52008DC0443

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo Sobre el anexo XI del Estatuto de los funcionarios /* COM/2008/0443 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 10.7.2008

COM(2008) 443 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Sobre el anexo XI del Estatuto de los funcionarios

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Sobre el anexo XI del Estatuto de los funcionarios

1. INTRODUCCIÓN

El artículo 15, apartado 2, del anexo XI del Estatuto de los funcionarios establece la obligación de revisar las disposiciones del anexo XI a finales del cuarto año siguiente al 1 de julio de 2004, teniendo en cuenta, en particular, las implicaciones presupuestarias de dicho artículo. Con este fin, la Comisión debe presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo y, en su caso, una propuesta para modificar este anexo sobre la base del artículo 283 del Tratado CE.

El presente informe aplica dicha disposición. Se centra en considerar si el anexo XI responde a su propósito y si es necesaria alguna modificación para garantizar una aplicación suave del "método".

1.1. Objetivos y principios básicos del método

Las disposiciones del método actual de adaptación de la remuneración y las pensiones se aplican desde el 1 de julio de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2012 y se expresan en los artículos 64, 65 y 66bis del Estatuto de los funcionarios y del anexo XI.

Los principales objetivos del método son:

- adaptación automática de las retribuciones[1] para evitar que el trabajo de todas las instituciones comunitarias y organismos se interrumpa con negociaciones anuales y malestar social;

- normas transparentes, eficaces, relativamente sencillas para determinar la adaptación de las retribuciones de los funcionarios y otros agentes de todas las instituciones de la UE;

Para asegurar el correcto funcionamiento del método, se han establecido los siguientes principios :

- paralelismo con funcionarios nacionales en la evolución del poder adquisitivo;

- igualdad del poder adquisitivo entre funcionarios de distintos destinos.

El presente informe analiza si el método establecido en el anexo XI del Estatuto de los funcionarios sigue los principios y alcanza los objetivos mencionados.

2. INDICADOR ESPECÍFICO

El indicador específico mide los cambios en el poder adquisitivo de los funcionarios de la administración central de los Estados miembros.

2.1. Tendencias específicas del indicador en los distintos países

No se cuenta con datos cronológicos completos de cada uno de los 27 Estados miembros de la UE (la adhesión de Bulgaria y Rumanía es de 2007 y Estonia no ha proporcionado datos). El CUADRO 1 resume los datos disponibles para cada país durante el período 2004-2007 y la media aritmética simple del período. El cuadro siguiente muestra los mismos datos, expresados como índice acumulativo (2003=100).

2.2. Tendencia del indicador global específico en su definición actual

Con arreglo al Estatuto de mayo de 2004, el indicador global específico se calcula utilizando una muestra de ocho países de referencia y no los datos de todos los Estados miembros de la UE. Los ocho países son: Bélgica, Alemania, Francia, España, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y Reino Unido. Esta opción se basó en la hipótesis de que la evolución de las retribuciones en los países de la muestra sería similar a la de la UE15.

Antes de 2004, el indicador global específico se calculaba por referencia a la UE en su conjunto (es decir, UE12 de 1987 a 1994, UE15 de 1995 a 2003).

La ampliación de 2007 y el reciente desarrollo económico redujeron progresivamente el porcentaje del PIB UE en esta muestra, una tendencia que probablemente proseguirá en los próximos años. El anexo XI fija un procedimiento simplificado para que el Consejo, a partir de una propuesta de la Comisión, con arreglo al artículo 65, apartado 3, del Estatuto de los funcionarios, adopte una nueva muestra. Dicha muestra debe representar por lo menos el 75 % del PIB de la Unión Europea.

Datos anuales y acumulativos (por país)

El CUADRO 2 muestra la serie cronológica de los ocho países desde 2004 y la media aritmética simple del período. El CUADRO 3 muestra los mismos datos, expresados como índice acumulativo (2003 = 100).

Es evidente que los salarios netos de los funcionarios nacionales, en términos reales, han disminuido durante este período en aproximadamente un 6 % en Alemania, un 3 % en Luxemburgo y un 1 % en España. Durante el mismo período, han aumentado en aproximadamente un 1 % en Italia y en un 2 % en los Países Bajos y en el Reino Unido.

