52008DC0620

Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Evaluación de la aplicación de la Directiva 98/8/CE relativa a la comercialización de biocidas (presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 5, de la Directiva) e informe sobre los progresos del programa de trabajo contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la misma Directiva /* COM/2008/0620 final/2 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 8.10.2008

COM(2008) 620 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO

Evaluación de la aplicación de la Directiva 98/8/CE relativa a la comercialización de biocidas (presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 5, de la Directiva) e informe sobre los progresos del programa de trabajo contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la misma Directiva

INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO

Evaluación de la aplicación de la Directiva 98/8/CE relativa a la comercialización de biocidas (presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 5, de la Directiva) e informe sobre los progresos del programa de trabajo contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la misma Directiva

1. INTRODUCCIÓN

La Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, reglamenta la comercialización de biocidas en el mercado de la UE. Establece un sistema comunitario armonizado para la autorización y comercialización de biocidas, para el reconocimiento mutuo de estas autorizaciones dentro de la Comunidad, y para el establecimiento a nivel comunitario de una lista positiva de las sustancias activas que pueden utilizarse en biocidas. Su objetivo es conseguir un elevado nivel de protección de la salud humana y animal y del medio ambiente.

Entre otras medidas, la Directiva establece un programa de trabajo de diez años para el examen sistemático de las sustancias activas utilizadas en biocidas que ya se encontraban comercializadas antes de su entrada en vigor (14 de mayo de 2000). Durante este período de diez años, los Estados miembros pueden seguir aplicando sus sistemas de comercialización de biocidas.

Antes de que la Directiva entrara en vigor, muchos Estados miembros no disponían de regímenes legislativos completos sobre estos productos. En los últimos ocho años, las sustancias activas que se estaban utilizando se han catalogado sistemáticamente, y se ha establecido un programa de evaluación de dichas sustancias. Como consecuencia de la aplicación de la Directiva se han dejado de utilizar las sustancias activas que tenían un uso marginal, además de otras que tenían características desfavorables para el medio ambiente o la salud. Se ha puesto en marcha un proceso de evaluación de las sustancias activas, con un sistema riguroso de evaluación por homólogos. Esta amplia masa de trabajo ha sentado ya las bases para la evaluación de las restantes sustancias activas en los próximos años, y para la fase de aprobación de productos a lo largo de la próxima década. El informe señala varias disposiciones de la Directiva a las que debe atenderse en la futura revisión de la misma.

2. CONTEXTO DEL INFORME

El artículo 16, apartado 2, de la Directiva exige a la Comisión presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar dos años antes de la fecha prevista de terminación del programa de revisión, un informe sobre los progresos del programa. El artículo 18, apartado 5, exige a la Comisión elaborar, a los siete años de la entrada en vigor de la Directiva, un informe sobre la aplicación de la misma y, en particular, sobre el funcionamiento de los procedimientos simplificados. En aras de la eficacia, la Comisión ha decidido presentar sus conclusiones sobre la aplicación de la Directiva y sobre el progreso de su programa de revisión en un informe conjunto.

Para la preparación del presente informe, se encargó un estudio sobre la aplicación de la Directiva. El estudio se preparó mediante una amplia consulta a los interesados. Además, previamente se había encargado un estudio aparte sobre la cuestión particular de los artículos tratados con biocidas[1].

Las conclusiones del presente informe se derivan también de los datos contenidos en el informe de síntesis contemplado en el artículo 24 de la Directiva, basado a su vez en la información presentada por los Estados miembros.

El objetivo del presente informe es dar información a las demás instituciones comunitarias, a los Estados miembros y al público en general sobre la aplicación de la Directiva y, en particular, el programa de revisión, entre el 14 de mayo de 2000 y el 1 de marzo de 2008. Sin embargo, ha de señalarse que aún no se ha iniciado la aplicación de una parte importante de las disposiciones de la Directiva; en concreto, no se ha concedido aún ninguna autorización de biocidas.

El informe se refiere a la situación de los 10 Estados miembros que se adhirieron a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004, pero no a la situación de Bulgaria y Rumanía.

3. APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA: PROGRAMA DE REVISIÓN DE SUSTANCIAS ACTIVAS

Tras la adopción de la Directiva, la Comisión y los Estados miembros iniciaron un programa de trabajo con el fin de examinar sistemáticamente los riesgos relacionados con las sustancias activas cuyo uso en biocidas podía autorizarse.

El programa se estableció mediante un Reglamento de la Comisión[2], donde se establecían las normas sobre la primera fase de la revisión de sustancias activas. Durante esta fase, la industria tenía que identificar los principios activos que utilizaba en sus productos y, si deseaba seguir utilizándolos como biocidas, notificarlos para su evaluación presentando inicialmente un expediente limitado con información sobre las sustancias.

Al final de este ejercicio, se adoptó otro Reglamento de la Comisión[3] sobre la segunda fase del programa de revisión, que establecía un inventario de las sustancias activas existentes ya identificadas, un calendario para la evaluación de las sustancias notificadas, una lista de los Estados miembros informantes designados respecto a las dos primeras listas prioritarias, y disposiciones relativas a los aspectos procedimentales del programa de revisión.

Posteriormente se modificó el segundo Reglamento de la Comisión[4] para designar a los Estados miembros informantes respecto a las dos listas prioritarias restantes, así como para tratar algunas otras cuestiones que se habían planteado durante la aplicación, como la posibilidad de conceder excepciones temporales a las sustancias activas cuya evaluación no estuviera prevista pero cuyo uso se considerara esencial en uno o varios Estados miembros.

En paralelo con el desarrollo del marco reglamentario de la revisión de las sustancias activas, la Comisión ha elaborado y acordado con los Estados miembros un número importante de directrices globales[5], en forma de documentos a disposición del público, para ayudar a los Estados miembros y a la industria en la realización de sus tareas.

3.1. Progresos alcanzados hasta la fecha con el programa de revisión

Al final de la primera fase del programa de revisión, la industria había identificado 964 sustancias como ingredientes activos de biocidas presentes en el mercado antes del 14 de mayo de 2000. De estas sustancias activas, 416 se notificaron para su evaluación en uno o más tipos de producto. De las sustancias identificadas, 548 (alrededor del 60 %) no recibieron apoyo para su mantenimiento, por lo que se fueron eliminando hasta el 1 de septiembre de 2006. A partir de los resultados del estudio mencionado en el capítulo 2, se calcula que estas sustancias activas se utilizaron solo en el 13 – 33 % de los biocidas comercializados. Algunas de estas sustancias activas habían dejado de utilizarse en biocidas, mientras que otras no recibieron apoyo por las desfavorables características de su toxicidad. En algunos casos, tenían un mercado tan limitado que no se habrían podido amortizar los costes de la evaluación. En el trabajo preparatorio para el presente informe no se ha puesto de manifiesto ningún caso en que la pérdida de estas sustancias activas haya dejado a los usuarios sin productos de sustitución, o que haya llevado a la proliferación de los organismos nocivos diana, aunque no es posible descartar totalmente estos riesgos. Por otra parte, es un claro efecto beneficioso del programa de revisión la retirada de ciertas sustancias cuya elevada toxicidad era conocida.

A fecha de 1 de marzo de 2008, se había retirado del programa de revisión la mitad de las combinaciones sustancia activa / tipo de producto notificadas inicialmente (véase la figura 1).

Figura 1: Combinaciones sustancia activa / tipo de producto notificadas inicialmente y apoyadas finalmente por la industria[6]

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Esto puede explicarse porque algunas sustancias activas se notificaron sin que hubiera una intención seria de presentar el expediente completo para su evaluación; otras se notificaron en relación con demasiados tipos de producto y con algunos de estos se fue viendo durante la preparación del expediente o su evaluación que los costes iban a ser mayores de lo previsto inicialmente.

Como es reciente el inicio de la finalización de la evaluación de sustancias activas, el anexo I de la Directiva solo incluye por ahora un pequeño número de sustancias activas. El anexo IA contiene una única sustancia activa aprobada.

