19.2.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 41/73


P6_TA(2008)0019

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2008, sobre el papel de la mujer en la industria (2007/2197(INI))

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 2, el artículo 3, apartado 2, y los artículos 141 y 157 del Tratado CE,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, firmada el 12 de diciembre de 2007 (1), y, en particular, sus artículos 15, 23, 27, 28 y 31,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de octubre de 2005, titulada «Implementación del programa comunitario de Lisboa: Un marco político para fortalecer la industria manufacturera de la UE — hacia un enfoque más integrado de política industrial»(COM(2005) 0474),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 18 de julio de 2007, titulada «Actuar contra la diferencia de retribución entre mujeres y hombres»(COM(2007) 0424),

Visto el Informe de la Comisión sobre las relaciones industriales en Europa en 2006,

Visto el Informe de la Comisión sobre la reciente evolución del diálogo social sectorial europeo, publicado en 2006,

Vistos los convenios y recomendaciones de la Oficina Internacional del Trabajo sobre la igualdad de género en el marco del trabajo,

Visto el marco de acciones sobre la igualdad hombre-mujer, firmado por los interlocutores sociales a nivel europeo,

Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2007, sobre la promoción de un trabajo digno para todos (2) ,

Vista su Resolución, de 25 de septiembre de 2002, sobre la representación de las mujeres entre los interlocutores sociales de la Unión Europea (3),

Vista su Resolución, de 3 de febrero de 2000, sobre la Comunicación de la Comisión «Mujeres y ciencia — Movilizar a las mujeres en beneficio de la investigación europea» (4),

Vista la audiencia pública organizada el 5 de junio de 2007 por la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género sobre el papel de las mujeres en la industria,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0519/2007),

A.

Considerando la importancia estratégica que reviste la industria en los diversos Estados miembros de la Unión Europea en cuanto a la creación de prosperidad y de empleo, importancia que es necesario salvaguardar,

B.

Considerando que los estereotipos que todavía persisten en cuanto a la elección de la orientación educativa y profesional de las mujeres contribuyen a la desigual presencia de mujeres en el sector industrial,

C.

Considerando que el papel de las mujeres en la industria se debería basar siempre en los principios de la igualdad salarial y de perspectivas de carrera, a fin de promover una mayor participación de las mujeres en los sectores de la industria que no se consideran típicamente femeninos,

D.

Considerando que el papel de la mujer en la industria varía como consecuencia de una representación variable según los sectores, especialmente una sobrerrepresentación en algunos (textil, confección, bordados, calzado, corcho, cableado, material eléctrico y electrónico, alimentario) y una infrarrepresentación en los sectores de tecnología avanzada, lo que conduce a una diferenciación de los problemas encontrados,

E.

Considerando que, aunque son ahora más sutiles que antes, los obstáculos de género siguen impidiendo el progreso de las mujeres en la industria,

F.

Considerando que, en los sectores en los que las mujeres representan la mayor parte de los trabajadores, predominan sueldos más bajos, reflejo de la discriminación del trabajo de la mujer; considerando que los convenios colectivos generalmente no tienen suficientemente en cuenta la dimensión de género ni las necesidades específicas de la mujer y que deben realizarse esfuerzos más vigorosos para garantizar la aplicación del Derecho vigente,

G.

Considerando que, como promedio, casi un 14 % de las mujeres empleadas en la UE trabajan en la industria, aunque en algunos países ese porcentaje es superior al 25 %; considerando asimismo que, de esa media, más del 21 % son empleadas a tiempo parcial y que las mujeres representan el 65 % de los trabajadores a tiempo parcial del sector industrial,

H.

Considerando que es un deber general de las empresas respetar el principio de igualdad en el lugar de trabajo, independientemente de su tamaño y sector de actividad,

I.

Considerando que las mujeres con trabajo precario, a tiempo parcial , temporal y atípico podrían verse más discriminadas, especialmente cuando son madres, y que sus posibilidades de formación básica, de formación permanente y de formación profesional, por lo general, son inferiores; considerando que las mujeres con un trabajo precario o a tiempo parcial no se encuentran en condiciones de cotizar a un fondo de pensiones y, por ello, corren aún mayores riesgos de no disponer de rentas suficientes para vivir dignamente en la vejez,

J.

Considerando que el enfoque integrado de política industrial defendido por la Comisión en la citada Comunicación, de 5 de octubre de 2005, aunque comprende entre sus objetivos la cohesión económica y social, no tiene suficientemente en cuenta la dimensión de género,

K.

