19.2.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 41/14


Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2008, sobre la estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012) (2007/2146(INI))

El Parlamento Europeo,

Vistos la comunicación de la Comisión titulada «Mejorar la calidad y la productividad en el trabajo: estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo 2007-1012»(COM(2007) 0062), y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompañan (SEC(2007) 0214), (SEC(2007) 0215) y (SEC(2007) 0216),

Visto el Tratado CE y, en particular, sus artículos 2, 136, 137, 138, 139, 140, 143 y 152,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (1) y, en particular, sus artículos 27, 31 y 32,

Vistas las convenciones y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el campo de la salud y la seguridad en el lugar de trabajo,

Vistas la Directiva del Consejo 89/391/CEE, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (2)(directiva marco), y sus directivas específicas,

Vista la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (3),

Vistas la Directiva 2007/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por la que se modifica la Directiva 89/391/CEE del Consejo, sus directivas específicas y las Directivas 83/477/CEE, 91/383/CEE, 92/29/CEE y 94/33/CE del Consejo, a fin de simplificar y racionalizar los informes sobre su aplicación práctica (4),

Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 8 y 9 de marzo de 2007,

Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2002, sobre una nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad 2002-2006 (5),

Vista su Resolución, de 24 de febrero de 2005, sobre la promoción de la salud y de la seguridad en el trabajo (6),

Vista su Resolución, de 6 de julio de 2006, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la protección del personal sanitario de la Unión Europea contra las infecciones de transmisión hemática resultantes de heridas causadas por agujas de jeringuillas (7),

Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2007, sobre la promoción de un trabajo digno para todos (8),

Vista su Resolución, de 13 de noviembre de 2007, sobre las estadísticas de la Comunidad sobre la salud pública y la salud y seguridad en el trabajo (9),

Vista su Declaración, de 29 de marzo de 2007, sobre la hepatitis C (10),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0518/2007),

A.

Considerando que existe una correlación positiva entre, por una parte, la calidad de la salud y las normas de seguridad en el trabajo y, por otra, los resultados financieros desde el punto de vista de los resultados globales, el absentismo, la tasa de rotación de personal, la motivación de los trabajadores, una mejor imagen de la empresa y una mayor productividad,

B.

Considerando que las economías más competitivas registran los mejores niveles de salud y seguridad en el trabajo, y que los altos niveles de protección de la salud y de seguridad tienen un efecto positivo en las finanzas públicas desde el punto de vista del ahorro en gastos de seguridad social y de una mayor productividad, así como que la protección de la salud y de la seguridad en el trabajo contribuyen no sólo a la productividad, a la eficacia y al bienestar de los trabajadores sino que genera ahorros a la economía y a la sociedad en su conjunto,

C.

Considerando que es necesario seguir investigando acerca de los efectos que, a largo plazo, tienen determinadas actividades laborales sobre la salud con objeto de ofrecer una mayor protección a los trabajadores, ya que algunas enfermedades aparecen sólo varios años después de que se haya llevado a cabo la actividad que las ha causado,

D.

Considerando que es preocupante que la reducción del número de casos de accidentes y enfermedades profesionales no esté repartida de manera uniforme, dado que determinadas categorías de trabajadores (por ejemplo, los trabajadores inmigrantes, los trabajadores con contratos precarios, las mujeres, los trabajadores más jóvenes y los de más edad), determinadas empresas (en particular, las PYME y las micro-empresas), determinados sectores de actividad (como la construcción, la pesca, la agricultura y el transporte), y determinados Estados miembros presentan tasas de accidentes y enfermedades profesionales mucho más altas que la media comunitaria,

E.

Considerando que las medidas en materia de protección de la salud y de la seguridad en el trabajo deben formar parte sistemáticamente de la cultura empresarial y que ésta debe ir acompañada de medidas de educación y de formación a lo largo de toda la vida de los trabajadores y de los dirigentes de las empresas,

F.

Considerando que la práctica coherente de una cultura en materia de protección de la salud y de la seguridad en las empresas puede contribuir a una aplicación no burocrática de procedimientos de protección de la salud y de la seguridad en el trabajo y generar, en este contexto, una protección eficaz de la salud y de la seguridad,

G.

Considerando que los períodos de descanso son sumamente importantes para alcanzar un alto nivel de protección de la salud y de la seguridad de los trabajadores,

H.

Considerando que la OIT ha estimado que en 2006 murieron en la UE como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional unas 167 000 personas aproximadamente, y que la Comisión, en su Comunicación antes citada sobre la mejora de la calidad y la productividad, señala que cada año unos 300 000 trabajadores aproximadamente sufren una invalidez permanente de diferente grado,

I.

