28.5.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 120/56


Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema reforma del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) y del sistema de etiqueta ecológica comunitaria

2009/C 120/11

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

considera que los sistemas medioambientales de las organizaciones y los etiquetados ecológicos de los productos representan un buen instrumento del mercado para promover la responsabilidad medioambiental de los distintos agentes sociales y mejorar el nivel de protección del medio ambiente;

sostiene que el sistema EMAS representa un buen instrumento para numerosas organizaciones que, gracias a su adopción, pueden beneficiarse de maneras muy diversas: menor repercusión medioambiental, ahorro de costes (en energía y residuos), seguridad en el cumplimiento de la legislación medioambiental, intensificación de sus actividades, etcétera;

considera que debería establecerse también la amplitud con la que se evalúa el comportamiento ambiental de las organizaciones pertenecientes al sistema EMAS, y definirse unos requisitos coherentes para los distintos niveles de análisis de las auditorías medioambientales: primario (producción), secundario (contratación) y terciario (otros). No todas las PYME ni las organizaciones del ámbito local y regional cuentan con las aptitudes, capacitaciones y experiencia necesarias para llevar a cabo una auditoría medioambiental, por lo que se ven obligadas a recurrir a consultorías externas;

cree que, atendiendo a la credibilidad y fiabilidad del etiquetado, es importante mantener los procedimientos de verificación. El cumplimiento del estándar ISO requiere que el organismo responsable del etiquetado compruebe, tanto a priori como a posteriori, que el producto para el que se solicita la etiqueta ecológica cumple los criterios de dicho etiquetado. La propuesta para convertir la comprobación de la solicitud en un registro y en una supervisión ex post supone una grave amenaza para la credibilidad y fiabilidad del etiquetado.

Ponente general

:

Britt Lundberg (FI/ALDE) Miembro del Consejo Regional de las Islas Åland

Documentos de referencia:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un sistema de etiqueta ecológica comunitaria — COM(2008) 401 final — 2008/0152 (COD)

y

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) — COM(2008) 402 final — 2008/0154 (COD).

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Recomendaciones comunes (EMAS y etiqueta ecológica)

1.

considera que la reforma del sistema EMAS y de la etiqueta ecológica comunitaria reviste una gran necesidad y supone un enérgico respaldo a los objetivos de la UE que, con vistas a fomentar una política de producción y consumo sostenibles, se establecieron, entre otros, en el Tratado de Lisboa y en la estrategia comunitaria de desarrollo sostenible, encaminada a cumplir los objetivos de la UE en materia de política climática;

2.

considera que las reformas son muy necesarias puesto que ninguno de los dos sistemas ha alcanzado ni la popularidad ni el efecto que se habían planteado desde un principio como objetivos;

3.

considera que los sistemas medioambientales de las organizaciones y los etiquetados ecológicos de los productos representan un buen instrumento del mercado para promover la responsabilidad medioambiental de los distintos agentes sociales y mejorar el nivel de protección del medio ambiente;

4.

considera que, para que las instancias de ámbito local y regional —y las organizaciones, pequeñas y grandes, del sector público— puedan beneficiarse también, y en mayor medida, de estos sistemas, habrá que tenerlos en cuenta en los cambios legislativos y en las acciones de apoyo que prestan los Estados miembros a dichos sistemas;

5.

considera que aunque incluye normas, procedimientos y obligaciones bastante detalladas, la propuesta relativa al sistema EMAS sigue siendo conforme a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad (la aplicación corresponde a los Estados miembros y a sus entes locales y regionales). El sistema de etiquetado ecológico no es excluyente, sino que puede funcionar junto con otros sistemas nacionales y regionales, siempre y cuando éstos se basen en unos criterios rigurosos;

6.

considera que ninguno de estos dos sistemas, ambos de carácter voluntario, ocasiona una carga innecesaria. La elaboración y verificación de los criterios del sistema de etiquetado ecológico tienen un carácter flexible, mientras que la propuesta relativa al sistema EMAS contempla flexibilizar la regulación;

7.

considera que las propuestas se avienen a la estrategia de la Comisión Europea para mejorar el marco regulador (simplificación del marco regulador y reducción de la carga administrativa a empresas y autoridades);

