52008DC0046

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Hacia un Sistema Compartido de Información Medioambiental (SEIS) {SEC(2008) 111} {SEC(2008) 112} /* COM/2008/0046 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 1.2.2008

COM(2008) 46 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Hacia un Sistema Compartido de Información Medioambiental (SEIS) {SEC(2008) 111}{SEC(2008) 112}

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Hacia un Sistema Compartido de Información Medioambiental (SEIS) (Texto pertinente a efectos del EEE)

1. INTRODUCCIÓN

La presente Comunicación establece un planteamiento destinado a modernizar y simplificar la recogida, el intercambio y la utilización de la información y los datos necesarios para elaborar y aplicar la política de medio ambiente, de acuerdo con el cual los sistemas actuales de notificación, en su mayor parte centralizados, se irán sustituyendo gradualmente por sistemas basados en el acceso, la puesta en común y la interoperabilidad. El objetivo general consiste en preservar y mejorar la calidad y disponibilidad de la información necesaria para la política de medio ambiente, con arreglo al principio de «legislar mejor», manteniendo al mismo tiempo en un mínimo las cargas administrativas asociadas.

En primer lugar, se propone una serie de principios que servirán de base para organizar en el futuro la recogida, el intercambio y la utilización de la información y los datos sobre medio ambiente. Una etapa fundamental de ese planteamiento va a ser la modernización de la puesta a disposición de la información que debe presentarse en virtud de distintos actos legislativos sobre medio ambiente, y ello mediante un instrumento legislativo que va a proponerse en 2008 y que probablemente será una revisión de la Directiva vigente sobre normalización de los informes (Directiva 91/692/CE).

Esa revisión brindará asimismo la posibilidad inmediata de derogar un número limitado de requisitos de información que han quedado obsoletos, y conducirá, además a una mayor simplificación y modernización, de acuerdo con lo siguiente:

- Contribuirá a promover una mayor racionalización de los requisitos de información previstos en legislación temática sobre medio ambiente porque aportará coherencia al marco global y lo actualizará.

- Puede propiciar una evolución similar en convenios internacionales que, según estimaciones, imponen a los Estados miembros de la UE aproximadamente el 70 % de los requisitos en materia de información ambiental que deben cumplir.

- Fomentará mejoras en la organización de la recogida e intercambio de datos entre los Estados miembros.

En la presente Comunicación se describen también otras medidas complementarias que deben adoptarse a nivel europeo, nacional y local para poner en práctica los principios que se establecen a continuación.

2. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL SISTEMA COMPARTIDO DE INFORMACIÓN MEDIOAMBIENTAL

Los principios en los que va a basarse el Sistema Compartido de Información Medioambiental (SEIS) son los siguientes:

- La información debe gestionarse lo más cerca posible de su fuente.

- La información debe recogerse una única vez y compartirse con otros para responder a toda una serie de fines.

- La información debe estar accesible inmediatamente para las autoridades públicas y permitirles cumplir con facilidad sus obligaciones jurídicas en materia de información.

- La información debe estar accesible inmediatamente para los usuarios finales, principalmente las autoridades públicas a todos los niveles, del local al europeo, para permitirles evaluar a su debido tiempo el estado del medio ambiente y la eficacia de sus políticas, así como elaborar nuevas estrategias.

- La información debe estar accesible también para que los usuarios finales, tanto las autoridades públicas como los ciudadanos, puedan hacer comparaciones a la escala geográfica adecuada (por ejemplo, a nivel de países, ciudades, cuencas hidrográficas, etc.) y participar con sentido en el desarrollo y aplicación de la política ambiental.

- La información debe estar plenamente disponible para el público en general, una vez que se hayan considerado debidamente el grado adecuado de agregación y las limitaciones de confidencialidad, y, a nivel nacional, en la lengua o lenguas nacionales pertinentes.

- La puesta en común y el tratamiento de la información deben apoyarse en herramientas de software comunes, libres y de fuente abierta.

Esos principios son el resultado de varios estudios y trabajos de especialistas realizados durante varios años, y tienen por objeto garantizar que la información sobre medio ambiente se organice de la forma más eficaz posible y, en particular, que las inversiones realizadas en el seguimiento y otros procedimientos de recogida de información rindan los mayores beneficios posibles por lo que se refiere a la utilización que se haga de los datos resultantes. Tienen en cuenta el hecho de que, aunque se dispone de un gran volumen de información recogida por las autoridades públicas en toda la UE (a nivel local, regional, nacional o europeo), esos datos no siempre se utilizan con eficacia, bien porque no se conoce suficientemente su existencia bien por toda una serie de obstáculos de índole jurídica, financiera, técnica y de procedimiento.

