52008DC0201

Anteproyecto de presupuesto rectificativo nº 3 al presupuesto general 2008 - Estado de gastos por sección - Sección III - Comisión - Sección VI - Comité Económico y Social /* COM/2008/0201 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 14.4.2008

COM(2008) 201 final

ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO RECTIFICATIVO Nº 3 AL PRESUPUESTO GENERAL 2008

ESTADO DE GASTOS POR SECCIÓN Sección III - Comisión Sección VI - Comité Económico y Social

ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO RECTIFICATIVO Nº 3AL PRESUPUESTO GENERAL 2008

ESTADO DE GASTOS POR SECCIÓNSección III - ComisiónSección VI - Comité Económico y Social

Vistos:

- el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 272,

- el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 177,

- el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[1], modificado en último lugar por el Reglamento del Consejo (CE, Euratom) n° 1995/2006[2] y, en particular, su artículo 37,

la Comisión Europea presenta a la Autoridad Presupuestaria el anteproyecto de presupuesto rectificativo n° 3 al presupuesto de 2008.

ÍNDICE

1. Introducción 4

2. Microsoft 4

3. Actualización de las retribuciones 5

4. Campaña de vacunación contra el virus de la lengua azul 6

5. Iniciativas tecnológicas conjuntas 7

6. Movilización del Fondo de Solidaridad de la UE 10

6.1. Grecia: Incendios forestales, agosto de 2007 10

6.2. Eslovenia: Inundaciones, septiembre de 2007 11

6.3. Financiación 12

7. Modificación de la plantilla de personal del Instituto Europeo para la Igualdad de Género 12

8. Modificación de la plantilla de personal del Comité Económico y Social Europeo 13

CUADRO SINÓPTICO POR RÚBRICAS DEL MARCO FINANCIERO 15

CAMBIOS EN EL ESTADO GENERAL DE INGRESOS

CAMBIOS EN EL ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN

Los cambios en el estado general de ingresos y en el estado de ingresos y de gastos por sección se remiten por separado a través del sistema SEI-BUD. Se adjunta, a título informativo, como anexo presupuestario, una versión en inglés de los cambios introducidos en el estado general de ingresos y el estado de ingresos y de gastos por sección.

1. Introducción

El anteproyecto de presupuesto rectificativo (APR) n° 3 para el año 2008 incluye los siguientes elementos:

- La presupuestación de los ingresos que se derivan del caso Microsoft.

- El presupuesto de parte de los ahorros resultantes del aumento, menor de lo esperado, de las remuneraciones y pensiones en 2007, lo que permite una reducción de 2,3 millones de euros en créditos de compromiso y de pago en el marco de la Rúbrica 5.

- Ampliación, en 130 millones de euros en créditos de compromiso y 63,95 millones de euros en créditos de pago, del Fondo veterinario de urgencia para hacer frente a la crisis de la lengua azul.

- La creación de la estructura presupuestaria necesaria para incorporar cuatro iniciativas tecnológicas conjuntas: Iniciativa sobre medicamentos innovadores (IMI), Clean Sky, ARTEMIS (Iniciativa Tecnológica Conjunta sobre los Sistemas Informáticos Incorporados) y ENIAC (Plataforma Tecnológica Europea sobre Nanoelectrónica ).

- Movilización del Fondo de Solidaridad de la UE por una cantidad de 98 millones de euros en créditos de compromiso y de pago en relación con los incendios forestales ocurridos en Grecia en agosto de 2007 y las inundaciones en Eslovenia en septiembre de 2007.

- Modificación de la plantilla de personal del Instituto Europeo para la Igualdad de Género.

- Modificación de la plantilla de personal del Comité Económico y Social Europeo.

El efecto neto de las modificaciones en los gastos se traduce en un aumento de 225,7 millones de euros en créditos de compromiso, y un aumento de 159,6 millones de euros en créditos de pago. No será necesaria una nueva solicitud de ingresos.

2. Microsoft

El 24 de marzo de 2004, la Comisión adoptó una decisión en relación con la empresa Microsoft relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 82 del Tratado CE (Decisión C (2004) 900). En dicha Decisión, la Comisión concluía que Microsoft había infringido el artículo 82 del Tratado CE por actos que constituían abusos de posición dominante. Se impuso a la empresa Microsoft una multa de 497,2 millones de euros. La Comisión también impuso varias medidas, dirigidas a impedir, de manera efectiva, la infracción en cuestión.