Considerando que una auténtica estrategia de salud y seguridad en el trabajo debería basarse en una combinación adecuada de los siguientes elementos: un grado de sensibilización suficiente por parte de todos, una educación y formación específicas, unos servicios y campañas de prevención adecuados, el diálogo social y la participación de los trabajadores, una legislación adecuada y la aplicación correcta de la misma, una atención específica a determinados grupos, sectores de actividad y tipos de empresas, unas inspecciones eficaces y efectivas, y unas penalizaciones proporcionadas y disuasorias,

J.

Considerando que los trabadores de más edad deberían conservar durante el mayor tiempo posible su salud, su capacidad de trabajo y su empleabilidad y que deberían adoptarse las medidas pertinentes en este sentido,

K.

Considerando que las inspecciones desempeñan una función importante en el cumplimiento de la legislación existente y, por tanto, para evitar la explotación en el lugar de trabajo, contribuyendo de esta forma a fomentar el concepto de trabajo decente; considerando que hay que apoyar a los inspectores mediante una mayor cooperación e intercambio de información entre los inspectores de los Estados miembros,

L.

Considerando que no cabe considerar la evaluación de los riesgos a nivel empresarial como una actividad excepcional sino que ésta ha de realizarse periódicamente y adaptarse a nuevas circunstancias y/o riesgos; considerando que la ausencia de evaluación o una realización deficiente de la misma es ilegal y constituye una de las causas principales de los accidentes y enfermedades profesionales,

M.

Considerando que no se dispone de estadísticas en relación con las repercusiones negativas de los incendios en la salud y la seguridad en el trabajo,

N.

Considerando que los trabajadores del sector sanitario corren un riesgo de infección con más de 20 virus potencialmente mortales, entre otros los de la hepatitis B, la hepatitis C y el VIH/sida,

O.

Considerando que uno de los objetivos de la Estrategia de Lisboa es alcanzar, para el año 2010, una tasa general de empleo del 70 % así como una tasa de empleo del 60 % para las mujeres y del 50 % entre los trabajadores de más edad, y considerando que los trabajadores que sufren enfermedades crónicas o prolongadas a menudo no reanudan la actividad profesional, aun cuando se considere que están en condiciones de hacerlo, y que aquellos que sí lo hacen a menudo se enfrentan a discriminaciones múltiples, por ejemplo en forma de reducciones salariales; considerando que esta situación se da de manera agudizada entre los enfermos de cáncer, ya que los estudios más recientes demuestran que una quinta parte de las personas que se han visto aquejadas de un cáncer de pecho no regresan al trabajo, aunque estarían en condiciones de hacerlo,

P.

Considerando que el número de mujeres empleadas en el mercado laboral no declarado y sin cobertura social es superior al de hombres, lo que, inevitablemente, tiene importantes consecuencias para sus condiciones de seguridad y salud en el trabajo,

Q.

Considerando que las mujeres y los hombres no constituyen un grupo homogéneo, y que por ello es necesario adaptar las estrategias y las medidas en materia de seguridad y salud a puestos de trabajo concretos, teniendo en cuenta que la repercusión de algunos factores puede ser distinta en las mujeres y en los hombres,

1.

Acoge con satisfacción el ambicioso objetivo de la Comisión de reducir los accidentes en el lugar de trabajo en un 25 % por término medio a escala comunitaria; reconoce que esta cifra puede variar según el país debido a distintas situaciones de partida, pero considera que sigue siendo importante disponer de medidas claras y bien definidas así como de un calendario y unos compromisos financieros que puedan medirse y evaluarse; a falta de estos calendarios, compromisos y medidas, pide a la Comisión que se comprometa a informar al Parlamento sobre los progresos efectuados a la mitad del período 2007-2012 establecido para esta estrategia comunitaria;

2.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta no solo las desigualdades entre los distintos Estados miembros sino también en su seno, y que se comprometan a reducirlas;

3.

Toma nota de las propuestas de la Comisión de recurrir a instrumentos no vinculantes, cuando las normas vinculantes no son viables o apropiadas, permitiendo a los Estados miembros la flexibilidad de buscar soluciones que arrojen los mejores resultados en términos de salud y seguridad habida cuenta de sus circunstancias particulares;

4.

Acoge con satisfacción el mayor hincapié que hace la Comisión en la simplificación del marco regulador y la reducción de las cargas administrativas, a la vez que señala que la simplificación no sólo ofrece mayores beneficios para los ciudadanos sino que también ayuda tanto a los empresarios como a los trabajadores a centrarse en la gestión práctica de la salud y la seguridad a fin de garantizar unos mejores resultados; considera de la máxima importancia que esa simplificación no reduzca en modo alguno el nivel de protección ofrecido a los trabajadores;

5.