Objetivos de la modificación del Reglamento EMAS

8.

sostiene que el sistema EMAS representa un buen instrumento para numerosas organizaciones que, gracias a su adopción, pueden beneficiarse de maneras muy diversas: menor repercusión medioambiental, ahorro de costes (en energía y residuos), mejor imagen ecológica, seguridad en el cumplimiento de la legislación medioambiental, intensificación de sus actividades, etcétera;

9.

apoya el establecimiento de unos objetivos cuantitativos y mensurables para el número de organizaciones registradas en EMAS a los cinco y a los diez años a partir de la entrada en vigor del Reglamento;

10.

considera que, si los Estados miembros se fijaran unas metas propias para incrementar el número de organizaciones registradas en EMAS, sería más fácil alcanzar el objetivo establecido;

11.

cree que sería muy conveniente dar a conocer mejor, y recurriendo a todos los medios posibles, el sistema EMAS, ya que, por ejemplo, el sector público de los países nórdicos prácticamente ni lo conoce ni lo utiliza;

12.

considera que el texto del Reglamento debería tener presente en su estructura el punto de vista de aquellas organizaciones que tienen previsto incorporarse al sistema EMAS. Para estas organizaciones es fundamental la estructura del sistema EMAS, oculta en el anexo II de la propuesta. La manera más sencilla de corregir esta deficiencia sería que el anexo II pasara a ser un capítulo más del Reglamento, con el título «Estructura y requisitos del sistema EMAS»;

13.

valora positivamente la propuesta de que los sistemas ecológicos nacionales y regionales puedan obtener el distintivo EMAS —completa o parcialmente— para facilitar así la incorporación al ámbito de EMAS de organizaciones procedentes de dichos sistemas. De este modo, el sistema EMAS registraría un gran número de solicitudes de registro provenientes de organizaciones que ya están haciendo los esfuerzos necesarios para cumplir sus requisitos. Por otro lado, los sistemas locales también cobrarían mayor credibilidad, una vez que pasaran a formar parte de la familia EMAS;

14.

considera que la Comisión podría establecer los requisitos mínimos de un sistema parcialmente compatible con EMAS, con lo que se evitaría la presentación de solicitudes a elementos específicos de un sistema de gestión medioambiental que todavía no puede denominarse como tal;

15.

cree que estos requisitos mínimos podrían ser los siguientes: una política medioambiental comprometida con una mejora continua; un examen medioambiental que defina los aspectos ecológicos de la organización que entrañen un considerable impacto ambiental; el cumplimiento de las exigencias legales en materia medioambiental; unos objetivos medioambientales que engloben aspectos significativos para el medio ambiente; un programa o un plan de acción medioambiental que establezca las responsabilidades, las medidas y el calendario para el cumplimiento de los objetivos en materia medioambiental; los recursos suficientes para poner en práctica el programa medioambiental; una comunicación interna del sistema medioambiental en los distintos niveles de la organización y, por último, una auditoría externa del sistema medioambiental;

16.

considera que es necesario perfilar aún más las pautas de los informes medioambientales a que se hace referencia en el anexo IV de la propuesta. Algunos de los indicadores previstos, como la eficiencia en el consumo de los materiales, resultan imposibles de calcular, especialmente para las pequeñas y medianas empresas del sector de servicios y, por ejemplo, para los agentes locales. El número de materiales utilizados es tan elevado que, con frecuencia, la recopilación de información, incluso cuando se trata de los materiales más importantes, constituye una tarea imposible. Del mismo modo, el impacto de las organizaciones en la biodiversidad es, en el caso de la mayor parte de las PYME y de las pequeñas organizaciones del sector público, un dato de poca importancia que no debería incluirse entre los requisitos de los respectivos informes;

17.

considera que debería establecerse también la amplitud con la que se evalúa el comportamiento ambiental de las organizaciones pertenecientes al sistema EMAS, y definirse unos requisitos coherentes para los distintos niveles de análisis de las auditorías medioambientales: primario (producción), secundario (contratación) y terciario (otros). No todas las PYME ni las organizaciones del ámbito local y regional cuentan con las aptitudes, capacitaciones y experiencia necesarias para llevar a cabo una auditoría medioambiental, por lo que se ven obligadas a recurrir a consultorías externas;

