20.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 66/29


La agricultura sostenible y el biogás: revisión de la legislación de la UE

P6_TA(2008)0095

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2008, sobre la agricultura sostenible y el biogás: necesidad de revisión de la legislación de la UE (2007/2107(INI))

(2009/C 66 E/05)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de diciembre de 2005, titulada «Plan de acción sobre la biomasa» (COM(2005)0628),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 10 de enero de 2007, titulada «Programa de trabajo de la energía renovable — Las energías renovables en el siglo XXI: construcción de un futuro más sostenible» (COM(2006)0848),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 1997, titulada «Energía para el futuro: fuentes de energía renovables — Libro blanco para una estrategia y un plan de acción comunitarios» (COM(1997)0599),

Vista la Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad (1),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 26 de mayo de 2004, titulada «La cuota de las energías renovables en la UE — Informe de la Comisión de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 2001/77/CE. Evaluación de la incidencia de los instrumentos legislativos y otras políticas comunitarias en el desarrollo de la contribución de las fuentes de energía renovables en la UE y propuestas de medidas concretas» (COM(2004)0366),

Vista la Decisión no 1230/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, por la que se adopta un programa plurianual de acciones en el ámbito de la energía: «Energía inteligente — Europa» (2003-2006) (2) y la Comunicación de la Comisión, de 8 de febrero de 2006, titulada «Estrategia de la UE para los biocarburantes» (COM(2006)0034),

Vista la Directiva 2003/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), de 8 de mayo de 2003, relativa al fomento del uso de biocarburantes u otros combustibles renovables en el transporte,

Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo (4), de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (5),

Vista la Decisión no 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kyoto (6),

Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (7),

Vista su Resolución, de 29 de septiembre de 2005, sobre la cuota de las energías renovables en la UE y las propuestas de medidas concretas (8),

Vista su Resolución, de 23 de marzo de 2006, sobre la promoción de los cultivos vegetales con fines no alimentarios (9),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0034/2008),

A.

Considerando que la Comunicación de la Comisión antes citada de 26 de noviembre de 1997 fija el objetivo de aumentar las energías renovables del 6 % en 1995 al 12 % en 2010,

B.

Considerando que, en la Comunicación antes citada de 7 de diciembre de 2005, la Comisión declaró que para lograr ese objetivo iba a ser necesario aumentar la cantidad de energía producida a partir de biomasa en más del doble,

C.

Considerando que la agricultura y el sector forestal han contribuido en la UE a mitigar los efectos del cambio climático, como lo demuestra el hecho de que las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la agricultura descendieron en un 10 % entre 1990 y 2004 en la UE-15 y en un 14 % en la UE-25, y considerando que se espera que, para 2010, las emisiones procedentes de la agricultura europea se sitúen un 16 % por debajo de su nivel en 1990,

D.

Considerando que existe un amplio potencial para aumentar considerablemente la producción de biogás, en particular si se tiene en cuenta la contribución potencial de las explotaciones ganaderas (estiércol), lodos, residuos y plantas inapropiadas para la alimentación humana y animal, pero que hay que tener en cuenta los efectos de la explotación energética de los efluentes de la ganadería en la estructura del suelo y en los organismos que éste aloja,

E.

Considerando que a partir del estiércol, las plantas energéticas, el lodo y los residuos orgánicos sólo se producen hasta ahora anualmente 50 PJ de biogás, mientras que sólo el potencial del estiércol es de 827 PJ,

F.

Considerando que la producción de biogás y las correspondientes instalaciones están distribuidas de manera irregular en la UE, lo que demuestra una vez más que no se aprovecha el potencial en toda su medida,

G.

Considerando que el biogás puede explotarse de muchas maneras útiles, incluida la producción de electricidad, la calefacción, la refrigeración, el carburante para vehículos, etc.,

H.

Considerando que el uso de la biomasa para la producción de electricidad puede contribuir a la reducción de gases de efecto invernadero y que se considera una de las fuentes de energía para la calefacción más baratas,

I.

Considerando que el desarrollo de las instalaciones de biogás basadas en plantas energéticas se ha ralentizado considerablemente debido al rápido aumento de los precios de los cereales, el suministro de alimentos y las preocupaciones medioambientales,

J.

