30.8.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 224/124 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen de los servicios financieros y de seguros»
COM(2007) 747 final — 2007/0267 CNS
(2008/C 224/28)
El 18 de diciembre de 2007, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la
«Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen de los servicios financieros y de seguros»
La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 30 de abril de 2008 (ponente: Sr. ROBYNS DE SCHNEIDAUER).
En su 445o Pleno de los días 28 y 29 de mayo de 2008 (sesión del 29 de mayo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 98 votos a favor y 3 abstenciones el presente dictamen.
Conclusiones y recomendaciones
1. |
El CESE acoge con agrado los esfuerzos de la Comisión Europea por adaptar las normas del IVA para servicios financieros y de seguros a los requisitos del mercado único. En este sentido valora particularmente la cooperación con las partes interesadas directamente implicadas (1), así como la consulta pública que se ha desarrollado en Internet. No obstante, para las futuras revisiones del IVA, el CESE recomienda que participen directamente en el proceso legislativo todas las partes interesadas. |
2. |
El CESE está de acuerdo en que las propuestas son un gran paso hacia un marco del IVA moderno y más competitivo para los servicios financieros y de seguros. Sin embargo, preferiría un enfoque legislativo más concienzudo para acabar con las dificultades de interpretación y los problemas que aún quedan pendientes. Nunca se insistirá lo suficiente en la necesidad de que la Comisión Europea actúe con mucho tacto al elaborar la legislación del IVA para los servicios financieros y de seguros. No deberían ponerse en juego los intereses de ambos sectores y de sus clientes, en especial los de los particulares. Además de que afecta a dos sectores clave para el buen funcionamiento de la economía que dan trabajo a muchos ciudadanos europeos, se trata de una cuestión muy técnica que no debería dejar ningún resquicio a la conjetura. Puesto que una de las principales inquietudes es conseguir una mayor seguridad jurídica y reducir la carga administrativa de los operadores económicos y las autoridades fiscales nacionales, la formulación ha de ser inequívoca. |
3. |
Por lo que se refiere a la cuestión de la neutralidad en el IVA, el CESE recibe con satisfacción la introducción de mecanismos de reparto de costes y la ampliación de la opción de tributar. El CESE está convencido de que, si se consiguen una formulación y una aplicación correctas, estos instrumentos reducirán el impacto del IVA oculto en los costes de los proveedores de servicios financieros y de seguros. Así no sólo se mejorará la eficiencia y la competitividad del sector, sino que también se logrará un beneficio en cuanto al acceso a estos servicios por medio de proveedores especializados y el mantenimiento de los puestos de trabajo en el territorio. Sin embargo, dado que el objetivo es lograr más neutralidad en el IVA y ofrecer condiciones equitativas al sector financiero y de seguros, aún hay varios retos que afrontar. En especial, se necesita mayor claridad y definiciones más inequívocas de diversas exenciones y conceptos como el «carácter específico y esencial» de los servicios exentos, así como el alcance de la intermediación exenta. Debería buscarse una solución aceptable para ampliar el ámbito de las disposiciones sobre el reparto de costes a cuantos operadores sea posible, además de evitar las diferencias indebidas entre Estados miembros a la hora de llevar a la práctica la opción de tributar. Por último, deben estudiarse formas de evitar que el IVA se añada a otras tasas similares en aquellos servicios sujetos a impuestos nacionales concretos, como los que se aplican a las primas de seguros en particular, que quedarían gravados con el IVA cuando el proveedor de tales servicios se acoja a la opción de tributar. De otro modo se pondrían en peligro los intereses de los consumidores. |
Motivación
1. Hacia un mercado único de los servicios financieros y de seguros más competitivo (2)
1.1 |