El 10 de noviembre de 2005, la Comisión advirtió a Microsoft, de conformidad con el artículo 24, apartado 1, del Reglamento nº 1/2003[3], que en el caso de que Microsoft no cumpliera con estas obligaciones antes del 15 de diciembre de 2005, se enfrentaría a una multa coercitiva diaria de hasta 2 millones de euros. La cantidad definitiva de la multa coercitiva periódica impuesta a Microsoft por incumplimiento de su obligación fue fijada en 280,5 millones de euros de conformidad con el artículo 2 de la Decisión de la Comisión de 12 de julio de 2006.

La multa impuesta el 24 de marzo de 2004 y la multa coercitiva diaria impuesta el 12 de julio de 2006 se convirtieron en definitivas mediante la sentencia firme del Tribunal de Primera Instancia de 10 de noviembre de 2007 en el Asunto T-201/04, y la orden para proceder a su baja del registro de 6 de diciembre de 2007 en el Asunto T-271/06). En 2008, la Comisión ha recibido el capital principal de 777,7 millones de euros (497,2 millones de euros y 280,5 millones de euros), así como el interés bancario de 71,5 millones de euros, acumulados desde el depósito provisional, lo que eleva el importe total a 849,2 millones de euros.

3. Actualización de las retribuciones

El anteproyecto de presupuesto (AP) para 2008 presentado por las Instituciones se basó en la estimación de un aumento del 2,2 % en las retribuciones y pensiones.

El 17 de diciembre de 2007 el Consejo, a propuesta de la Comisión, adoptó el Reglamento 1558/2007[4], aumentando con efectos a partir del 1 de julio de 2007, la remuneración y las pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas en un 1 %. Éste es el aumento que se ha aplicado a las retribuciones y las pensiones en 2007.

Sin embargo, después de la presentación de la propuesta de la Comisión al Consejo, Italia comunicó nuevos datos referentes al aumento en la remuneración de sus funcionarios con efectos a partir del 1 de febrero de 2007. Por lo tanto, la Comisión ha presentado una propuesta revisada por la que se incrementan las retribuciones y pensiones en otro 0,4 % con efectos a partir del 1 de julio de 2007.

La consecuencia para 2008 es que los créditos para retribuciones y pensiones pueden reducirse en alrededor del 0,6 %. Éste porcentaje es el resultado de dos ajustes técnicos:

- la reducción de los gastos en concepto de sueldos y pensiones en alrededor del 0,8 % debido a la diferencia entre el aumento calculado del 2,2 % y el aumento del 1,4 % real.

- el aumento del gasto en concepto de retribuciones y pensiones en torno al 0,2 % debido al pago único con efecto retroactivo del 0,4 % durante los últimos seis meses de 2007.

En términos absolutos, el efecto neto para los gastos de la Rúbrica 5 en relación con las retribuciones del personal de la Comisión ha sido un ahorro de 18,9 millones de euros. Se propone por tanto disminuir los créditos presupuestarios para la línea presupuestaria de las pensiones en 2,3 millones de euros.

El resto de los ahorros se utilizará para cubrir las necesidades imprevistas ligadas a la sentencia de Microsoft de 17 de septiembre de 2007 en el Asunto T-201/04, y se ha presentando en este sentido por separado una solicitud de transferencia.

El Tribunal de Primera Instancia anuló una parte del artículo 7 de la Decisión en la medida en que estableció que todos los gastos asociados con el administrador de supervisión corrieran a cargo de Microsoft.

El administrador fue nombrado en 2005 de conformidad con el procedimiento establecido en la «Decisión sobre el Administrador» de la Comisión. Microsoft ha financiado los trabajos del Administrador, incluida su remuneración, desde octubre de 2005. Sobre la base de los pagos en efectivo realizados por Microsoft, el coste sufragado por el administrador para aplicar la Decisión de la Comisión hasta el 17 de septiembre de 2007, se calcula en 14,2 millones de euros.

La labor del mecanismo de supervisión es ayudar a la Comisión en el control del cumplimiento de la Decisión por parte de Microsoft. Adopta informes técnicos y dictámenes de expertos sobre el estado de la información relativa a la interoperatividad y las pruebas prácticas de la exactitud de la información. El mecanismo de supervisión también actúa como mediador entre los titulares de una licencia y Microsoft en todos los asuntos relativos a las condiciones de concesión de licencias y los materiales que han obtenido una licencia. El mecanismo de supervisión es también importante en relación con la aplicación efectiva de la Decisión y del procedimiento pendiente en virtud del artículo 24, apartado 2, del Reglamento nº 1/2003 relativo al incumplimiento por Microsoft de las obligaciones impuestas por la Decisión. Por tanto, debe garantizarse que la labor del mecanismo de supervisión tendrá una continuidad. Se necesitarán 2,4 millones de euros adicionales en 2008 para cubrir los costes que supone garantizar la continuidad necesaria de los servicios de supervisión del mecanismo. Así pues, las necesidades combinadas del administrador de supervisión en 2008 ascienden a 16,6 millones de euros.