Indicador global específico para ocho países

El GRÁFICO 4 muestra la serie cronológica desde 2004 del indicador global específico calculado a partir de datos de los ocho países de referencia (ponderados por PIB), así como el Índice Internacional de Bruselas y la adaptación anual consiguiente para el personal de la UE.

El CUADRO 5 presenta estas series cronológicas, expresadas como índice acumulativo durante el período. El indicador global específico, calculado como media simple del período de cuatro años, es de -0,3 %; el impacto acumulativo a julio de 2007 (2003=100) es de -1,0 %. La inflación anual media en Bruselas durante este período era de + 1,9 %; el impacto acumulativo es de +7,8 %. La adaptación media de la remuneración y las pensiones era de + 1,7 %; el impacto acumulativo es de +6,8 %. El impacto acumulativo se ilustra en el GRÁFICO 6. El indicador específico negativo acumulado (-1 %) originó una disminución del poder adquisitivo de los funcionarios de la UE.

2.3. Otros posibles planteamientos del cálculo de indicadores específicos globales

El indicador global específico puede calcularse de distintas maneras. Los cálculos de prueba realizados por Eurostat incluyen:

- una media simple de valores de Bruselas y Luxemburgo (en el entendimiento de que ello refleja la situación de las sedes de las instituciones de la UE);

- cálculos para la UE25;

- UE15, zona Euro y otros grupos de países;

- otras ponderaciones de PIB;

- ponderación de valores nacionales utilizando totales de población;

- ponderación de valores nacionales por población de funcionarios nacionales en la administración central;

- ponderación de valores nacionales según derechos de voto de mayoría cualificada;

Un indicador global específico hipotético calculado utilizando los datos disponibles de todos los Estados miembros (es decir, UE25, a falta de datos cronológicos de Bulgaria y Rumanía, y con exclusión de Estonia, por falta de datos) sería muy diferente de otro calculado para la muestra de 8 países. La media simple del período de 4 años sería de +0,2 % en vez de -0,3 %; el impacto acumulativo a julio de 2007 (2003=100) sería de +0,8 % en vez de -1,0 %.

2.4. Abandono del principio general de paralelismo

2.4.1. El impacto de las cotizaciones sociales de la UE

El objetivo de la metodología actual es controlar la evolución de los salarios netos de los funcionarios nacionales para garantizar la equivalencia del poder adquisitivo de los salarios netos del personal de la UE. Es importante observar que los salarios netos de los funcionarios nacionales tienen ya en cuenta el impacto de las cotizaciones a la pensión, al seguro médico, etc. que se pagan en los Estados miembros. Si se produjera un cambio en tales deducciones obligatorias en uno o más países, el hecho quedaría reflejado en el incremento anual del salario neto, que es un indicador clave para el incremento anual del salario de base de los funcionarios de la UE. No obstante, si se produce un cambio en la cobertura de riesgos, este no se tiene en cuenta.

(a) Cotizaciones sociales pagadas por los funcionarios de la UE

Los funcionarios de la UE pagan cotizaciones sociales obligatorias, que se deducen de su salario efectivo. Estas incluyen cotizaciones a la pensión y cotizaciones al seguro médico (salud y accidentes). Las cotizaciones se incrementan periódicamente y se fijan con total independencia de las cotizaciones de los países de referencia. Consiguientemente, en el sistema actual se da un elemento de doble contabilidad.

El CUADRO 7 intenta cuantificar el impacto acumulativo del abandono del paralelismo debido a las cotizaciones sociales (situación a mayo de 2004 = 100), deduciendo el impacto de los cambios en el índice de cotización a la pensión que paga el personal, de la adaptación anual para determinar el efecto combinado real.

Durante el período 2004-2007, la adaptación acumulativa real del salario es aproximadamente un 0,7 % inferior a la adaptación anual publicada, debido al impacto suplementario de los cambios en el índice de cotización a la pensión.

