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31.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/69 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2005/35/CE relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones»
COM(2008) 134 final — 2004/0055 (COD)
(2009/C 77/17)
El 4 de abril de 2008, de conformidad con el artículo 80.2 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la
«Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2005/35/CE relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones»
La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 16 de julio de 2008 (ponente: Sr. RETUREAU).
En su 447o Pleno de los días 17 y 18 de septiembre de 2008 (sesión del 17 de septiembre de 2008), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.
1. Propuestas de la Comisión
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1.1 |
La consulta al Comité tiene por objeto las modificaciones que la Comisión propone introducir en la Directiva de 2005 relativa a la contaminación procedente de buques, con el fin de respetar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en materia de delito medioambiental, por lo que se refiere a las competencias respectivas de las instituciones comunitarias, la eficacia de la legislación comunitaria y el carácter preeminente del TCE frente al TUE en lo relativo a las políticas y objetivos comunitarios definidos en los Tratados. |
2. Observaciones generales
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2.1 |
En materia penal, el Comité observa de nuevo que la Comunidad no dispone, en principio, de competencia alguna conferida por los Tratados. |
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2.2 |
No obstante, la Comisión debe preocuparse por la efectividad del Derecho comunitario, cuya iniciativa tiene atribuida, para llevar a cabo las políticas inscritas en el TCE que son de su competencia; a tal fin, puede proponer en sus iniciativas legislativas que los gobiernos prevean en su Derecho nacional sanciones proporcionadas, efectivas y disuasorias, incluidas las sanciones penales, a las personas físicas y jurídicas responsables de infracciones contra el medio ambiente, de forma intencional o por negligencia grave, directamente o en colaboración, o cuando instiguen a infracciones que justifiquen la aplicación de dichas sanciones penales. |
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2.3 |
En su dictamen anterior (1), el Comité había criticado las posiciones excesivas adoptadas por la Comisión en cuanto al alcance de las competencias de la Comunidad en el ámbito penal, y había apoyado una interpretación más moderada, que finalmente se reveló perfectamente conforme con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (2); desde el año 2000 se ha perdido mucho tiempo en un conflicto interinstitucional, resuelto a partir de ahora de manera clara, lo que en adelante va a permitir un mejor cumplimiento de las normas medioambientales. |
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2.4 |
El temor, a veces expresado, de que la futura modificación de los Tratados conduzca a nuevos cambios de competencias y, por tanto y en consecuencia, de la legislación, la cual carecería así de estabilidad y seguridad, no parece justificado, ni desde del punto de vista de la situación institucional actual ni si se hubiese aplicado el Tratado de Lisboa. En cualquier caso, los Estados miembros no parecen dispuestos a abandonar sus competencias en el ámbito penal, ámbito que consideran una competencia de soberanía perteneciente al «núcleo duro» de las competencias estatales. Ni siquiera una evolución —que no sería radical, como fácilmente cabe imaginar— de las competencias respectivas de las instituciones legisladoras sería automáticamente una justificación para una modificación fundamental del derecho. |
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2.5 |
Por otra parte, en el caso C–308/2006 sometido al Tribunal de Justicia para que se pronunciara, a la luz del Derecho internacional público, sobre la legalidad de la Directiva 2005/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones, el Tribunal se declaró incompetente, poniendo así punto final al conflicto planteado; en efecto, incluso ante otros órganos jurisdiccionales internacionales, el caso no podría prosperar por razones jurídicas y políticas que rebasan el marco del presente dictamen, pero aunque una jurisdicción aceptara pronunciarse con carácter consultivo sobre un proyecto de Derecho comunitario, ello no afectaría a la competencia del legislador comunitario, que tiene autoridad sobre la supremacía interna de su Derecho frente a los Derechos nacionales y al Derecho internacional, y, además, no está supeditado a este último. |
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2.6 |
La propuesta relativa a la contaminación procedente de buques insta, por tanto, en perfecta concordancia con la jurisprudencia comunitaria, a los Estados miembros, en un número restringido de casos graves determinados por ella, a que sancionen penalmente, prevean e introduzcan en su legislación penal, en lo relativo a tales infracciones, sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias, con el fin de luchar contra estas violaciones bien definidas del Derecho comunitario. |
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2.7 |
Aunque no se trate de armonización del Derecho penal aplicable, puesto que sólo se pide a los Estados miembros que califiquen y sancionen penalmente las infracciones que el legislador comunitario se limita a definir, la jurisprudencia del Tribunal permite, sin embargo, la introducción de obligaciones en materia penal para los Estados miembros, lo que constituye un medio más eficaz de reforzar las normas europeas y su respeto cuando se refieren a cuestiones capitales. |
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2.8 |
El Comité, por consiguiente, celebra y apoya la propuesta de modificación de la Directiva de 2005, y considera que los nuevos medios de determinación y seguimiento de los buques, que van a establecerse progresivamente, permitirán garantizar el pleno respeto, sancionando las prácticas ilegales de manera eficaz y sistemática. |
Bruselas, 17 de septiembre de 2008.
El Presidente
del Comité Económico y Social Europeo
Dimitris DIMITRIADIS
(1) DO C 220 de 16.9.2003, p. 72.
(2) Véase sentencia del Tribunal de Justicia, de 23 de octubre 2007: Comisión de las Comunidades Europeas (respaldada por el Parlamento Europeo) contra Consejo, asunto C-440/05.