4. Campaña de vacunación contra el virus de la lengua azul

En 2007 se han producido algunos brotes de lengua azul en varios Estados miembros, y más concretamente del serotipo 8 del virus de la lengua azul en Bélgica, la República Checa, Dinamarca, Alemania, España, Francia, Luxemburgo, los Países Bajos y el serotipo 1 del virus de la lengua azul en Francia, España y Portugal. La lengua azul es una enfermedad transmitida por vectores, para la cual la matanza de animales de especies sensibles no es en general una medida apropiada excepto en el caso de animales clínicamente afectados por la enfermedad de la lengua azul. La aparición de esta enfermedad puede representar un grave riesgo para la cabaña ganadera de la Comunidad.

La vacunación es la medida veterinaria más eficaz que puede utilizarse para luchar contra la enfermedad de la lengua azul, y una campaña de vacunación de urgencia en masa es la mejor opción para alcanzar los objetivos de reducir la enfermedad y las pérdidas, de contener la extensión de la enfermedad, proteger territorios no afectados en los Estados miembros y facilitar el comercio seguro de animales vivos.

Para atajar la propagación de la epizootia en el plazo más breve, la Comunidad debería participar en los gastos subvencionables que suponen para los Estados miembro concernidos la adopción de medidas de urgencia contra la enfermedad, en las condiciones previstas en la Decisión 90/424/CEE[5]. Según dicha Decisión, la contribución debe situarse en el 100 % del coste del suministro de la vacuna y en el 50 % de los costes derivados de la vacunación.

Los Estados miembros han presentado sus planes de vacunación de urgencia indicando el número aproximado de dosis de vacuna que deben utilizarse en 2007 y 2008 y los costes calculados de llevar a cabo esas vacunaciones. La Comisión ha evaluado estos planes desde el punto de vista veterinario y financiero y ha concluido que los planes cumplían con la legislación veterinaria comunitaria pertinente.

El coste total de la acción antes mencionada de vacunación se calcula en 130 millones de euros. Las necesidades de créditos de pago para 2008 ascienden a 63,95 millones de euros. Esta cantidad, teniendo en cuenta la coordinación de la situación de urgencia, no se tuvo en cuenta cuando el presupuesto de 2008 se preparó y aprobó. En el momento actual, ningún crédito está disponible en el presupuesto FEAGA 2008. Por lo tanto, la Comisión solicita aumentar el nivel de créditos en la partida presupuestaria « Fondo de emergencia veterinaria y para otras contaminaciones animales que constituyan un peligro para la salud pública — Nuevas medidas» (17 04 03 01) en 130 millones de euros en créditos de compromiso y 63,95 millones de euros en créditos de pago. El presupuesto aumentado no sobrepasa el techo de la Rúbrica 2.

5. Iniciativas tecnológicas conjuntas

De conformidad con el artículo 166 del Tratado CE, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron la Decisión 2006/1982/CE, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) – el Programa Marco [6]. El Consejo adoptó posteriormente la Decisión 2006/971/CE, de 19 de diciembre de 2006, referente al programa específico «Cooperación» aplicando al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea - los programas específicos [7].

En todos los temas previstos por la acción comunitaria, y los diversos instrumentos existentes, el Séptimo Programa Marco de investigación puede aplicarse, en un número muy limitado de casos, a través de las Iniciativas Tecnológicas Conjuntas (ITC).

El anteproyecto de presupuesto rectificativo propuesto llega después de la adopción de cuatro Reglamentos del Consejo[8] por los que se establecen las asociaciones entre los sectores público y privado correspondientes de conformidad con el artículo 171 del Tratado y el artículo 185 del Reglamento financiero:

- Reglamento (CE) n° 73/2007 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores (EMPRESA COMÚN IMI)

- Reglamento (CE) nº 71/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común Clean Sky;

- Reglamento (CE) n° 72/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común ENIAC (Plataforma Tecnológica Europea sobre Nanoelectrónica);

- Reglamento (CE) n° 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la creación de la «Empresa Común Artemis» para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación incorporados.