18.

cuestiona los costes que implica para los entes públicos y las empresas privadas la aplicación del sistema EMAS y del sistema de etiqueta ecológica; considera que sería posible una mayor participación en ambos sistemas si se suprimieran o redujeran los cánones. Sin embargo, se debería distinguir entre EMAS, por una parte, y la etiqueta ecológica por otra, debido a la diferente estructura de costes que suponen para las organizaciones participantes;

19.

considera que deben eliminarse cargas administrativas a las empresas a la hora de implantar EMAS, pero la reducción de estas cargas en ningún caso propiciará que el sistema EMAS pierda su credibilidad frente a las administraciones públicas, los consumidores y las consumidoras y las organizaciones susceptibles de adherirse al sistema;

La etiqueta ecológica

20.

considera que los objetivos establecidos se encaminan en la dirección adecuada, especialmente al abrirse a diversas instancias la elaboración de los criterios relativos al etiquetado ecológico y al agilizarse el proceso de aprobación, ya que estas medidas pueden acelerar la incorporación de nuevos productos al ámbito del etiquetado;

21.

solicita que se añadan las siglas «UE» a la propia etiqueta para dejar claro al público general que la etiqueta ecológica es una iniciativa de la Unión Europea;

22.

acoge con satisfacción el procedimiento abreviado de elaboración de criterios para las categorías de productos aceptadas en otros sistemas de etiquetado ecológico, ya que, por ejemplo, la etiqueta «Nordic Swan» y el «Blue Angel» alemán son marcas tan conocidas en sus respectivos países que pueden servir de ayuda para dar a conocer la etiqueta medioambiental de la UE;

23.

apoya la supresión de los cánones anuales para los productos etiquetados ecológicamente, tal como se recoge en la propuesta, ya que elimina el impedimento económico que supone para numerosas PYME su incorporación al sistema;

24.

valora positivamente la propuesta de que las partes interesadas elaboren un manual destinado a las autoridades encargadas de la adjudicación de contratos públicos. Esta medida facilita a los responsables de la contratación pública la inclusión de los criterios sobre etiquetado ecológico en los concursos de adjudicación. Sería deseable dotar a las autoridades locales y regionales de un manual de apoyo a sus actividades;

25.

cree que, atendiendo a la credibilidad y fiabilidad del etiquetado, es importante mantener los procedimientos de verificación. El etiquetado ecológico europeo es un sistema de etiquetado permanente, conforme a la norma ISO 14024 y garantizado por una tercera parte. El cumplimiento del estándar ISO requiere que el organismo responsable del etiquetado compruebe, tanto a priori como a posteriori, que el producto para el que se solicita la etiqueta ecológica cumple los criterios de dicho etiquetado. La propuesta para convertir la comprobación de la solicitud en un registro y en una supervisión ex post supone una grave amenaza para la credibilidad y fiabilidad del etiquetado;

26.

no apoya la propuesta de limitar los criterios de los sistemas de etiquetado nacionales y regionales a niveles, cuando menos, igual de estrictos que los del etiquetado ecológico comunitario para aquellas categorías de productos que cumplen los criterios de las etiquetas ecológicas comunitarias ya existentes. Es necesario evaluar el rigor de los criterios de etiquetado aplicables a los distintos sistemas en cada una de las regiones respectivas y teniendo presente el medio ambiente y los mercados. Las regiones de la Unión Europea presentan una enorme diversidad de factores que resultan fundamentales para el etiquetado, como el estado, la carga y la tolerancia del medio ambiente;

27.

concede extrema importancia a las actividades que llevan a cabo los Estados miembros y la Comisión para informar y divulgar el etiquetado ecológico. A este respecto, lo más eficaz sería cooperar con el ámbito comercial ya que, para los consumidores, el comercio no sólo es el lugar donde casi siempre se adopta la decisión de comprar uno u otro producto sino que, además, puede influir enormemente en esta decisión.