Según la legislación vigente sobre el IVA, en la mayoría de los servicios financieros y de seguros no se cobra IVA a los clientes. Sin embargo, esto crea obstáculos indebidos a la creación de un mercado único de los servicios financieros y de seguros integrado, abierto, eficiente y competitivo. Son dos los problemas principales (3). |
1.2 |
El primero es que las definiciones de los servicios financieros y de seguros exentos de IVA están anticuadas. Además, se echa en falta una distinción clara entre productos exentos e imponibles, y no existe un método aceptado en toda la Comunidad para determinar cuál es el IVA soportado que puede recuperarse. De ahí que la exención no se aplique de modo uniforme en los Estados miembros. Como consecuencia de ello, en estos últimos años ha aumentado drásticamente el número de casos que han llegado al Tribunal de Justicia Europeo (TJE). Por lo tanto, es preciso llenar el vacío legislativo y aclarar las normas que rigen la exención del IVA de los servicios financieros y de seguros. Asimismo es conveniente, tal como es la intención de la Comisión, dejar abierta la vía para la evolución futura en el sector de los servicios financieros. |
1.3 |
El segundo problema es la falta de neutralidad en el IVA. Los prestadores de servicios financieros y de seguros en general no pueden recuperar el IVA que pagan por los bienes y servicios que adquieren para su actividad (IVA soportado). Es una situación distinta de las actividades no financieras, para las que el IVA soportado no representa un coste: es un impuesto que recaudan de los consumidores («impuesto sobre el consumo») para repercutirlo posteriormente al Estado sin que ello afecte a sus propios ingresos. El IVA supone una importante fuente de ingresos para las autoridades fiscales de los Estados miembros, pero las empresas sufren el efecto dominó. El IVA «oculto» que no puede recuperarse se convierte en un coste de los servicios financieros y de seguros y, a la larga, incrementa el precio de los bienes y servicios para los consumidores en general (4). |
1.4 |
Como parte de la tendencia general hacia la integración de los mercados financieros europeos y la búsqueda mundial de una mayor eficiencia y competitividad, las entidades financieras y de seguros están adoptando nuevos modelos de negocio. Esto les permite centralizar o externalizar tareas administrativas y de apoyo esenciales en los llamados «centros de excelencia» que realizan horizontalmente esas tareas para grupos de operadores. De estos modelos de negocio destaca que permiten una utilización más eficaz de los conocimientos técnicos y de las inversiones, lo cual se traduce en productos de más calidad con un coste más bajo. Sin embargo, esto crea el problema de unos costes adicionales que surgen al facturar esos servicios con IVA a los operadores financieros y de seguros. Éste es el efecto dominó mencionado más arriba. |
1.5 |
El objetivo de la revisión de la legislación sobre el IVA es lograr una aplicación más uniforme de la exención del IVA, aumentando así la seguridad jurídica y reduciendo la carga administrativa que soportan los operadores económicos y las administraciones. Para resolver este problema de la neutralidad en el IVA, la propuesta (Directiva IVA) anima a las instituciones financieras y de seguros a reducir los costes del IVA no deducible permitiéndoles optar por el suministro de servicios sujetos al IVA, así como evitar la creación del IVA no recuperable aclarando y ampliando la exención del impuesto para los mecanismos de reparto de costes, incluidos los transfronterizos. |
2. El sistema común del impuesto sobre el valor añadido: enfoque legislativo (5)
2.1 |
Durante más de treinta años la Sexta Directiva IVA (77/388/CE) ha representado la base del marco europeo común para el IVA. Sin embargo, numerosas enmiendas la hicieron difícil de interpretar y complicó el acceso a los profesionales. El 1 de enero de 2007 entró en vigor la nueva Directiva IVA de la Comunidad Europea (2006/112/CEE). Aportó mayor claridad, racionalidad y sencillez, aunque sin cambios de contenido. |
2.2 |