Considerando que las preocupaciones en relación con la conexión entre la producción de bioenergía (fundamentalmente bioetanol y biodiésel) y el aumento de los precios de los cereales y de los alimentos en el mercado mundial no tienen que ver con la producción de biogás basada en el uso de estiércol, el lodo, los residuos orgánicos y los subproductos de cultivos inapropiados para la producción de alimentos y piensos, y que el procesamiento seguro de esos materiales es en cualquier caso una tarea necesaria,

K.

Considerando que en los nuevos Estados miembro el estiércol se produce en una mezcla que lleva el 20 % o más de paja y pueden transcurrir largos lapsos de tiempo entre la producción y la retirada del mismo, lo que no se adapta a ninguna forma de fermentación,

Biogás como recurso vital

1.

Reconoce que el biogás es un recurso energético vital que contribuye a un desarrollo económico, agrícola y rural sostenible y a la protección del medio ambiente;

2.

Destaca la contribución que el biogás puede aportar a la reducción de la dependencia energética de la Unión Europea;

3.

Subraya que la producción de biogás a partir de estiércol, lodos y residuos municipales, orgánicos y animales favorece la diversificación del sector energético y puede de ese modo, en creciente medida, no solo contribuir a la seguridad, competitividad y sostenibilidad del aprovisionamiento energético europeo, sino también ofrece, a la agricultura nuevas perspectivas de ingresos;

4.

Considera que la utilización de biogás, especialmente para la producción de calor y electricidad, podría contribuir significativamente al objetivo de que, con carácter vinculante a partir del año 2020, el 20 % de la energía consumida en la Unión Europea proceda de fuentes renovables;

5.

Subraya que, a largo plazo, las energías renovables tales como el biogás y los biocombustibles, en conjunción con la energía solar y la energía eólica y a condición de realizar mayores esfuerzos en materia de investigación, pueden lograr una más amplia independencia respecto de las fuentes energéticas fósiles y atómicas;

6.

Alienta tanto a la Unión Europea como a los Estados miembros a explotar el elevado potencial del biogás, creando un entorno favorable y manteniendo y desarrollando los regímenes de ayuda para incentivar las inversiones en plantas de biogás y el mantenimiento de las mismas;

Medio ambiente, eficiencia energética y sostenibilidad

7.

Resalta que el biogás procedente del estiércol presenta numerosas ventajas medioambientales, tales como la reducción de metano y emisiones de CO2, la reducción de emisiones de partículas y monóxidos de nitrógeno, un olor mucho menos desagradable, la higienización de los purines y una mejor capacidad de fertilización del nitrógeno en el estiércol tratado, lo que supone que se necesita menos nitrógeno para alcanzar el mismo efecto fertilizante;

8.

Subraya que la producción de agrocombustibles a partir de los residuos no debería convertirse en un objetivo en sí misma; considera que la reducción de los residuos debería continuar siendo una prioridad para la política medioambiental de la Unión Europea y para la de los Estados miembros;

9.

Pide que se utilicen en mayor medida los purines como fuente de biogás, dado que todavía ofrecen un gran potencial, y que paralelamente se refuerce el carácter descentralizado de las instalaciones de biogás productoras de energía; constata que, mediante una mayor utilización de los purines, se reducirán considerablemente las emisiones de metano en el almacenamiento de los mismos;

10.

Subraya que el estiércol, las aguas residuales municipales y los residuos agroindustriales pueden contener sustancias (bacterias, virus, parásitos, metales pesados, substancias orgánicas nocivas) que pueden suponer una amenaza para la salud pública y el medio ambiente; insta a la Comisión a garantizar que se tomen las debidas precauciones para evitar la contaminación y la difusión de esas sustancias y de las enfermedades que puedan ocasionar;

11.

Señala que el uso de lodos y residuos animales u orgánicos mejorará la eficiencia de las instalaciones de biogás; señala que los problemas de higiene en caso de utilización de residuos animales pueden controlarse en la mayor parte de los casos de manera comparativamente más fácil;

12.

Pide asimismo la utilización de productos de transformación de primer grado, tales como las peladuras de patata o la pulpa de frutos, como biomasa en las instalaciones de biogás;

13.

Subraya que se espera que el desarrollo en el campo técnico y de gestión aumente aún más en un futuro próximo, lo que incrementará las ventajas medioambientales y sanitarias de las plantas de biogás que utilizan estiércol, purines y residuos orgánicos;

14.