28.

considera que el incremento progresivo de los productos y servicios puestos a disposición de los consumidores y las consumidoras, que respondan a los criterios requeridos para la obtención de la etiqueta ecológica europea, debe ser uno de los objetivos prioritarios. Es preciso impulsar este incremento apoyando el desarrollo de metodologías para el diseño de productos que durante todo su ciclo de vida cumplan con los criterios establecidos para los diferentes grupos de productos. Así, recomienda que las autoridades competentes establezcan programas de promoción del Ecodiseño basado, entre otros, en los criterios ecológicos de la Ecoetiqueta ya aprobados, apoyo a las empresas en este campo e impulso al desarrollo de proyectos piloto.

II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Reglamento EMAS

Artículo 7

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 7 —

Excepción para organizaciones pequeñas

1.

Los organismos competentes, a solicitud de una organización pequeña, ampliarán para esa organización la frecuencia trienal a que se refiere el artículo 6, apartado 1, para fijarla hasta en cinco años, o la frecuencia anual prevista en el artículo 6, apartado 2, en hasta dos años, si se cumplen todas las condiciones siguientes:

a)

no hay ningún riesgo medioambiental;

b)

la organización no tiene previsto introducir cambios operativos en su sistema de gestión medioambiental; y

c)

no existe ningún problema medioambiental local significativo.

2.

Para obtener la ampliación a que se refiere el apartado 1, la organización considerada presentará una solicitud al organismo competente que haya registrado a la organización y demostrará que cumple las condiciones para acogerse a esa excepción.

3.

Las organizaciones que disfruten de la ampliación de hasta dos años a que se refiere el apartado 1, presentarán el informe no validado de su comportamiento medioambiental al organismo competente cada año en el que estén exentas de la obligación de tener un informe validado de su comportamiento medioambiental.

Artículo 7 —

Excepción para organizaciones pequeñas

1.

Los organismos competentes, a solicitud de una organización pequeña, ampliarán para esa organización la frecuencia trienal a que se refiere el artículo 6, apartado 1, para fijarla hasta en cinco años, o la frecuencia anual prevista en el artículo 6, apartado 2, en hasta dos años, si se cumplen todas las condiciones siguientes:

a)

no hay ningún riesgo medioambiental;

b)

la organización no tiene previsto introducir cambios operativos en su sistema de gestión medioambiental; y

c)

no existe ningún problema medioambiental local significativo.

2.

Para obtener la ampliación a que se refiere el apartado 1, la organización considerada presentará una solicitud al organismo competente que haya registrado a la organización y demostrará que cumple las condiciones para acogerse a esa excepción.

3.

Las organizaciones que disfruten de la ampliación de hasta dos años a que se refiere el apartado 1, presentarán el informe no validado de su comportamiento medioambiental al organismo competente cada año en el que estén exentas de la obligación de tener un informe validado de su comportamiento medioambiental.

4.

En las organizaciones que disfruten de la ampliación de hasta cinco años a que se refiere el apartado 1 del artículo 7 se adaptará consecuentemente la frecuencia de la auditoría.

Exposición de motivos

Esta disposición pone en peligro el objetivo expuesto en el Reglamento EMAS III, a saber, reducir la carga de las PYME, ya que, por una parte, se permite ampliar hasta cinco años el procedimiento de validación pero, por otra, se sigue manteniendo obligatoriamente la frecuencia trienal del procedimiento de auditoría. Es necesario coordinar ambos procesos.

Enmienda 2

Reglamento sobre el sistema de etiqueta ecológica comunitaria

Artículo 9, apartado 4

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

4.

En el plazo de dos meses tras el recibo de una solicitud de registro, el organismo competente de que se trate comprobará la documentación a que se refiere el apartado 2.

El organismo competente asignará un número de registro a cada producto siempre que la documentación esté completa.

4.

En el plazo de dos meses tras el recibo de una solicitud de registro, el organismo competente de que se trate comprobará la documentación a que se refiere el apartado 2.

El organismo competente asignará un número de registro a cada producto siempre que la documentación esté completa y haya sido comprobada por él.

Exposición de motivos

El cumplimiento de las normas ISO requiere que el organismo competente compruebe antes que el producto para el que se solicita la etiqueta ecológica cumple los requisitos necesarios a tal fin. La propuesta consistente en pasar de la evaluación al registro y a la comprobación posterior constituye una grave amenaza para la credibilidad y fiabilidad de la etiqueta (limitarse a efectuar controles aleatorios no es suficiente).