Todas las empresas conjuntas son organismos creados por las Comunidades, y la aprobación de la ejecución de sus presupuestos corresponde al Parlamento Europeo, a recomendación del Consejo, teniendo sin embargo en cuenta las características particulares que resultan de la naturaleza de las Iniciativas Tecnológicas Conjuntas (ITC) como asociaciones público-privadas y en especial la contribución de sector privado al presupuesto.

El presente presupuesto rectificativo se refiere a la creación de las nuevas partidas correspondientes a las subvenciones a las cuatro Empresas Comunes. No se solicita crédito adicional alguno para la creación de estas nuevas líneas presupuestarias. Los créditos se deducirán de las líneas presupuestarias correspondientes a las prioridades del Séptimo Programa Marco de las políticas pertinentes. Las nuevas líneas que deben crearse son las siguientes:

08 02 02 Cooperación - Salud - Empresa Común para la iniciativa sobre medicamentos innovadores (IMI)

08 02 03 Cooperación - Salud - Gastos de apoyo a la Empresa Común para la iniciativa sobre medicamentos innovadores (IMI)

08 07 02 Cooperación - Transporte - Empresa Común Clean Sky

08 07 03 Cooperación - Transporte - Gastos de apoyo a la Empresa Común Clean Sky

09 04 01 02 Cooperación - Tecnologías de la información y la comunicación - Empresa Común ARTEMIS

09 04 01 03 Cooperación - Tecnologías de la información y la comunicación - Gastos de apoyo a la Empresa Común ARTEMIS

09 04 01 04 Cooperación - Tecnologías de la información y la comunicación - Empresa Común ENIAC

09 04 01 05 Cooperación - Tecnologías de la información y la comunicación - Gastos de apoyo a la Empresa Común ENIAC

En 2008, se propone asignar las siguientes cantidades, según lo establecido ya en las fichas financieras legislativas adjuntas a las propuestas legislativas correspondientes:

- IMI: 125 000 000 euros en créditos de compromiso y 125 000 000 euros en créditos de pago;

- Clean Sky: 47 000 000 euros en créditos de compromiso y 40 250 000 euros en créditos de pago;

- ARTEMIS: 40 250 000 euros en créditos de compromiso y 13 950 000 euros en créditos de pago;

- ENIAC: 43 000 000 euros en créditos de compromiso y 15 350 000 euros en créditos de pago;

El siguiente cuadro resume los créditos que deben asignarse a las nuevas líneas:

Nuevas líneas | Descripción | Créditos de compromiso (millones de euros) | Créditos de pago (millones de euros) |

08 02 02 | Cooperación - Salud - Empresa Común para la iniciativa sobre medicamentos innovadores (EMPRESA COMÚN IMI) | 122,700 | 122,700 |

08 02 03 | Cooperación - Salud - Gastos de apoyo a la empresa Común para la iniciativa sobre medicamentos innovadores (IMI) | 2,300 | 2,300 |

08 07 02 | Cooperación - Transporte - Empresa Común Clean Sky | 45,000 | 38,250 |

08 07 03 | Cooperación - Transporte - Gastos de apoyo a la Empresa Común Clean Sky | 2,000 | 2,000 |

09 04 01 02 | Cooperación - Tecnologías de la información y la comunicación - Empresa Común ARTEMIS | 41,000 | 12,450 |

09 04 01 03 | Cooperación - Tecnologías de la información y la comunicación - Gastos de apoyo a la Empresa Común ARTEMIS | 1,500 | 1,500 |

09 04 01 04 | Cooperación - Tecnologías de la información y la comunicación - Empresa Común ENIAC | 41,500 | 13,850 |

09 04 01 05 | Cooperación - Tecnologías de la información y la comunicación - Gastos de apoyo a la Empresa Común ENIAC | 1,500 | 1,500 |

Los créditos se deducirán de las siguientes líneas presupuestarias:

- Para la Empresa Común IMI: 08 02 01 Cooperación — Salud;

- Para la Empresa Común Clean Sky: 08 07 01 Cooperación — Transporte (incluida la aeronáutica);

- Para las empresas comunes ARTEMIS y ENIAC: 09 04 01 Cooperación – Tecnologías de la información y la comunicación. Con el fin de respetar la actual estructura presupuestaria correspondiente a una única prioridad del Séptimo Programa Marco, se propone transformar esta partida en una nueva partida 09 04 01 01.