Cree que las instalaciones de biogás, al igual que las explotaciones con animales, han de presentar garantías de sostenibilidad y unas dimensiones adaptadas a su región, de modo que sus ventajas medioambientales puedan dar lugar a una mayor aceptación de dichas explotaciones, que se enfrentan a muchos problemas debido al aumento de las quejas de los vecinos y del público en general;

15.

Destaca que una instalación de biogás a partir del estiércol, los purines y los residuos orgánicos puede dar lugar a una mayor lixiviación de amoniaco, pero señala que este efecto colateral puede evitarse de manera relativamente fácil y las medidas preventivas pueden integrarse en la legislación nacional relativa a las instalaciones de biogás así como en las ayudas concedidas a dichas instalaciones;

16.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que garanticen que en las instalaciones de biogás no haya fugas de metano, dado que tales fugas podrían neutralizar los efectos positivos en materia de calentamiento climático;

Viabilidad económica y regímenes de ayuda

17.

Subraya que toda ayuda financiera para las instalaciones de biogás debe basarse en la eficiencia, el desarrollo técnico y el balance positivo de los gases de efecto invernadero, la creación de un valor añadido en las explotaciones agrícolas y en las zonas rurales y otras ventajas económicas y medioambientales de las instalaciones; afirma que la seguridad del abastecimiento alimentario de la población no se ha de poner en peligro;

18.

Observa con profunda preocupación una creciente competencia en muchos Estados miembros entre el uso energético y el uso en la cadena alimentaria de ciertos productos agrícolas como el maíz; subraya que esta competencia ha provocado una considerable subida de los precios de los piensos;

19.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que, en las futuras propuestas encaminadas a la regulación del sector del biogás, no sólo examinen sus aspectos medioambientales sino también su influencia en una producción de alimentos cualitativa y sostenible;

20.

Subraya que debe darse prioridad a la producción de biogás basada en el estiércol, los lodos y los residuos animales y orgánicos, ya que la sostenibilidad y las ventajas medioambientales de ésos métodos son inequívocas;

21.

Toma nota de que las dimensiones óptimas de una planta de biogás dependen de varias circunstancias que determinan las economías de escala, y que deberían estudiarse detalladamente; considera que, además de la evaluación económica y el balance de los gases de efecto invernadero, conviene sobre todo evaluar los efectos de la dimensión de las instalaciones en el entorno paisajístico, habida cuenta de la extensión de ciertos monocultivos;

22.

Subraya que lo mejor para los operadores de plantas de biogás, tanto desde un punto de vista medioambiental como económico, sería combinar y utilizar todas las sustancias orgánicas disponibles;

23.

Considera que el joven e innovador sector del biogás debe ciertamente ser objeto de fomento al principio, pero que los sistemas para su promoción sólo deben seguir vigentes hasta que el sector sea comercialmente viable;

24.

Señala que la financiación de instalaciones de biogás basadas únicamente en vegetales debe continuarse bajo un control cuidadoso y una reorientación hacia las instalaciones y los sistemas más avanzados y eficientes, con el fin de garantizar la ventaja económica y técnica de la Unión Europea y explorar opciones para el futuro;

25.

Pide a la Comisión que informe sobre la manera de introducir criterios sobre la eficiencia y la sostenibilidad económica y medioambiental de los cultivos energéticos, para que esta técnica relativamente nueva sea más respetuosa del medio ambiente, y garantizar que se aborden convenientemente las preocupaciones relacionadas con la producción y el abastecimiento de alimentos;

26.

Pide mayores esfuerzos para investigar y fomentar nuevos procedimientos técnicos sobre el biogás, especialmente para la explotación de la biomasa (segunda generación de biogás) como biocombustible y para elevar la rentabilidad de las instalaciones de biogás, que proporcionan los mayores beneficios ambientales, ya que sólo con una tecnología innovadora, como las técnicas de reciclado del gas, se puede aumentar significativamente la eficacia de las instalaciones de biogás;

27.

Recuerda a los Estados miembros y a la Comisión que no es posible avanzar más en materia de biogás sin financiación adicional; recuerda que la financiación debe destinarse a la investigación y el desarrollo, a la promoción de resultados a partir de proyectos específicos, a las instalaciones y a una mayor ayuda para la «electricidad verde» y el «gas verde»;

28.

Recuerda que aquellos Estados miembros que están concediendo incentivos adicionales a la «energía verde» mediante subvenciones adecuadas a los precios u otras medidas son los que están teniendo más éxito en la promoción del biogás;

29.