Enmienda 3

Reglamento EMAS

Artículo 43, apartado 2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

2.

La Comisión mantendrá y pondrá a disposición del público:

a)

un registro de verificadores medioambientales y de organizaciones registradas en EMAS;

b)

una base de datos de declaraciones medioambientales y de informes sobre el comportamiento medioambiental en formato electrónico

2.

La Comisión mantendrá y pondrá a disposición del público:

a)

un registro de verificadores medioambientales y de organizaciones registradas en EMAS;

b)

una base de datos de declaraciones medioambientales y de informes sobre el comportamiento medioambiental en formato electrónico, y.

c)

una base de datos de mejores prácticas EMAS en distintos sectores medioambientales (en cuestiones relacionadas con la energía, los residuos, la contratación pública, la comunicación, etc.)

Exposición de motivos

La adopción del sistema EMAS se vería facilitada por la existencia de un manual de fácil uso donde se presentaran los logros alcanzados por las organizaciones EMAS en ámbitos de protección medioambiental (residuos, energía, contratación pública, etc.). Asimismo, la presentación de buenos ejemplos —que también entrañan un ahorro de costes— puede animar a las organizaciones a incorporarse al sistema EMAS.

Enmienda 4

Reglamento EMAS

Artículo 39, apartado 2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

2.

Sin prejuicio de la legislación comunitaria, en particular en materia de competencia, fiscalidad y ayudas estatales, los Estados miembros adoptarán, cuando convenga, medidas que faciliten a las organizaciones la inscripción o la permanencia en el registro EMAS. Esas medidas revestirán, en particular, una de las dos formas siguientes:

a)

flexibilidad reglamentaria, de manera que una organización registrada en EMAS se considere que cumple ciertos requisitos jurídicos en materia de medio ambiente establecidos en otros instrumentos legislativos, determinados por las autoridades competentes;

b)

mejora de la legislación, por medio de la cual se modifiquen otros instrumentos legislativos para que las cargas que pesan sobre las organizaciones que participan en EMAS se supriman, reduzcan o simplifiquen con vistas a fomentar el funcionamiento eficaz de los mercados y a aumentar la competitividad.

2.

Sin prejuicio de la legislación comunitaria, en particular en materia de competencia, fiscalidad y ayudas estatales, los Estados miembros adoptarán, cuando convenga, medidas que faciliten a las organizaciones la inscripción o la permanencia en el registro EMAS. Esas medidas revestirán, en particular, una de las dos formas siguientes:

a)

flexibilidad reglamentaria, como, por ejemplo, permisos medioambientales más largos y menos requisitos para la elaboración de informes con vistas al cumplimiento de dichos permisos de manera que una organización registrada en EMAS se considere que cumple ciertos requisitos jurídicos en materia de medio ambiente establecidos en otros instrumentos legislativos, determinados por las autoridades competentes;

b)

mejora de la legislación, por medio de la cual se modifiquen otros instrumentos legislativos para que las cargas que pesan sobre las organizaciones que participan en EMAS se supriman, reduzcan o simplifiquen con vistas a fomentar el funcionamiento eficaz de los mercados y a aumentar la competitividad.

Exposición de motivos

La legislación debería dejar claro que las organizaciones del sistema EMAS han de beneficiarse de facilidades administrativas en cuestiones como, por ejemplo, los permisos medioambientales.

Enmienda 5

Reglamento EMAS

Artículo 45, apartado 1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.

Estados miembros podrán presentar a la Comisión una solicitud por escrito para que se reconozcan sistemas de gestión medioambiental existentes, o partes de ellos, certificados de acuerdo con procedimientos adecuados de certificación reconocidos a nivel nacional o regional, como conformes con los requisitos correspondientes del presente Reglamento.

1.

Los Estados miembros y las organizaciones que coordinan los sistemas de gestión medioambiental podrán presentar a la Comisión una solicitud por escrito para que se reconozcan sistemas de gestión medioambiental existentes, o partes de ellos, certificados de acuerdo con procedimientos adecuados de certificación reconocidos a nivel nacional o regional, como conformes con los requisitos correspondientes del presente Reglamento.