3.2. Trabajos en marcha dentro del programa de revisión

El calendario original del programa de revisión se basaba en la suposición de que un plazo de dos años desde la presentación del expediente por el solicitante sería suficiente para la adopción de una decisión sobre la inclusión de una sustancia activa. En la práctica se ha visto que esto es imposible, dados los plazos establecidos en la Directiva y los impuestos por las necesidades de procedimiento en cuanto a las medidas de ejecución. Hasta ahora no se ha evaluado ninguna sustancia activa en menos de tres años y el plazo medio de evaluación parece acercarse más a unos cuatro o cinco años.

Por otra parte, ha de señalarse que el Reglamento de revisión ofrece la posibilidad de tomar el papel de participante para dar apoyo a una sustancia activa cuyos notificantes iniciales se hayan retirado en su totalidad. En tales casos, se establece un nuevo plazo para la persona que toma el papel, a fin de que pueda compilar y presentar un expediente completo. Este proceso ofrece una segunda oportunidad para que se evalúe una sustancia activa y permite así su permanencia en el mercado, pero puede alargar el plazo necesario para la revisión a cinco años o más.

Pueden indicarse varios motivos de que el ritmo del programa de revisión sea más lento de lo previsto: la complejidad técnica del trabajo; la insuficiencia de los recursos humanos; en ciertos casos, la falta de experiencia con la preparación y evaluación de expedientes; la necesidad de desarrollar metodologías adecuadas de ensayo y situaciones hipotéticas de exposición en relación con una amplia variedad de usos; el carácter excesivamente optimista del calendario de la revisión, dado el elevado número de combinaciones de sustancia activa y tipo de producto que se notificaron posteriormente.

Se calcula, teniendo en cuenta el ritmo de progreso del programa de revisión hasta ahora, que las últimas decisiones sobre la sustancias activas restantes no se tomarán antes de 2014. El anexo 1 establece el calendario previsto para el trabajo restante.

Finalmente, ha de señalarse que el artículo 16, apartado 3, de la Directiva no especifica un período de tiempo particular para la preparación de expedientes de biocidas tras la inclusión de una sustancia activa en el anexo I o IA, la presentación de solicitudes de autorización de un producto a los Estados miembros, ni para la concesión, modificación o cancelación de autorizaciones de biocidas según las evaluaciones de los expedientes presentados. Sin embargo, esta fase es fundamental para la armonización y la realización del mercado interior de biocidas, y también prolonga las necesidades de tiempo del período transitorio.

4. APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA: PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS

Además del anexo I que incluye las sustancias activas «normales», la lista positiva de la Directiva comprende otros dos anexos, el anexo IA y el anexo IB. El anexo IA se reserva a las sustancias activas con unas características de baja toxicidad y ecotoxicidad y que, por lo tanto, pueden utilizarse en biocidas «de bajo riesgo». El anexo IB recoge las «sustancias básicas», es decir, sustancias que no se comercializan principalmente como biocidas, pero que tienen de todas formas cierta acción biocida.

4.1. Biocidas de bajo riesgo

La posibilidad de que se apliquen unas exigencias de datos menos estrictas en cuanto al expediente del biocida y de que los plazos de registro y reconocimiento mutuo sean más breves supone un beneficio importante para las empresas que comercializan biocidas.

Sin embargo, para los productores de sustancias activas, la inclusión de una de estas sustancias en el anexo IA en lugar de en el anexo I no supone ninguna ventaja real, debido a que inicialmente ha de presentarse la misma cantidad de datos en relación con todas la sustancias activas. En particular, han de efectuarse y presentarse los mismos estudios para la evaluación de sustancias activas consideradas de posible riesgo que para la de sustancias consideradas de bajo riesgo. Hay que esperar a terminar la evaluación para decidir si una sustancia activa puede incluirse en el anexo IA o bien en el anexo I.

4.2. Sustancias básicas

Hasta el momento, no ha habido ninguna solicitud por parte de la industria o de los Estados miembros para incluir una sustancia activa en el anexo IB. Pueden señalarse dos motivos principales: en primer lugar, aunque la cantidad de datos y, por consiguiente, los costes, necesarios para compilar el expediente de una sustancia activa básica son los mismos que para una sustancia «normal», la propiedad de estos datos no queda protegida por la Directiva; por otra parte, la única ventaja de este procedimiento simplificado, que consiste en que los productos que contienen sustancias básicas no necesitan ninguna autorización de comercialización ni registro, se ve contrarrestada por la prohibición de comercializarlos directamente como biocidas.