Pide a la Comisión que, en el marco de su estrategia, conceda una atención especial a las actividades o sectores, como el metal, la construcción, la electricidad o las actividades forestales que presentan riesgos concretos;

6.

Pide a la Comisión que implique más estrechamente a la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo en este proceso y, en particular, le solicita que presente una evaluación sobre los sectores en los que los riesgos de accidentes y de enfermedades profesionales son más elevados y el modo en que se pueden abordar tales riesgos con más eficacia;

7.

Considera excelente que la Comisión se centre especialmente en asistir a las PYME en el cumplimiento de sus obligaciones con respecto a la salud y la seguridad, y respalda plenamente su enfoque;

8.

Lamenta el silencio de la Comunicación de la Comisión en lo que respecta a los objetivos de reducción de las enfermedades profesionales pero comprende la dificultad de medir dichas enfermedades; insta por consiguiente a la Comisión a que revise el empleo y la aplicación de los procedimientos estadísticos existentes para identificar y medir correctamente las enfermedades profesionales y, en particular, los cánceres de origen profesional a fin de establecer objetivos de reducción de los mismos; sugiere que la Comisión considere la posibilidad de sustituir la Recomendación 2003/670/CE relativa a la lista europea de enfermedades profesionales (11) por una Directiva;

9.

Destaca la necesidad de integrar la perspectiva de género cuando se aborden temas relacionados con la salud y la seguridad en el trabajo, y se congratula de la iniciativa de la Comisión por la que se pide la elaboración de métodos únicos de evaluación del impacto en la seguridad y la salud en el trabajo, por lo que se refiere a la perspectiva de género; critica, sin embargo, a la Comisión por no haber tenido debidamente en cuenta la perspectiva de género en su Comunicación, ni en sus «Objetivos de estrategia comunitaria 2007-2012», ni tampoco en sus «evaluaciones de impacto»;

10.

Pide a la Comisión que examine la disponibilidad a escala de la Unión Europea de estadísticas desglosadas por género sobre las enfermedades mortales o no mortales relacionadas con el trabajo;

11.

Urge a los Estados miembros a que apliquen las directivas actuales en materia de seguridad y salud en el trabajo, prestando mayor atención a la perspectiva de género, y a que evalúen el impacto de dichas directivas sobre el género;

12.

Destaca que es esencial rehabilitar y reintegrar a los trabajadores tras un período de enfermedad o un accidente laboral y aplaude la atención especial que se presta a estas actividades en las estrategias nacionales; considera importante que los gobiernos garanticen, en sus estrategias de salud y seguridad, la obligación de conservar el puesto de trabajo (a través de la formación, la reasignación de tareas, etc.) de aquellas personas que hayan sufrido una enfermedad física o mental durante su vida profesional;

13.

Pide a la Comisión que recoja más cifras y datos de trabajadores con enfermedades crónicas y que analice sus condiciones laborales y elabore una carta para la protección de los derechos de las personas aquejadas de cáncer o de otras enfermedades crónicas en el lugar de trabajo y con miras a exigir a las empresas que ofrezcan a los enfermos la posibilidad de seguir trabajando durante su tratamiento y de regresar al mercado de trabajo al término del mismo;

14.

Expresa su profunda preocupación por la tasa excesivamente alta de accidentes que sufren los trabajadores temporales o con contratos de corta duración así como los trabajadores escasamente cualificados, ya que en algunos Estados miembros asciende como mínimo al doble de la tasa correspondiente a otros trabajadores, al tiempo que reconoce la correlación existente entre estas categorías de empleo y el hecho de que estos trabajadores son contratados en sectores de mayor riesgo, como el de la construcción; señala que la Directiva 91/383/CEE, de 25 de junio de 1991, por la que se completan las medidas tendentes a promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de los trabajadores con una relación laboral de duración determinada o de empresas de trabajo temporal (12), establece en general que los trabajadores temporales tienen los mismos derechos que los trabajadores con contratos permanentes en lo que respecta a las enfermedades profesionales, pero que la Directiva no establece mecanismos específicos que permitan la puesta en práctica de este principio; pide a la Comisión que subsane urgentemente estas carencias;

15.

Toma nota también del creciente número de contratos laborales atípicos y hace hincapié en que sus condiciones no deben suponer riesgos para la salud y la seguridad de los empleados y de los trabajadores contratados;

16.