Exposición de motivos

Es inútil restringir el derecho a presentar la propuesta contemplada en el artículo 39 a los Estados miembros, ya que las instancias que mantienen los sistemas medioambientales regionales son las que mejor conocen dichos sistemas, por lo que también se justifica que puedan presentar propuestas sobre la validez de EMAS.

Enmienda 6

Reglamento EMAS

Artículo 4, apartado 5

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Artículo 4 —   Preparación para el registro

5.

Las organizaciones proporcionarán pruebas materiales o documentales de que cumplen todos los requisitos jurídicos aplicables en materia de medio ambiente que se hayan determinado.

Las organizaciones podrán solicitar a la autoridad o autoridades competentes en la aplicación de la legislación medioambiental una declaración de conformidad con arreglo al artículo 33, apartado 5.

Las organizaciones extracomunitarias harán también referencia a los requisitos jurídicos en materia de medio ambiente aplicables a organizaciones similares de los Estados miembros donde tienen la intención de presentar su solicitud.

Artículo 4 —   Preparación para el registro

5.

Las organizaciones proporcionarán pruebas materiales o documentales de que cumplen todos los requisitos jurídicos aplicables en materia de medio ambiente que se hayan determinado.

Las organizaciones podrán solicitar a la autoridad o autoridades competentes en la aplicación de la legislación medioambiental una declaración de conformidad con arreglo al artículo 33, apartado 5.

Las organizaciones extracomunitarias harán también referencia a los requisitos jurídicos en materia de medio ambiente aplicables a organizaciones similares de los Estados miembros donde tienen la intención de presentar su solicitud.

Exposición de motivos

La posibilidad de obtener pruebas de legalidad proporcionadas por la autoridad representa un grave «cambio de sistema» y está en contradicción con el planteamiento de EMAS como sistema de responsabilidad propia «evaluada». Además, así se contrarresta una importante ventaja de EMAS para las autoridades. EMAS no llevaría a reducir la burocracia y las cargas administrativas, sino que, por el contrario, las causaría. Ya no sería justificable favorecer a organizaciones registradas en EMAS con sustitución de reglamentaciones y tarifas reducidas y, por tanto, dejaría de existir un importante aliciente para registrarse en EMAS.

Enmienda 7

Reglamento EMAS

Artículo 7, apartado 1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Artículo 7 —   Excepción para organizaciones pequeñas

1.

Los organismos competentes, a solicitud de una organización pequeña, ampliarán para esa organización la frecuencia trienal a que se refiere el artículo 6, apartado 1, para fijarla hasta en cinco años, o la frecuencia anual prevista en el artículo 6, apartado 2, en hasta dos años, si se cumplen todas las condiciones siguientes:

a)

no hay ningún riesgo medioambiental;

b)

la organización no tiene previsto introducir cambios operativos en su sistema de gestión medioambiental; y

c)

no existe ningún problema medioambiental local significativo.

Artículo 7 —   Excepción para organizaciones pequeñas

1.

El verificador medioambiental Los organismos competentes, a solicitud de una organización pequeña, ampliarán para esa organización la frecuencia trienal a que se refiere el artículo 6, apartado 1, para fijarla hasta en cinco años, o la frecuencia anual prevista en el artículo 6, apartado 2, en hasta dos años, si se cumplen todas las condiciones siguientes:

a)

no hay ningún riesgo medioambiental;

b)

la organización no tiene previsto introducir cambios operativos en su sistema de gestión medioambiental; y

c)

no existe ningún problema medioambiental local significativo.

Exposición de motivos

La realización de un procedimiento formal para la ampliación del ciclo de validación por los organismos competentes lleva a una innecesaria carga burocrática y es contraproducente para las PYME. Hasta ahora, la ampliación del ciclo de validación se lleva a cabo, sin solicitud especial, por acuerdo directo entre el verificador medioambiental y la empresa. El actual procedimiento ha probado su eficacia y toma también en consideración el hecho de que el verificador medioambiental es el que mejor conoce los datos de la empresa.

Enmienda 8

Reglamento EMAS

Artículo 28, apartado 1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Artículo 28

Realización de la acreditación

1.

