Comunicación de la Comisión al Consejo sobre un mandato de negociación por el que se autoriza a la Comisión a negociar un acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y el Departamento de Energía de los Estados Unidos de América (USDOE) en el campo de la investigación y el desarrollo sobre la seguridad nuclear /* COM/2008/0507 final */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 4.8.2008 COM(2008) 507 final COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO sobre un mandato de negociación por el que se autoriza a la Comisión a negociar un acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y el Departamento de Energía de los Estados Unidos de América (USDOE) en el campo de la investigación y el desarrollo sobre la seguridad nuclear Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre un mandato de negociación por el que se autoriza a la Comisión a negociar un acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y el Departamento de Energía de los Estados Unidos de América (USDOE) en el campo de la investigación y el desarrollo sobre la seguridad nuclear (presentadas por la Comisión) COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO sobre un mandato de negociación por el que se autoriza a la Comisión a negociar un acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y el Departamento de Energía de los Estados Unidos de América (USDOE) en el campo de la investigación y el desarrollo sobre la seguridad nuclear La Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y el Departamento de Energía de los Estados Unidos de América (USDOE) han venido cooperando desde 1982 a fin de mejorar y reforzar las metodologías y tecnologías necesarias para la aplicación de los controles de seguridad nuclear. El acuerdo de 1995 fue modificado con objeto de incluir el compromiso de los dos socios para coordinar sus respectivas actividades de apoyo a terceros países. El objetivo principal en ese momento era asegurar una colaboración óptima entre el programa de apoyo a Rusia y a otros países de la antigua Unión Soviética aplicado por el Centro Común de Investigación en virtud del Programa TACIS y otros programas similares lanzados por el USDOE. El desarrollo del Programa TACIS y el éxito de esta colaboración llevó a ambos socios a ampliar el ámbito de colaboración en numerosos campos más allá del control de seguridad nuclear, cubriendo también actividades relacionadas con la investigación, el desarrollo y la formación en el campo de la seguridad nuclear. La Comisión considera que esta ampliación del alcance del acuerdo exige una marco legal apropiado. La importancia asumida por las cuestiones de seguridad en sentido amplio y el fortalecimiento de la cooperación transatlántica crean un contexto especialmente favorable para ampliar la colaboración. Esta colaboración ya se da en el contexto del Foro Internacional de la IV Generación (FIG) y ahora se propone reforzarla en el contexto de las relaciones bilaterales Euratom(EE.UU.) A la vista de lo anterior, se invita al Consejo a que: - autorice a la Comisión a abrir y llevar a cabo negociaciones con el USDOE sobre la ampliación del acuerdo de 1995, a fin de incluir la investigación, el desarrollo y la formación en el campo de la seguridad nuclear, sustituyendo al mencionado acuerdo y con arreglo al artículo 101, párrafo segundo, del Tratado Euratom; - aprobar el proyecto de mandato de negociación del anexo. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre un mandato de negociación por el que se autoriza a la Comisión a negociar un acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y el Departamento de Energía de los Estados Unidos de América (USDOE) en el campo de la investigación y el desarrollo sobre la seguridad nuclear EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y, en particular, su artículo 101, párrafo segundo, Visto el memorándum de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) El 6 de enero de 1995 se firmó un acu0erdo entre Euratom y el USDOE en el campo del control de la investigación y el desarrollo sobre el control de seguridad de los materiales nucleares. (2) Este acuerdo debe modificarse para ampliarlo a todos los aspectos de la investigación y el desarrollo sobre la seguridad nuclear. (3) Debe autorizarse a la Comisión a negociar un acuerdo que sustituya al de 1995. DECIDE: Artículo único Se autoriza a la Comisión a que, cumpliendo el mandato anejo a la presente Decisión, negocie un acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y el Departamento de Energía de los Estados Unidos de América (USDOE) en el campo de la investigación y el desarrollo sobre seguridad nuclear. Este acuerdo modificará y sustituirá al firmado el 6 de enero de 1995. Hecho en Bruselas, el [...] Por el Consejo El Presidente ANEXO Proyecto de mandato de negociación para un acuerdo de cooperación entre Euratom y el Departamento de Energía de los Estados Unidos de América (USDOE) en el campo de la investigación y el desarrollo sobre seguridad nuclear 1. Objeto El objetivo de estas negociaciones es modificar el acuerdo de 1995 cuyo alcance se limita al control de seguridad nuclear y, en particular, ampliar su ámbito de aplicación a la investigación y el desarrollo sobre seguridad nuclear. Este acuerdo se concluirá de conformidad con el artículo 101, párrafo segundo, del Tratado Euratom y vendrá a modificar y sustituir al firmado el 6 de enero de 1995. 2. Ámbito de cooperación La cooperación en virtud de este acuerdo cubrirá la investigación, el desarrollo y la formación en el campo de la seguridad nuclear. Se prestará especial atención a la formación y a la coordinación de los programas que ejecutan ambos socios en apoyo de terceros países. 3 Modalidades de aplicación Las modalidades de aplicación se tomarán del acuerdo de 1995 sobre la investigación y el desarrollo acerca del control de seguridad de los materiales nucleares. No obstante, estas modalidades se adaptarán a la experiencia obtenida desde entonces. 4. Relaciones con los Estados miembros En general, la Comisión se encargará de mantener una estrecha coordinación con los Estados miembros que trabajan en el campo de la investigación y el desarrollo sobre seguridad nuclear. Además, los Estados miembros que estén dispuestos a ello podrán asociarse a la ejecución de este acuerdo, con arreglo a las siguientes modalidades: - Cualquier Estado miembro u organización sobre la que un Estado miembro tenga competencia que desee cooperar con el USDOE en el campo de la investigación, el desarrollo y la formación sobre seguridad nuclear podrá, de acuerdo con la Comisión, acogerse a este acuerdo respetando sus modalidades de aplicación. - Las actividades de formación que se organizarán al amparo de este acuerdo estarán abiertas a cualquier Estado miembro u organización sobre la que un Estado miembro tenga competencia que presente una solicitud motivada a la Comisión, debiendo atenerse a las modalidades que se definan en cada caso.