3. ¿POR QUÉ ES NECESARIO EL SISTEMA SEIS?

El VI Programa de Medio Ambiente (VI PMA) confirmó que es fundamental disponer de información correcta sobre el estado del medio ambiente y las principales tendencias, presiones y factores que repercuten sobre el cambio medioambiental para desarrollar políticas eficaces y aplicarlas y para responsabilizar a los ciudadanos de una forma más general. Dado que el medio ambiente es un bien público que nos pertenece a todos, resulta esencial también que esa información esté ampliamente compartida y disponible.

Europa lleva desde hace tiempo ya compartiendo información sobre medio ambiente. Los sistemas de información medioambiental han venido usándose adecuadamente para respaldar la notificación por parte de los Estados miembros de informes sobre la aplicación de la legislación comunitaria de medio ambiente y, más recientemente, para sustentar varios sistemas de indicadores al servicio de la elaboración de políticas instaurados por la UE y los Estados miembros. Hoy, sin embargo, nos enfrentamos a nuevos retos relacionados con las prioridades del VI PMA, sobre todo la adaptación al cambio climático, el freno a la pérdida de biodiversidad y la gestión de los recursos naturales, que nos van a obligar a utilizar aún con más eficacia la información existente. Las experiencias recientes con incendios forestales, inundaciones y sequías acentúan la demanda de información precisa sobre el medio ambiente, rápida y fácilmente disponible.

Junto a los nuevos retos se presentan también nuevas oportunidades. En concreto, gracias a la tecnología ahora es posible proporcionar datos en tiempo real, lo que permite tomar decisiones de forma inmediata y, en algunos casos, salvar vidas. Cuando se cumple una serie de requisitos técnicos (en relación, por ejemplo, con la armonización de formatos y la interoperabilidad de los sistemas de datos), puede combinarse un número cada vez mayor de datos con objeto de realizar los análisis integrados necesarios para elaborar una política eficaz.

4. «OZONE WEB» : UN EJEMPLO DE LO QUE PUEDE HACERSE

En 2006, 22 países proporcionaron con regularidad sus concentraciones de ozono casi a tiempo real a la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA), y otros cinco participaron en el proyecto iniciando el proceso de instalación. Los primeros resultados del proyecto Ozone web (la web del ozono) pudieron observarse en julio de 2006, cuando se publicó en el sitio Internet de la AEMA una versión piloto del proyecto. El número de datos ofrecidos fue aumentando gradualmente hasta finales del verano, cuando alrededor de 700 estaciones de medición repartidas por toda Europa estuvieron proporcionando datos casi en tiempo real a ese sitio web .

Ese sitio de Internet permite a proveedores de datos y expertos en calidad del aire, así como a los ciudadanos de la Unión, tener una visión de conjunto de la situación a escala europea y realizar el seguimiento de la evolución de la calidad del aire en una región concreta; además, informa a los usuarios de los sitios de información sobre la calidad del aire a escala local con enlaces a páginas de Internet nacionales y regionales que comunican las concentraciones de ozono. Así se facilita la comparación entre las condiciones de la calidad del aire a través de las fronteras nacionales y regionales.

La web del ozono de la AEMA ofrece al público casi en tiempo real los niveles de ozono medidos en un mapa, así como información básica sobre los impactos más generales sobre la calidad del aire. La información que aparece en el sitio de la AEMA data con frecuencia de sólo dos horas antes. Si abarcara a toda la UE, el sistema podría utilizarse para divulgar los informes sobre las concentraciones estivales de ozono que se presentan a la Comisión. La AEMA tiene previsto ampliar la Ozone web a otros contaminantes, pero para el buen funcionamiento del sistema tienen que participar todos los Estados miembros. Un sistema completo podría, pues, proporcionar a los ciudadanos información, a los investigadores, los datos que necesitan, a la AEMA, información sobre el estado del medio ambiente, y a la Comisión, información sobre el cumplimiento de la normativa.