4.3. Formulaciones marco

Una formulación marco contiene especificaciones para un grupo de biocidas que presenta pequeñas variaciones respecto de un biocida de referencia. Como no se espera que las primeras autorizaciones de biocidas se concedan antes de 2009, hasta ahora no se ha creado en la práctica ninguna formulación marco. No obstante, parece que algunos Estados miembros ya aplican el principio de este procedimiento simplificado en sus sistemas nacionales vigentes, reduciendo los requisitos administrativos cuando una solicitud de autorización se refiere al mismo producto en una gama de diferentes colores. El estudio mencionado en la sección 2 llegaba a la conclusión de que este procedimiento simplificado podría proporcionar beneficios genuinos, pero hace falta aclarar más qué cubre y cómo ha de funcionar.

5. APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA: OTRAS CUESTIONES

5.1. Ámbito de aplicación de la Directiva

Durante la aplicación se ha planteado una serie de cuestiones en relación con el ámbito de aplicación exacto de la Directiva. Una de estas cuestiones que ha de resolverse se refiere a los artículos tratados. Actualmente se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la Directiva los artículos que están tratados con biocidas para protegerlos del deterioro, carecen de efectos biocidas externos y no se comercializan como biocidas. Cuando el tratamiento se efectúa dentro de la Unión Europea, no hay ningún problema, ya que el suministro del biocida al agente que trata los artículos se considera comercialización y puede reglamentarse. Sin embargo, la situación es diferente con los artículos que se tratan en terceros países y se importan después a la UE (por ejemplo, maderas o tejidos tratados). Es posible que estos artículos se hayan tratado con sustancias consideradas inaceptables para la salud humana o para el medio ambiente y prohibidas o rigurosamente restringidas en la UE. Esta situación presenta riesgos para la salud humana y el medio ambiente, y podría ser discriminatoria para la industria europea.

Otras cuestiones sobre el ámbito de aplicación se refieren a la delimitación exacta de productos que también pueden caer en el ámbito de otras Directivas comunitarias (por ejemplo, las relativas a medicamentos veterinarios o a cosméticos), o a si ciertas sustancias formadas in situ están incluidas o no, y se llegó al acuerdo general de que la Directiva no se debe aplicar a las sustancias activas que son también alimentos o piensos (por ejemplo, la pimienta utilizada como repelente, el azúcar o los zumos utilizados como atrayentes en trampas).

5.2. Protección y puesta en común de datos

Aunque el artículo 13 de la Directiva, y algunas otras de sus disposiciones, animan claramente a los solicitantes a cooperar en la compilación de la información necesaria para la evaluación de las sustancias activas o de los biocidas, no contempla una obligación explícita de compartir la información que ha de presentarse a efectos de la Directiva. En su lugar, el propietario de los datos puede decidir (sin estar obligado a ello) otorgar a un solicitante posterior el derecho a referirse a la información que hubiera presentado ante una autoridad competente, dándole una «carta de acceso». Cuando es imposible alcanzar un acuerdo entre el propietario del conjunto de datos y el otro solicitante, este puede verse obligado a duplicar los estudios (lo cual es especialmente negativo cuando se trata de estudios con animales) o bien a abandonar el mercado hasta el momento en que expiren los plazos de protección de todos los datos correspondientes.

En la fase actual del programa de revisión se considera que, de un total de 472 expedientes presentados en apoyo de la inclusión de una combinación de sustancia activa / tipo de producto, alrededor del 25 % ha sido presentado por un consorcio o grupo de empresas, o bien por un mínimo de dos empresas que se habían unido. En el 10 % de los casos se ha presentado más de un expediente en relación con la misma combinación de sustancia activa / tipo de producto, lo que significa que las partes interesadas no habían conseguido llegar a un acuerdo para compartir datos y presentar un expediente colectivo.

Otro tema planteado repetidas veces por la industria se refiere a las empresas que siguen comercializando productos con sustancias activas que se están evaluando dentro del programa de revisión, sin que estas empresas las hayan notificado ni hayan contribuido al coste de la evaluación (operadores «por libre»).

