30.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/84


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se simplifican los procedimientos para confeccionar listas y publicar información en los ámbitos veterinario y zootécnico y por la que se modifican las Directivas 64/432/CEE, 77/504/CEE, 88/407/CEE, 88/661/CEE, 89/361/CEE, 89/556/CEE, 90/427/CEE, 90/428/CEE, 90/429/CEE, 90/539/CEE, 91/68/CEE, 92/35/CEE, 92/65/CEE, 92/66/CEE, 92/119/CEE, 94/28/CE y 2000/75/CE, la Decisión 2000/258/CE y las Directivas 2001/89/CE, 2002/60/CE y 2005/94/CE»

COM(2008) 120 final — 2008/0046 (CNS)

(2008/C 224/19)

El 11 de abril de 2008, de conformidad con el artículo 37 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Directiva del Consejo por la que se simplifican los procedimientos para confeccionar listas y publicar información en los ámbitos veterinario y zootécnico y por la que se modifican las Directivas 64/432/CEE, 77/504/CEE, 88/407/CEE, 88/661/CEE, 89/361/CEE, 89/556/CEE, 90/427/CEE, 90/428/CEE, 90/429/CEE, 90/539/CEE, 91/68/CEE, 92/35/CEE, 92/65/CEE, 92/66/CEE, 92/119/CEE, 94/28/CE y 2000/75/CE, la Decisión 2000/258/CE y las Directivas 2001/89/CE, 2002/60/CE y 2005/94/CE»

El 21 de abril de 2008 la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que preparara los trabajos del Comité en dicho asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, el Comité Económico y Social Europeo, en su 445o Pleno celebrado los días 28 y 29 de mayo de 2008 (sesión del 29 de mayo de 2008), nombró ponente general al Sr. NIELSEN y aprobó por unanimidad el presente dictamen.

1.   Conclusiones

1.1

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) está plenamente de acuerdo en que, tal y como constata la Comisión, es necesario adaptar y simplificar los procedimientos para confeccionar listas y publicar información en los ámbitos veterinario y zootécnico. Por tanto, urge modificar lo antes posible las normas vigentes para la confección de listas, actualización, transmisión y publicación de información.

1.2

Las tareas de confección de listas y de su transmisión a otros Estados miembros y a la opinión pública en general deben seguir siendo competencia de los Estados miembros. La armonización y simplificación deberían llevarse a cabo de conformidad con los procedimientos de reglamentación, y este nuevo procedimiento debería, en aras de la claridad y la coherencia, incluir el ámbito zootécnico.

1.3

No obstante, la propuesta de la Comisión es innecesariamente engorrosa y burocrática. La simplificación y adaptación que se proponen podrían ser realizadas antes y de manera más simple si se concede directamente a la Comisión el fundamento jurídico y mandato necesarios para la realización de la simplificación y adaptación en colaboración con los Estados miembros, a través de la utilización del procedimiento de reglamentación. De esta manera se realizará más rápido y de manera más directa el objetivo de la propuesta, con lo que se podrán aplicar fluidamente los procedimientos de confección de listas, actualización, transmisión y publicación de información. Asimismo, se debería facilitar el acceso a la información en los portales Internet de los Estados miembros, que además debería ser comprensible para todo el mundo.

1.4

Es algo necesario puesto que existe el deseo general de simplificar y facilitar la consulta de la legislación comunitaria, y la propia Comisión ha expresado su intención de establecer un marco jurídico común para el ámbito veterinario en el contexto de la nueva estrategia de salud animal, que prevé consolidar la legislación comunitaria en los ámbitos veterinario y zootécnico en un solo instrumento legislativo. Si se aplica la Directiva en la forma que ahora se propone, esta consolidación de instrumentos legislativos en un marco común precisará, después de un breve periodo, una revisión del tema en su conjunto, para lo que será imprescindible volver a invertir bastante tiempo en la modificación de la legislación y de la práctica administrativa de los Estados miembros.

1.5

Además, en este contexto es preciso definir lo antes posible el procedimiento para la autorización de centros de concentración y la actualización de la información pertinente. Lo mismo es aplicable a las exigencias que habrán de cumplir los laboratorios nacionales de referencia.

2.   Contexto

2.1

El transporte de animales vivos y de material de cría en la UE requiere una autorización y controles de las instituciones, explotaciones, instalaciones y asociaciones de cría afectadas (en lo sucesivo, «entidades pertinentes») (1). Al mismo tiempo, es extremadamente importante que se mantenga un nivel suficiente de seguridad y que se prevenga la propagación de zoopatías contagiosas. Por tanto, las «entidades pertinentes» deben cumplir una serie de condiciones y estar autorizadas por los Estados miembros para comerciar a nivel intracomunitario con animales vivos y de material de cría, incluidos, en particular, los materiales genéticos animales como el esperma y los embriones.