Ozone web es un ejemplo concreto y actual del tipo de servicios que va a brindar un sistema abierto y compartido de información sobre el medio ambiente y valida, así, el concepto del sistema SEIS. No obstante, se limita a un único contaminante. Un planteamiento de este tipo tiene que generalizarse para abarcar una gama mucho más amplia de información sobre el medio ambiente con objeto de servir de base para los análisis integrados necesarios para afrontar los desafíos del siglo XXI.

5. ¿QUÉ BENEFICIOS APORTARÁ EL SISTEMA SEIS?

5.1. Simplificación y eficacia

Aunque los beneficios de un compromiso político en torno a los principios antes mencionados van más allá de la mera simplificación, establecen el marco conceptual necesario para simplificar las obligaciones vigentes en materia de notificación y seguimiento.

Como ya se ha dicho en la introducción, un paso importante en la aplicación del sistema SEIS va a ser modernizar las disposiciones jurídicas relativas a la puesta a disposición de la información que debe comunicarse en virtud de la legislación comunitaria de medio ambiente. Si se suprimen los informes en papel, los procedimientos de puesta a disposición de la información se simplificarán y harán más flexibles y eficaces.

Como también se ha destacado en la introducción, si una propuesta de esas características se completa con un compromiso político en torno a los principios del sistema SEIS, producirá otros beneficios desde el punto de vista de la simplificación en relación con i) el contenido de los requisitos en materia de información previstos en la legislación temática sobre medio ambiente, ii) el contenido y el procedimiento de notificación a escala internacional y iii) una organización más eficaz de las actividades de recogida de datos en los Estados miembros.

Al propiciar una utilización más eficaz de los datos disponibles, el sistema SEIS facilitará una mayor racionalización y una mejor jerarquización de los requisitos en materia de información previstos en la actualidad en la legislación temática sobre medio ambiente, con los efectos consiguientes que ello puede tener en relación con los convenios internacionales, responsables de gran parte de las obligaciones en materia de notificación que deben cumplir en la actualidad las administraciones nacionales, muchas de las cuales tienen un alcance geográfico similar al de la UE. Por último, por lo que se refiere a los costes, el análisis indica que pueden hacerse ahorros considerables aumentando la eficacia de las actividades de recogida de datos en los Estados miembros. Una mayor armonización y una mejor jerarquización de las actividades de seguimiento realizadas a nivel nacional y regional pueden resultar especialmente eficaces para aumentar la rentabilidad de las inversiones actuales.

5.2. Legislar mejor, gobernar mejor

Aunque la simplificación es un componente esencial del programa «Legislar mejor», no hay que olvidar que para legislar mejor (y, en general, gobernar mejor) hace falta información de gran calidad, pertinente y oportuna. Es evidente que a la hora de pensar en reducir la carga administrativa, hay que hacerlo de manera que tales reducciones conduzcan a una mejora y no a un empeoramiento de la calidad de las leyes y el gobierno público.

Un compromiso político en torno a los principios antes mencionados ayudará a conseguir ese objetivo porque permitirá explotar los datos con eficacia. Dado que los datos y la información sobre medio ambiente pueden utilizarlos muchos agentes para muchos fines, cabe esperar que si se perfeccionan los mecanismos de recogida, intercambio y utilización de los datos se produzca un uso mayor de los datos relativos al medio ambiente y se reduzcan considerablemente los costes para los usuarios. Así, aumentará la eficacia de la política de medio ambiente en todo el programa, incluso, por ejemplo, en relación con la adaptación al cambio climático, la protección de la biodiversidad, la gestión de los recursos naturales y la prevención y gestión de crisis medioambientales como las inundaciones y los incendios forestales.

5.3. Implicación de los ciudadanos

Además de los beneficios vinculados a la simplificación administrativa y a la aplicación del principio «legislar mejor», el compromiso en torno a los principios antes mencionados contribuirá a implicar a los ciudadanos europeos al poner a su disposición información pertinente y oportuna, lo que les permitirá tomar con conocimiento de causa decisiones relativas a su entorno, actuar convenientemente en casos de emergencia e influir en el gobierno público. El hecho de ofrecer las informaciones útiles que el público necesita, y en su lengua, contribuirá también a que los ciudadanos renueven su compromiso para con el proyecto europeo.

6. ¿CUÁNTO VA A COSTAR EL SISTEMA SEIS?

