21.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 15/120


Martes, 21 de octubre de 2008
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (Lituania y España)

P6_TA(2008)0490

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, en aplicación del punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2008) 0547 — C6-0312/2008 — 2008/2251(ACI))

2010/C 15 E/33

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008) 0547 — C6-0312/2008),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2),

Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0405/2008),

A.

Considerando que la Unión Europea ha creado los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales, así como para ayudarlos a su reinserción en el mercado laboral,

B.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión adoptada durante la reunión de conciliación de 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo interinstitucional por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del Fondo,

C.

Considerando que, mediante cartas de 6 de febrero y 8 de mayo de 2008 (3), España y Lituania han solicitado ayuda en relación con dos casos de despido en el sector del automóvil en España y el sector textil en Lituania,

1.

Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para agilizar la movilización del Fondo;

2.

Aprueba la decisión aneja a la presente Resolución;

3.

Encarga a su Presidente que firme la decisión junto con el Presidente del Consejo y que acuerde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido el anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

(3)  Solicitudes FEAG/2008/002/ES/Delphi y FEAG/2008/003/LT/Alytaus Tekstile.


Martes, 21 de octubre de 2008
ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LA MOVILIZACIÓN DEL FONDO EUROPEO DE ADAPTACIÓN A LA GLOBALIZACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL PUNTO 28 DEL ACUERDO INTERINSTITUCIONAL, DE 17 DE MAYO DE 2006, ENTRE EL PARLAMENTO EUROPEO, EL CONSEJO Y LA COMISIÓN SOBRE DISCIPLINA PRESUPUESTARIA Y BUENA GESTIÓN FINANCIERA

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 12,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (el «Fondo») se creó para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales, así como para ayudarlos a su reinserción en el mercado laboral,

(2)

El Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, permite la movilización del Fondo dentro de un límite máximo anual de 500 millones de euros,

(3)

El 6 de febrero de 2008, España presentó una solicitud de movilización del Fondo en relación con despidos en el sector del automóvil, en particular para los trabajadores despedidos por Delphi Automotive Systems España, S.L.U. La solicitud cumple los requisitos para la determinación de las contribuciones financieras previstos en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006,

(4)

El 8 de mayo de 2008, Lituania presentó una solicitud de movilización del Fondo en relación con una serie de casos de despido en el sector textil, en particular para los trabajadores despedidos por Alytaus Tekstile. La solicitud cumple los requisitos para la determinación de las contribuciones financieras previstos en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006,

(5)

El Fondo debe, por consiguiente, movilizarse para facilitar una contribución financiera para las solicitudes,

DECIDEN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio presupuestario 2008, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización por una cuantía total de 10 770 772 EUR en concepto de créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, …

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo,

El Presidente


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.