Teniendo en cuenta la contribución prevista a las empresas comunes, la cantidad total en las líneas presupuestarias correspondientes a las prioridades relacionadas serán las siguientes:

Línea | Descripción | Créditos de compromiso (millones de euros) | Créditos de pago (millones de euros) |

08 02 01 | Cooperación — Salud | 570,341 | 303,286 |

08 07 01 | Cooperación - Transporte (incluida la aeronáutica) | 301,922 | 156,652 |

09 04 01 01 | Apoyo a la cooperación en materia de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC — Cooperación) | 974,930 | 700,700 |

El Estatuto y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de las Comunidades se aplicarán al personal de las empresas comunes y sus Directores ejecutivos. Los detalles completos de la plantilla de personal de cada empresa común se recogen en el anexo presupuestario.

6. Movilización del Fondo de Solidaridad de la UE

En agosto de 2007, una parte bastante extensa de Grecia se vio afectada por incendios forestales. El 18 de septiembre de 2007, una amplia parte de Eslovenia se vio afectada por fuertes lluvias y una tormenta, provocando graves inundaciones y corrimientos de tierra. En el plazo de diez semanas previsto por el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2012/2002[9] del Consejo, las autoridades griegas y eslovenas solicitaron ayuda financiera del Fondo de Solidaridad de la UE.

Los servicios de la Comisión han llevado a cabo un examen detallado de las solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2012/2002 y, en particular, en sus artículos 2, 3 y 4.

A continuación, se resumen los elementos más importantes de la evaluación.

6.1. Grecia: Incendios forestales, agosto de 2007

La solicitud se presentó a la Comisión el 30 octubre 2007, es decir, en el plazo de diez semanas a partir del 23 agosto 2007, fecha en que se registraron los primeros daños. Tras una petición de más información mediante carta de 20 de diciembre de 2007, las autoridades griegas completaron la solicitud el 24 de enero de 2008.

La catástrofe es de origen natural. Las autoridades griegas calcularon el daño directo total en 2 118,3 millones de euros. Dado que esta cantidad excede el umbral del 0,6 % de la RNB (1 066,5 millones de euros), la catástrofe puede considerarse como «catástrofe grave de carácter natural» y queda por tanto dentro del principal ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 2012/2002. El daño directo total es la base para el cálculo de la cantidad de la ayuda financiera. Esta ayuda financiera solamente puede utilizarse para operaciones urgentes de primera necesidad según lo previsto en el artículo 3 del Reglamento.

Las autoridades griegas indicaron que una amplia parte del país se vio afectada por incendios, más intensos y extendidos en las regiones de Grecia occidental, el Peloponeso, Grecia continental y el Ática. La catástrofe causó daños importantes a diversos sectores de la economía, en especial la agricultura, y destruyó infraestructuras de transporte, telecomunicaciones, distribución energética, agua y sistemas de aguas residuales y de prevención de desastres naturales. El desastre también causó un daño importante al medio ambiente natural, monumentos culturales, escuelas, hospitales y servicios de lucha contra el fuego. Se han efectuado importantes gastos para proporcionar alojamiento temporal y financiar servicios de socorro para cubrir las necesidades inmediatas de la población afectada. Sesenta y cinco personas murieron en el Peloponeso, Grecia occidental y Evvoia como consecuencia de los incendios.

Las autoridades griegas cifraron el coste de las operaciones urgentes de primera necesidad subvencionables en virtud del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2012/2002, en 1 007,43 millones de euros, desglosados por tipo de operación. La mayor parte de las operaciones se refiere a la restauración inmediata para el normal funcionamiento de las infraestructuras, en especial en el campo del transporte, la financiación de servicios de socorro, reforzar de manera inmediata la seguridad de infraestructuras de prevención, y desarrollar operaciones de limpieza en las zonas afectada por la catástrofe. De la información proporcionada por las autoridades griegas, se deduce que el coste real de las operaciones subvencionables excede con mucho la cantidad de cualquier posible subvención del Fondo de Solidaridad. Los tipos de operación que deben financiarse con cargo al Fondo se definirán claramente en el acuerdo de ejecución.

Las autoridades griegas afirmaron que los daños no serán financiados por otras fuentes comunitarias. Las autoridades griegas también declararon que el daño subvencionable no está cubierto por ningún seguro.

De acuerdo con las razones establecidas anteriormente, se propone que la solicitud presentada por Grecia relativa a los incendios forestales de agosto de 2007 se acepte como "catástrofe grave" y que se utilice el Fondo de Solidaridad.

