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15.1.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 9/70 |
Jueves, 9 de octubre de 2008
Establecimiento del sistema de información europeo de antecedentes penales (ECRIS) *
P6_TA(2008)0465
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre el establecimiento del sistema de información europeo de antecedentes penales (ECRIS) en aplicación del artículo 11 de la Decisión marco 2008/XX/JAI (COM(2008) 0332 — C6-0216/2008 — 2008/0101(CNS))
2010/C 9 E/14
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
Vista la propuesta de la Comisión (COM(2008) 0332),
Visto el artículo 31 y el artículo 34, apartado 2, letra c), del Tratado UE,
Visto el artículo 39, apartado 1, del Tratado UE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0216/2008),
Vistos los artículos 93 y 51 de su Reglamento,
Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0360/2008),
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1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
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2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE; |
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3. |
Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
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4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta; |
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5. |
Expresa su deseo, en caso de que la presente propuesta no se adopte antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, de examinar cualquier propuesta futura con arreglo al procedimiento de urgencia, en estrecha cooperación con los Parlamentos nacionales; |
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6. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
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TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN |
ENMIENDAS |
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Enmienda 1 |
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Propuesta de decisión Considerando 6 bis (nuevo) |
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Enmienda 2 |
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Propuesta de decisión Considerando 9 |
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Enmienda 3 |
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Propuesta de decisión Considerando 9 bis (nuevo) |
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Enmienda 4 |
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Propuesta de decisión Considerando 13 |
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Enmienda 5 |
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Propuesta de decisión Considerando 14 |
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Enmienda 6 |
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Propuesta de decisión Artículo 3 — apartado 5 |
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5. Para velar por el funcionamiento eficaz de ECRIS, la Comisión proporcionará apoyo general y servicios de supervisión. |
5. Para velar por el funcionamiento eficaz de ECRIS, la Comisión proporcionará apoyo general y servicios de supervisión y comprobará que las medidas definidas en el artículo 6 se aplican correctamente. |
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Enmienda 7 |
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Propuesta de decisión Artículo 5 — apartado1 — letra a) |
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Enmienda 8 |
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Propuesta de decisión Artículo 5 — apartado1 — letra a — párrafo 1 bis (nuevo) |
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La traducción de la descripción de un delito nacional a partir de la lengua original en que se presente corresponderá e incumbirá exclusivamente a cada Estado miembro que solicite una traducción y no correrá a cargo de ECRIS. Una vez realizada la traducción, ECRIS ofrecerá la posibilidad de incluirla en la base de datos. |
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Enmienda 9 |
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Propuesta de decisión Artículo 6 — parte introductoria |
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Se adoptarán las siguientes medidas de ejecución con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 7: |
Cuando sea necesario y de conformidad con el artículo 24, apartado 2, letra c), y con el artículo 39 del Tratado de la Unión Europea, la Comisión propondrá al Consejo la adopción de todas las medidas necesarias para mejorar el funcionamiento de ECRIS y para garantizar su interoperabilidad con los sistemas nacionales, como: |
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Enmienda 10 |
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Propuesta de decisión Artículo 7 |
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Artículo 7 Procedimiento del Comité 1. En los casos en que se haga referencia al presente artículo, la Comisión estará asistida por un Comité reglamentario compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión (el «Comité»). 2. El Comité aprobará su reglamento interno. 3. El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de medidas. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia. Para la aprobación del dictamen será necesaria la mayoría prevista en el artículo 205, apartado 2, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea para la aprobación de las decisiones que el Consejo debe tomar a propuesta de la Comisión. Los votos de los representantes de los Estados miembros en el seno del Comité se ponderarán de la forma establecida en el mencionado artículo. El Presidente no participará en las votaciones. 4. La Comisión adoptará las medidas previstas cuando sean conformes al dictamen del Comité. 5. Si las medidas previstas no son conformes al dictamen del Comité o en caso de ausencia de dictamen, la Comisión presentará sin demora al Consejo una propuesta relativa a las medidas que vayan a adoptarse e informará al Parlamento Europeo. 6. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada sobre la propuesta, en el plazo de tres meses a partir de la fecha en que le sea sometida. Si dentro de ese plazo el Consejo, por mayoría cualificada, manifiesta que se opone a la propuesta, la Comisión la examinará nuevamente. La Comisión podrá presentar al Consejo una propuesta modificada, volver a presentar su propuesta o presentar una propuesta legislativa basada en el Tratado. Si transcurrido el plazo el Consejo no adopta el acto de ejecución propuesto ni manifiesta su oposición a la propuesta de medidas de ejecución, la Comisión adoptará el acto de ejecución propuesto. |
Suprimido |
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