Los organismos de acreditación designados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 765/2008 serán responsables de la acreditación de verificadores medioambientales y de la supervisión de las actividades realizadas por los verificadores medioambientales con arreglo al presente Reglamento.

Artículo 28

Realización de la acreditación

1.

Los organismos de acreditación designados por los Estados miembros —respetando el sistema competencial existente en cada Estado miembro— de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 765/2008 serán responsables de la acreditación de verificadores medioambientales y de la supervisión de las actividades realizadas por los verificadores medioambientales con arreglo al presente Reglamento.

Exposición de motivos

El Considerando 11 del Reglamento (CE) no 765/2008 por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 339/93 dice:

(11)

La creación de un organismo nacional de acreditación uniforme debe realizarse sin perjuicio del reparto de funciones en el seno de los Estados miembros.

Enmienda 9

Reglamento EMAS

Artículo 12, apartado 2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 12 —   Obligaciones relativas al procedimiento de registro

2.

Los organismos competentes establecerán y mantendrán un registro de las organizaciones registradas en su Estado miembro, incluida su declaración medioambiental o el informe sobre su comportamiento medioambiental en formato electrónico, y actualizarán cada mes ese registro.

Ese registro se pondrá a disposición pública en un sitio de Internet.

Artículo 12 —   Obligaciones relativas al procedimiento de registro

2.

Los organismos competentes establecerán y mantendrán un registro de las organizaciones registradas en su Estado miembro, incluida su declaración medioambiental o el informe sobre su comportamiento medioambiental más reciente en formato electrónico, y actualizarán cada mes ese registro.

Ese registro se pondrá a disposición pública en un sitio de Internet.

Exposición de motivos

Cuando se refieren a la declaración medioambiental o el informe sobre su comportamiento ambiental, las organizaciones deberían especificar si es su última declaración medioambiental o informe medioambiental.

Por otro lado, hay organizaciones que proporcionan acceso a la declaración medioambiental previa solicitud (lo cual queda establecido en el artículo 6.3), con el fin de llevar un registro de las personas interesadas, de modo que se muestran reticentes a que su Declaración sea pública sin una solicitud previa.

Por lo tanto, no debería obligarse a las organizaciones a que su declaración medioambiental o su informe medioambiental estén en un sitio de Internet de manera que se pueda consultar sin solicitud previa. Los organismos competentes podrían proporcionar un servicio similar en el que habría que solicitar la consulta de dichos documentos de cualquier organización, pudiendo proporcionarle a ésta dicho registro cuando lo solicitara.

Enmienda 10

Reglamento EMAS

Artículo 14, apartado 3

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 14 —   Suspensión o cancelación de la inscripción de organizaciones en el registro

3.

Se suspenderá o cancelará, según proceda, la inscripción en el registro de una organización registrada si no presenta al organismo competente, en el plazo de un mes a partir del momento en que se le haya solicitado, alguno de los documentos siguientes:

a)

las actualizaciones validadas de las declaraciones medioambientales, el informe sobre su comportamiento medioambiental o la declaración firmada a que se refiere el artículo 24, apartado 9;

b)

un formulario cumplimentado por la organización, que incluya al menos la información mínima que figura en el anexo VI.

Artículo 14 —   Suspensión o cancelación de la inscripción de organizaciones en el registro

3.

Se suspenderá o cancelará, según proceda, la inscripción en el registro de una organización registrada si no presenta al organismo competente, en el plazo de un mes tres meses a partir del momento en que se le haya solicitado, alguno de los documentos siguientes:

a)

las actualizaciones validadas de las declaraciones medioambientales, el informe sobre su comportamiento medioambiental o la declaración firmada a que se refiere el artículo 24, apartado 9;

b)

un formulario cumplimentado por la organización, que incluya al menos la información mínima que figura en el anexo VI.

Exposición de motivos

El plazo para subsanar los documentos no presentados debería aumentarse a tres meses a partir del momento de la solicitud, con el fin de dar tiempo a las organizaciones para que preparen la documentación, y que sea validada, en su caso, ya que esto también depende de la disponibilidad del verificador.

Bruselas, 12 de febrero de 2009.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Luc VAN DEN BRANDE