Considera que la producción de «gas verde» debe subvencionarse de la misma manera que la «electricidad verde»;

30.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que la financiación procedente de los programas europeos y nacionales se destine a las instalaciones más eficientes y sostenibles, especialmente a las instalaciones que producen electricidad y calor o a la instalación de infraestructuras y redes para la valorización y la alimentación de la red de gas natural con biogás;

31.

Subraya en este sentido que la alimentación de las redes con electricidad, calor y gas natural debe efectuarse sin discriminaciones, y pide que el biogás se equipare al gas natural de manera que pueda desarrollar todo su potencial una vez se haya introducido en la red de gas natural;

32.

Considera que la simplificación de los procedimientos para el comercio de CO2 puede contribuir sustancialmente a la viabilidad económica y a la sostenibilidad de las plantas de biogás;

33.

Subraya que las instalaciones de biogás pueden ayudar a los agricultores que no disponen de capacidad suficiente para almacenar el estiércol a solucionar ese problema de manera económicamente viable;

34.

Pide la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que el establecimiento de plantas de biogás así como la autorización del uso de residuos orgánicos y lodos no se vea impedido por procedimientos y reglamentaciones burocráticos innecesariamente prolijos;

35.

Destaca las grandes diferencias en duración y contenido que existen entre los procedimientos nacionales de autorización de las instalaciones de biogás y pide a los Estados miembros que velen por que los requisitos nacionales en materia de ordenación territorial y concesión de licencias y autorizaciones no constituyan obstáculos innecesarios;

36.

Pide un procedimiento de autorización simplificado para la construcción de instalaciones de biogás;

37.

Pide a la Comisión que cree una lista positiva común de productos cuyo uso esté autorizado en las instalaciones de biogás, a fin de crear unas condiciones de igualdad entre los agricultores de los diferentes Estados miembros;

38.

Alienta a los agricultores a cooperar en el establecimiento y gestión de plantas de biogás;

Necesidad de revisar la legislación de la UE

39.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen una política coherente en materia de biogás; pide a la Comisión que presente un informe especifico sobre el biogás y su promoción en Europa señalando los cambios necesarios en las legislaciones comunitaria y nacional con el fin de facilitar una mayor expansión del sector del biogás, destacando los métodos más eficientes para utilizar la financiación y los programas europeos así como ofreciendo ejemplos de buenas prácticas; pide igualmente en este marco una evaluación de las repercusiones de las diversas formas de producción de biogás para el clima, la ecología paisajística, la renta agrícola y la seguridad alimentaria a escala planetaria;

40.

Propone que el fomento del biogás se incluya en el marco de la propuesta de Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (COM(2008)0019), con particular énfasis en los siguientes elementos

a)

estadísticas anuales e informes sobre la producción de biogás agrícola para poder hacer el seguimiento de los objetivos,

b)

medidas para la construcción y promoción de instalaciones de biogás basadas en una evaluación de impacto nacional o regional, promoviendo aquellas instalaciones que sean más beneficiosas a escala nacional y/o regional para el medio ambiente y sean económicamente sostenibles; las medidas para la difusión y promoción de los resultados obtenidos en anteriores experiencias o proyectos de demostración han de incluirse en todos los planes; si la reglamentación sobre desarrollo regional y rural no permite financiar esas medidas, ha de modificarse la reglamentación,

c)

los Estados miembros deben realizar una planificación nacional y regional para restringir los obstáculos legales y administrativos; por ejemplo, no debe darse preferencia al gas natural y otros combustibles fósiles en zonas en las que es posible vender el calor procedente del biogás a los proveedores de calefacción urbana;

41.

Insta a la Comisión a presentar cuanto antes posible una propuesta de directiva sobre los residuos biológicos, que incluya normas de calidad; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de una directiva conjunta para el biogás y los residuos biológicos;

42.

Pide a la Comisión que presente propuestas legislativas sobre el uso de los residuos procedentes de instalaciones de biogás; pide a la Comisión que garantice que las instalaciones de biogás sólo estarán autorizadas a utilizar material orgánico que permita una explotación de los residuos que no ponga en peligro el medio ambiente; pide a la Comisión que considere la prohibición de estimulantes del crecimiento en la alimentación animal que contengan metales pesados, en caso de que se demuestre que se plantearía un problema a escala europea para el uso posterior de residuos del biogás en los campos;

43.