(b) Cobertura de riesgos

Los funcionarios nacionales pueden pagar diversas cotizaciones sociales que les garantizan la protección contra ciertos riesgos. La cobertura de riesgo es distinta en cada Estado miembro. Del mismo modo, solo una serie específica de riesgos está cubierta por el sistema de bienestar de la UE. Estas diferencias en la cobertura y el impacto de cualquier cambio en la cobertura dificultan la comparación, un aspecto que no se ha intentado corregir. Sin embargo, esta situación origina también un elemento de abandono del paralelismo. Los salarios del personal de la UE se ven afectados por los cambios en las cotizaciones sociales para la cobertura de riesgos en los Estados miembros, una protección a la que quizás no tenga derecho el personal mismo de la UE. En especial, este se ve penalizado si aumentan las cotizaciones de los funcionarios nacionales y se beneficia si disminuyen las cotizaciones de los funcionarios nacionales.

2.4.2. El impacto de la exacción especial de UE

La exacción especial es una deducción adicional de la remuneración de los funcionarios de la UE. Introduce otro elemento de doble contabilidad.

El CUADRO 8 intenta cuantificar el impacto acumulativo del abandono del paralelismo debido a la exacción especial (situación a mayo de 2004 = 100), deduciendo el impacto de los cambios en la exacción especial de la adaptación anual para determinar el efecto combinado real.

Durante el período 2004-2007, la adaptación acumulada real del salario es un 0,6 % inferior a la adaptación anual publicada, debido al impacto suplementario de la introducción y de los (actuales) cambios anuales de la exacción especial que paga el personal.

2.4.3. Impacto combinado de las cotizaciones sociales de la UE y de la exacción especial de la UE

El CUADRO 9 indica el impacto adicional combinado en la adaptación anual de la evolución de las cotizaciones a la pensión y de la evolución de la exacción especial desde 2004.

El impacto acumulativo se muestra en el GRÁFICO 10. Si el cambio acumulativo en los salarios de +6,8 % desde julio de 2003 (adaptaciones anuales 2004-2007) se adapta para recoger el impacto acumulativo de los cambios en la cotización a la pensión y los cambios en la exacción especial desde mayo de 2004, el cambio total acumulado real es solo de +5,4 %, es decir, un 1,3 % inferior. La cifra es inferior a la inflación acumulada en Bruselas del mismo período (+7,8 %).

2.5. Problemas encontrados y soluciones aplicadas o propuestas

2.5.1. Disponibilidad de datos y metadatos

Los Estados miembros pueden tener dificultades prácticas para suministrar a Eurostat los datos necesarios. Las dificultades de medición pueden incluir la aplicación de la definición correcta de salario bruto; la relación de la información salarial con el período de referencia correcto; la recogida de información de la población de referencia correcta en la administración pública; la transmisión de dicha información a Eurostat. Estos problemas se discuten más detalladamente a continuación.

Dificultades de medición de ciertos componentes del salario bruto y su definición

De acuerdo con la orientación metodológica actual, todos los elementos de la remuneración que afecten a la capacidad adquisitiva de los funcionarios nacionales deben tenerse en cuenta en el cálculo de la retribución bruta para su transmisión a Eurostat. Además de los salarios de base, deben indicarse todas las prestaciones y primas generales, incluyendo los importes alzados no sujetos a retención (p.e., la asignación por hijo, los subsidios familiares). Por razones de medida, suelen quedar excluidos los elementos de ingresos no pecuniarios. Algunos asuntos sujetos a controversia en el pasado se han aclarado caso por caso de manera bilateral. Sin embargo, ahora se proporciona cierta orientación[2] para interpretar los elementos del salario bruto, el tratamiento de los pagos irregulares y la determinación de la población de referencia para auxiliar a los organismos suministradores de datos con una comprensión más detallada de la información original que debe calcularse y remitirse a Eurostat y hacer que los usuarios finales tengan una comprensión más detallada de los indicadores elaborados por Eurostat.

2.5.2. Interpretación del Estatuto

Cotizaciones reglamentarias que se convierten en voluntarias

El problema de la transformación en voluntarias de algunas cotizaciones reglamentarias surgió en 2006 cuando un Estado miembro comunicó datos del año anterior con dos conjuntos de cifras. Según dicho Estado miembro, la existencia de dos conjuntos de cifras se debía a que los cambios del régimen de seguro de salud originados al hacerse voluntarias algunas cotizaciones reglamentarias permitían a los funcionarios elegir entre tres paquetes de cotizaciones tipo. El Estado miembro alegaba que el paquete medio debía considerarse reglamentario; pero la Comisión consideraba que, dado que los funcionarios pueden elegir voluntariamente otros paquetes, debía considerarse reglamentario el paquete de menor coste que les permita cumplir con la normativa vigente. Esta interpretación obtuvo el respaldo del Servicio Jurídico del Consejo, que afirmó que la propuesta de la Comisión respetaba las disposiciones pertinentes del Estatuto de los funcionarios y emitió una serie de reservas específicas sobre la petición del Estado miembro que se detallan en el dictamen.

