14.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 8/129


Martes, 23 septiembre de 2008
Colorantes para medicamentos (versión refundida) ***I

P6_TA(2008)0431

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de septiembre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las materias que pueden añadirse a los medicamentos para su coloración (versión refundida) (COM(2008)0001 — C6-0026/2008 — 2008/0001(COD))

(2010/C 8 E/31)

(Procedimiento de codecisión — refundición)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0001),

Vistos el artículo 251, apartado 2 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0026/2008),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo de adoptar la propuesta, de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, primer guión del Tratado CE y con las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos (1),

Vistos los artículos 80bis y 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0280/2008),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a las disposiciones inalteradas de los textos existentes, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de las mismas, sin ninguna modificación de sus aspectos sustantivos,

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.