Al evaluar los costes de la aplicación de los principios del sistema SEIS, no hay que olvidar que muchas de las actividades asociadas se están realizando ya, y que el reto principal (y también la razón por la que se necesita un compromiso político más oficial en torno a esos principios) consiste en armonizar esas actividades con más eficacia. En la sección 7 se resumen algunas de las actividades más importantes a nivel europeo y nacional.

Probablemente, sin embargo, se requerirán más inversiones para conseguir la plena aplicación de los principios del sistema SEIS esbozados en la sección 2. Esas inversiones pueden dividirse en las categorías siguientes:

- Será preciso prestar una mayor atención desde los puntos de vista político y administrativo a la labor en curso para aplicar la Directiva INSPIRE, y asignar a esos trabajos los recursos adecuados, tanto a nivel europeo como nacional.

- Las instituciones, gobiernos y demás agentes que participan en la recogida y el tratamiento de datos relacionados con el medio ambiente tendrán que revisar, y en algunos casos, quizás cambiar, sus modelos organizativos y económicos para que sus sistemas sean interoperables y para conectarlos a un «sistema de sistemas» integrado.

- Las instituciones y órganos de la Unión tendrán que mantener o redoblar sus esfuerzos para actualizar y racionalizar los requisitos legislativos, velando, al mismo tiempo, por que los sistemas de notificación existentes, la mayoría de los cuales siguen un planteamiento centralizado, se conciban o adapten de manera que sean compatibles con una red distribuida cada vez más interoperable.

- Se requerirán más inversiones para recopilar nuevos datos que en la actualidad no se recogen pero que se consideran fundamentales para respaldar el proceso de elaboración de políticas o, quizás, para armonizar los sistemas de seguimiento y de información, aunque esas inversiones se compensarán con una mejor jerarquización de los requisitos en materia de notificación y la derogación de obligaciones obsoletas.

7. TRABAJOS EN CURSO PARA LA CREACIÓN DEL SISTEMA SEIS

A nivel europeo se han adoptado varias iniciativas que contribuyen a la aplicación de los principios del sistema SEIS y, con la participación de los Estados miembros, para afrontar los retos que eso supone y aprovechar las oportunidades que ofrece la tecnología de la información, en plena evolución. Se trata, en particular, de las iniciativas siguientes:

- En los últimos años, la Comisión ha propuesto o está trabajando en varias medidas que permiten racionalizar considerablemente los requisitos legislativos en materia de notificación de información. Una de las medidas propuestas es la estrategia temática sobre contaminación atmosférica (CAFE). En la revisión de la Directiva IPPC (Directiva 96/61/CE) se está considerando, entre otras cosas, la coherencia de sus disposiciones (incluidos los requisitos en materia de notificación) con las de las Directivas sobre grandes instalaciones de combustión e incineración de residuos. Recientemente también se ha empezado un proyecto con objeto de determinar las interrelaciones entre los requisitos de seguimiento y de información en varios actos legislativos sobre contaminación atmosférica y cambio climático, así como de hacer propuestas concretas para su racionalización.

- La evolución actual de la legislación temática sobre medio ambiente responde cada vez más a la necesidad de aplicar un planteamiento más moderno a la producción, el intercambio y la utilización de datos e información. Ejemplo de ello lo constituye el Sistema de Información sobre el Agua para Europa (WISE), concebido, en un principio, como herramienta de notificación en el contexto de la Directiva marco sobre el agua, y que en la actualidad se aplica también a los flujos de datos notificados en virtud de una serie de directivas, vigentes o en preparación, relacionadas con el agua, así como a los datos estadísticos pertinentes en este ámbito de aquí a 2010.

- La Directiva 2007/2/CE por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE) se adoptó en marzo de 2007 y prevé disposiciones dirigidas a aumentar la accesibilidad e interoperabilidad de los datos espaciales. INSPIRE se basa en principios similares a los del sistema SEIS y, si se aplica con éxito, permitirá superar en gran parte las deficiencias actuales en la utilización y facilidad de uso de los datos espaciales almacenados por las autoridades públicas. Hay que reconocer, sin embargo, que la Directiva INSPIRE no se ocupa directamente de datos no espaciales y no numéricos, y que no va a garantizar por si sola el afianzamiento organizativo de los Estados miembros ni a provocar directamente una mejora de la calidad y comparabilidad de los datos.