2.2

La legislación comunitaria en el ámbito veterinario se ha desarrollado con el transcurso del tiempo a través de la adopción sucesiva de un número considerable de instrumentos legislativos. Por consiguiente, existen diferentes procedimientos para registrar las «entidades pertinentes» en los Estados miembros, así como para la confección de listas, actualización, transmisión y publicación de la información correspondiente. Esto hace que para las autoridades nacionales, organismos afectados y explotaciones sea más difícil utilizar la información en la práctica. En algunos casos no existe fundamento jurídico para los informes pertinentes.

2.3

El objetivo de la propuesta es armonizar y simplificar las normas utilizadas en los procedimientos de reglamentación (2), lo cual debería aliviar las cargas administrativas ya que las normas aplicables al registro, confección de listas, actualización, transmisión y publicación serán sistemáticas, coherentes y uniformes. Formalmente será preciso modificar veinte directivas y una decisión (3). En aras de la claridad y coherencia, la Comisión estima que este nuevo procedimiento también debería ser aplicado en el ámbito zootécnico y de las asociaciones de cría autorizadas en los Estados miembros a llevar o crear libros genealógicos, así como en el comercio de équidos destinados a concurso y a la participación en concursos hípicos.

2.4

Asimismo, las «entidades» de terceros países tendrán que cumplir una serie de requisitos para exportar esperma y embriones a la UE. Las autoridades del tercer país en cuestión deberán realizar los controles pertinentes, aunque la Comunidad podrá realizar inspecciones veterinarias. Cuando la información presentada por el tercer país suscite dudas, se adoptarán medidas de protección de conformidad con la Directiva 97/78/CE. En aras de la claridad y la coherencia, la Comisión estima que ese procedimiento debe aplicarse también a las autoridades de terceros países que han sido aprobadas a efectos de la llevanza de libros genealógicos de bovinos, libros genealógicos de ovinos y caprinos o libros genealógicos de équidos de acuerdo con la legislación zootécnica comunitaria.

2.5

Según la propuesta de la Comisión, la competencia en materia de confección y actualización de listas de laboratorios nacionales de referencia y otros laboratorios autorizados incumbe, al contrario de la situación actual, a los Estados miembros, aunque la Comisión seguirá siendo responsable de la elaboración y publicación de las listas de laboratorios autorizados en terceros países. Por último, en aras de la continuidad de las pruebas serológicas de seguimiento de la actividad de las vacunas antirrábicas (4), se propone la adopción de medidas transitorias.

3.   Observaciones generales

3.1

La legislación comunitaria en los ámbitos veterinario y zootécnico es extremadamente amplia y compleja, debido a la complejidad de las enfermedades, la necesidad de prevenir y supervisar de manera fiable y a la sucesiva elaboración de estas disposiciones para responder a las evoluciones. El brote y la propagación de epidemias que afectan al ganado pueden tener importantes consecuencias económicas y sociales, por lo que es absolutamente primordial que las disposiciones y las autoridades competentes funcionen perfectamente. A esto hay que sumar el creciente riesgo mundial ocasionado por el continuo crecimiento demográfico, la presión de la producción de ganado, un mayor comercio y relaciones internacionales más intensas; además, el cambio climático está cambiando la propagación geográfica de las enfermedades.

3.2

Por lo tanto, el CESE considera absolutamente necesario realizar lo antes posible la simplificación y adaptación prevista de las disposiciones en materia de confección de listas, actualización, transmisión y publicación de información. No obstante, estima que este objetivo se podría realizar más rápidamente y de manera más simple si se suprimen las disposiciones existentes sobre la elaboración y publicación de información de los instrumentos legislativos correspondientes y se sustituyen por una sola norma que conceda a la Comisión el fundamento jurídico y las competencias necesarias para acometer y aplicar lo antes posible la simplificación y adaptación con la aplicación del procedimiento de reglamentación. El resultado es el mismo, sólo que en este caso se evitaría la espera de una larga transposición administrativa de la legislación y prácticas administrativas de los Estados miembros.

3.3

La actual propuesta de la Comisión se refiere en, en particular, a la inclusión de nuevas disposiciones en los 21 instrumentos legislativos con referencias reiteradas a las nuevas disposiciones que, a su vez, se remiten a la aplicación del procedimiento de reglamentación. Se trata de un enfoque innecesariamente complicado que implica la introducción inicial de normas procesales a través de las referencias de cada uno de los 21 instrumentos legislativos, seguida por una espera para la aprobación de las disposiciones necesarias de incorporación a la legislación y administración nacional de cada uno de los 30 países del EEE. Sólo entonces tendrá la Comisión las competencias necesarias para iniciar la elaboración concreta de normas comunes con la aplicación del procedimiento de reglamentación.