6.2. Eslovenia: Inundaciones, septiembre de 2007

La solicitud se presentó a la Comisión el 19 noviembre 2007, es decir, en el plazo de diez semanas a partir del 18 septiembre 2007, fecha en que se registraron los primeros daños.

La catástrofe es de origen natural. Las autoridades eslovenas calcularon el daño directo total en 233,4 millones de euros. Dado que esta cantidad excede el umbral del 0,6 % de la RNB (164,3 millones de euros), la catástrofe puede considerarse como «catástrofe grave de carácter natural» y queda por tanto dentro del principal ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 2012/2002. El daño directo total es la base para el cálculo de la cantidad de la ayuda financiera. La ayuda financiera solamente puede utilizarse para operaciones urgentes de primera necesidad según lo previsto en el artículo 3 del Reglamento.

Según las autoridades eslovenas, una parte importante del país se vio afectada el 18 de septiembre de 2007 por las fuertes lluvias y una tormenta, causando inundaciones, corrimientos de tierras y aludes de lodo/residuos. La catástrofe causó un daño significativo a las infraestructuras (transporte, electricidad, agua). Más de 350 km de carreteras nacionales y más de 1.600 km de caminos forestales y municipales se vieron dañados, así como más de 17 km de infraestructuras de canalización de aguas, más de 10 km de la red eléctrica, 48 embalses y 147 puentes. Además, la catástrofe causó un daño significativo en edificios públicos y privados (más de 4 320 hogares y 61 instituciones públicas inundadas), actividades empresariales (192 empresas inundadas), a la agricultura y a diversos monumentos del patrimonio cultural. La solicitud contiene un desglose de los daños causados.

Las autoridades eslovenas cifraron el coste de las operaciones urgentes de primera necesidad subvencionables en virtud del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2012/2002, en 158,2 millones de euros, desglosados por tipo de operación. La mayor parte de las operaciones conciernen la limpieza en la zona afectada así como la restauración inmediata para su puesta en marcha de las infraestructuras para la canalización del agua y los transportes. Los tipos de operación que deben financiarse efectivamente con cargo al Fondo se definirán claramente en el acuerdo de ejecución.

Las autoridades eslovenas afirmaron que los daños no serán financiados por otras fuentes comunitarias. Las autoridades eslovenas declararon asimismo que el daño subvencionable no está cubierto por ningún seguro.

En conclusión, a la luz de las razones expuestas anteriormente, se propone aceptar la solicitud presentada por Eslovenia relativa a las inundaciones de septiembre de 2007 como «catástrofe grave» y proponer la movilización del Fondo de Solidaridad.

6.3. Financiación

El presupuesto total anual disponible para el Fondo de Solidaridad asciende a mil millones de euros. En 2008, ya se ha propuesto movilizar 162 387 985 euros para una solicitud anterior, dejando 837 612 015 euros disponibles.

Como la solidaridad era la justificación central para la creación del Fondo, la Comisión considera que la ayuda del Fondo debería ser progresiva. Eso significa que, según la práctica establecida, la parte de los daños que sobrepase el límite máximo (la cantidad más baja entre el 0,6 % de la RNB o 3 000 millones de euros a precios de 2002) debe originar una ayuda más elevada que los daños sufridos hasta alcanzar el umbral. El tipo aplicado en el pasado para definir las asignaciones destinadas a catástrofes graves es del 2,5 % de los daños directos totales sufridos por debajo del umbral y del 6 % de los que excedan dicho umbral. Se propone aplicar en este caso los mismos porcentajes.

Las ayudas propuestas por la Comisión con cargo al Fondo se basan en la información proporcionada por los solicitantes, y es la siguiente:

(EUR) |

Daños directos | Umbral | Cantidad basada en el 2,5 % | Cantidad basada en el 6 % | Cantidad total de la ayuda propuesta |

Incendios forestales en Grecia | 2 118 273 411 | 1 066 497 000 | 26 662 425 | 63 106 584 | 89 769 009 |

Inundaciones en Eslovenia | 233 395 389 | 164 272 000 | 4 106 800 | 4 147 403 | 8 254 203 |

Total | 98 023 212 |

Una vez que se haya pagado el importe de la compensación, al menos el 25 % del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea seguirá estando disponible para el último trimestre del año, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2012/2002 por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.

