19.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 279/144


Fondo Comunitario del Tabaco *

P6_TA(2008)0204

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1782/2003 en lo que atañe a la transferencia de la ayuda al tabaco al Fondo Comunitario del Tabaco en los años 2008 y 2009 y el Reglamento (CE) no 1234/2007 con respecto a la financiación del Fondo Comunitario del Tabaco (COM(2008) 0051 — C6-0062/2008 — 2008/0020(CNS))

(2009/C 279 E/30)

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008) 0051),

Visto el artículo 37, apartado 2, párrafo tercero del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0062/2008),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A6-0164/2008),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Considera que todo importe previsto ha de ser compatible con el límite máximo de la rúbrica 2 del marco financiero plurianual (MFP) 2007-2013, y señala que el importe anual se fijará en el marco del procedimiento presupuestario anual y se evaluará en un contexto plurianual;

3.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

4.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

5.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDA

(1)

De acuerdo con el artículo 110 undecies del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican determinados Reglamentos, la ayuda al tabaco se concede a los productores de tabaco crudo en relación con las cosechas de 2006 a 2009 .

(1)

De acuerdo con el artículo 110 undecies del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican determinados Reglamentos, la ayuda al tabaco se concede a los productores de tabaco crudo hasta la cosecha de 2012.

(1 bis)

Teniendo en cuenta las numerosas reformas que han tenido lugar desde 2004, en particular en el sector de las frutas y hortalizas, es importante que los productores de tabaco crudo no se encuentren en una situación de discriminación con respecto a los otros agricultores europeos.

(3)

Las actuaciones financiadas por el Fondo Comunitario del Tabaco han demostrado tener un gran éxito y ser un ejemplo positivo de cooperación entre las políticas agrícola y de salud. Para garantizar la continuidad de tales actuaciones, y teniendo en cuenta que el Fondo siempre ha sido financiado mediante una transferencia de la ayuda al tabaco, resulta adecuado transferir un importe equivalente al 5 % de la ayuda al tabaco concedida en los años civiles 2008 y 2009 al Fondo Comunitario del Tabaco.

(3)

Las actuaciones financiadas por el Fondo Comunitario del Tabaco han demostrado tener un gran éxito y ser un ejemplo positivo de cooperación entre las políticas agrícola y de salud. Para garantizar la continuidad de tales actuaciones, y teniendo en cuenta que el Fondo siempre ha sido financiado mediante una transferencia de la ayuda al tabaco, resulta adecuado transferir un importe equivalente al 6 % de la ayuda al tabaco concedida en los años civiles 2009 a 2012 al Fondo Comunitario del Tabaco.

El Reglamento (CE) no 1782/2003 queda modificado como sigue:

– 1)

El artículo 110 undecies se sustituye por el texto siguiente:

Artículo 110 undecies

Ámbito de aplicación

En relación con las cosechas hasta 2012, se podrá conceder una ayuda a los agricultores productores de tabaco crudo del código NC 2401 con arreglo a las condiciones establecidas en el presente capítulo.

– 1 bis)

En el artículo 110 terdecies, el cuadro se sustituye por el siguiente:

(en millones de EUR)

 

2009-2012

Alemania

p.m.

España

p.m.

Francia

p.m.

Italia (excluida Apulia)

p.m.

Portugal

p.m.

El texto del artículo 110 quáterdecies del Reglamento (CE) no 1782/2003 se sustituye por el siguiente:

– 1 ter)

El artículo 110 quáterdecies se sustituye por el texto siguiente:

Artículo 110 quáterdecies

Artículo 110 quáterdecies

Transferencia al Fondo Comunitario del Tabaco

Transferencia al Fondo Comunitario del Tabaco

Un importe equivalente al 4 % para el año natural 2006 y al 5 % para los años naturales 2007, 2008 y 2009 de la ayuda concedida de conformidad con el presente capítulo se destinará a financiar acciones de información con cargo al Fondo Comunitario del Tabaco previstas en el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2075/92.

Un importe equivalente al 4 % para el año natural 2006 y al 5 % para el año natural 2007, y del 6 % para los años naturales 2009 a 2012 de la ayuda concedida de conformidad con el presente capítulo se destinará a financiar acciones de información con cargo al Fondo Comunitario del Tabaco previstas en el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2075/92.

– 1 quáter)

Se suprime el artículo 143 sexies.

– 1 quinquies)

Se suprime el anexo VII, punto I, segundo párrafo .

b)

según lo dispuesto en el artículo 110 quáterdecies del Reglamento (CE) no 1782/2003, en los años civiles 2006 a 2009 .

b)

según lo dispuesto en el artículo 110 quáterdecies del Reglamento (CE) no 1782/2003, en los años civiles 2006 y 2007 y de 2009 a 2012 .