3.4

Este argumento gana relevancia con la formulación del deseo general de simplificar y facilitar la consulta de la legislación. Además, la propia Comisión propone elaborar un marco jurídico común en el ámbito veterinario en el contexto de la nueva estrategia de salud animal, que entrañará una agrupación en un marco común de todos los instrumentos legislativos que afectan al ámbito veterinario y zootécnico (5). Sería más rápido y simple sustituir directamente las disposiciones en vigor por un mandato a la Comisión en forma de instrumento legislativo pertinente, de manera que los trabajos comiencen lo antes posible y no sea preciso esperar a la introducción de las disposiciones modificadas como parte de la incorporación a la legislación nacional de los 21 instrumentos jurídicos, lo cual que entrañaría demoras y complicaciones administrativas.

3.5

Por tanto, el CESE considera que el Consejo y la Comisión deberían aprovechar la ocasión de utilizar el marco legislativo común previsto para el ámbito veterinario y zootécnico. Si no aprovechan esta oportunidad, será preciso revisar nuevamente las disposiciones con motivo de la consolidación de la legislación, lo cual entrañará complicaciones administrativas para los Estados miembros, que a su vez tendrán que revisar sus legislaciones y prácticas administrativas.

4.   Observaciones particulares

4.1

En su propuesta la Comisión utiliza varias veces la expresión «confección de listas», lo que induce a pensar que se trata de algo acordado. Sin embargo, el núcleo de la propuesta lo constituye la cuestión del procedimiento de confección de listas, actualización, transmisión y publicación de información pertinente y del establecimiento de un formato que sirva de modelo para esa información en el marco del procedimiento de reglamentación.

4.2

Para facilitar el acceso a la información recogida en el portal Internet de los Estados miembros, y facilitar su comprensión general, la Comisión debe esclarecer lo antes posible los aspectos técnicos e iniciar la elaboración del formato que servirá de modelo. Además es importante establecer un vínculo claramente reconocible entre el portal Internet de la Comisión y la información, que los Estados miembros deberán desarrollar y actualizar. De lo contrario, se corre el peligro de que los Estados miembros sigan presentando la información con distintos formatos cuya utilización en la práctica será muy difícil para las autoridades y otros actores.

4.3

Asimismo, es necesario precisar el procedimiento para la autorización de centros de concentración y la actualización de la información sobre los centros de concentración autorizados. En efecto, la incertidumbre en términos de cumplimiento de las normas sobre la descarga de animales durante transportes de larga distancia debe ser atribuida al hecho de que la información sobre centros de concentración adecuados está incompleta. Además, las disposiciones que regulan el tipo y número de animales que pueden ser acomodados en los centros de concentración suelen ser equívocas.

4.4

La propuesta de la Comisión de que los Estados miembros decidan la autorización de los laboratorios de referencia carece de justificación. Probablemente se debe al deseo de la Comisión de ahorrarse el trabajo, además del aspecto práctico de responsabilizar a los Estados miembros en este caso. No obstante, es necesario determinar lo antes posible las exigencias que deberán cumplir los laboratorios nacionales de referencia, entre otras cosas en términos de normas internacionales sobre equipos de laboratorio, garantía de calidad y métodos.

Bruselas, 29 de mayo de 2008.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


(1)  Entre otros, incluye:

Laboratorios estatales responsables de ciertas tareas relacionadas con zoopatías peligrosas y contagiosas (control, métodos de ensayo, servicios disponibles en caso de urgencia, utilización de reactivos, ensayos de vacunas, etc.).

Centros de almacenamiento de esperma de ganado bovino y porcino, depósitos de esperma, bancos de esperma y equipos de recogida o producción de embriones.

Organizaciones y asociaciones de cría que estén reconocidas oficialmente a efectos de la llevanza o creación de libros genealógicos.

Todo tipo de centros de concentración autorizados para el ganado vacuno, porcino, caprino y ovino, y centros de cría de aves.

Comerciantes autorizados y los locales registrados que utilicen esos comerciantes en relación con su actividad comercial.

(2)  El procedimiento de reglamentación se basa en los artículos 5 y 7 de la Decisión del Consejo 1999/468/CE de 28 de junio de 1999 por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión.

(3)  Las Directivas 64/432/CEE, 77/504/CEE, 88/407/CEE, 88/661/CEE, 89/361/CEE, 89/556/CEE, 90/427/CEE, 90/428/CEE, 90/429/CEE, 90/539/CEE, 91/68/CEE, 92/35/CEE, 92/65/CEE, 92/66/CEE, 92/119/CEE, 94/28/CE, 2000/75/CE, 2001/89/CE, 2002/60/CE, 2005/94/CE y la Decisión 2000/258/CE.

(4)  Decisión 2000/258/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2000, por la que se designa un instituto específico, responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas.

(5)  Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre una nueva estrategia de salud animal para la Unión Europea (2007-2013) en la que «más vale prevenir que curar», COM (2007) 539 final.