Vista la divergencia de opiniones sobre la materia que se daba en el Grupo de Trabajo del Consejo sobre el Estatuto de los funcionarios, este solicitó a la Comisión que examinara el asunto en el marco del Grupo de Trabajo del artículo 65 para llegar a una interpretación conjunta. En el Grupo de Trabajo del artículo 65, la Comisión propuso un texto de interpretación conjunta que fue apoyado por la mayoría de sus miembros. Posteriormente el texto se incorporó al manual del método[3] adoptado por el Grupo de Trabajo del artículo 65 en marzo de 2008:

- Los cambios del sistema de seguridad social o del régimen fiscal no se consideran cambios en la escala salarial. Los cambios producidos entre el año t-1 y el año t se tendrán en cuenta en el cálculo de los indicadores del año en curso.

- Si aumentaran las deducciones reglamentarias o se introdujeran otras nuevas, el hecho se traducirá en una disminución de los salarios netos utilizados para calcular el indicador específico. Paralelamente, si disminuyeran o se eliminaran las deducciones reglamentarias, ello se traducirá por una subida de los salarios netos.

- Si una cotización social voluntaria se convirtiera en deducción reglamentaria, el hecho se tendrá en cuenta disminuyendo los salarios netos. Si una deducción reglamentaria se hiciera voluntaria, dejará de tenerse en cuenta.

Cuando sea posible optar entre distintos paquetes, se considerará reglamentario el paquete de menor coste que permita un cumplimiento mínimo de la normativa vigente.

2.5.3. Cambios en la escala salarial

Por sí mismo, un cambio en la escala salarial no afecta necesariamente el salario del personal. Hay grados que desaparecen, otros que se introducen y el personal actual se redistribuye en nuevos grados. Un cambio en el sistema de seguridad social o en el régimen fiscal no se considera un cambio en la escala salarial.

Dichos cambios a gran escala son raros. Suscitan, sin embargo, un problema práctico sobre el modo de comparar los datos disponibles en el tiempo (t) y determinar la evolución a partir del tiempo (t-1).

Una solución práctica a este problema se propuso al Grupo de Trabajo del artículo 65 y se incorporó posteriormente en el manual del método[4].

En igualdad de condiciones, el principio central es que, inmediatamente antes y después del cambio, el número total de empleados y la masa salarial total permanecen constantes.

2.5.4. Muestras de cobertura inferior al 100 %

Los grados seleccionados para cada categoría funcional (administradores, asistentes) deben ser representativos de la categoría (p.e., modal) y cubrir al menos el 75 % del personal total. En la práctica, la mayoría de los países proporcionan datos que cubren el 100 % del personal.

La propuesta de cambio de la composición de la muestra puede originar problemas, pues ello podría repercutir en el salario medio ponderado utilizado en el tiempo (t) y en la comparación con (t-1).

Una solución práctica se propuso al Grupo de Trabajo del artículo 65 y se incorporó posteriormente en el manual del método[5].

Con una distribución dada de cifra de personal y de salarios, podrían seleccionarse inicialmente muestras diferentes que cumplen similarmente con el requisito de cobertura mínima del 75 % del personal. El hecho de que, doce meses más tardes, haya cambiado la muestra de grados (p.e., a consecuencia de movimientos considerables de personal), lleva lógicamente a la conclusión de que, si se decide no cubrir el 100 % del personal, una vez seleccionada la muestra representativa, esta debe mantenerse inmutable para posteriores comparaciones. Cualquier propuesta de cambio de la muestra debe señalarse por adelantado y convenirse solo de acuerdo con Eurostat.