Pide que se tomen medidas en favor del respeto de los derechos a la seguridad y la salud de las mujeres en lugares de trabajo atípicos, como por ejemplo en el caso de las cuidadoras de personas enfermas a domicilio;

17.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan plenamente en cuenta las repercusiones del cambio demográfico sobre la salud y la seguridad en el trabajo; pide a la Comisión y a los Estados miembros en particular que refuercen las medidas preventivas y adopten medidas orientadas a compensar el declive físico, en particular a través de la ergonomía y el diseño de los lugares de trabajo, y a través de medidas e incentivos orientados a mantener la motivación, las capacidades y la salud de los trabajadores de más edad;

18.

Recuerda el vínculo existente, comprobado científicamente, entre el aumento del estrés en el lugar de trabajo y las enfermedades derivadas de esta situación, en particular en el ámbito de las enfermedades crónicas, de las enfermedades cardíacas y cardiovasculares y de las enfermedades relacionadas con el aparato locomotor;

19.

Considera de suma importancia que se garantice una mejor aplicación de los instrumentos jurídicos existentes en materia de salud y seguridad en el trabajo y pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que utilicen todos los medios a su disposición para lograrla; entre las medidas que conviene examinar, deberían figurar las siguientes:

a)

requisitos mínimos para la calidad de los servicios de prevención e inspección de trabajo,

b)

mayores sanciones,

c)

una mejor evaluación de la aplicación de la legislación,

d)

intercambio de mejores prácticas,

e)

refuerzo de la cultura de la prevención y de los sistemas de alerta precoz, incluido un acceso más amplio de la sociedad a la información relativa a las condiciones sobre la salud y seguridad en el lugar de trabajo,

f)

mayor participación de los empleados en el lugar del trabajo,

g)

incitación a los empresarios a que cumplan sus compromisos en materia de seguridad y salud en el trabajo,

h)

refuerzo del recurso a acuerdos en materia de diálogo social;

20.

Considera que la Comisión adolece de una grave falta de recursos para comprobar correctamente la transposición y el cumplimiento efectivos de las Directivas adoptadas en materia de seguridad en el trabajo; considera que la Comisión debería aprovechar todos los medios que tenga a su alcance, incluido un recurso más generalizado a los procedimientos por incumplimiento que el que se da en la actualidad;

21.

Señala que la protección de la salud y de la seguridad en el trabajo debe aplicarse del mismo modo a todos los trabajadores de la Unión Europea; que dicha protección reposa, a fin de cuentas, en el derecho fundamental a la integridad física y señala que las derogaciones a la legislación en materia de protección de la salud y de la seguridad en el trabajo ponen en peligro la seguridad de los trabajadores y la igualdad de oportunidades y pueden desembocar en una carrera a la baja de dicha protección;

22.

Pide a la Comisión que adopte el mismo grado de compromiso en relación con la evaluación del impacto sobre la salud y la seguridad en el trabajo que con la evaluación de impacto medioambiental;

23.

Considera que la inspección de trabajo es una parte esencial de la aplicación de la legislación sobre salud y seguridad en el trabajo;

a)

pide por lo tanto a la Comisión que:

i)

facilite los recursos necesarios al Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo (CARIT) para que pueda trabajar adecuadamente, evaluando previamente de qué manera podría ser más eficaz y aportar los mejores resultados;

ii)

desarrolle los sistemas de puesta en común de los conocimientos para garantizar una respuesta eficaz a las solicitudes de información y cooperación;

iii)

inicie una investigación sobre la evaluación de la eficacia y el impacto de las actividades de inspección propuestas por el CARIT, con miras a establecer unos objetivos comunes de inspección cuantitativos y cualitativos, fomentando en este sentido el recurso a los servicios de inspección en calidad de facilitadores a la hora de crear una cultura eficaz y efectiva de salud y seguridad entre todos los trabajadores;

iv)

introduzca modos de evaluar los sistemas nacionales de inspección, estableciendo en particular cuadros de indicadores;

b)

y pide a los Estados miembros que:

i)

faciliten los recursos humanos y financieros adecuados para sus cuerpos de inspección;

ii)

aumenten las plantillas de inspectores del trabajo para que como mínimo se alcance el ratio de 1 por 10 000 trabajadores, conforme a las recomendaciones de la OIT;

iii)

amplíen las competencias de los inspectores del trabajo ofreciéndoles más formaciones multidisciplinarias en ámbitos como la psicología, la ergonomía, la higiene, los peligros medioambientales y la toxicología;

iv)

centren las inspecciones en ámbitos, sectores y empresas prioritarios con alto riesgo de accidentes y donde se registran altos niveles de representación de grupos vulnerables como los trabajadores inmigrantes, los contratados a través de agencias de trabajo temporal, los trabajadores poco cualificados, los jóvenes o los trabajadores de edad más avanzada y los trabajadores con discapacidad;

24.