5.3. Tasas aplicadas por los Estados miembros

El artículo 25 de la Directiva dispone que los Estados miembros son competentes para establecer las tasas que han de cobrar de quienes comercialicen o deseen comercializar biocidas, para resarcirse de los costes administrativos derivados de las disposiciones de la Directiva. Como resultado, los sistemas y tasas establecidos son muy diversos a lo largo de la UE. Puede citarse como ejemplo que la tasa de evaluación del expediente de una sustancia activa respecto a un único tipo de producto (es decir, tipo de uso) puede oscilar entre 50 000 y 350 000 euros. La forma de pago también puede variar mucho de un Estado miembro a otro. Esto crea una situación desigual para el sector de los biocidas, especialmente para los participantes en el programa de revisión, que no pueden elegir el Estado miembro que va a examinar los expedientes de sus sustancias activas.

5.4. Requisitos relativos a los datos

Los considerables requisitos de la Directiva en términos de estudios de toxicidad y ecotoxicidad garantizan un elevado nivel de protección de la salud humana y animal y del medio ambiente. Sin embargo, dado que la Directiva no distingue entre sustancias activas en cuanto a los requisitos de datos, existe la percepción de que estos requisitos son excesivos en el caso de ciertas sustancias que se consideran generalmente de bajo riesgo. Aunque la Directiva contempla la posibilidad de exenciones de los requisitos de datos, parece que este principio es aplicado por los Estados miembros de manera desigual, lo que ha llevado a diferentes enfoques y, por tanto, a un riesgo de tratamiento desigual.

5.5. Autorización y reconocimiento mutuo de biocidas

Aún no se han concedido de forma significativa autorizaciones de biocidas en los Estados miembros, tras la inclusión de una sustancia activa en el anexo I o IA, ni reconocimientos mutuos. Sin embargo se ha creado un Grupo de Facilitación del Reconocimiento Mutuo con los Estados miembros e interesados, para facilitar la fase de autorización de biocidas y para considerar cuestiones relacionadas con el reconocimiento mutuo de las autorizaciones y registros en particular.

6. IMPACTO DE LA DIRECTIVA EN EL MERCADO Y, EN PARTICULAR, EN LAS PYME

Aunque es pronto para evaluar todo el impacto de la Directiva sobre el mercado de los biocidas, se han observado algunas tendencias que permiten deducir varias conclusiones iniciales.

Según los resultados del ejercicio de identificación y notificación, presentados como anexos del Reglamento (CE) nº 2032/2003 de la Comisión, el 60 % de las sustancias activas utilizadas en biocidas antes del año 2000 no recibieron apoyo para su evaluación y tuvieron que sacarse del mercado para el 1 de septiembre de 2006. El porcentaje de sustancias activas que desaparecerán del mercado para el final del programa de revisión será probablemente incluso mayor, ya que no se ha presentado ningún expediente relativo a casi el 50 % de las combinaciones sustancia activa / tipo de producto notificadas inicialmente. Sin embargo, parece que una parte de estas sustancias que no recibieron el apoyo de la industria (desde el principio o después) ya había dejado de utilizarse o tenía pocas posibilidades de incluirse en la lista positiva de la Directiva por las desfavorables características de su toxicidad.

De todas formas, en el caso de una serie de sustancias el criterio para no apoyar su inclusión fue claramente económico: los beneficios previstos no llegarían nunca a compensar el coste de un expediente. En este contexto, las empresas mayores han salido mejor paradas que las PYME.

Hasta ahora, se han presentado ante los Estados miembros para su evaluación ocho expedientes en apoyo de la inclusión de nuevas sustancias activas. De ellos, se han aceptado cinco como completos. Se ha aducido que el elevado coste y las exigencias de recursos de la evaluación de sustancias con arreglo a la Directiva sobre biocidas pueden desanimar las inversiones en biocidas con nuevas sustancias activas de características potencialmente mejores para la salud humana o el medio ambiente, sobre todo en ciertos segmentos del mercado. La Directiva contempla actualmente un plazo adicional de cinco años de protección de los datos y la posibilidad de una autorización provisional de los productos como únicos incentivos para el desarrollo de nuevas sustancias activas.