2.5.5. Revisión retrospectiva de cifras

Cabe imaginar que, en un momento dado del proceso o después de este, un Estado miembro o Eurostat descubran un error. Dicho error deberá comunicarse oficialmente (Eurostat al Estado miembro o viceversa). Ello dará origen a consideraciones presupuestarias y administrativas sobre la conveniencia y la manera de ajustar las correcciones retrospectivamente.

En caso de aparición de errores, el Estatuto de los funcionarios no impone límite alguno al ajuste retrospectivo. Sin embargo, en enero de 2005, para limitar la carga administrativa y financiera, se alcanzó un acuerdo de caballeros que ahora está incorporado al manual del método[6]. La decisión prevé la revisión en las siguientes circunstancias:

- Si el error se descubre antes de la adopción por el Consejo, se revisará el informe de Eurostat y se presentará al Consejo un nuevo proyecto de reglamento.

- Durante el período de seis meses siguientes a la adopción del Reglamento, es posible iniciar una revisión de la adaptación (que pueda dar lugar a una corrección retroactiva).

- Transcurridos esos seis meses, los datos del año t se considerarán definitivos.

2.5.6. Varios conjuntos de datos para el mismo año

En noviembre de 2006 se presentó al Consejo un dictamen jurídico negativo en relación a la existencia de más de un conjunto de datos para un año determinado. Si un conjunto de datos de un año determinado fuera incorrecto, debe procederse a su revisión formal.

En su dictamen[7], el Servicio Jurídico del Consejo formuló varias aclaraciones importantes:

- Cuando Eurostat calcula los indicadores específicos a estos efectos, los únicos datos que deben tenerse en cuenta para el año anterior son los utilizados para el ejercicio de adaptación del año en cuestión.

- Por razones debidamente justificadas, sería posible modificar los datos estadísticos utilizados para un año dado, pero esto exigiría llevar a cabo, según el procedimiento pertinente, una corrección de los resultados del cálculo para el que se utilizaron dichos datos, lo que implica modificar el Reglamento relativo a la adaptación anual de la remuneración de funcionarios del año anterior.

- Cuando las deducciones reglamentarias se hacen no obligatorias, el Consejo no puede tener en cuenta los datos como si las deducciones fueran obligatorias.

3. EL ÍNDICE INTERNACIONAL DE BRUSELAS

El índice internacional de Bruselas (IIB) es simplemente una medida de la inflación de los precios al consumo en Bruselas. Es un índice de precios Laspeyres, calculado como media ponderada de los índices de precios que lo componen, utilizando modelos de los gastos de la encuesta sobre el presupuesto familiar de los funcionarios de la UE en Bruselas.

El GRÁFICO 11 muestra las series cronológicas del IIB (incremento anual junio-junio por referencia al año anterior), así como la información comparable para el IPCA belga.

Las diferencias de tendencia se deben al uso de diversas fuentes de índice para determinadas partidas de base y a los diversos modos de ponderación utilizados para la agregación.

El IIB medio durante el período de 2004 a 2007 fue de 101,9. El índice acumulativo del período completo hasta junio de 2007 (base junio de 2003 = 100) fue de 107,8.

Por comparación, el IPCA medio en Bélgica durante el período fue de 102,2 y el total acumulativo para el período, de 109,1.

4. COEFICIENTES CORRECTORES

La remuneración de los funcionarios destinados fuera de Bruselas y Luxemburgo se expresa en euros y se adapta según un coeficiente corrector dependiente de su ubicación, que es superior, inferior o igual al 100 %.

Los coeficientes correctores son los factores matemáticos que, aplicados a totales monetarios expresados en euros (p.e., el salario en Bruselas), junto con el tipo de cambio oficial del euro (p.e., para una ciudad de destino en concreto), determinan la paridad económica, un valor estadístico que refleja la diferencia del coste de vida (p.e., entre la ciudad de destino y Bruselas). La paridad económica es la relación media de precios. Refleja así el total de moneda nacional de un lugar determinado necesario para adquirir en Bruselas con un euro la cesta de bienes y servicios equivalente.

4.1. Tendencias de los coeficientes correctores

El CUADRO 12 muestra valores de coeficientes correctores de distintos destinos durante el período 2003-2007.

De este cuadro se deduce que los coeficientes correctores han seguido tendencias diferentes a lo largo del tiempo. En 10 destinos disminuyeron durante este período y en otros 20 se incrementaron.

