23.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 45/181


Seguridad de los juguetes ***I

P6_TA(2008)0626

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la seguridad de los juguetes (COM(2008) 0009 — C6-0039/2008 — 2008/0018(COD))

(2010/C 45 E/54)

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008) 0009),

Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0039/2008),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0441/2008),

1.   Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.   Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.   Toma nota de las declaraciones de la Comisión que figuran como anexo a la presente Resolución;

4.   Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


P6_TC1-COD(2008)0018

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 18 de diciembre de 2008 con vistas a la adopción de la Directiva 2009/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la seguridad de los juguetes

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, la Directiva no 2009/48/CE.)


ANEXO

DECLARACIONES DE LA COMISIÓN

Declaración de la Comisión Europea sobre el seguimiento de los aspectos de seguridad (artículo 48)

Tras la entrada en vigor de la Directiva sobre la seguridad de los juguetes revisada, la Comisión seguirá de cerca toda evolución relacionada con su aplicación para comprobar que se mantiene un nivel adecuado de seguridad de los juguetes, especialmente en lo que concierne a los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos en el capítulo IV.

La Directiva sobre la seguridad de los juguetes revisada impone a los Estados miembros una obligación de información sobre la situación en materia de seguridad de los juguetes, la efectividad de la Directiva y la vigilancia del mercado por parte de los Estados miembros.

La evaluación de la Comisión se basará, entre otras cosas, en los informes que los Estados miembros deberán presentar tres años después de la fecha de aplicación de la Directiva y dedicará especial atención a la vigilancia del mercado en la Unión Europea y sus fronteras exteriores.

La Comisión informará al Parlamento Europeo a más tardar un año después de la presentación de los informes de los Estados miembros.

Declaración de la Comisión Europea sobre los requisitos relativos a los juguetes diseñados para emitir un sonido (anexo II. I. 10)

Sobre la base del nuevo requisito esencial de seguridad de los juguetes diseñados para emitir un sonido con arreglo a la Directiva sobre la seguridad de los juguetes, la Comisión dará un mandato al CEN para que establezca una norma revisada que limite los valores máximos del ruido de impulso y del ruido continuo de los juguetes para proteger adecuadamente a los niños del riesgo de daño auditivo.

Declaración de la Comisión Europea sobre la clasificación de los libros

Dadas las dificultades que entrañan los ensayos exigidos en la norma armonizada EN 71-1 sobre los juguetes para los libros de cartón y de papel, la Comisión dará un mandato al CEN para que elabore una norma revisada que establezca ensayos adecuados de los libros infantiles.