- La Directiva 2003/4/CE relativa al acceso del público a la información medioambiental (Directiva Aarhus) da a los ciudadanos el derecho a acceder a la información ambiental en poder de las autoridades públicas o producida por ellas, incluida la información sobre el estado del medio ambiente y sobre las políticas y medidas adoptadas, así como sobre el estado de la salud y la seguridad de las personas cuando estas puedan verse afectadas por el estado del medio ambiente. Los solicitantes pueden obtener esa información en el plazo de un mes a partir de la solicitud y sin tener que comunicar las razones por las que la solicitan. Además, las autoridades públicas están obligadas a difundir la información medioambiental que obre en su poder.

- La iniciativa GMES (Vigilancia Global del Medio Ambiente y la Seguridad) tiene por objeto proporcionar servicios informativos operativos basados en datos de la vigilancia terrestre obtenidos con satélite y observaciones in-situ sobre el agua, el aire y el suelo. Esos servicios se ocuparán específicamente de las necesidades de los responsables políticos a todos los niveles, del comunitario al local. GMES se está centrando en un principio en el desarrollo de tres servicios de rápida implantación (terrestre, marino y de respuesta a emergencias) y recientemente han empezado los trabajos preparatorios para el establecimiento de un cuarto servicio sobre atmósfera. Esos servicios de rápida implantación brindan la oportunidad de consolidar y mejorar los sistemas de seguimiento existentes en Europa porque ayudan a detectar y colmar las lagunas en los datos y el material de información actualmente disponibles y a garantizar su oferta de una manera sostenible y operativa.

- Tanto la Comunidad como sus Estados miembros son miembros de pleno derecho del Grupo de Observación de la Tierra (GEO), que tiene por objeto crear un Sistema de Sistemas de Observación Mundial de la Tierra (GEOSS), y, por consiguiente, están comprometidos para con los principios de interoperabilidad y puesta en común de datos por los que se rige ese Grupo. Las primeras iniciativas en este campo se han centrado en mejorar el acceso a los datos y su puesta en común, en hacer avanzar el desarrollo de la interoperabilidad entre sistemas mediante normas internacionales y otros acuerdos en materia de interoperabilidad, en la creación de mecanismos para compartir y utilizar datos y material de información y en la elaboración de especificaciones detalladas y la realización de demostraciones de viabilidad de la arquitectura subyacente y los componentes de interfaces de usuario.

- Como parte de la política marítima de la UE va a crearse una Red Europea de Observación e Información del Mar que proporcionará un acceso común a investigadores y proveedores de servicios a datos de gran calidad sobre el mar (geológicos, físicos, químicos y biológicos) y sobre las actividades humanas que tengan impacto sobre nuestros mares y océanos.

- La Comisión financia varias actividades, orientadas o no a la investigación, sobre sistemas abiertos y distribuidos de gestión ambiental, entre las que se incluyen los Programas marco de investigación, eTEN, eContent y, más recientemente, el Programa de ayuda a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) del PIC. Además, en el contexto del Programa IDABC, la Comisión estableció en 2004 un Marco Europeo de Interoperabilidad en estrecha colaboración con los Estados miembros. Este documento ofrece una serie de recomendaciones y orientaciones en relación con los aspectos organizativos, semánticos y técnicos de la interoperabilidad para los Servicios Paneuropeos de Administración Electrónica (SPAE), de manera que las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos puedan interactuar a través de fronteras y sectores. En 2008 está prevista la adopción de una comunicación de la Comisión en la que se presentará una versión revisada del documento.

- La Agencia Europea de Medio Ambiente desempeña, evidentemente, un papel clave en la recogida y oferta de información medioambiental, con ayuda de su Red Europea de Información y Observación del Medio Ambiente (EIONET). EIONET es una red de aproximadamente 900 expertos de más de 300 agencias nacionales de medio ambiente y otros organismos que se ocupan de la información medioambiental en 37 países europeos, así como cinco Centros Temáticos Europeos que trabajan en temas concretos sobre el medio ambiente. EIONET disfruta también de una infraestructura que se ocupa de apoyar y mejorar los flujos de datos e información (Reportnet), que integra varios servicios web y permite el reparto de responsabilidades. En un principio, Reportnet se utilizó principalmente para comunicar datos ambientales a la AEMA, pero ahora contiene parte de la información sobre medio ambiente que recibe la Comisión.

