidente transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a las federaciones deportivas europeas e internacionales así como a las ligas y competiciones nacionales.


(1)  DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.

(2)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

(3)  DO C 200 de 30.6.1997, p. 252.

(4)  DO C 68 E de 18.3.2004, p. 605.

(5)  DO C 27 E de 31.1.2008, p. 232.

(6)  «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0503.

(7)  DO C 33 E de 9.2.2006, p. 590.

(8)  DO C 291 E de 30.11.2006, p. 143.

(9)  DO L 394 de 30.12.2006, p. 10.

(10)  DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.

(11)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

(12)  Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (DO L 332 de 18.12.2007, p. 27).

(13)  DO L 210, de 31.7.2006, p. 19.

(14)  DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.

(15)  DO L 203 de 1.8.2002, p. 1.

(16)  DO L 216 de 20.8.1994, p. 12.