Considerando que la industria transformadora, en la que se concentra el 86 % de la mano de obra femenina industrial, se compone en un 99 % de pequeñas y medianas empresas (PYME), que dan empleo a cerca del 58 % de la mano de obra global de este sector,

L.

Considerando que la actitud cultural de considerar que la industria es un lugar inadecuado para la mujer conduce a la discriminación, lo que implica a su vez la desmotivación de la mujer trabajadora, una reducción de sus resultados profesionales, su inhibición con relación a su carrera, la depreciación de sus competencias y un nuevo deterioro de sus perspectivas profesionales,

M.

Considerando que existe una relación estrecha entre la falta de guarderías, el recurso no voluntario al trabajo a tiempo parcial y las escasas posibilidades de formación y de ayudas a la reinserción profesional, lo que amenaza con dejar a las mujeres en los puestos menos cualificados y sin suficiente perspectiva de carrera,

N.

Considerando la escasez de datos estadísticos desglosados por género en lo que se refiere a la división del trabajo en las diferentes categorías profesionales y a los respectivos niveles salariales en los sectores industriales,

O.

Considerando que los riesgos sanitarios y los tipos de enfermedades profesionales pueden ser diferentes en las mujeres y en los hombres, por lo que es necesario analizar con más detalle las situaciones existentes y sus consecuencias, teniendo en cuenta también las repercusiones específicas en la maternidad,

P.

Considerando que la formación permanente y el aprendizaje acelerado aumentan la productividad de las mujeres y su contribución a la economía,

Q.

Considerando que lo único indispensable es un clima de trabajo sin discriminaciones que fomente el rendimiento de trabajadoras y trabajadores y la creación de un entorno en el que se respete a todas las personas y se reconozcan sus objetivos,

1.

Subraya el papel que desempeña la mujer en la industria y alienta su promoción en el respeto de la igualdad de salario, las condiciones de trabajo, las perspectivas de carrera y la formación profesional, y asimismo en el respeto de la maternidad y la paternidad en cuanto que valores sociales fundamentales;

2.

Alienta a los Estados miembros a que promuevan programas de iniciativa empresarial femenina en el sector industrial y a que apoyen económicamente la creación de empresas femeninas;

3.

Destaca la necesidad de animar a las mujeres que trabajan en la industria a que adquieran de forma continuada las competencias que precisan para tener éxito en sus carreras;

4.

Llama la atención sobre el hecho de que hay muchas causas determinantes de cada fase de evolución de la carrera que crean un clima hostil a las mujeres en la industria, como la contratación y las prácticas de contratación que crean de hecho obstáculos al acceso de las mujeres, las normas diferentes para hombres y mujeres, las disparidades en la atribución de puestos de trabajo altamente cualificados y la disparidad salarial entre hombres y mujeres; por lo tanto, opina que cada una de estas causas subyacentes debe abordarse mediante políticas específicas concebidas por la Comisión y los Estados miembros;

5.

Reconoce la necesidad de aplicar una política industrial integrada que tenga en cuenta el motor indispensable que es la competitividad, garantizando al mismo tiempo los derechos sociales y económicos de los trabajadores;

6.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que insten a las grandes empresas a que elaboren e implanten, con carácter obligatorio, sus propios planes de igualdad negociados, y a que fomenten también su elaboración e implantación negociada en las PYME;

7.

Afirma que la promoción de un trabajo digno forma parte integrante de los valores de la UE y pide a los Estados miembros que adopten medidas eficaces para que se respeten las normas sociales y se asegure un trabajo digno en los distintos sectores de la industria, garantizando así unos ingresos dignos para los trabajadores y, en particular, para las mujeres, y el derecho a la seguridad y a la salud en el trabajo, a la protección social y a la libertad sindical, contribuyendo así en buena medida a eliminar toda forma de discriminación por razón de sexo en el trabajo;

8.

Pide a los Estados miembros que adopten todas las medidas necesarias para luchar eficazmente contra la explotación de las mujeres en el trabajo, constatada sobre todo en determinados sectores como el textil, para que se respeten los derechos fundamentales de los trabajadores y, en particular, los de las mujeres y se evite el dumping social;

9.

Considera que el papel de la mujer en cualquier sector industrial no puede verse como algo desligado de la situación general de la industria en la UE, de los desafíos a que la industria se enfrenta en la UE o de la necesidad de encontrar respuestas adecuadas;

10.