Además de esas iniciativas europeas, se han adoptado otras a nivel nacional, regional y local que contribuyen también a hacer del sistema SEIS una realidad. Cabe destacar las siguientes:

- En Alemania se ha creado un portal de información medioambiental (PortalU) que abarca varios centenares de sitios web y de bases de datos de instituciones públicas a nivel federal y de los Estados federados.

- En Irlanda existe una herramienta denominada Irish North-South Share Risk Assessment Reporting Tool , que incluye un mapa interactivo y un sistema de base de datos que pueden utilizar tanto el público como especialistas.

- En Italia se cuenta con el sistema EIMS de seguimiento e información sobre el medio ambiente, desarrollado por la agencia para la protección del medio ambiente y los servicios técnicos y los sistemas de agencias de medio ambiente regionales.

- En septiembre de 2007 se lanzó en los Países Bajos el portal RIVM para profesionales en cuestiones de medio ambiente.

- También en los Países Bajos se ha realizado recientemente un estudio encargado por distintos organismos gubernamentales sobre las obligaciones de seguimiento y notificación y la labor realizada en los ámbitos del medio ambiente, la naturaleza y el agua en ese país en el marco de reglamentos internacionales, europeos, nacionales e interprovinciales.

- En Austria se ha fijado el objetivo de que el 100 % de las notificaciones se realicen por vía electrónica y ya se ha conseguido comunicar todos los datos requeridos por la AEMA en el marco de sus «flujos de datos prioritarios» anuales.

- La oficina estadística de la República de Eslovenia está realizando un proyecto de notificación electrónica y próximamente se llevarán a cabos ensayos de software .

- En mayo de 2006, el Marine Assessment Policy Committee del Reino Unido adoptó una estrategia de evaluación y seguimiento del medio marino, que tiene por objeto reforzar la capacidad de ese país de proporcionar los datos necesarios así como de tomar las medidas adecuadas para un desarrollo sostenible en un ecosistema marino limpio, sano, seguro, productivo y biológicamente diverso.

8. ¿QUÉ MEDIDAS HAY QUE ADOPTAR PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA SEIS?

El primer paso para la implantación del sistemas SEIS es la existencia de un compromiso político en torno a los principios establecidos en la presente Comunicación, ya que de ese modo se enviará una señal clara a un gran número de agentes, tanto dentro como fuera de la esfera gubernamental, cuyos esfuerzos deben canalizarse hacia un proyecto integrado que responderá a varios fines distintos. Con ello se evitará, además, el riesgo de que las actividades en curso sigan realizándose de forma fragmentada y que, por tanto, sean menos eficaces de lo que podrían serlo a la hora de afrontar los retos descritos en el presente documento. Este impulso tiene que ir acompañado de medidas concretas en los Estados miembros para garantizar la coordinación adecuada de las actividades nacionales de información.

Las actividades en curso a nivel europeo, nacional y regional, incluidas las descritas en la sección 5, tienen que reforzarse y coordinarse de acuerdo con los principios del sistema SEIS. En la Comisión, se dará prioridad a la aplicación de la Directiva INSPIRE y a seguir desarrollando la iniciativa GMES , como base para mejorar la puesta en común de la información y los datos relacionados con el medio ambiente en Europa, por un lado, y la oferta de los servicios a ciudadanos y responsables políticos, por otro. Los resultados de estas dos actividades a la hora de solucionar los problemas que tienen que subsanarse serán objeto de un seguimiento detenido, y también se determinará la posibilidad de llevar a cabo iniciativas complementarias. De ese modo, se garantizará que SEIS, INSPIRE y GMES se apoyen mutuamente.

