52008DC0560

Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación del Reglamento (CE) n° 1830/2003 relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de estos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE /* COM/2008/0560 final */


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Bruselas, 17.9.2008

COM(2008) 560 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la aplicación del Reglamento (CE) n° 1830/2003 relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de estos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE

INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la aplicación del Reglamento (CE) n° 1830/2003 relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de estos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE

El Reglamento (CE) nº 1830/2003[1] (denominado en lo sucesivo «el Reglamento») fue adoptado el 22 de septiembre de 2003 y, tras la publicación del Reglamento (CE) n° 65/2004 de la Comisión por el que se establece un sistema de creación y asignación de identificadores únicos a los organismos modificados genéticamente, es plenamente aplicable desde el 16 de abril de 2004.

El 10 de mayo de 2006, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento, la Comisión envió al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del Reglamento. Sin embargo, dado lo limitado de la información y experiencia de que se disponía para respaldar las aportaciones de los Estados miembros (2005), la Comisión ha redactado el presente informe para dar una imagen más completa de dicha aplicación. Han presentado aportaciones 23 Estados miembros y dos asociaciones industriales (anexo). Se ha consultado también a otros interesados, pero no han presentado ninguna aportación.

La información de los Estados miembros se ha recabado utilizando un cuestionario en diez partes: interpretación de las normas de trazabilidad, aplicación y efectos de las normas de trazabilidad, trazabilidad de mezclas de OMG, interpretación de las normas de etiquetado, aplicación y efecto de las normas de etiquetado, excepciones de los requisitos de trazabilidad y etiquetado por debajo de los umbrales, identificadores únicos, medidas de inspección y control, decisión sobre los requisitos de documentación según el Protocolo de Cartagena y otros temas.

1. LA COMERCIALIZACIÓN DE OMG EN LA UNIÓN EUROPEA

No se han visto características nuevas tras la publicación del primer informe. Mientras que el sector europeo de la alimentación y distribución sigue siendo renuente a comercializar alimentos y productos alimentarios MG, la mayoría de los productos MG comercializados en el mercado europeo se destinan a la alimentación animal y proceden de materias primas importadas, sobre todo soja y maíz. Muchos Estados miembros han informado de que no se importan OMG vivos para su cultivo. En el año 2006, MON810 seguía siendo el único OMG cultivado en seis Estados miembros, con una superficie total de unas 60 000 ha (principalmente en España, pero también en Francia, Alemania, Chequia, Eslovaquia y Portugal). Esta superficie aumentó en 2007 hasta llegar a unas 110 000 ha.

Respecto a la trazabilidad y el etiquetado de los OMG, muchos Estados miembros siguen indicando que su experiencia es limitada o nula, por lo que no presentan nueva información. La Comisión (Eurostat) está examinando la posibilidad de obtener estadísticas oficiales sobre las importaciones extracomunitarias y la penetración en el mercado de piensos de los productos a base de OMG.

2. INTERPRETACIÓN, APLICACIÓN Y EFECTO DE LAS NORMAS DE TRAZABILIDAD

A pesar de algunas preocupaciones por la complejidad de la legislación y el solapamiento de requisitos entre el Reglamento y el Reglamento (CE) nº 1829/2003[2], los Estados miembros en su mayoría no han comunicado ningún problema en cuanto a la interpretación de las normas de trazabilidad. Han observado que en conjunto el sistema está progresando. Como práctica comercial normal, los operadores piden a los proveedores la documentación necesaria, y cada vez son más los operadores comerciales que declaran las modificaciones genéticas en los documentos de acompañamiento. Sin embargo, la experiencia adquirida indica que esto se refiere sobre todo al sector de los piensos[3].

La mayoría de los Estados miembros han visto lo positivo que es el efecto de las normas de trazabilidad sobre el etiquetado y la posibilidad de elegir con conocimiento de causa, ya que facilitan los controles oficiales, la gestión de riesgos y el funcionamiento de todo el sistema. También se cree que el efecto sobre las importaciones depende del producto y es particularmente importante cuando los exportadores de terceros países presentan poca información sobre la presencia de OMG. Sin embargo, ha de señalarse que las normas de trazabilidad del Reglamento no distinguen entre productos comunitarios e importaciones de terceros países. Así pues, los problemas relativos a la disponibilidad de la documentación siguen siendo los mismos para los operadores comunitarios y para los de terceros países[4].