En el marco de su plan de modernizar y simplificar la normativa fiscal para los servicios financieros y de seguros, la Comisión Europea propuso, en noviembre de 2007, otra modificación de la legislación comunitaria sobre el IVA (6). Las propuestas forman parte de la estrategia de la Comisión para la simplificación del marco regulador (número 66 del COM(2006) 690). Las nuevas definiciones también pretenden lograr una mayor coherencia con las normas del mercado interior (por ejemplo, las relativas a los fondos de inversión, la calificación crediticia o los instrumentos derivados). |
2.3 |
La actual propuesta de Directiva del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen de los servicios financieros y de seguros, modifica los artículos 135 (1) (a) a (g) y 137 (1) (a) y (2) de la Directiva IVA (2006/112/CE). Esta propuesta va acompañada de una propuesta de Reglamento (7) (Reglamento IVA) que contiene disposiciones para la aplicación de los artículos correspondientes de la Directiva del Consejo 2006/112/CE de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido para los servicios financieros y de seguros. Enumera los servicios financieros, de seguros, gestión e intermediación que pueden optar a la exención del IVA, así como aquellos servicios que tienen el carácter específico y esencial del servicio exento y que, en consecuencia, pueden acogerse a la exención por derecho propio. Vista la complejidad de los servicios financieros y de los mercados de seguros, además de la aparición continua de nuevos productos, estas listas no resultan exhaustivas. |
3. Consulta a las partes interesadas y evaluación de impacto (8)
3.1 |
Entre 2004 y 2007 se consultó a las partes interesadas y la Comisión Europea encargó un estudio independiente. Ambas acciones confirmaron la necesidad de revisar la legislación sobre el IVA del sector financiero y de seguros. Las posibilidades que se consideraron se describen con detalle en la evaluación de impacto (9) de la DG TAXUD. |
3.2 |
En 2004 se celebró en Dublín un seminario de Fiscalis dirigido a las administraciones fiscales nacionales de los Estados miembros. Se habló de los distintos problemas de los operadores económicos, en particular el cambio del mercado mundial y del mercado interior, y se explicó en especial el fenómeno de la externalización. En 2005 se intensificó el diálogo con los principales interesados. Se establecieron contactos regulares con grupos representativos, como la Federación Bancaria Europea (FBE), el Comité Europeo de Seguros (CEA), la Federación Europea de Intermediarios de Seguros (BIPAR) y la Asociación Europea de Fondos y Gestión de Activos (EFAMA), así como asesores profesionales y otras partes interesadas. |
3.3 |
Como seguimiento del primer seminario de Fiscalis, la DG TAXUD encargó a un experto independiente un estudio que permitiera comprender mejor los efectos económicos de la exención del IVA para los servicios financieros y de seguros (10). El informe definitivo se presentó a la Comisión en noviembre de 2006 y, entre otras conclusiones, ofrecía las siguientes (11):
|
3.4 |
Una serie posterior de consultas a los Estados miembros y a la DG MARKT se tradujo en la elaboración de un documento básico –el documento de trabajo TAXUD 1802/06– que se discutió con las partes interesadas y los Estados miembros en la conferencia sobre cuestiones tributarias que se celebró en Bruselas en mayo de 2006. Este documento de trabajo plantea los problemas básicos y también posibles medidas técnicas para resolverlos. |
3.5 |
Del 9 de mayo al 9 de junio de 2006 se mantuvo en Internet una consulta abierta. La Comisión recibió 82 respuestas (12). Las contribuciones de las partes interesadas a la consulta pública sobre los servicios financieros y de seguros han permitido llegar a tres conclusiones principales. En primer lugar, cualquier opción elegida para modernizar el régimen de IVA de los servicios financieros y de seguros debe aportar más seguridad jurídica y claridad, además de reducir las cargas administrativas de proveedores, subcontratistas, intermediarios y clientes. En segundo lugar, los operadores económicos del sector de los seguros y del sector de los servicios financieros comparten, en general, las mismas preocupaciones, aunque las medidas para resolver estas cuestiones podrían ser diferentes para cada grupo. En tercer lugar, los intereses de los operadores económicos para los suministros «business-to-business» (B2B, de empresa a empresa) difieren considerablemente de los que tienen cuando se trata de suministros «business-to-consumer» (B2C, de empresa a consumidor). |