7. Modificación de la plantilla de personal del Instituto Europeo para la Igualdad de Género

La plantilla de personal del Instituto Europeo para la igualdad de género prevé un puesto de grado AD 13. Sin embargo, el procedimiento de selección de 2007, grado AD 13, para el puesto de Director del Instituto Europeo para la Igualdad de Género no ha encontrado todavía candidatos adecuados con las competencias necesarias.

Por lo tanto se propone modificar la plantilla de personal y convertir el puesto AD 13 en AD 14, para atraer candidatos altamente cualificados al puesto de Director. Esto, además, armonizaría el grado con el de los directores de otros organismos descentralizados.

El reajuste propuesto de la plantilla no tendrá impacto alguno en los créditos presupuestarios.

8. Modificación de la plantilla de personal del Comité Económico y Social Europeo

Se proponen varios ajustes en la plantilla de personal del Comité Económico y Social Europeo (CESE). Estos costes se especifican a continuación de forma detallada.

Puestos temporales

1. Conversión del puesto permanente (fuera de clasificación) AD 16 (fuera de clasificación) a puesto temporal AD (fuera de clasificación)

La oficina del CESE ha decidido transformar el puesto permanente AD 16 – fuera de clasificación, a puesto AD 16 temporal– fuera de clasificación, para proceder a la contratación de un agente temporal que reemplace al Secretario General actual, que concluirá sus funciones a partir del 30 de septiembre de 2008.

Esta situación se ha considerado más adecuada para ajustarse al artículo 2, letra a), del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas, al conceder al Secretario General un contrato temporal quinquenal.

2. Conversión de dos puestos permanentes en puestos temporales

Como parte del despliegue de varios puestos de las unidades de traducción a otros servicios del CESE, se han asignado dos puestos a la oficina privada del Presidente y a la secretaría del Grupo II, respectivamente. Puesto que la oficina privada del Presidente y las secretarías del grupo cuentan con agentes temporales contratados de conformidad con el artículo 2, letra c), del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas, y los dos puestos AST5 asignados son permanentes, deben convertirse en puestos temporales.

3. Conversión de dos puestos AD en AST y de dos puestos AST en AD

Tanto la oficina privada del Presidente como la Secretaría del Grupo III cuentan ya con asistentes que cumplen con el perfil para los nuevos puestos de administrador. Puesto que en ambos casos, el grado de los puestos concernidos (AD5) es demasiado bajo para los dos ayudantes (son AST8), y puesto que el grado apropiado está disponible (en los dos puestos que ocupan actualmente), se propone ajustar la situación cambiando el grupo de función de dos puestos temporales AD5 a AST5, uno AST8 temporal a AD8 y un AST10 temporal a AD10.

4. Aumento de grado de un puesto AD y descenso de grado de un puesto AD

En relación con un puesto en la oficina privada del Presidente, se solicita el aumento de grado de un puesto AD5 a AD6.

Este aumento de grado irá acompañado del descenso de otro puesto, también en la oficina privada del Presidente, para la que se solicita que se descienda de grado un puesto AD10 a AD9.

Puesto permanente

Conversión de un puesto AST en AD

Por razones relativas a la organización del trabajo de la Unidad de TI, se debe convertir un puesto AST10 en AD10 a fin de mejorar el nivel jerárquico del Jefe de Unidad del Centro de Datos. Además de realizar tareas complejas, el titular del puesto es responsable de supervisar a tres colegas. Por otra parte, éste es un sector sensible sujeto a inspecciones periódicas.

Resumen de las solicitudes

Funcionamiento | Número |

AD16 – fuera de clasificación a AD fuera de clasificación – temporal | 1 |

AST5 a AST5- Temporal | 2 |

AD5- temporal a AST5- temporal | 2 |

AST10- Temporal a AD10- Temporal | 1 |

AST8-Temporal a AD8-Temporal | 1 |

AD5- temporal a AST6- temporal | 1 |

AD10-temporal a AD9-temporal | 1 |

AST10 a AD10 | 1 |

En términos presupuestarios, la operación es neutra, puesto que la única petición de aumento de grado se compensa con un descenso de un grado más alto.

El número total de puestos autorizados permanecerá inalterado.