La interpretación de estos datos debe hacerse con cautela, pues las paridades económicas subyacentes están previstas para proporcionar una estimación sólida de las diferencias entre lugares en cada momento y no una evolución cronológica. No obstante, pueden formularse algunas observaciones.

Los destinos con mayor volumen de personal son Bruselas y Luxemburgo. Los destinos siguientes en orden de importancia por volumen de personal afectado por coeficientes correctores serían Varese (IT,2,5 %), Alicante (ES, 1,6 %), Karlsruhe/Frankfurt (DE, 1,2 %), Dublín (IE, 0.7 %) y La Haya (NL, 0,6 %).

4.2. Problemas encontrados y soluciones aplicadas o propuestas

4.2.1. Obtención de ponderaciones sólidas de gastos de consumo (poblaciones pequeñas)

Con el paso del tiempo, la comparación de los modelos de gastos de consumo de la población nacional y el modelo de gastos de los funcionarios de la UE ha demostrado reiteradamente que el personal expatriado puede diferir notablemente en sus hábitos de compra. Consiguientemente, no es adecuado utilizar cifras nacionales para agregar paridades económicas y deducir un valor global. En cambio, hay que recoger información de funcionarios de la UE en destinos diversos.

Dichas ponderaciones de los gastos de consumo se obtienen de la Encuesta de Presupuestos Familiares (EPF) que se realiza periódicamente (cada 5 o 7 años). Aunque la población de referencia y el tamaño de las muestras son significativamente menores, el porcentaje de respuestas es comparable a las encuestas de presupuestos familiares que se realizan a nivel nacional.

4.2.2. Obtención de paridades sólidas en la encuesta

Los datos de precios del Programa de Comparación Europea se consideran sólidos. No obstante, el proceso de revisión para determinar los datos adecuados para calcular las paridades de compra multilaterales se centra, como es lógico, en dicho resultado y no en la pertinencia de los datos para determinar paridades de compra bilaterales con Bruselas. Por eso sería oportuno reconsiderar algunos de los datos subyacentes, lo que podría mejorar la calidad de las paridades bilaterales.

4.2.3. Ampliación (transición de extracomunitario a intracomunitario)

El CUADRO 12 demuestra que, en ciertos destinos, especialmente los situados en algunos nuevos Estados miembros, las pautas de evolución de los niveles de precios en relación a Bruselas han sido particularmente significativas. Las razones que suelen aducirse para ello se describen y cuantifican en el Informe Anual de Eurostat.

El GRÁFICO 13 muestra la evolución global de las PPA de los nuevos Estados miembros durante el período 2004-2007 (2003=100). De este gráfico se desprende que, durante el período 2003-2007, la paridad global ha disminuido un 15-25 % en la República Checa y Eslovaquia y un 5-10 % en Lituania y Polonia y ha conocido una disminución global de menos del 5 % en Malta. Por el contrario, el movimiento paritario ha sido positivo en Estonia, Chipre y Hungría y ha superado el 5 % en Eslovenia y Letonia.

4.2.4. Mala interpretación de los usuarios finales

La presentación de los resultados de los coeficiente correctores para julio de 2007 ha provocado un número particularmente elevado de preguntas referidas a destinos en nuevos Estados miembros, en Varese (Italia) y en España. Los representantes del personal de Luxemburgo han planteado igualmente preguntas sobre la diferencia del coste de la vida en relación a Bruselas.

Durante 2007 se trabjadó para aclarar y explicar la metodología a los representantes del personal (durante el proceso de diálogo social) y también en una amplia relación con las delegaciones, para las que se ha desarrollado una presentación tipo.

4.3. Técnicas de suavizado (p.e., media móvil)

Para ayudar a reconocer tendencias en las conjuntos de datos, los analistas aplican a menudo diversas "técnicas de suavizado" diseñadas para reducir o eliminar la volatilidad de los datos.

La "media móvil" es una técnica de suavización sencilla que funciona consolidando los puntos de datos periódicos en unidades temporales mayores (por ejemplo, una media de los datos de varios años). Cuantos más años se incluyan en la media, más suave es la serie.

Recurrir a la media móvil para suavizar una serie de datos tiene, sin embargo, un inconveniente: al depender el cálculo de datos históricos, se pierde un tanto la temporalidad de la variable. Y la aplicación de una media móvil podría originar discrepancias en la paridad del poder adquisitivo en distintos destinos.