3.6 |
En junio de 2007 se publicaron los documentos de trabajo con los primeros proyectos legislativos en la página en Internet de la Dirección General. Los proyectos de legislación se examinaron por extenso con todas las partes interesadas a lo largo de varias reuniones. El 31 de julio de 2007 se organizó una mesa redonda con las partes interesadas en la cuestión del IVA. El 28 de noviembre de 2007, la Comisión Europea aprobó y comunicó las propuestas mencionadas más arriba, junto con la evaluación de impacto. |
3.7 |
En ésta la DG TAXUD enumera las repercusiones que tendrá la propuesta para los consumidores particulares y corporativos, las entidades financieras y de seguros europeas y las administraciones fiscales nacionales. Esta evaluación (13) se basó particularmente en los resultados del estudio sobre la comprensión de los efectos económicos de la exención del IVA para los servicios financieros y de seguros. Dependiendo de distintos factores –como el tipo normal del IVA, el régimen de IVA que tengan actualmente los servicios financieros y de seguros, la interdependencia con otros impuestos como los del trabajo, la repercusión en los costes de la seguridad social y del desempleo, etc.– cabe suponer que el impacto presupuestario varíe de un Estado miembro a otro. No obstante, según el estudio de PwC (14) pueden preverse las siguientes consecuencias (15): |
3.7.1 |
Impacto presupuestario para los consumidores particulares y las empresas: hoy por hoy, los servicios financieros y de seguros están, en general, exentos de IVA. El acceso más general a la opción de tributar no debería implicar aumento alguno del coste final de los servicios financieros para los consumidores. En el caso de las transacciones de los servicios financieros, la parte del precio de los productos que corresponde al IVA no recuperable es lo que viene llamándose «un impuesto oculto». La opción de tributar suprimiría este impuesto oculto y permitiría aumentar la eficacia de las empresas, por lo que estas podrían ofrecer sus productos a menor coste. Esta misma lógica se aplica también a los mecanismos de reparto de costes. No obstante, se trata solo de una hipótesis basada en las experiencias de países como Bélgica, donde se ha aplicado la opción de tributar. Se llevarán a cabo nuevos estudios para evaluar cuál sería el impacto efectivo de la opción de tributar para los modelos de negocio y el coste de los productos financieros en varios segmentos de mercado. Los consumidores particulares deberían beneficiarse de la opción más favorable y no verse perjudicados por la aplicación del IVA a los otros segmentos del mercado. |
3.7.1.1 |
Por lo que se refiere a las empresas, es poco probable que la opción de tributar tenga para ellas efectos negativos, ya que en principio pueden recuperar el IVA soportado. Menos claras son las posibles repercusiones presupuestarias para los particulares, en el caso poco probable de que la opción de tributar se aplicase a las operaciones entre empresa y consumidor (B2C). Puesto que los consumidores particulares no pueden deducirse el IVA, en el pago de las primas de seguros podría plantearse el problema de que el IVA se añada a otras tasas similares. En la actualidad, las primas se facturan con impuestos nacionales y cargas parafiscales, por la razón específica de que las autoridades fiscales nacionales no pueden gravar con el IVA los servicios de seguros. Sin embargo, el resultado depende del grado en que las entidades financieras y de seguros utilicen efectivamente la opción de tributar en el contexto de las operaciones de empresa a consumidor (B2C). |
3.7.2 |