Las normas de trazabilidad tienen en conjunto una influencia positiva sobre la opinión pública en cuanto a la seguridad alimentaria, y un impacto favorable sobre la comercialización de los productos no modificados genéticamente, debido a la persistente percepción negativa de los productos MG por parte de los consumidores[5]. Un Estado miembro ha comunicado también que estas normas tenían un efecto positivo sobre la pequeñas empresas debido a la mejora del marco de control, que resulta así en una reducción del daño económico. Otro Estado miembro ha indicado que las pequeñas empresas evitan comprar ingredientes modificados genéticamente debido a las cargas administrativas y financieras relacionadas con las normas comunitarias de trazabilidad[6].

Se han señalado algunos otros problemas. Un Estado miembro ha informado de que solo las grandes empresas tienen sistemas para pedir seguros y certificados, y sistemas de verificación, como pedir informes analíticos o tomar muestras (aunque ha de señalarse que el Reglamento no exige informes analíticos ni muestreo). Según el artículo 4, apartado 1, del Reglamento, los operadores son los únicos responsables de la transmisión escrita del identificador único y de la información sobre si el producto contiene o está compuesto por OMG.

Otro Estado miembro ha comunicado que los operadores no siempre son conscientes de su obligación de conservar la documentación respectiva durante cinco años, y que esto se hace solo en pocos casos. Algunos Estados miembros han mencionado problemas prácticos en la aplicación de las normas de trazabilidad, como cuando no puede probarse el origen de los OMG o cuando los productos no están etiquetados de forma adecuada al principio de la cadena de producción.

Se acepta en general que el sector alimentario de la Comunidad sigue siendo reacio al uso de productos MG. En algunos Estados miembros, la mayoría de los operadores de alimentos y piensos rechazaron en principio los productos MG para evitar el etiquetado obligatorio, que en su opinión implicaría costes adicionales. Sin embargo, los operadores de piensos aceptaron después un compromiso ante el hecho de que casi toda la harina de soja importada a la UE estaba modificada genéticamente. Una asociación extranjera manifestó su preocupación por que los transformadores y distribuidores comunitarios de alimentos hubieran dejado de utilizar aceite de soja de los EEUU, dado que los alimentos y piensos resultantes tendrían que etiquetarse como MG incluso aunque no apareciera en el aceite ningún ADN con la modificación, y deploraban que se impusiera el etiquetado a estos productos.

3. INTERPRETACIÓN, APLICACIÓN Y EFECTO DE LAS NORMAS DE ETIQUETADO

La mayoría de los Estados miembros no han comunicado que haya problemas sobre cómo interpretan los funcionarios las normas de etiquetado. Algunos Estados miembros han apreciado falta de claridad en cuanto a las diferencias precisas entre el ámbito del Reglamento y el del Reglamento (CE) nº 1829/2003 sobre los alimentos y los piensos MG. Otro Estado miembro no estaba seguro respecto al etiquetado de algunos tipos de alimentos y piensos producidos a partir de OMG que se destinan solo a usos industriales (por ejemplo, aceite para limpiar sartenes) ni sobre la interpretación exacta del término «alimentos y piensos producidos a partir de OMG». Otro Estado miembro informó de que para los representantes del sector no estaba clara la necesidad de etiquetar determinados productos (p. ej., productos de fermentación frente a aceite de soja)[7].

Los Estados miembros consideran en general que las normas de etiquetado funcionan bien. Los problemas señalados se refieren al etiquetado incorrecto (p. ej., etiquetas donde se indica que un producto «puede» contener OMG), etiquetado negativo que infringe la legislación nacional (p. ej., «sin MG» o «exento de MG»), falta de documentación que indique la presencia de MG en productos no preenvasados, y ausencia de etiquetado aunque se supere el umbral del 0,9 %. Un Estado miembro cree que la opción dada a los operadores de indicar en una etiqueta bien «Este producto contiene OMG» o bien «Este producto contiene (nombre del organismo u organismos) modificado(s) genéticamente» (artículo 4, apartado 6, del Reglamento) puede impedir al destinatario final saber exactamente cuánto OMG contiene el producto.