Como ya se ha dicho antes, otro paso importante en la aplicación del sistema SEIS, especialmente para obtener los beneficios previstos desde el punto de vista de la simplificación, va a ser modernizar las disposiciones jurídicas relativas al modo en que se pone a disposición la información que debe notificarse en virtud de actos legislativos sobre medio ambiente. Esto se hará, previsiblemente, mediante la revisión de la Directiva 91/692/CE sobre normalización de los informes , que debe actualizarse y adaptarse a los principios del sistema SEIS. A tal fin, la Comisión tiene la intención de presentar una propuesta legislativa en 2008, que incluirá la derogación de las disposiciones obsoletas de la actual Directiva sobre normalización de los informes. Aunque esa Directiva se aplica en la actualidad únicamente a un porcentaje relativamente bajo de las obligaciones de notificación en virtud de la legislación sobre medio ambiente, las disposiciones previstas en la Directiva revisada para modernizar la puesta a disposición de la información podrían abarcar fundamentalmente todas las obligaciones de notificación de información en materia de medio ambiente (más de 100). En la nueva Directiva propuesta, los principios y objetivos del sistema SEIS serán obligaciones jurídicas. La Comisión aprovechará también la oportunidad para introducir otras modificaciones en la legislación de medio ambiente para que los principios del sistema SEIS se integren sistemáticamente, siempre que sea posible, en las disposiciones vigentes en materia de notificación y seguimiento.

La Comisión va a seguir trabajando en la racionalización del contenido de los requisitos de información previstos en legislación temática sobre el medio ambiente y en su adaptación a los principios establecidos en la presente Comunicación. Será preciso realizar análisis adicionales, sobre la base de la labor que se está realizando en el contexto de la política temática sobre medio ambiente y el GMES, para aclarar los requisitos reales en materia de datos e información y elaborar los instrumentos jurídicos o financieros necesarios. La Comisión aprovechará su participación en los foros internacionales pertinentes para impulsar la realización de una labor similar en relación con las obligaciones internacionales. Los Estados miembros, por su parte, tendrán que apoyar a la Comisión en este esfuerzo de promover la racionalización en foros internacionales, y adoptar medidas adicionales para racionalizar y simplificar los procedimientos de recogida de datos a nivel nacional y regional.

La Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) tiene que desempeñar un papel fundamental en la aplicación del sistema SEIS, y ha sido el motor propulsor de muchos de los principios descritos en la presente Comunicación. Para seguir cumpliendo su mandato de proporcionar información oportuna y fiable sobre el medio ambiente, la AEMA tendrá que hacer del sistema SEIS el centro de su estrategia. La herramienta Reportnet de la AEMA tienen que utilizarla plenamente todos los países que son miembros de la Agencia, y tendrá que adaptarse progresivamente para hacerla compatible con el sistema distribuido europeo que se está desarrollando en la actualidad.

Para garantizar la financiación adecuada para la infraestructura necesaria, se asignarán a tal fin fondos comunitarios con cargo a los Programas marco de investigación, LIFE+, el Programa Marco para la Innovación y la Competitividad (PIC) y los Fondos Estructurales. Dado que no todos esos programas están destinados a apoyar el establecimiento de infraestructuras operativas, el éxito del sistema SEIS dependerá, también, de que se asignen fondos adecuados desde los presupuestos nacionales y regionales para la realización de las acciones necesarias y los objetivos antes mencionados.

La disponibilidad de la información y la rentabilidad de las inversiones necesarias podrán aumentar sólo con una mayor armonización de los sistemas actuales de seguimiento y una coordinación intertemática de su planificación y aplicación en los Estados miembros. Entre los ejemplos de la necesidad de una coordinación intertemática cabe citar el control in situ del agua dulce, el suelo, los usos del suelo y la biodiversidad en un contexto ecosistémico, y el papel del seguimiento in situ para validar los datos de la observación espacial. Con esta idea, la Comisión publicará dentro de tres años un informe sobre las medidas más necesarias y, si procede, presentará las propuestas legislativas adecuadas.

Aunque la presente Comunicación se centra principalmente en el desarrollo del sistema SEIS en la Unión, los principios sobre los que se rige el sistema se promocionarán también en el contexto de las relaciones con terceros países, en particular los candidatos a la adhesión y los países vecinos, y se trabajará por que el sistema SEIS esté abierto a la participación de esos estados.

En 2008, los servicios de la Comisión elaborarán, en colaboración con los Estados miembros y la AEMA, un plan detallado de aplicación para conseguir los objetivos descritos en la presente Comunicación. En ese plan se proporcionarán, en particular, más detalles sobre la puesta en marcha del sistema SEIS, teniendo plenamente en cuenta los costes y beneficios asociados. Tratará, además de los aspectos más técnicos, cuestiones relativas a los aspectos jurídicos, financieros, organizativos, de procedimiento y económicos en la medida en que aún no se hayan abordado de manera satisfactoria.