Impacto en el empleo: es importante señalar que el impacto presupuestario no se refiere únicamente a los ingresos por el IVA. El CESE desea garantizar que las posibles soluciones para el IVA, como la opción de tributar y los mecanismos de reparto de costes, puedan contribuir a atraer o conservar sectores industriales clave en los Estados miembros. Por una parte, esto garantiza el empleo directo en el sector de los servicios financieros y de seguros. Por otra, genera empleo indirecto en los Estados miembros. Puede crearse empleo indirecto en otros sectores, como el de las TIC y otros proveedores de servicios de externalización. Esto incluye también a los proveedores de bienes y servicios para instituciones financieras y de seguros (como proveedores de hardware, servicios de seguridad, de comidas, proveedores de servicios para construcción y bienes inmuebles, etc.). Estas propuestas deberían impedir que los operadores europeos deslocalicen sus operaciones (es decir, desplacen sus actividades a países fuera de Europa) ya que, si se aplican de manera eficaz, las nuevas normas pueden ofrecer una opción atractiva para que las empresas centralicen sus actividades o las subcontraten en el interior de la UE. Esta afirmación se basa en el análisis de las prácticas empresariales normales, teniendo en cuenta la importancia de las capacidades locales y las cadenas de control. Aun así, es obvio que no garantizan que los operadores europeos no decidan deslocalizar ninguna de sus actividades. Por este motivo, el CESE muestra una particular preocupación por el equilibrio entre la competitividad y la calidad del empleo. |
3.7.3 |
Impacto previsto para las entidades financieras y de seguros: la Comisión Europea espera que al aclararse las definiciones de servicios financieros y de seguros exentos se reduzcan los costes de cumplimiento. En la actualidad, las empresas tienen que verificar cómo se interpreta la exención en cada Estado miembro y muchas veces tienen que recurrir al Tribunal de Justicia Europeo. Esto no sólo supone un gran gasto, sino también un obstáculo a la integración europea y a la competitividad internacional. Una interpretación coherente conseguirá que el sistema que se aplique en un Estado miembro sea válido en otros lugares. Además, el acceso más general a los mecanismos de reparto de costes y la opción de tributar ayudará a las entidades financieras y de seguros a gestionar mejor el impacto del IVA no recuperable en su estructura de costes internos. Así se incrementará la rentabilidad de los operadores financieros y de seguros, al permitirles competir mejor en el mercado mundial y reducir el coste del capital y el seguro para la economía europea y los consumidores en general. |
3.7.4 |
Impacto presupuestario para las administraciones fiscales nacionales: la Comisión Europea está convencida de que el aumento de la seguridad jurídica garantizará los derechos impositivos de los Estados miembros y reducirá las posibilidades de una planificación fiscal radical. Por otra parte, la carga administrativa de las administraciones fiscales nacionales debería reducirse al ser más claras las normas sobre exenciones. No obstante, una aplicación más coherente de las exenciones no puede excluir que en algunos Estados miembros ciertos servicios que ahora se consideran imponibles tendrán que quedar exentos y viceversa. Aun así, sobre la base de una evaluación de calidad, la Comisión supone que el efecto global de estas incidencias financieras será pequeño e incluso neutro. Unas entidades financieras y de seguros más rentables tendrán que pagar más impuestos directos, contribuyendo así a las arcas públicas. Además, buena parte del IVA que teóricamente se perdería en estos casos de aplicación de los mecanismos de reparto de costes no se recauda ahora, ya que los operadores reducen al mínimo este coste de centralización de las funciones mediante medidas organizativas apropiadas, aunque complejas y onerosas desde el punto de vista administrativo. |
3.7.4.1 |
Sin embargo, la Comisión Europea señala que es difícil calcular el efecto de estas soluciones para el IVA. En gran parte dependerá de cómo reaccionen a los cambios las instituciones financieras y de seguros. En cuanto al reparto de costes, la reducción de los impuestos recaudados depende de si ya existen mecanismos y si están sujetos al IVA o no. Si las nuevas normas animan a las entidades financieras y de seguros a establecer mecanismos orientados a la eficacia que de otro modo no habrían contemplado, no habrá pérdida del IVA. Si ya existen los mecanismos y están sujetos al IVA, lo cual es muy improbable, puede haber una pérdida de ingresos a causa de un mayor alivio fiscal. En cuanto a los cambios en las normas de la opción de tributar, es de esperar una pérdida de impuestos netos en las operaciones entre empresas (B2B), porque los clientes corporativos, en general, pueden recuperar el IVA que pagan. Por otra parte, no cabe duda de que gravando las operaciones entre empresa y consumidor (B2C) se conseguiría teóricamente aumentar la recaudación tributaria. No obstante, en esta fase todavía no sabemos en qué medida los operadores optarían por la imposición de los productos financieros y de seguros en el contexto de las operaciones de empresa a consumidor (B2C). Las instituciones financieras y las compañías de seguros deberían asegurarse, en primer lugar, de que podrán aumentar su eficacia hasta un nivel que les permita cargar el IVA a los particulares sin incrementar el coste para estos clientes. |
4. Observaciones sobre los servicios financieros y de seguros
4.1 |
El CESE respalda plenamente a la Comisión Europea en su ambicioso proyecto de adaptar las normas del IVA para servicios financieros y de seguros a las exigencias del mercado moderno. Es obvio que las propuestas están orientadas a las cuestiones que más preocupan al sector financiero y de seguros y a sus usuarios, en tanto que el enfoque elegido, es decir, una propuesta de Directiva con medidas de aplicación en una propuesta de Reglamento, parece razonable y lógico. |
4.2 |
No obstante, el CESE anima a la Comisión Europea y a los Estados miembros a que sigan trabajando para clarificar una serie de definiciones, a fin de ocuparse debidamente del grave problema de lograr más seguridad jurídica. Por lo que se refiere a las definiciones de los servicios financieros, el CESE tiene dudas sobre la formulación de las propuestas, como la relativa a la concesión de créditos tal como se define en el apartado 2 del artículo 135 de la Directiva IVA y el artículo 15 del Reglamento IVA. Estas definiciones no son del todo claras y resultan demasiado restrictivas. Por ejemplo, el «préstamo de fondos» se trata en términos generales, sin que parezca abordarse de manera específica varios tipos de nuevas soluciones de financiación, incluidas los valores. Por este motivo, el CESE recomienda que se estudie la posibilidad de hacer una clarificación, al mismo tiempo que se deja abierta la vía para la evolución futura en el sector de los servicios financieros, como desea la Comisión. |
4.3 |
La misma recomendación cabe hacer a la propuesta de Reglamento. El CESE recomienda que se siga trabajando para garantizar que la lista de ejemplos utilizados en el Reglamento es completamente clara y coherente. El CESE comprende que, en teoría, el Reglamento no incluye listas exhaustivas de definiciones, pero le inquieta el riesgo de confusión y las consecuencias desconocidas en la práctica para los servicios financieros y de seguros que no aparecen mencionados explícitamente en la lista. |
4.4 |
Debería prestarse atención a crear una mayor seguridad en cuanto a las categorías de servicios de pago, instrumentos derivados, valores y servicios de custodia, así como en cuanto al alcance de la exención en servicios concretos relativos a la gestión de fondos de inversión. Por lo que se refiere a los servicios que se considera que poseen el carácter específico y esencial del servicio exento, el CESE cree que podría ser preciso aclarar mejor los términos «esencial» y «específico» (16). Las propuestas no siempre parecen explicar con la suficiente claridad qué acciones administrativas se considera de hecho que son específicas y esenciales, mientras que las listas no siempre parecen totalmente coherentes, ya que servicios que pertenecen a la misma cadena de valor a veces da la impresión de que reciben un tratamiento distinto. |
4.5 |
En cuanto a la intermediación, la definición de «parte contractual» y de «servicios normalizados» debe ser más clara (17). La intermediación también debería incluirse en la definición de los servicios «esenciales» y «específicos» de un servicio exento (18). De lo contrario, los intermediarios ya no podrían operar en condiciones equitativas. También sería contrario al previsto nuevo enfoque para las exenciones propuestas, que consideran la prestación del servicio y no la persona que lo presta o los medios utilizados para ello. |
4.6 |