Acoge con satisfacción el hecho de que, según las últimas estadísticas disponibles, las exportaciones a países de fuera de la UE hayan mantenido en muchos sectores el porcentaje de volumen de negocios con respecto al total, lo que refleja la competitividad de la UE en esos sectores; no obstante, expresa su preocupación por el estancamiento de la demanda nacional en algunos Estados miembros, el aumento de las importaciones procedentes de terceros países y la persistencia del fenómeno de las pérdidas de puestos de trabajo sectoriales en la UE, que afectan a menudo a las mujeres;

11.

Insiste en la necesidad de que se adopten medidas urgentes para la aplicación integral y efectiva de la Directiva 75/117/CEE (5) con objeto de luchar contra las discriminaciones salariales, especialmente mediante un mayor recurso a las organizaciones sindicales y la elaboración de planes sectoriales graduales, con metas concretas, que permitan poner fin a las discriminaciones salariales directas e indirectas;

12.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen todas las medidas necesarias para garantizar la protección frente al acoso sexual y al acoso por razones de sexo;

13.

Considera importante profundizar en la creación de una metodología de análisis de funciones que sea capaz de garantizar los derechos en materia de igualdad de retribución entre mujeres y hombres;

14.

Considera importante que se evalúen proyectos promovidos por la iniciativa EQUAL en torno a la revalorización del trabajo para promover la igualdad, y subraya la importancia de apoyar proyectos piloto que profundicen en el análisis de funciones con miras a garantizar derechos en materia de igualdad de retribución entre mujeres y hombres y que conlleven la potenciación de las personas y de las profesiones;

15.

Insiste en la necesidad de promover iniciativas que contribuyan a desarrollar y aplicar en las empresas tanto acciones positivas como políticas de recursos humanos que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, potenciando asimismo prácticas de sensibilización y formación que permitan la promoción, la transferencia y la incorporación de prácticas coronadas por el éxito en las organizaciones y en las empresas;

16.

Solicita a la Comisión y a los Estados miembros mayor acción, sensibilización y fiscalización de las empresas respecto a la observancia de códigos de conducta y de criterios de responsabilidad social empresarial en su trabajo cotidiano; pide asimismo que se garanticen mejores condiciones de trabajo, prestando atención a los horarios, al cumplimiento de los derechos a la maternidad y paternidad, en particular garantizando al trabajador la posibilidad de reincorporarse a su puesto tras el permiso de maternidad o parental, a la conciliación entre trabajo y vida familiar, y hace un llamamiento para que se plasmen estos derechos en instrumentos legislativos; insiste en la necesidad de crear condiciones que faciliten la asunción compartida de responsabilidades familiares;

17.

Recomienda que haya más opciones en el lugar de trabajo, de modo que los hombres y las mujeres gocen de mayores oportunidades para desarrollar tanto su vida familiar como su carrera laboral; considera que los hombres y las mujeres deberían poder acceder mucho más fácilmente al trabajo para satisfacer sus necesidades cambiantes;

18.

Pide a los Estados miembros que introduzcan un sistema de pensiones más favorable y flexible y con portabilidad; recuerda su posición en primera lectura sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la mejora de la portabilidad de los derechos de pensión complementaria (6);

19.

Destaca la necesidad de contar con una red de servicios sociales fiables y de aplicar la flexibilidad por lo que se refiere a las estructuras de preescolar y de primaria, con el fin de ayudar a las mujeres durante el período en que se dedican a la educación de sus hijos;

20.

Destaca el hecho de que la larga jornada laboral somete a los trabajadores a una gran presión y tiene efectos negativos en su salud, su bienestar y su satisfacción personal;

21.

Pide a los Estados miembros que conceda una distinción a las empresas que favorezcan la igualdad entre hombres y mujeres y la conciliación entre la vida profesional y la vida familiar, para contribuir de este modo a la difusión de las buenas prácticas al respecto;

22.

Insiste en la necesidad de garantizar que las medidas adoptadas en el ámbito de la conciliación entre la vida profesional, familiar y privada no tengan como resultado la separación de los papeles hombres/mujeres privada o la aplicación de estereotipos de género a estos papeles, y que se ajusten a las prioridades del Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010, principalmente por lo que se refiere a la plena e igual participación de las mujeres en el mercado de trabajo y a su independencia económica, y pide a los Estados miembros que garanticen un amplio acceso a servicios sociales asequibles, como guarderías, ocupación del tiempo libre de los niños y ayudas a las personas de edad avanzada, pues, de otro modo, se tiende a que los presten mujeres; pide que se conceda apoyo técnico y, cuando sea posible, financiero eficaz, o que se den incentivos a los empleadores de las PYME para que puedan aplicar dichas políticas y prácticas;

23.