La mayoría de los Estados miembros informaron de que entre los efectos inducidos en el mercado y los consumidores por las normas de etiquetado figuran la posibilidad de elegir con mayor conocimiento de causa, una prevención más eficaz de las prácticas engañosas y un aumento de la demanda de ingredientes sin MG en la cadena alimentaria por parte de los consumidores. Sin embargo, y debido al umbral del 0,9 %, algunos Estados miembros han indicado que, en el caso de OMG tales como piensos, la indisponibilidad de información sobre la presencia accidental o técnicamente inevitable de OMG por debajo del 0,9 % hacía imposible adquirir productos totalmente exentos de MG.

4. UMBRALES DE ETIQUETADO Y PRESENCIA ACCIDENTAL DE OMG

La mayoría de Estados miembros no han indicado ningún problema particular con la correcta aplicación de los umbrales (0,9 %) en relación con la excepción del requisito de etiquetado de alimentos y piensos. La práctica habitual son los muestreos aleatorios y los análisis de laboratorio, y se han encontrado unas pocas infracciones (como etiquetado incorrecto). Los Estados miembros suelen comprobar los certificados de los proveedores, las fichas de datos técnicos y la preservación de la identidad del producto.

Sin embargo, algunos Estados miembros han señalado la necesidad de resolver la cuestión del umbral en el caso de organismos modificados con múltiples eventos. Hay dificultades prácticas cuando ha de analizarse una mezcla de granos, harinas o productos transformados, ya que pueden contener diferentes ingredientes producidos a partir de la misma materia prima como, por ejemplo, almidón y harina de maíz. Algunos Estados miembros e interesados también han señalado la necesidad de fijar umbrales de etiquetado en cuanto a la presencia de OMG en semillas. La Comisión está efectuando actualmente una evaluación de impacto para examinar este tema.

Una asociación profesional señala que el umbral del 0,9 % constituye una elección arbitraria y debe elevarse hasta un nivel más pragmático. Una organización extranjera considera que, como resultado de las normas de etiquetado, los importadores han dejado de importar aceite de soja para uso alimentario, obligando así a las industrias a utilizar en su lugar aceite de colza convencional, más caro. También señalan que los requisitos de etiquetado se basan en el origen, más que en la detección; es decir, tienen en cuenta la disponibilidad de los certificados necesarios en vez de la posibilidad de detectar la presencia de OMG en los productos. En su opinión, esto impone a los operadores del sector de la alimentación y los piensos una carga desproporcionada para comprobar el cumplimiento del material refinado[8].

Varios Estados miembros han comunicado sus opiniones sobre cómo interpretar la «presencia accidental». La evaluación de si la presencia de OMG en la cadena alimentaria humana y animal es accidental o se debe a la negligencia de los operadores se hace caso por caso, y parece que los Estados miembros siguen métodos diferentes. Los operadores normalmente tienen que presentar pruebas de su intención de evitar la presencia de MG en todas las fases de la producción. Entre estas pruebas están los certificados de pedido y adquisición de material sin MG, el uso de zonas de almacenamiento separado, y las líneas de producción exentas de OMG. Ciertos Estados miembros también comprueban el orden de la producción, los métodos de limpieza y todas las medidas necesarias para concluir que cualquier presencia es accidental y técnicamente inevitable. Unos cuantos Estados miembros informan de que, si el material original de la cadena alimentaria humana y animal está etiquetado como MG, el producto final también lo está, incluso aunque el nivel de las trazas sea inferior al 0,9 %, ya que en tal caso su presencia no se considera accidental.

5. USO DE IDENTIFICADORES ÚNICOS

La mayoría de los Estados miembros consideran que los identificadores únicos son herramientas útiles para identificar y etiquetar los productos modificados genéticamente, y no han comunicado ningún problema grave. En general, han informado de una experiencia limitada pero positiva en relación con la aplicación del Reglamento (CE) nº 65/2004 y con el uso de identificadores únicos.

Un Estado miembro en que se cultiva maíz MG ha informado de que los identificadores únicos se incluyen en la documentación transmitida por los proveedores de semillas a los agricultores y transformadores. Una asociación industrial opina también que los requisitos de transacción y etiquetado de variedades MG se han aplicado como prácticas comerciales normales en los casos necesarios, pero que estos requisitos han incrementado los costes y las obligaciones administrativas. Estos identificadores únicos, tales como MON-04032-6, se encuentran fácilmente en la dirección:

http://ec.europa.eu/food/dyna/gm_register/index_en.cfm.