CUADRO SINÓPTICO POR RÚBRICAS DEL MARCO FINANCIERO

Marco financiero Rúbrica/subrúbrica | Marco financiero 2008[10] | Presupuesto 2008 (incl. APR 1 y 2/2008) | APR 3/2008 | Presupuesto 2008 + APR 1, 2 y 3/2008 |

|CC |CP |CC |CP |CC |CP |CC |CP | | 1. CRECIMIENTO SOSTENIBLE | | | | | | | | | | 1a. Competitividad para el crecimiento y el empleo |10 386 000 000 | |11 086 000 000 |9 772 639 600 | | |11 086 000 000 |9 772 639 600 | |1b. Cohesión para el crecimiento y el empleo |47 267 000 000 | |47 255 948 720 |40 551 565 026 | | |47 255 948 720 |40 551 565 026 | | Total | 57 653 000 000 | |58 341 948 720 | 50 324 204 626 | | |58 341 948 720 | 50 324 204 626 | | Margin[11]

| | |-188 948 720 | | | |-188 948 720 | | | 2. CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES | | | | | | | | | | Incluidos gastos de mercado y pagos directos |46 217 000 000 | |40 876 490 000 |40 825 600 500 |130 000 000 |63 950 000 |41 006 490 000 |40 889 550 500 | | Total | 59 193 000 000 | |55 434 715 538 | 53 177 320 053 | 130 000 000 |63 950 000 |55 564 715 538 | 53 241 270 053 | | Margen | | |3 758 284 462 | | | |3 628 284 462 | | | 3. CIUDADANÍA, LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA | | | | | | | | | | 3a. Libertad, Seguridad y Justicia |747 000 000 | |728 034 000 |533 196 000 | | |728 034 000 |533 196 000 | |3b. Ciudadanía |615 000 000 | |777 230 985 |870 640 991 |98 023 212 |98 023 212 |875 254 197 |968 664 203 | | Total | 1 362 000 000 | |1 505 264 985 |1 403 836 991 |98 023 212 |98 023 212 |1 603 288 000 |1 501 860 203 | | Margin[12]

| | |19 123 000 | | | |19 123 000 | | | 4. LA UE COMO SOCIO MUNDIAL[13]

|7 002 000 000 | | 7 311 218 000 | 8 112 728 400 | | | 7 311 218 000 | 8 112 728 400 | | Margen | | | -70 000 000 | | | | -70 000 000 | | | 5. ADMINISTRACIÓN[14]

|7 380 000 000 | |7 283 860 235 | 7 284 420 235 | -2 334 780 |-2 334 780 | 7 281 525 455 |7 282 085 455 | | Margen | | | 173 139 765 | | | | 175 474 545 | | | 6. COMPENSACIONES | 207 000 000 | |206 636 292 | 206 636 292 | | |206 636 292 | 206 636 292 | | Margen | | | 363 708 | | | | 363 708 | | | TOTAL | 132 797 000 000 | 129 681 000 000 | 130 083 643 770 | 120 509 146 597 | 225 688 432 |159 638 432 |130 309 332 202 |120 668 785 029 | | | | |3 691 962 215 | 9 650 459 388 | | | 3 564 296 995 |9 588 844 168 | |

[1] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

[2] DO L 390 de 30.12.2006, p. 1.

[3] Reglamento (CE) n° 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado, DO L 1 de 04.01.2003, p. 1.

[4] Reglamento (CE, Euratom) n° 1558/2007 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, por el que se adaptan a partir del 1 de julio de 2007 las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comuidades Europeas así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones, DO L 340 de 22.12.2007. p.1

[5] DO L 224 de 18.8.1990, p.19.

[6] DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.

[7] DO L 400 de 30.12.2006, p.86

[8] DO L 30 de 04.02.2008, p.1.

[9] Reglamento (CE) nº 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 311 de 14.11.2002).

[10] La Comisión ha presentado una propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el ajuste del marco financiero para tener en cuenta la aplicación, de conformidad con el apartado 48 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006.

[11] El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) no está incluido en el cálculo del margen en el marco de la Subrúbrica 1a. El Instrumento de la flexibilidad ha sido movilizado por una cantidad de 200 millones de euros.

[12] El importe del Fondo de Solidaridad de la UE se consignará por encima de las rúbricas correspondientes, como así lo prevé el AI de 17 de mayo de 2006 (DO C 139 de 14.6. 2006).

[13] El margen de 2008 para la Rúbrica 4 no tiene en cuenta los créditos relacionados con la Reserva de Ayuda de Emergencia. El Instrumento de la flexibilidad ha sido movilizado por una cantidad de 70 millones de euros.

[14] El cálculo del margen dentro del límite máximo de la Rúbrica 5 tiene en cuenta la nota a pie de página nº 1 del marco financiero 2007-2013, con un importe de 77 millones de euros para las contribuciones del personal al régimen de pensiones.