Pide a la Comisión que garantice que la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (10), las directivas sobre nitratos (11), la Directiva sobre lodos de depuradora (12), la Directiva marco sobre el agua (13), la Directiva sobre las aves (14), la Directiva sobre hábitats (15) y la legislación sobre metales pesados se aplican efectivamente en todos los Estados miembros y regiones, con lo que se hacen más atractivas las instalaciones de biogás a partir de estiércol y lodos;

44.

Solicita que la Comisión presente lo antes posible una estrategia para incluir las instalaciones de biogás en el mecanismo de Kyoto, por ejemplo mediante certificados verdes, primas especiales o créditos fiscales para la electricidad y la calefacción procedentes de instalaciones de biogás y otras medidas; destaca que ello mejoraría la relación coste/eficiencia de las instalaciones de biogás y al mismo tiempo haría más transparentes los esfuerzos en el ámbito de la agricultura para luchar contra el cambio climático;

45.

Pide una evaluación del uso de la Directiva sobre los nitratos cuando esté plenamente en vigor la Directiva sobre las aguas subterráneas;

46.

Vuelve a hacer hincapié en que la legislación comunitaria no debe favorecer el uso de fertilizantes artificiales por encima del uso del estiércol y de los subproductos de las instalaciones de biogás; pide con insistencia, por lo tanto, que como primer paso se revise la definición de «estiércol» incluida en la Directiva sobre los nitratos;

47.

Pide a la Comisión que promueva la alimentación de las redes de gas natural con biogás mediante recomendaciones o una directiva;

48.

Pide a la Comisión que presente lo antes posible sus propuestas para reforzar ulteriormente el uso de subproductos animales y de cultivos agrícolas para biogás, tal como se indicaba en la citada Comunicación de la Comisión de 7 de diciembre de 2005;

49.

Pide que los Estados miembros que no hayan incorporado medidas, o no hayan incorporado las suficientes, en los programas de desarrollo vigentes que incluyan el biogás en la evaluación provisional de los programas de desarrollo rural y regional existentes y propongan acciones para el futuro;

50.

Pide a la Comisión que garantice la cooperación y la coordinación entre los Estados miembros, incluidos aquellos que no posean en la actualidad plantas de biogás o posean sólo unas pocas, para que puedan aprender de las mejores prácticas y de las experiencias de los demás en este ámbito mediante la transferencia de conocimientos y de tecnología;

51.

Pide a la Comisión que presente al Parlamento Europeo, a más tardar el 15 de diciembre de 2008, un informe coherente sobre la producción de biogás de la Unión Europea y sobre sus perspectivas de futuro, incluido un estudio de impacto, que tenga en cuenta las propuestas anteriormente mencionadas y los progresos realizados;

52.

Pide a la Presidencia actual y a las Presidencias futuras del Consejo de la Unión Europea que promuevan los debates sobre la forma de fomentar una producción sostenible de biogás, señala, en este sentido, que un fomento sostenible de las instalaciones de biogás debe contemplar también la generación combinada de calor y electricidad;

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53.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 283 de 27.10.2001, p. 33. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2006/108/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 414).

(2)  DO L 176 de 15.7.2003, p. 29. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión no 787/2004/CE (DO L 138 de 30.4.2004, p. 12).

(3)  DO L 123 de 17.5.2003, p. 42.

(4)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 146/2008 (DO L 46 de 21.2.2008, p. 1).

(5)  DO L 277 de 21.10.2005, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 146/2008.

(6)  DO L 49 de 19.2.2004, p. 1.

(7)  DO L 283 de 31.10.2003, p. 51. Reglamento cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/75/CE (DO L 157 de 30.4.2004, p. 100).

(8)  DO C 227 E de 21.9.2006, p. 599.

(9)  DO C 292 E de 1.12.2006, p. 140.

(10)  DO L 24 de 29.1.2008, p. 8.

(11)  Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO L 375 de 31.12.1991, p. 1). Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(12)  Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura (DO L 181 de 4.7.1986, p. 6). Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).

(13)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1). Directiva modificada por la Decisión no 2455/2001/CE (DO L 331 de 15.12.2001, p. 1).

(14)  Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 103 de 25.4.1979, p. 1). Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2006/105/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 368).

(15)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7). Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2006/105/CE.