Unos pocos Estados miembros han indicado que en la documentación que acompaña a los productos no siempre se incluyen los identificadores únicos, con lo que en estos casos la trazabilidad no es fiable y los operadores comerciales se esfuerzan por conseguir estos códigos pidiendo información adicional a los proveedores.

6. CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO POR LOS ESTADOS MIEMBROS Y APLICACIÓN DE LA RECOMENDACIÓN 2004/787/CE

La mayoría de los Estados miembros han informado de que, en general, las inspecciones oficiales y controles se llevan a cabo sin problemas graves. Sin embargo, ha de señalarse que algunas de sus prácticas varían de forma significativa. En algunos Estados miembros, la mayoría de las comprobaciones son documentales, y el muestreo y análisis se limitan debido a los costes. Otros Estados miembros informan de que los funcionarios de control comprueban principalmente si los operadores realizan controles internos de acuerdo con las normas.

Algunos Estados miembros han informado sobre problemas debidos a lo limitado de los recursos disponibles, y sobre la reducción resultante en las inspecciones y controles. En varios Estados miembros las necesidades de personal aumentan de forma estacional, por ejemplo para inspeccionar instalaciones de semillas. Un Estado miembro ha informado sobre falta de recursos para someter a prueba los alimentos de acuerdo con la Recomendación 2004/787/CE, que exige el análisis por separado de muestras elementales de archivo.

Varios Estados miembros han hecho referencia a los beneficios de los programas de formación de inspectores, como los organizados por el Centro Común de Investigación y dentro del marco de la TAIEX, y a las ventajas de que sus laboratorios participen en la red ENGL.

Las disposiciones nacionales han establecido sanciones por las infracciones de la correspondiente legislación comunitaria y nacional, como advertencias, retirada de productos, retorno al país de procedencia, reetiquetado, multas y encarcelamiento. No se han apreciado series graves de infracciones, y la mayoría de las violaciones señaladas de la legislación se refieren a la ausencia de etiquetado y a la insuficiencia de los métodos relativos a la trazabilidad de los productos MG. Una organización profesional ha observado el carácter desproporcionado de algunas sanciones, como destrucciones obligatorias y actuaciones penales, relativas a la presencia accidental de eventos autorizados en la Unión Europea.

Algunos Estados miembros han comunicado problemas de cumplimiento con productos derivados de OMG que no contienen ningún material detectable e identificable de OMG, pero que aun así tienen que etiquetarse. El principal punto conflictivo en este ámbito es que las autoridades competentes pueden limitarse a hacer comprobaciones documentales sobre las medidas preventivas, mientras que, debido a la ausencia en muchos casos de ADN detectable, el muestreo no es necesariamente una opción. Por tanto, a veces hay problemas cuando los exportadores y las autoridades de terceros países no están dispuestos a proporcionar a los importadores la información necesaria para cumplir la legislación sobre trazabilidad y etiquetado. Por otra parte, ha de señalarse que los importadores están obligados a pedir esta información. En caso contrario, estarían infringiendo la legislación comunitaria por importar productos que no se ajustan a las disposiciones correspondientes. Una organización industrial considera que la obligación de etiquetar estos productos supone una desventaja competitiva para la industria europea. Una asociación extranjera afirma que la trazabilidad y etiquetado obligatorios del aceite de soja refinado dejan abierta la puerta a las prácticas fraudulentas, ya que no pueden verificarse mediante ningún tipo de ensayo científico.

Como en el informe anterior, los Estados miembros han indicado problemas con la aplicación de la Recomendación 2004/787/CE sobre muestreo y detección. La mayoría de los Estados miembros consideran que su aplicación es cara y exige tiempo, especialmente en relación con los grandes envíos. Afirman que la comprobación y el muestreo de envíos a granel importados según las directrices técnicas de la Recomendación imponen una carga importante a las autoridades de control, y los resultados no guardan proporción con el tiempo invertido ni con la carga financiera. Informan de que el número requerido de muestras elementales es demasiado alto, sobre todo en buques de más de 500 t. Unos cuantos Estados miembros informan de que utilizan métodos de muestreo de piensos basados en la antigua Directiva 76/371/CEE sobre muestreo de piensos, donde se establece el método cuantitativo de muestreo para el control oficial de la alimentación animal. Un Estado miembro informa asimismo de que el muestreo de productos a granel se ajusta a los principios generales y métodos descritos en la norma ISO 13690 (1999). También se afirma que es imposible aplicar la Recomendación a los alimentos pre-envasados y a los ingredientes en pequeñas cantidades.