En el Grupo de Trabajo del artículo 64 se están explorando otras técnicas.

5. IMPLICACIONES PRESUPUESTARIAS DEL FUNCIONAMIENTO DEL MÉTODO DE ADAPTACIÓN DE REMUNERACIONES Y PENSIONES

El método ha cumplido sus objetivos porque la nómina de los funcionarios de la UE ha seguido a los incrementos de salario de los funcionarios nacionales en términos reales.

Resultados del método |

Salario de base (y pensiones) de los funcionarios UE | 2004 | 2005 | 2006 | 2007 |

Incremento a precios corrientes. | 0.7% | 2.2% | 2.3% | 1.4% |

Índice Internacional de Bruselas | 1.9% | 2.2% | 2.1% | 1.4% |

Incremento de salario de base en términos reales | -1.2% | 0.0% | 0.2% | 0.0% |

Incremento acumulado en términos reales | -1.2% | -1.2% | -1.0% | -1.0% |

Diferencia funcionarios UE /funcionarios nacionales UE8 |

Incremento salarial en términos reales | 2004 | 2005 | 2006 | 2007 |

Salario de base de funcionarios UE | -1.2% | 0.0% | 0.2% | 0.0% |

Salario neto de funcionarios nacionales (media UE8) | -1.2% | 0.0% | 0.2% | 0.0% |

Diferencia funcionarios UE / funcionarios nacionales UE8 | 0.0% | 0.0% | 0.0% | 0.0% |

Diferencia acumulada funcionarios UE / UE8 | 0.0% | 0.0% | 0.0% | 0.0% |

Incluyendo los cambios en la cotización a la pensión y en los índices de la exacción especial, los funcionarios UE han tenido un incremento de salario inferior en términos reales al de los funcionarios nacionales.

Incrementos de salario netos incluyendo cambios en la exacción especial y en los índices de cotización a la pensión |

Salario neto de funcionarios UE | 2004 | 2005 | 2006 | 2007 |

Incremento del salario de base en términos reales | -1.20% | 0.00% | 0.20% | 0.00% |

Efecto neto de los cambios en el índice de la exacción especial | -0,2% | -0,2% | -0,2% |

Efecto neto de los cambios del índice de cotización a la pensión | -0.35% | -0.35% |

Incremento del salario neto en términos reales | -1.55% | -0,55% | 0.0% | -0,2% |

Incremento de salario neto acumulado en términos reales | -1,5% | -2,1% | -2,1% | -2,3% |

Diferencia de salario neta funcionarios UE / funcionarios nacionales UE8 |

Incremento de salario neto en términos reales | 2004 | 2005 | 2006 | 2007 |

Salario neto de funcionarios UE | -1.55% | -0.55% | 0.0% | -0,2% |

Salario neto de funcionarios nacionales (media UE8) | -1.2% | 0.0% | 0.2% | 0.0% |

Diferencia funcionarios UE / funcionarios nacionales UE8 | -0.35% | -0.55% | -0.2% | -0,2% |

Diferencia acumulada funcionarios UE / UE8 | -0.3% | -0,9% | -1,1% | -1,3% |

La evolución prevista de gastos administrativos, que está determinada por los gastos en salarios y pensiones, es compatible con el marco financiero.

Cuadro de programación financiera de la partida 5(extraído del anteproyecto de presupuesto 2009, doc. V):

Importes en millones EUR a precios corrientes | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 |

Comisión excluidas pensiones | 3.441 | 3.553 | 3.709 | 3.822 | 3.934 | 4.045 | 4.164 |

Pensiones | 960 | 1.055 | 1.135 | 1.220 | 1.312 | 1.410 | 1.516 |

Demás instituciones excluidas pensiones | 2.577 | 2.674 | 2.803 | 2.972 | 3.083 | 3.214 | 3.346 |

Total de la partida 5 | 6.978 | 7.282 | 7.648 | 8.014 | 8.328 | 8.669 | 9.025 |

Umbral máximo de la partida 5 con nota a pie de página ** | 7.115 | 7.457 | 7.777 | 8.088 | 8.415 | 8.755 | 9.181 |

Margen previsto de la partida 5 | 137 | 175 | 129 | 74 | 87 | 86 | 156 |

* La diferencia entre el total y la suma se debe al redondeo. ** El umbral máximo incluye la contribución del personal al régimen de pensiones |

6. CONCLUSIONES

El sistema de remuneración previsto en el Estatuto garantiza la equivalencia del poder adquisitivo entre funcionarios comunitarios, teniendo en cuenta su situación familiar y el coste de la vida en su lugar de empleo.