Reconoce que la prevención debe desempeñar un papel de primer orden y pide a la Comisión que aplique las siguientes medidas en su estrategia:

a)

garantizar que los empresarios reconozcan y asuman sus responsabilidades organizando servicios de prevención adecuados en todos los lugares de trabajo, reconociendo a la vez la importancia de que los trabajadores tengan una actitud responsable en lo que respecta a su salud y seguridad;

b)

fomentar unos servicios de prevención que sean verdaderamente multidisciplinares y que reflejen la jerarquía de las medidas dispuestas en la Directiva 89/391/CEE,

c)

insistir en que la evaluación de riesgos no debe ser una obligación excepcional, sino un proceso continuo, que conlleve la total participación del empleado,

d)

garantizar que, en la medida de lo posible, las actividades de prevención se lleven a cabo dentro de la empresa,

e)

garantizar que el control de la salud y la prevención vayan juntos,

f)

adaptar su legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo de forma regular a fin de que refleje los avances tecnológicos;

25.

Subraya la importancia de que los Estados miembros garanticen la gratuidad del acceso a los documentos técnicos y normas relativos a la salud y la seguridad en el trabajo a escala nacional;

26.

Felicita a la Comisión por las propuestas en materia de educación y formación que contiene su Comunicación y considera que son un factor clave para el desarrollo de una cultura de la prevención; considera además que deberían tratarse como un proceso continuo, adaptado a las nuevas tecnologías disponibles en el lugar de trabajo, que también es aplicable a aquellos trabajadores que reanuden su actividad profesional tras una enfermedad o tras un paréntesis profesional debido a obligaciones familiares;

27.

Considera que debe ofrecerse una formación y un reciclaje profesionales específicos en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo a los trabajadores y a los representantes activos en dicho ámbito, prestando especial atención a la subcontratación, el trabajo temporal, el trabajo a tiempo parcial, las mujeres y los trabajadores inmigrantes; considera que deben seguir destinándose fondos nacionales y comunitarios a este respecto;

28.

Considera que los empleadores deberían tener la obligación de facilitar visitas médicas a jornaleros y trabajadores con contratos laborales temporales;

29.

Pide a la Comisión que aproveche plenamente los fondos comunitarios existentes (en particular, el Fondo Social Europeo) para asuntos relacionados con la salud y la seguridad (prevención y desarrollo de una cultura de prevención, sensibilización, formación profesional, aprendizaje permanente, rehabilitación y reintegración de trabajadores que hayan sufrido un accidente o una enfermedad profesional) y orientados en particular a las PYME; pide a la Comisión que destine otros fondos comunitarios (por ejemplo, los del Séptimo programa marco de investigación) y nacionales a la investigación sobre las enfermedades profesionales;

30.

Considera, en razón del riesgo creciente a que están expuestos los trabajadores de la minería, la metalurgia, la siderurgia y la construcción naval, que es importante que los Estados miembros y la Comisión asignen los fondos necesarios para las inversiones que garanticen la salud y la seguridad en el lugar de trabajo;

31.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que velen por que se aplique un enfoque sistemático de perspectiva de género, cuando desarrollen estrategias nacionales y a escala de la Unión Europea relativas a la seguridad y la salud en el trabajo y cuando recopilen datos estadísticos, realizando sondeos de opinión e investigaciones en la materia; pide a los Estados miembros y a la Comisión que aprovechen las posibilidades de financiación que les brinda el programa Progress a este fin, en particular en su sección relativa a la igualdad entre hombres y mujeres;

32.

Pide a los Estados miembros que evalúen la adopción de incentivos financieros para promover la salud y la seguridad en el trabajo, en particular mediante reducciones o ventajas fiscales en las licitaciones para las empresas seguras y las empresas con un certificado de salud y seguridad, con la introducción de un sistema de «bonus-malus» en las pólizas de seguros y las cargas sociales, así como con incentivos financieros para sustituir los equipamientos obsoletos y peligrosos;

33.

Sugiere, asimismo, que los Estados miembros se planteen la posibilidad de incorporar determinadas normas en materia de salud y seguridad al adjudicar contratos públicos;

34.

Pide a la Comisión que, considerando los cambios sociales y económicos que se están produciendo en la actualidad y que influyen también en el mercado laboral y lo modifican, que incentive políticas de empleo de calidad y condiciones de trabajo dignas y que anime a los empresarios a que promuevan modos de vida saludables en el lugar de trabajo a través de campañas de promoción de la salud profesional, la prohibición del tabaco en el lugar de trabajo y planes de apoyo a los fumadores que deseen abandonar el tabaco, y a que velen por la responsabilidad y la coherencia política con otros ámbitos como, en particular, la salud pública;

35.