Debería prestarse especial atención a servicios como las pensiones y las rentas vitalicias, que se beneficiarán de la exención dentro de distintas categorías. Según haya riesgo o no, se tratará de seguro (19) o de depósito financiero (20). El problema es que el concepto de servicios afines (tareas administrativas) se desarrollará de forma independiente y distinta (21). En consecuencia, los productos unitarios en cuestión tendrán que estar incluidos en dos categorías distintas de IVA para servicios esenciales y específicos, dependiendo de su calificación dentro del suministro principal que esté exento. |
4.7 |
El CESE acoge favorablemente la ampliación del derecho de los operadores a optar por la tributacón de los servicios de banca y seguros y la introducción de los mecanismos de reparto de costes como forma de reducir el impacto del IVA oculto. Sin embargo, el CESE teme que las estrictas condiciones para optar al reparto de costes, así como el limitado ámbito de los servicios que podrían suministrarse dentro de un mecanismo de reparto de costes con IVA neutro, restrinjan en la práctica a un número muy reducido de situaciones el posible beneficio de las disposiciones sobre reparto de costes. |
4.8 |
La introducción general de un sistema de grupos de IVA (que trate a los grupos de empresas como un único contribuyente a efectos del IVA, como se establece en la actual Directiva del IVA pero únicamente de manera opcional), con disposiciones adecuadas contra los abusos, podría ser una solución más apropiada y flexible, y permitiría a los operadores integrar sus funciones básicas sin incurrir en gastos adicionales por el IVA. No obstante, el CESE admite que, hoy por hoy, no hay unanimidad entre los Estados miembros por lo que se refiere a la aplicación de las disposiciones relativas a los grupos de IVA, y que incluso la Comisión tiene sus reservas. Por este motivo, no parece ser una solución a corto plazo. |
4.9 |
El CESE acoge positivamente la introducción de una opción generalizada de tributar que en estos momentos no se ofrece a los servicios de seguros. La ventaja de esta opción es obvia en las transacciones entre empresas (B2B), en las que el cliente puede recuperar el IVA. No obstante, teme que pudiera plantearse con la nueva legislación una imposición adicional que tendría consecuencias presupuestarias para los consumidores particulares que no pueden recuperar el IVA. Sea cual sea la legislación que se aplique a los contratos, los contratos de los seguros están sometidos a impuestos indirectos y a cargas parafiscales sobre las primas de seguros en el Estado miembro en que se encuentra el riesgo. La cuantía de esos impuestos varía notablemente según los Estados miembros y también según el tipo de seguro (de vida, de automóvil, etc.). Ello plantea la necesidad de una coordinación a escala de la UE. El CESE duda que, mientras las autoridades fiscales nacionales sigan cobrando otros impuestos por las primas de seguros, las compañías de seguros vayan a aplicar la opción de tributar, en particular en los mercados de operaciones de empresa a consumidor (B2C). Por otra parte, el CESE considera improbable que las autoridades nacionales supriman, o al menos reduzcan en una proporción razonable, los impuestos sobre las primas, ya que ello supondría una pérdida de ingresos para los Estados miembros. Sin duda es una cuestión que deberá estudiarse. |
4.10 |
Por lo que se refiere a la opción de tributar para los servicios financieros y de seguros, el CESE también consideraría adecuado un sistema que permitiera a los operadores acogerse a esta opción para cada transacción, para cada cliente o para unas categorías previamente definidas de transacciones o de clientes. En la misma medida sería positivo permitir que los operadores recuperen de un modo adecuado el IVA soportado relativo a las prestaciones que pueden gravarse con el IVA. De este modo se crearía una máxima neutralidad en el IVA en las transacciones B2B. Sin embargo, es esencial que a partir de 2012 se vele por una mejor aplicación de esta opción y, en consecuencia, que los Estados miembros no tengan la posibilidad de imponer otras condiciones distintas para acogerse a la opción del IVA. Si la opción de tributar no se aplica de forma similar, es probable que falsee la competencia entre Estados miembros y entre operadores económicos. |
Bruselas, 29 de mayo de 2008.