Subraya la importancia que revisten la negociación y los convenios colectivos en la lucha contra la discriminación de la mujer, especialmente en cuanto al acceso al empleo, el salario, las condiciones de trabajo, la progresión en la carrera y la formación profesional;

24.

Insta a la Comisión y a los interlocutores sociales sectoriales a que definan normas exigentes en materia de protección de la salud en el trabajo que tengan en cuenta la dimensión de género y, en particular, la protección de la maternidad, en los niveles de la investigación, el control y las medidas de prevención; constata que las mujeres están sobrerrepresentadas en sectores donde la repetitividad de los movimientos que deben realizarse ocasiona enfermedades profesionales como, por ejemplo, trastornos óseo-musculares, y que conviene prestar a estas patologías una especial atención;

25.

Alienta a la Comisión y a los Estados miembros a que desarrollen más la dimensión de género en los estudios, sondeos e investigaciones nacionales;

26.

Hace hincapié en el hecho de que la mayoría de los estudios sobre el trabajo de los pobres indica que los hogares con una fuente de ingresos única, en particular cuando provengan de la mujer, se ven afectados de manera especial por la pobreza; hace hincapié en que la erradicación de la pobreza y la exclusión social deben seguir siendo una prioridad política para la UE; pide a la Comisión y a los Estados miembros que precisen y persigan un objetivo ambicioso de reducción del número de trabajadores pobres en Europa;

27.

Pide a la Comisión que promueva políticas y programas de formación profesional, incluido el desarrollo de competencias básicas en informática, dirigidos a las mujeres, con el fin de incrementar su participación en los distintos sectores de la industria, teniendo en cuenta el apoyo financiero existente disponible a escala local, nacional y comunitaria y creando mayores incentivos para que tanto en las grandes empresas como las PYME recurran a dichas políticas y programas;

28.

Insta a la Comisión a que intensifique el apoyo a los programas de formación profesional dirigidos a la mujer dentro de las PYME industriales, y a que apoye la investigación y la innovación, de conformidad con el Séptimo Programa Marco y con lo dispuesto en la Carta Europea de la Pequeña Empresa aprobada en el Anexo III de las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Santa Maria da Feira de los días 19 y 20 de junio de 2000;

29.

Pide a la Comisión que dé apoyo a la enseñanza, a la enseñanza superior y a la formación profesional; destaca que la educación es un instrumento fundamental para las mujeres con objeto de que superen la segmentación del mercado laboral en cuanto al género;

30.

Pide la mayor difusión posible de la Agenda de investigación estratégica de la Plataforma tecnológica europea para el futuro del sector textil y de la confección, e insta a todas las partes interesadas a que avancen hacia tecnologías y modelos de empresa innovadores que tengan una participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los niveles;

31.

Lamenta la escasa participación de la mujer en las organizaciones de los interlocutores sociales y pide a estas últimas que intensifiquen la formación sobre la igualdad de género de los negociadores y de los responsables de los convenios colectivos, así como que se refuerce la participación de la mujer en sus órganos de toma de decisiones;

32.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los consejos de administración de las empresas, especialmente cuando los Estados miembros sean accionistas de esas empresas;

33.

Hace hincapié en la necesidad de crear redes de mujeres dentro de cada empresa, entre empresas del mismo sector y entre los diferentes sectores industriales;

34.

Lamenta el bajo porcentaje de mujeres en el sector de la tecnología punta y subraya la importancia de programas operativos de educación y formación en ciencia y tecnología que garanticen la calidad y la diversificación de las oportunidades de formación para las mujeres en los diferentes Estados miembros y la promoción de los estudios científicos y tecnológicos entre las jóvenes;

35.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que desarrollen y apliquen estrategias para resolver las disparidades en cuanto al entorno laboral y al desarrollo de la carrera de las mujeres que trabajan en el sector de la ciencia y la tecnología;

36.

Considera que es necesario divulgar las buenas prácticas existentes por lo que se refiere a la participación de la mujer en la investigación industrial y en las industrias avanzadas; en este ámbito, insiste en la importancia de sensibilizar con respecto de la perspectiva de género a los cuadros directivos de las empresas industriales con reducida participación femenina, sensibilización que debería traducirse en objetivos cuantitativos;

37.

