15.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 9/70


Jueves, 9 de octubre de 2008
Establecimiento del sistema de información europeo de antecedentes penales (ECRIS) *

P6_TA(2008)0465

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre el establecimiento del sistema de información europeo de antecedentes penales (ECRIS) en aplicación del artículo 11 de la Decisión marco 2008/XX/JAI (COM(2008) 0332 — C6-0216/2008 — 2008/0101(CNS))

2010/C 9 E/14

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión (COM(2008) 0332),

Visto el artículo 31 y el artículo 34, apartado 2, letra c), del Tratado UE,

Visto el artículo 39, apartado 1, del Tratado UE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0216/2008),

Vistos los artículos 93 y 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0360/2008),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta;

5.

Expresa su deseo, en caso de que la presente propuesta no se adopte antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, de examinar cualquier propuesta futura con arreglo al procedimiento de urgencia, en estrecha cooperación con los Parlamentos nacionales;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN

ENMIENDAS

Enmienda 1

Propuesta de decisión

Considerando 6 bis (nuevo)

 

(6 bis)

La presente Decisión se basa en los principios establecidos por la Decisión marco 2008/XX/JAI del Consejo relativa a la organización y al contenido del intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros, completándolos y aplicándolos desde el punto de vista técnico.

Enmienda 2

Propuesta de decisión

Considerando 9

(9)

Para garantizar la comprensión y transparencia mutuas de la clasificación común, cada Estado miembro deberá presentar la lista de delitos y sanciones nacionales que corresponden a cada categoría mencionada en el cuadro respectivo, así como la lista de tribunales penales nacionales. Dicha información deberá ser accesible a las autoridades judiciales nacionales, en especial a través de cualquier instrumento electrónico disponible.

(9)

Para garantizar la comprensión y transparencia mutuas de la clasificación común, cada Estado miembro deberá presentar la lista de delitos y sanciones nacionales que corresponden a cada categoría mencionada en el cuadro respectivo , junto con una breve descripción de los elementos constitutivos del delito, así como la lista de los órganos jurisdiccionales penales nacionales. Dicha información deberá ser accesible a las autoridades judiciales nacionales, en especial a través de cualquier instrumento electrónico disponible.

Enmienda 3

Propuesta de decisión

Considerando 9 bis (nuevo)

 

(9 bis)

Los cuadros de referencia de los anexos A y B no pretenden en absoluto armonizar los tipos de delito ni las penas recogidos en ellos, que siguen estando sujetos a la legislación nacional.

Enmienda 4

Propuesta de decisión

Considerando 13

(13)

Tanto los cuadros de referencia de categorías de delitos como los de sanciones, así como las normas técnicas utilizadas para el intercambio de información, deberán someterse a una revisión constante y a actualizaciones periódicas. Por lo tanto, las competencias de ejecución a este respecto se delegan a la Comisión, asistida por un Comité. El procedimiento reglamentario conforme al Derecho comunitario deberá aplicarse mutatis mutandis a la adopción de las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión.

(13)

Tanto los cuadros de referencia de categorías de delitos como los de sanciones, así como las normas técnicas utilizadas para el intercambio de información, deberán someterse a una revisión constante y a actualizaciones periódicas.

Enmienda 5

Propuesta de decisión

Considerando 14

(14)

La Decisión marco 2008/XX/JAI sobre la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal deberá aplicarse en el contexto del intercambio informatizado de datos extraídos de los registros de antecedentes penales de los Estados miembros .

(14)

En este contexto, es de capital importancia que se apruebe lo más pronto posible la Decisión marco 2008/XX/JAI del Consejo sobre la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal , que garantiza un nivel adecuado de protección de los datos e incluye el tratamiento de los datos personales a nivel nacional.

Enmienda 6

Propuesta de decisión

Artículo 3 — apartado 5

5.   Para velar por el funcionamiento eficaz de ECRIS, la Comisión proporcionará apoyo general y servicios de supervisión.

5.   Para velar por el funcionamiento eficaz de ECRIS, la Comisión proporcionará apoyo general y servicios de supervisión y comprobará que las medidas definidas en el artículo 6 se aplican correctamente.

Enmienda 7

Propuesta de decisión

Artículo 5 — apartado1 — letra a)

a)

la lista de delitos nacionales de cada una de las categorías mencionadas en el cuadro de delitos del anexo A. La lista incluirá el nombre o la clasificación jurídica del delito y una referencia a la disposición jurídica aplicable. Podrá también incluir una breve descripción de los elementos constitutivos de delito;

a)

la lista de delitos nacionales de cada una de las categorías mencionadas en el cuadro de delitos del anexo A. La lista incluirá el nombre o la clasificación jurídica del delito y una referencia a la disposición jurídica aplicable. También incluirá una breve descripción de los elementos constitutivos de delito;

Enmienda 8

Propuesta de decisión

Artículo 5 — apartado1 — letra a — párrafo 1 bis (nuevo)

 

La traducción de la descripción de un delito nacional a partir de la lengua original en que se presente corresponderá e incumbirá exclusivamente a cada Estado miembro que solicite una traducción y no correrá a cargo de ECRIS. Una vez realizada la traducción, ECRIS ofrecerá la posibilidad de incluirla en la base de datos.

Enmienda 9

Propuesta de decisión

Artículo 6 — parte introductoria

Se adoptarán las siguientes medidas de ejecución con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 7:

Cuando sea necesario y de conformidad con el artículo 24, apartado 2, letra c), y con el artículo 39 del Tratado de la Unión Europea, la Comisión propondrá al Consejo la adopción de todas las medidas necesarias para mejorar el funcionamiento de ECRIS y para garantizar su interoperabilidad con los sistemas nacionales, como:

Enmienda 10

Propuesta de decisión

Artículo 7

Artículo 7

Procedimiento del Comité

1.     En los casos en que se haga referencia al presente artículo, la Comisión estará asistida por un Comité reglamentario compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión (el «Comité»).

2.     El Comité aprobará su reglamento interno.

3.     El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de medidas. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia. Para la aprobación del dictamen será necesaria la mayoría prevista en el artículo 205, apartado 2, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea para la aprobación de las decisiones que el Consejo debe tomar a propuesta de la Comisión. Los votos de los representantes de los Estados miembros en el seno del Comité se ponderarán de la forma establecida en el mencionado artículo. El Presidente no participará en las votaciones.

4.     La Comisión adoptará las medidas previstas cuando sean conformes al dictamen del Comité.

5.     Si las medidas previstas no son conformes al dictamen del Comité o en caso de ausencia de dictamen, la Comisión presentará sin demora al Consejo una propuesta relativa a las medidas que vayan a adoptarse e informará al Parlamento Europeo.

6.     El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada sobre la propuesta, en el plazo de tres meses a partir de la fecha en que le sea sometida.

Si dentro de ese plazo el Consejo, por mayoría cualificada, manifiesta que se opone a la propuesta, la Comisión la examinará nuevamente. La Comisión podrá presentar al Consejo una propuesta modificada, volver a presentar su propuesta o presentar una propuesta legislativa basada en el Tratado.

Si transcurrido el plazo el Consejo no adopta el acto de ejecución propuesto ni manifiesta su oposición a la propuesta de medidas de ejecución, la Comisión adoptará el acto de ejecución propuesto.

Suprimido