El Presidente
del Comité Económico y Social Europeo
Dimitris DIMITRIADIS
(1) Las partes interesadas son los operadores financieros, los operadores de seguros y las autoridades fiscales nacionales.
(2) MEMO/07/519, «Modernising VAT rules applied on financial and insurance services — Frequently Asked Questions», Bruselas, 28 de noviembre de 2007, pp. 1-4.
(3) COM(2007) 747 final, «Propuesta de Directiva del Consejo. Exposición de motivos», Bruselas, 28 de noviembre de 2007, pp. 2-4.
(4) Battiau P., (2005), «Letter from Brussels. VAT in the Finance Sector», en The Tax Journal, 28 de noviembre de 2005, pp. 11-14.
(5) COM(2007) 747 final, «Propuesta de Directiva del Consejo. Exposición de motivos», Bruselas, 28 de noviembre de 2007, pp. 2-4.
(6) Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen de los servicios financieros y de seguros (COM(2007) 747 final).
(7) Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen de los servicios financieros y de seguros (COM(2007) 746 final).
(8) COM(2007) 747 final, «Propuesta de Directiva del Consejo. Exposición de motivos», Bruselas, 28 de noviembre de 2007, pp. 2-6.
(9) SEC(2007) 1554, Documento de trabajo de la Comisión, «Accompanying document to the Proposal for a Council Directive amending Directive 2006/112/EC on the common system of value added tax, as regards the treatment of insurance and financial services: Impact Assessment», Bruselas, 28 de noviembre de 2007, pp. 1-61.
(10) Price Waterhouse Coopers, licitación no TAXUD/2005/AO-006, «Study to increase the Understanding of the Economic Effects of the VAT Exemption for Financial and Insurance Services», Bruselas, 2006, pp. 1-369.
(11) SEC(2007) 1554, Documento de trabajo de la Comisión, «Accompanying Document to the Proposal for a Council Directive amending Directive 2006/112/EC on the common system of value added tax, as regards the treatment of insurance and financial services: Impact Assessment», Bruselas, 28 de noviembre de 2007, pp. 12-13.
(12) El documento sobre la consulta pública (Consultation Paper on modernising Value Added Tax obligations for financial services and insurances), así como un resumen detallado de las opiniones expresadas por los encuestados (Summary of results — Public consultation on financial and insurance services) pueden encontrarse en http://ec.europa.eu/taxation_customs/common/consultations/tax/article_2447_en.htm.
(13) Price Waterhouse Coopers, licitación no TAXUD/2005/AO-006, «Study to Increase the Understanding of the Economic Effects of the VAT Exemption for Financial and Insurance Services», Bruselas, 2006, pp. 162-174.
(14) Véase la nota no 10.
(15) MEMO/07/519, «Modernising VAT rules applied on financial and insurance services — Frequently Asked Questions», Bruselas, 28 de noviembre de 2007, pp. 2-4.
(16) Véanse el artículo 135, 1, (a) de la propuesta de Directiva IVA y el artículo 14, 1 de la propuesta de Reglamento IVA.
(17) Véanse el artículo 135 a, (9) de la propuesta de Directiva IVA y el artículo 10, 1-2 de la propuesta de Reglamento IVA.
(18) Véase el artículo 135, 1, (a) de la propuesta de Directiva IVA.
(19) Véase el artículo 2, 1 de la propuesta de Reglamento IVA.
(20) Véase el artículo 5, 1 h) de la propuesta de Reglamento IVA.
(21) Véanse los artículos 14 y 17 de la propuesta de Reglamento IVA.