Alienta a los Estados miembros y a la Comisión a que tengan en cuenta la situación específica de la mujer en la industria en todas las políticas conexas, especialmente en los sectores afectados por los cambios estructurales y por las medidas en el ámbito del comercio mundial, ya sea en las cuestiones del empleo y la formación profesional o en las de la salud y seguridad en el trabajo;

38.

Destaca la necesidad de volver a impartir formación a aquellas mujeres que hayan tenido que interrumpir su carrera con el fin de potenciar su capacidad de empleo; pide a los Estados miembros que aumenten las posibilidades de aprendizaje a lo largo de toda la vida;

39.

Reconoce que algunas regiones se caracterizan por una elevada concentración de empresas del sector textil y de la confección, del que depende en gran medida el empleo de las mujeres, principalmente el de las mujeres de las regiones menos favorecidas de la UE; pide que se preste especial atención a la importación de productos procedentes de terceros países;

40.

Insiste en la necesidad de apoyar el desarrollo de las regiones desfavorecidas, las zonas con desventajas estructurales permanentes, las regiones ultraperiféricas y las zonas afectadas por pérdidas de industrias o reconversiones industriales recientes, con objeto de reforzar la cohesión económica y social y la inclusión social de la mujer en estas zonas y regiones;

41.

Considera que las deslocalizaciones han afectado a industrias con gran intensidad de mano de obra femenina, como la industria textil, la confección, el calzado, los cables, la cerámica, el material eléctrico y electrónico e industrias diversas en el ámbito alimentario, y que esta situación afecta, de modo más grave, a los Estados miembros con menor desarrollo económico, lo que origina desempleo y pone en entredicho la cohesión económica y social;

42.

Insiste en la necesidad de vigilar las deslocalizaciones de empresas en los Estados miembros de la UE y de reorientar la política de concesión de fondos comunitarios, con miras a garantizar el empleo y el desarrollo regional;

43.

Solicita que no se concedan ayudas comunitarias a las empresas que, tras haber recibido ayudas en un Estado miembro, transfieran sus actividades productivas a otro país sin haber respetado plenamente los contratos celebrados con el Estado miembro de que se trata;

44.

Recomienda a la Comisión que siga atentamente los actuales procesos de cierre y de deslocalización de empresas industriales, exigiendo que, en caso de irregularidades, se devuelvan las ayudas concedidas;

45.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que tengan en cuenta la dimensión de género en el reparto de las ayudas del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de manera que también puedan llegar a los sectores con gran intensidad de mano de obra femenina;

46.

Destaca la necesidad de concentrarse en un cambio estructural controlado en la industria textil y en la necesidad de encaminar y estimular a las mujeres a que profundicen su formación con objeto de mejorar su capacidad de empleo en los sectores industriales en crecimiento;

47.

Subraya la importancia que reviste la puesta en marcha de programas comunitarios que incentiven la creación de marcas, la defensa de la indicación de origen de la producción y la promoción exterior de los productos comunitarios de sectores industriales en los que predominan las mujeres, principalmente en las ferias profesionales e internacionales, promoviendo el trabajo de la mujer y garantizando su empleo;

48.

Considera que, en las medidas que debe adoptar la Comisión, especialmente en el ámbito de las negociaciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC), es necesario tener en cuenta el contexto y las características específicas de cada sector, y las oportunidades y los desafíos a los que se enfrenta cada uno, así como las dificultades que afronta cada Estado miembro, en particular en el ámbito del empleo de la mujer y de los derechos de la mujer;

49.

Insiste en la defensa de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores en los procesos de reestructuración de empresas industriales, en la necesidad de garantizar plenamente a sus estructuras, especialmente a los Comités Europeos de Empresa, a lo largo de todo el proceso la disponibilidad de información y la posibilidad de llevar a cabo una intervención decisiva, incluido el derecho de veto, y definiendo los criterios para las indemnizaciones que habrían de abonarse a las trabajadoras y los trabajadores en caso de incumplimiento por la empresa de sus obligaciones contractuales;

50.

Considera que es importante facilitar al personal la reincorporación al trabajo tras un cese temporal del mismo;

51.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 303 de 14.12.2007, p. 1.

(2)  «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0206.

(3)  DO C 273 E de 14.11.2003, p. 169.

(4)  DO C 309 de 27.10.2000, p. 57.

(5)  Directiva 75/117/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros que se refieren a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos (DO L 45 de 19.2.1975, p. 19).

(6)  «Textos Aprobados» de 20.6.2007, P6_TA(2007)0269.