14.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 8/393


Miércoles, 24 de septiembre de 2008
Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 2006 *

P6_TA(2008)0453

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006 (11964/2007 — C6-0326/2007 — 2006/0263(CNS))

(2010/C 8 E/48)

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (11964/2007),

Visto el proyecto de Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 2006 (11964/2007),

Vistos los artículos 133, 175 y el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase del Tratado CE,

Visto el artículo 300, apartado 3, párrafo primero, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0326/2007),

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,

Vistos el artículo 51, el artículo 83, apartado 7, y el artículo 35 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A6-0313/2008),

1.

Aprueba el proyecto de Decisión del Consejo en su versión modificada y aprueba la celebración del Acuerdo;

2.

Se reserva el derecho de defender las prerrogativas que le confiere el Tratado;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a la Secretaría de la Organización Internacional de la Madera Tropical (OIMT).

TEXTO DEL CONSEJO

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

Visto 1

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 133 y 175, en relación con el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase y apartado 3, párrafo primero ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 133 y 175, en relación con el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase y apartado 3, párrafo segundo ,

Enmienda 2

Considerando 4

(4)

Los objetivos perseguidos por el nuevo Convenio se inscriben tanto en el marco de la política comercial común como del medio ambiente.

(4)

Los objetivos perseguidos por el nuevo Convenio deben ser coherentes tanto con de la política comercial común como con la política en materia de medio ambiente y de desarrollo

Enmienda 3

Considerando 7bis (nuevo)

 

(7bis)

La Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual que analice la aplicación del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 2006 y las medidas para reducir al mínimo el impacto negativo del comercio sobre los bosques tropicales, incluidos los acuerdos bilaterales celebrados con arreglo al Programa relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (FLEGT). El artículo 33 del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 2006 prevé que se revise la aplicación del Convenio cinco años después de su entrada en vigor. A la luz de esta disposición, la Comisión debe transmitir al Parlamento y al Consejo una revisión del funcionamiento del Convenio antes del fin de 2010.

Enmienda 4

Considerando 7ter (nuevo)

 

(7ter)

Al elaborar el mandato de negociación para la revisión del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 2006, la Comisión debe proponer que el texto actual se revise tomando como eje del acuerdo la protección y la gestión sostenible de los bosques tropicales y la restauración de las zonas forestales degradadas, subrayando la importancia de la política de educación e información en los países afectados por el problema de la deforestación, con el fin de aumentar la concienciación del público con respecto a las consecuencias negativas de la explotación abusiva de los recursos madereros. El comercio de maderas tropicales sólo debe alentarse en la medida en que sea compatible con esos objetivos previos.

Enmienda 5

Considerando 7quáter (nuevo)

 

(7quáter)

En particular, este mandato para la revisión del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 2006 debe proponer un mecanismo de voto para el Consejo Internacional de las Maderas Tropicales que recompense con claridad la conservación y el uso sostenible de los bosques tropicales.

Enmienda 6

Considerando 7quinquies (nuevo)

 

(7quinquies)

Como muy tarde en octubre de 2008, la Comisión debe:

a)

preparar una propuesta legislativa completa que impida la comercialización de madera y productos de la madera que procedan de fuentes ilegales o destructivas;

b)

presentar una Comunicación en la que se determine el compromiso y el apoyo de la Unión Europea a los mecanismos de financiación mundiales, actuales y futuros, destinados a fomentar la protección de los bosques y a reducir las emisiones derivadas de la deforestación de acuerdo con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y el Protocolo de Kyoto. La Comunicación debe establecer el compromiso de la Unión Europea de facilitar fondos para ayudar a los países pobres a proteger sus bosques, financiar una red de zonas protegidas y promover alternativas económicas a la destrucción de los bosques. En particular, y con el fin de asegurar auténticos beneficios para el clima, la biodiversidad y las personas, debe fijar los principios y criterios mínimos que deben cumplir estos instrumentos. También debe identificar las acciones y zonas prioritarias que deben recibir financiación inmediata en el marco de estos mecanismos de incentivo.