21.1.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 15/123 |
Martes, 21 de octubre de 2008
Reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (versión refundida) ***I
P6_TA(2008)0498
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (versión refundida) (COM(2007) 0737 — C6-0442/2007 — 2007/0257(COD))
2010/C 15 E/35
(Procedimiento de codecisión — refundición)
El Parlamento Europeo,
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007) 0737),
Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 80, apartado 2, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0442/2007),
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de refundición de los actos jurídicos (1),
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 3 de septiembre de 2008, de adoptar la propuesta, de conformidad con el artículo 251, apartado 2, del Tratado CE y con las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión,
Vistos los artículos 80 bis y 51 de su Reglamento,
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0300/2008),
A. |
Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a las disposiciones inalteradas de los textos existentes, la propuesta contiene una codificación pura y simple de las mismas, sin ninguna modificación de sus aspectos sustantivos, |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.