Pide a la Comisión que inicie una revisión de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (13);

36.

Considera que los problemas de salud relacionados con la exposición al amianto son bien conocidos y que el Reglamento europeo sobre el amianto es aceptable; subraya que se prevé que el número de enfermedades provocadas por el amianto en Europa seguirá siendo muy elevado durante muchos años; pide, por tanto, a la Comisión que organice una audiencia sobre la manera de abordar los graves problemas de salud y seguridad en el trabajo relacionados con el amianto presente en los edificios y otras construcciones como barcos, trenes y maquinaria; pide asimismo a los Estados miembros que elaboren planes de acción nacionales encaminados a la supresión gradual del amianto, que incluyan la obligación de levantar planos de la ubicación del amianto en los edificios y de prever un desamiantado seguro;

37.

Deplora que, pese a las reiteradas demandas específicas del Parlamento, la Comisión aún no haya presentado la propuesta de modificación de la Directiva 2000/54/CE con miras a abordar los riesgos derivados de la manipulación de jeringuillas y de otro instrumental médico punzocortante; pide a la Comisión que acelere la realización de la evaluación de impacto por medio de la licitación 2007/S 139-171103, y pide que se apruebe una modificación adecuada de la Directiva mucho antes de que termine la legislatura a mediados de 2009, en consonancia con la Resolución antes mencionada del Parlamento sobre la protección del personal sanitario de la Unión Europea contra las infecciones de transmisión hemática resultantes de heridas causadas por agujas de jeringuillas; pide a la Comisión que aplique unas medidas adecuadas de prevención y control con miras a reducir los riesgos de contraer enfermedades de transmisión por vía sanguínea, como la hepatitis C;

38.

Pide a la Comisión que tome la iniciativa en la elaboración y adopción de un código de conducta comunitario de prácticas de prevención de las infecciones vinculadas a la asistencia sanitaria;

39.

Pide a la Comisión que mejore la salud y la seguridad en el ámbito de la asistencia sanitaria, incluidas las residencias asistenciales, emprendiendo medidas tendentes a fomentar los chequeos rutinarios del personal médico, a fin de permitir la detección y el tratamiento precoces de las infecciones contraídas o contagiosas en el trabajo, como el SARM, y reducir el número de casos;

40.

Acoge con satisfacción la obligación que tienen los Estados miembros de elaborar estrategias nacionales; subraya que dichas estrategias deberían abarcar los mismos períodos de tiempo e iniciarse en el mismo año, con el fin de facilitar la comparación, por una parte, de las estrategias nacionales y, por otra, de sus resultados; considera asimismo que deberían definir unos objetivos claros y mensurables, centrarse especialmente en las PYME y en los grupos vulnerables como los trabajadores inmigrantes, los más jóvenes y los de más edad, las mujeres, los contratados por agencias de trabajo temporal y los trabajadores con discapacidad;

41.

Subraya la importancia fundamental de procurar que el lugar de trabajo resulte accesible y seguro para los trabajadores con discapacidad, facilitando unas instalaciones razonables, unos equipos especiales adaptados a las necesidades individuales y unos servicios de asistencia sanitaria que respondan a las necesidades de las personas discapacitadas derivadas específicamente de su discapacidad, entre otros aquellos orientados a minimizar las discapacidades y evitar las discapacidades añadidas;

42.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen y cumplan la Directiva marco y las disposiciones vigentes en materia de salud y seguridad en el caso de todos los trabajadores, independientemente de su situación jurídica, y que modifiquen la legislación actual aplicable a determinadas profesiones de riesgo si ésta ha resultado ineficaz, incluyendo los sectores que se suelen olvidar, como la mano de obra agrícola, los trabajadores del sector sanitario, los conductores profesionales, las personas empleadas en el servicio doméstico, los trabajadores a domicilio y, en su caso, los militares; que garanticen asimismo la aplicación y el cumplimiento plenos de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (14); les pide también que examinen todas las posibles opciones para hacer extensivas las disposiciones europeas en materia de salud y seguridad a los trabajadores autónomos y a quienes trabajan en los servicios de empleo protegido para personas con discapacidad;

43.

Pide a los Estados miembros que tengan seriamente en cuenta los diferentes riesgos relacionados con la seguridad y la salud en el trabajo entre hombres y mujeres trabajadores y garanticen una infraestructura social y material diferenciada para hacer frente a dichos riesgos;

44.