El método de 2004 fue el resultado de negociaciones entre el Consejo, las administraciones de las instituciones comunitarias y los representantes del personal de las instituciones. Es aplicable del 1 de julio de 2004 al 31 de diciembre de 2012 y ha producido los siguientes resultados:

1. Desde 2004, los funcionarios nacionales de ocho Estados miembros de referencia han visto disminuir el poder adquisitivo de sus salarios (el indicador global específico acumulativo de 2004-2007 es de -1.0 %).

2. El uso de datos de otros grupos de países o el empleo de distintas ponderaciones o definiciones de salarios arrojaría cifras diferentes. Por ejemplo, el indicador global acumulativo específico de 2004-2007 de la UE25 sería de +0,8 %.

3. El principio de paralelismo inherente al método ha aplicado automáticamente esta reducción (-1el 0 %) a los salarios netos de los funcionarios comunitarios.

4. El incremento del índice de cotización a la pensión y los cambios en la exacción especial han originado una disminución adicional del poder adquisitivo (-1.3 %).

5. El efecto combinado subsiguiente ha sido la disminución de poder adquisitivo de los funcionarios comunitarios (-2,3 % en cuatro años).

6. El impacto presupuestario del anexo XI para el período 2004-2007 fue una reducción del 1 % en términos reales del salario y los gastos de pensión.

7. Solamente el hecho de que el método funcionara automáticamente ha evitado conflictos en negociaciones anuales.

8. Puede decirse que los salarios de los funcionarios comunitarios han evolucionado siguiendo los cambios de la coyuntura económica y social, con una disminución de poder adquisitivo que rebasaba el paralelismo con los funcionarios nacionales.

9. Eurostat ha señalado varios puntos problemáticos. Estos, sin embargo, han sido abordados por los Grupos de Trabajo del artículo 64 y del artículo 65, por lo que no requieren modificar el Estatuto de los funcionarios.

10. El porcentaje total de PIB EUR que representa la muestra actual de referencia en el cálculo del indicador específico ha disminuido en el período 2004-2007 y se aproxima ahora al 75 %. No hay una necesidad inmediata de actualizar dicha muestra. Sin embargo la Comisión puede considerar la oportunidad de una actualización en los próximos años.

Por las razones susodichas, la Comisión considera que el método ha logrado sus objetivos y ha seguido los principios establecidos en el anexo XI y que es posible introducir mejoras sin recurrir a una revisión inmediata del anexo XI. Así pues, la Comisión considera que no es necesario modificar el Estatuto de los funcionarios.

ANEXO

CUADRO 1

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CUADRO 2 [pic]

CUADRO 3

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GRÁFICO 4

CUADRO 5

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GRÁFICO 6

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CUADRO 7

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CUADRO 8

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CUADRO 9

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GRÁFICO 10

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GRÁFICO 11

[pic] CUADRO 12 [pic]

GRÁFICO 13

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[1] La adaptación automática de la retribución se aplica solo al período acordado entre el Consejo, la Comisión y los representantes del personal (del 1 de julio de 2004 al 31 de diciembre de 2012). Corresponde al período de aplicación de la exacción especial.

[2] Vea el manual del método adoptado en marzo de 2008 por el Grupo de Trabajo del artículo 65 ("Cálculo de indicadores específicos de conformidad con el artículo 65 del Estatuto de los funcionarios UE"), apéndice 3.

[3] Ibidem, apéndice 4, parte 4.

[4] Ibidem, apéndice 4, parte 4.

[5] Ibidem, apéndice 4, parte 3.

[6] Ibidem, texto principal, sección 9.

[7] Dictamen del Servicio Jurídico del Consejo de 30 de noviembre de 2006, nº 15190/06 Stat 38 FIN 556, apartados 10, 11 y 12.