Como se indicaba en el primer informe, sigue habiendo problemas en cuanto a las unidades en que debe expresarse el contenido MG. La Recomendación 2004/787/CE aconseja que los resultados del análisis cuantitativo se expresen «como el porcentaje del número de copias de ADN modificado genéticamente respecto al número de copias de ADN específico del taxón objetivo, calculado en términos de genomas haploides». Sin embargo, algunos Estados miembros piden a sus laboratorios que la medición de materiales MG autorizados se exprese en porcentaje en peso, en lugar de en porcentaje de genomas haploides, ya que, en su opinión, el umbral de etiquetado debe referirse al peso o al número de granos y no al contenido de ADN. Un Estado miembro informa de que el porcentaje de genomas haploides sólo lo utilizan cuando disponen de material de referencia a base de plásmidos.

Algunos otros Estados miembros han señalado que la validación del método según la norma ISO 17025, como sugiere la Recomendación, depende del organismo de acreditación nacional. Los requisitos varían mucho entre los Estados miembros. Se ha aducido que la acreditación según la norma ISO 17025 es un recurso burocrático, que garantiza una buena trazabilidad y documentación dentro de un laboratorio, más que una herramienta que vele por la armonización científica. Ha de señalarse que la norma ISO 17025 es un sistema de garantía de calidad de los laboratorios, no un método de análisis cuali y cuantitativo de OMG. Hay métodos del Laboratorio Comunitario de Referencia (LCR) para todos los OMG autorizados según el Reglamento (CE) nº 1829/2003, que son validados después en los laboratorios de los Estados miembros de acuerdo con las normas marco de control de calidad establecidas en ISO 17025.

Como se indicaba en el informe precedente, hay otro problema relativo a la dificultad de inspeccionar los OMG no autorizados o los organismos modificados con múltiples eventos, por la ausencia de métodos de detección validados y de material de referencia certificado.

7. CONCLUSIONES

Desde la publicación del último informe, los Estados miembros y los interesados han acumulado más experiencia sobre la aplicación del Reglamento. Esto es así sobre todo en el sector de los piensos, y ha quedado claro mediante sus aportaciones en una serie de cuestiones prácticas. Sin embargo, la experiencia general en el sector de la alimentación humana sigue siendo modesta, debido sobre todo a lo limitado del número de OMG y productos derivados que se comercializan actualmente en la Unión Europea.

Como se mencionaba también en el último informe, los Estados miembros han indicado que las disposiciones del Reglamento se estaban interpretando y aplicando de forma correcta. Consideran que las disposiciones son una vía que permite una elección con mayor conocimiento de causa, una prevención más eficaz de las prácticas engañosas y unos mejores controles oficiales. Sin embargo, hay ciertos problemas relativos a la aplicación de las prácticas comerciales que plantean cuestiones importantes respecto a la política sobre OMG y su cumplimiento en la Unión Europea.

Las asociaciones industriales y los exportadores de terceros países siguen aduciendo que el Reglamento impone un exceso de cargas administrativas. Restringe la exportación de OMG a la Unión Europea, y obliga a los operadores europeos a utilizar productos convencionales más caros. Consideran que los umbrales de etiquetado se han elegido de forma arbitraria y afirman que el etiquetado de productos de OMG en los que no puede detectarse material MG impone una carga desproporcionada a los operadores del sector de la alimentación humana y animal para verificar el cumplimiento del material refinado.

Como también se indicaba en el primer informe, la Comisión considera que hay otros factores, como la demanda de productos no modificados genéticamente por parte de los consumidores, los elevados precios en el sector de los piensos y la aprobación asincrónica de los OMG en los distintos países, que han tenido un efecto mucho mayor sobre el comercio de OMG. El requisito de etiquetado tiene el objetivo de permitir la libre elección de los operadores y consumidores y no debe considerarse como un obstáculo para la comercialización de productos MG autorizados.