Destaca que la necesidad de analizar los riesgos que afrontan hombres y mujeres y de tomar las medidas adecuadas al respecto no significa reintroducir políticas protectoras de exclusión ni desarrollar ocupaciones diferentes para hombres y mujeres;

45.

Considera que, si bien la obligación del empresario en materia de seguridad está estrictamente limitada a los trabajadores con los que está jurídicamente vinculado mediante un contrato de trabajo, se debe alentar a los empresarios, en la medida de lo posible, y con el fin de incorporar la salud y la seguridad en la política de responsabilidad social de las empresas, a que examinen las políticas de salud y seguridad de sus subcontratistas, así como la subcontratación en cadena;

46.

Espera el resultado de la segunda fase de consultas con los interlocutores sociales sobre los trastornos osteomusculares, y pide a la Comisión que considere la opción de presentar propuestas para elaborar una Directiva, dado el aumento de dichos trastornos y la posible inadecuación de la legislación actual, que no aborda todas las situaciones laborales ni cubre todos los riesgos asociados con los mencionados trastornos como consecuencia del trabajo; señala que deben tenerse escrupulosamente en cuenta los principios científicos;

47.

Espera el resultado de la segunda fase de consultas con los interlocutores sociales sobre la revisión de la Directiva de 2004 sobre los agentes cancerígenos; considera que la mejor opción podría ser modificarla para que cubra también las sustancias tóxicas para la reproducción y proponer una revisión de los valores límite de exposición profesional obligatorios para las sustancias cancerígenas y mutágenas que figuran en la Directiva y definir nuevos valores límites para algunas sustancias cancerígenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción que no figuran aún en la Directiva;

48.

Recuerda que las amenazas a la salud y seguridad en el trabajo no se limitan a las actividades manuales; pide que se preste más atención a las causas de las enfermedades de origen psíquico y a la salud mental, a las adicciones y a los riesgos psicológicos en el lugar de trabajo como el estrés, el acoso y el hostigamiento, además de la violencia; pide asimismo que se dé más importancia a las políticas empresariales para la promoción de la salud física y mental;

49.

Considera fundamental una coordinación más estrecha con la nueva Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) de Helsinki y la clarificación de una serie de cuestiones que plantean las relaciones entre el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (15), y las demás Directivas relativas a la salud en el trabajo;

50.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta la aplicación simultánea de la estrategia comunitaria y del Reglamento REACH; considera que la estrategia debe aspirar a complementar REACH en materia de protección frente a los riesgos químicos y aprovechar la oportunidad de mejorar la prevención de estos riegos en el lugar de trabajo, en el marco de la aplicación de REACH;

51.

Acoge con satisfacción la reciente firma del acuerdo marco entre los interlocutores sociales sobre acoso y violencia en el trabajo; sin embargo, lamenta que dicho acuerdo no cubra de manera explícita la cuestión de la violencia imputable a un tercero; por lo tanto, pide a los interlocutores sociales que celebren consultas sobre esta cuestión;

52.

Destaca las difíciles condiciones de trabajo de los camioneros que atraviesan Europa, debido a un acceso insuficiente a unas instalaciones adecuadas de descanso; señala que el artículo 12 del Reglamento (CE) no 561/2006 (16) sobre el tiempo de conducción y de descanso reconoce expresamente la importancia de un número suficiente de instalaciones de descanso seguras y protegidas para los conductores profesionales en la red de autopistas de la UE; insta, por tanto, a la Comisión a que realice el seguimiento del proyecto piloto de áreas de estacionamiento protegidas iniciado por el Parlamento, teniendo en cuenta las medidas recomendadas en el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre los aparcamientos seguros y vigilados (17);

53.

Pide a la Comisión que investigue la viabilidad y las ventajas que se derivarían para la salud y la seguridad en el trabajo y para la sociedad en su conjunto de la exigencia de dotar a todos los nuevos edificios destinados a fines laborales de extintores automáticos de incendios, cuando la seguridad así lo aconseje;

54.

Subraya la importancia que reviste un diálogo continuado entre todas las partes interesadas, las autoridades públicas, las empresas, los empleados, sus representantes y la sociedad civil, como herramienta clave para el buen desarrollo de normas de salud y seguridad estrictas; considera que dicho diálogo debería conducir a un mejor conocimiento de los riesgos reales para la salud y la seguridad de los trabajadores así como de las necesidades y exigencias específicas de determinados grupos de trabajadores a escala sectorial y empresarial y producir un intercambio de buenas prácticas;

55.