7. IMPACTO DE LA DIRECTIVA SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y LA SALUD PÚBLICA

La Directiva ha establecido por primera vez un marco que permite la evaluación global de todas las sustancias activas y biocidas. El conocimiento disponible y el control de los biocidas han mejorado significativamente en toda la Unión Europea y, sobre todo, en aquellos Estados miembros que no tenían ningún sistema previo, o donde este incluía tan solo una parte de todos los biocidas. Como resultado directo de la identificación y del inicio de la evaluación de los biocidas presentes en el mercado comunitario se ha suprimido una serie de productos obsoletos, con lo que se ha mejorado el nivel de conocimiento sobre las sustancias utilizadas. Además, se han sacado del mercado comunitario de biocidas algunas sustancias activas de características muy peligrosas (estricnina, compuestos de arsénico, compuestos de tributil-estaño o determinadas sustancias que agotan la capa de ozono, por ejemplo), lo que representa un claro beneficio para el medio ambiente y la salud.

8. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS DE REVISIÓN DE LA DIRECTIVA

La Directiva ha sentado los cimientos para mejorar el nivel de la protección del medio ambiente y de la salud pública que se ofrece a los ciudadanos comunitarios en relación con los biocidas. En un ejercicio que duró cinco años antes del inicio efectivo de la revisión de sustancias activas en 2004, la Comisión, en cooperación con los Estados miembros y la industria, catalogó el mercado europeo de biocidas y estableció un procedimiento estructurado de evaluación de la sustancias activas existentes. Aunque no ha sido posible cumplir los plazos previstos inicialmente para la revisión de las sustancias activas existentes, los progresos han sido similares, si no más rápidos, a los de otros sistemas reglamentarios comparables, como el de productos fitosanitarios (Directiva 91/414/CEE) o el de las sustancias químicas existentes (Reglamento (CE) nº 793/93).

8.1. Futuro del programa de revisión antes y después de 2010

Como se menciona en la sección 2.2, está claro que el programa de revisión no estará terminado para la fecha originalmente prevista, es decir, el 14 de mayo de 2010, que también es la fecha en la que cesarán de aplicarse las normas nacionales de comercialización de biocidas. Si se permitiera que transcurriera el período transitorio sin que se completara el programa de revisión de sustancias activas, las normas armonizadas de la Directiva sobre autorización de biocidas no podrían aplicarse a todos estos productos ya presentes en el mercado. Si no pudiera aplicarse ninguno de estos conjuntos de normas (armonizadas o nacionales), nos encontraríamos con un vacío legal en cuanto a la comercialización de biocidas. Esto podría tener efectos negativos sobre la salud pública (retirada del mercado de importantes biocidas), así como graves efectos económicos sobre todas las empresas del sector de los biocidas.

Así pues, la presente Comunicación va acompañada por una propuesta de revisión de la Directiva para ampliar tres años más el programa de revisión, el período transitorio, y determinadas disposiciones sobre la protección de los datos a lo largo de este período.

Esto dará tiempo a que entre en vigor la versión de la Directiva revisada más a fondo y para elaborar un enfoque de los restantes elementos del programa de revisión a fin de garantizar la conclusión efectiva y a tiempo de este trabajo.

8.2. Revisión más a fondo de la Directiva

Más adelante en 2008 se presentará una propuesta de revisión más a fondo de la Directiva, en la que se tratarán las cuestiones planteadas en las secciones 4 a 6 del presente informe.

La Comisión está estudiando actualmente un abanico de medidas para tratar las cuestiones señaladas, tales como:

- la simplificación y adaptación del ámbito de aplicación de la Directiva;

- un enfoque escalonado de los requisitos de datos, para tener en cuenta la proporcionalidad;

- una simplificación de las normas de protección de datos, con inclusión de la obligación de compartir ciertos datos;

- incrementar la armonización o la coordinación de las estructuras de las tasas;

- mejorar los procedimientos simplificados;

- medidas para facilitar el cumplimiento de la Directiva por las PYME, y medidas para fomentar la innovación;

- medidas para mejorar el mercado interior de biocidas, con inclusión de un reconocimiento mutuo reforzado.