La Comisión seguirá colaborando con las autoridades competentes de los Estados miembros para velar por una aplicación adecuada del Reglamento. Al mismo tiempo, seguirá examinando con los interesados todos los posibles aspectos de la aplicación y eventual mejora de las decisiones sobre trazabilidad y etiquetado de OMG. La Comisión (Eurostat) proseguirá también sus esfuerzos para obtener estadísticas oficiales sobre los productos a base de OMG, en particular sobre el volumen de las importaciones comunitarias de productos a base de OMG procedentes de países no comunitarios, sobre la penetración en el mercado de los piensos y sobre las superficies cultivadas con OMG.

ANEXO

Instituciones que han presentado una aportación

Ministry of Health, Family and Youth, Austria

Federal Public Services Public Health, Food Chain and Environment, Belgium

FAVV / AFSCA: Federal Agency for the Food Chain Safety, Belgium

Department of Agriculture, Cyprus

Ministry of the Environment, Czech Republic

Danish Plant Directorate

Ministry of Trade and Industry, Finland

Ministry of Agriculture and Forestry, Finland

Finnish Food Safety Authority Evira

Customs Laboratory, Finland

Ministry of the Environment, Finland

Federal Office of consumer Protection and Food Safety, Germany

Ministry of Rural Development and Food, Greece

Ministry of Development, Hellenic Food Safety Authority, Greece

Ministry of Economy and Finance, General Chemical State Laboratory, Greece

Ministry for Environment and Water, Hungary

Ministry for the Environment and Territory, Italy

Food and Veterinary Service, Latvia

Ministry of Agriculture, Latvia

Ministry of Environment, Lithuania

State Food and Veterinary Service, Lithuania

Ministry of Health, Luxembourg

Malta Environment and Planning Authority

Malta Standards Authority

Ministry of Housing, Spatial Planning and the Environment, Netherlands

Ministry of the Environment, Department of Nature Conservation, Poland

GPP, Cabinet of Political Planning, Portugal

DGADR, General Directorate of Agriculture and Rural Development, Portugal

National Sanitary Veterinary and Food Safety Authority, Romania

State Veterinary and Food Administration, Slovakia

Central Controling and Testing Institute for Agriculture, Slovakia

Ministry of Agriculture, Forestry and Food, Slovenia

Ministry of Health, Slovenia

Ministry for the Environment and Spatial Planning, Slovenia

Ministry of Environment, Spain

National Food Administration, Sweden

Department for Environment, Food and Rural Affairs, UK

European Association fro Bio-industries (EuropaBio)

American Soybean Association (ASA)

[1] DO L 268 de 18.10.2003, p. 24. El 25 de octubre de 2006 se publicó un informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación de este Reglamento (COM(2006) 626 final).

[2] DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.

[3] Ha de señalarse que los Estados miembros ya tienen experiencia con la aplicación del artículo 18 del Reglamento (CE) nº 178/2002 sobre la trazabilidad. La Comisión ha publicado directrices que se refieren a los requisitos de trazabilidad de los OMG (http://ec.europa.eu/food/food/foodlaw/traceability/factsheet_trace_2007_en.pdf).

[4] Por otra parte, no hay base legal para exigir a terceros países o exportadores que presenten la información indicada en el artículo 5 del Reglamento. Sin embargo, las tareas de los importadores se definen en el artículo 11 del Reglamento (CE) nº 178/2002, que carga a los importadores en los Estados miembros con la responsabilidad final de garantizar que las importaciones cumplen los requisitos comunitarios en el punto de entrada en cuanto a la legislación comunitaria más específica, por ejemplo sobre trazabilidad y etiquetado.

[5] Eurobarómetro 64.3, Los europeos y la biotecnología en 2005: características y tendencias.

[6] Sobre este aspecto, ha de señalarse que los operadores deben aplicar las normas de trazabilidad según el artículo 18 del Reglamento (CE) nº 178/2002, independientemente de que sus productos contengan o no OMG.

[7] La Comisión ha propuesto un nuevo reglamento relativo a las enzimas alimentarias y por el que se modifica la Directiva 83/417/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, la Directiva 2000/13/CE, y la Directiva 2001/112/CE del Consejo, donde se definen claramente los OMG para enzimas (http://ec.europa.eu/food/food/chemicalsafety/additives/prop_leg_en.htm).

[8] Ha de señalarse que en el contexto del presente informe, toda referencia al «origen» ha de asociarse con los métodos de producción y transformación, y no con el origen geográfico, que es irrelevante en términos de trazabilidad y etiquetado de los OMG.