Urge a los Estados miembros a que velen por que las mujeres cuenten con una representación adecuada a todos los niveles en el proceso de toma de decisiones relativo a la seguridad y la salud en el trabajo;

56.

Considera que la responsabilidad social de las empresas constituye uno de los instrumentos efectivos para mejorar la competitividad, las condiciones de salud y de seguridad en el trabajo así como el entorno laboral; aboga, en este sentido, por un intercambio de las mejores prácticas a escala local, nacional y europea entre los Estados miembros y, de manera general, a escala transnacional, y por que se siga aplicando la responsabilidad social de las empresas sobre una base voluntaria, pero como parte integrante de las estrategias comerciales para el desarrollo;

57.

Considera que, para cualquier política de salud y seguridad en el trabajo, la representación de los empleados reviste gran importancia; opina que no se puede subestimar la correlación positiva que existe entre la presencia en el lugar de trabajo de representantes de la salud y seguridad en el trabajo y un mejor rendimiento; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan el enfoque participativo y que garanticen el acceso del mayor número posible de trabajadores a los representantes de seguridad y salud;

58.

Considera que uno de los factores clave del aumento del número de accidentes y enfermedades profesionales es un horario de trabajo excesivo y la insuficiencia de los períodos de descanso, y pide un equilibrio adecuado entre la vida laboral y la vida familiar;

59.

Felicita a la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y a la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo por la labor realizada hasta la fecha y opina que deben aprovecharse plenamente los conocimientos técnicos y las competencias de estos órganos; opina que es preciso que sigan funcionando como instrumentos de sensibilización, recogida, análisis e intercambio de informaciones, intercambio de buenas prácticas e investigación con miras a anticipar riesgos nuevos y emergentes, tanto si éstos obedecen al cambio social como si guardan relación con las innovaciones técnicas;

60.

Considera que es vital que se identifiquen y se controlen a tiempo nuevos riesgos emergentes, como los riesgos psicosociales; por lo tanto, felicita al Observatorio de riesgos de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo por sus trabajos, y pide a la Comisión que tome medidas relacionadas con sus conclusiones y presente las propuestas pertinentes cuando se identifiquen nuevos riesgos;

61.

Recomienda a los Estados miembros que apliquen las medidas necesarias para que el trabajo en condiciones penosas o peligrosas vaya acompañado de derechos de protección social en beneficio de los trabajadores tanto durante su vida activa como después de su jubilación;

62.

Recomienda a la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo que lleve a cabo investigaciones específicas sobre los problemas particulares y los riesgos con que se enfrentan los trabajadores cedidos por las agencias de trabajo temporal así como los de las empresas subcontratadas, con objeto de ayudar a la Comisión y a los Estados miembros a combatir los riesgos existentes y a aplicar adecuadamente la legislación vigente relativa a esos grupos; reconoce, al mismo tiempo, que el tipo de trabajo realizado por estos grupos en algunos Estados miembros, por ejemplo en el sector de la construcción, entraña por su propia naturaleza un mayor riesgo de accidentes;

63.

Opina que en un entorno mundial es necesario cooperar con las organizaciones internacionales (OMC, OMS, OIT) y asegurarse de que todas las partes adoptan y aplican los convenios y acuerdos sobre salud y seguridad en el trabajo; considera que esto es importante si se quiere mantener la competitividad de la UE y evitar la deslocalización de empresas europeas a terceros países en busca de un entorno jurídico más permisivo en el ámbito de la salud y la seguridad; considera además que esto tiene que ver con la protección de los derechos humanos y que por tanto debería abordarse en las negociaciones con países terceros;

64.

Pide por consiguiente a los Estados miembros que respeten las disposiciones internacionales sobre salud y seguridad y, en particular, que ratifiquen el Convenio C-187 de la OIT y apliquen la Recomendación R-197;

65.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 303 de 14.12.2007, p. 1.

(2)  DO L 183 de 29.6.1989, p. 1.

(3)  DO L 262 de 17.10.2000, p. 21.

(4)  DO L 165 de 27.6.2007, p. 21.

(5)  DO C 300 E de 11.12.2003, p. 290.

(6)  DO C 304 E de 1.12.2005, p. 400.

(7)  DO C 303 E de 13.12.2006, p. 754.

(8)  «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0206.

(9)  «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0501.

(10)  «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0102.

(11)  DO L 238 de 25.9.2003, p. 28.

(12)  DO L 206 de 29.7.1991, p. 19.

(13)  DO L 348 de 28.11.1992, p. 1.

(14)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

(15)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(16)  DO L 102 de 11.4.2006, p. 1.

(17)  DO C 175 de 27.7.2007, p. 88.