Anexo 1

Tipo de producto | | Notificados | Aún pendientes | | Fecha límite de presentación del expediente | Fecha prevista para la primera decisión | Fecha prevista para la última decisión | | Anexo I | | | | | | | | | | | | |2006 |2007 |2008 |2009 |2010 |2011 |2012 |2013 |2014 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |Protectores para maderas | |80 |40 | |28.3.2004 |12.1.2007 |29.8.2009 | |1 |2 |30 |7 | | | | | | |40 | |Rodenticidas | |17 |14 | | | | | | |2 |10 |2 | | | | | | |14 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |Molusquicidas | |13 |0 | |30.4.2006 |13.2.2009 |1.10.2011 | | | | | | | | | | | |0 | |Insecticidas | |104 |61 | | | | | | | |5 |30 |20 |6 | | | | |61 | |Repelentes y atrayentes | |41 |19 | | | | | | | |3 |6 |5 |5 | | | | |19 | |Productos antiincrustantes | |46 |10 | | | | | | | |2 |5 |3 | | | | | |10 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |Desinfectantes | |87 |35 | |31.7.2007 |16.5.2010 |31.12.2012 | | | | | |5 |25 |5 | | | |35 | | | |163 |82 | | | | | | | | | |5 |25 |25 |27 | | |82 | | | |108 |50 | | | | | | | | | |5 |25 |20 | | | |50 | | | |105 |55 | | | | | | | | | |5 |25 |25 | | | |55 | | | |52 |21 | | | | | | | | | |5 |15 |1 | | | |21 | |Conservantes (de productos envasados y de líquidos de metalistería) | |143 |47 | | | | | | | | | |5 |25 |17 | | | |47 | | | |104 |30 | | | | | | | | | |5 |25 | | | | |30 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |Conservantes (de películas, fibras, mampostería, líquidos utilizados en sistemas de refrigeración y en procesos industriales) | |89 |45 | |31.10.2008 |17.8.2011 |3.4.2014 | | | | | | |4 |25 |16 | | |45 | | | |138 |69 | | | | | | | | | | |4 |25 |25 |15 | |69 | | | |94 |47 | | | | | | | | | | |4 |25 |18 | | |47 | | | |127 |64 | | | | | | | | | | |4 |25 |25 |10 | |64 | | | |118 |59 | | | | | | | | | | |4 |25 |25 |5 | |59 | |Avicidas | |2 |1 | | | | | | | | | | | |1 | | | |1 | |Piscicidas | |3 |2 | | | | | | | | | | | |1 | | | |1 | |Conservantes de alimentos o piensos | |25 |13 | | | | | | | | | | | |4 |9 | | |13 | |Líquidos de embalsamamiento | |24 |12 | | | | | | | | | | | |4 |8 | | |12 | |Control de otros vertebrados | |4 |2 | | | | | | | | | | | |2 | | | |2 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |Total | |1 687 |777 | | | | | |1 |4 |50 |50 |63 |196 |230 |153 |30 | |777 | |

[1] Ambos estudios pueden consultarse en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/environment/biocides/study.htm

[2] Reglamento (CE) nº 1896/2000 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2000, relativo a la primera fase del programa contemplado en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre biocidas (DO L 228 de 8.9.2000, p. 6).

[3] Reglamento (CE) n° 2032/2003 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2003, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1896/2000.

[4] Mediante los Reglamentos (CE) nº 1048/2005 y 1849/2006 de la Comisión. El Reglamento (CE) nº 2032/2003 fue derogado y sustituido por el Reglamento (CE) nº 1451/2007 de la Comisión (sobre todo, con fines de simplificación y consolidación).

[5] Pueden consultarse en las siguientes direcciones: http://ec.europa.eu/environment/biocides/index.htm y http://ecb.jrc.it/biocides/

[6] El orden de los tipos de producto de la figura 1 sigue el orden de evaluación. Respecto a las sustancias de la cuarta lista prioritaria (es decir, de los tipos de producto 7, 9, 10 a 12, 15, 17, 20, 22 y 23) se ha supuesto la retirada del 50 %, a partir de la experiencia de la presentación en relación con las listas anteriores.