30.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/61


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa comunitario plurianual sobre la protección de la infancia en el uso de Internet y de otras tecnologías de la comunicación»

COM(2008) 106 final — 2008/0047 (COD)

(2008/C 224/13)

El 7 de abril de 2008, de conformidad con el artículo 153 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa comunitario plurianual sobre la protección de la infancia en el uso de Internet y de otras tecnologías de la comunicación»

El 11 de marzo de 2008, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 445o Pleno de los días 28 y 29 de mayo de 2008 (sesión del 29 de mayo de 2008), el Comité Económico y Social Europeo ha nombrado ponente general a la Sra. SHARMA y ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Comité Económico y Social Europeo elogia a la Comisión por el trabajo realizado para resolver los problemas de la protección de la infancia en su relación con las llamadas «tecnologías en línea» (1), sobre todo al comprobar que la sensibilización general de los ciudadanos ha aumentado gracias a campañas lanzadas por los interlocutores sociales, en especial ONG, y las jornadas anuales para una mayor seguridad en Internet organizadas por la Comisión.

1.2

El propio CESE ha elaborado numerosos dictámenes en los que pone de relieve tales problemas (2). También ha recomendado la creación de una asociación internacional que fomente lo siguiente:

1.2.1

El intercambio internacional de datos y de ideas entre gobiernos, cuerpos del orden, líneas directas de denuncia («hotlines»), instituciones bancarias, financieras y de tarjetas de crédito, centros de orientación para casos de abuso infantil, organizaciones para el bienestar de la infancia e industria de Internet.

1.2.2

El grupo de trabajo de la UE o internacional que se reúne cada tres meses para facilitar el intercambio de datos, conocimientos y buenas prácticas entre las partes interesadas, como las líneas directas de denuncia, los cuerpos del orden, los gobiernos y, particularmente, la industria internacional de Internet.

1.2.3

Definición y promoción de un modelo internacional y europeo de buenas prácticas para luchar contra los contenidos de pornografía infantil en Internet, a través de líneas directas de denuncia.

1.2.4

Revisión de todas las líneas directas de denuncia actuales y futuras a la luz de las buenas prácticas actualmente aceptadas y evaluación de su rendimiento comparándolas con nuevos modelos de buenas prácticas.

1.2.5

Perfeccionamiento de los recursos de los programas y asignación de recursos en el futuro como resultado de la revisión de las líneas directas de denuncia.

1.2.6

Participación de las líneas directas de denuncia en el proyecto de la base de datos europea.

1.2.7

Animar a las líneas directas de denuncia y otras organizaciones pertinentes a asociarse con los registros nacionales de nombres de dominios para suprimir los nombres de aquellos dominios en los que se promueva la pornografía infantil o que faciliten el acceso a tal contenido.

1.2.8

Un esfuerzo unificado de sensibilización respecto de los problemas de manipulación («grooming») y ciberacoso («cyber-bullying» (3)), para que se prevenga a la entidad del orden pertinente y, en su caso, a las organizaciones benéficas de defensa del menor.

1.2.9

Introducción de procedimientos de apoyo para los analistas y quienes visionan las imágenes en el entorno de las líneas directas de denuncia.

1.2.10

Trabajar para asegurar y garantizar la armonización de los distintos marcos jurídicos sobre este problema en todos los Estados miembros.

1.2.11

Establecimiento de una oficina en red a nivel de la Comisión que actúe como asesoría independiente, coordine las investigaciones, revise la aplicación del programa y formule recomendaciones.

1.2.12

Establecimiento de un panel anual de «expertos» para intensificar la transferencia de conocimientos.

1.2.13

Establecimiento de un foro juvenil para garantizar que la opinión y las experiencias de niños y jóvenes se incluyan en la investigación y aplicación del futuro Programa.

1.2.14

Utilización activa y colectiva de las fuentes de financiación, como el Programa Daphne y el Plan para una mayor seguridad en Internet.

1.2.15

Establecimiento de relaciones con las autoridades estadounidenses competentes para fomentar una reducción del alojamiento de contenidos de pornografía infantil en Estados Unidos y establecer un activo intercambio transatlántico de datos.

1.3

Trabajar con un planteamiento de asociación garantiza el máximo aprovechamiento de la experiencia, el conocimiento, la difusión y la financiación. Por encima de todo, garantiza la participación de las partes interesadas y de los interlocutores sociales en el esfuerzo de la UE por reducir al mínimo el contenido en línea ilícito y el acceso a éste.

2.   Observaciones generales sobre la propuesta de la Comisión:

2.1

Internet y las tecnologías de la comunicación (en lo sucesivo «tecnologías en línea») (4) se concibieron y diseñaron como instrumento de comunicación para estudiosos e investigadores, pero hoy se utilizan en los hogares, las escuelas, las empresas y las administraciones públicas de casi todo el mundo.

2.2

Los niños son, cada vez en mayor medida, usuarios activos de las tecnologías en línea. Sin embargo, más allá de los beneficios de la interactividad y la participación en el entorno en línea, afrontan ciertos peligros graves:

a)

Daños directos, como víctimas de abusos sexuales recogidos en fotografías, películas o archivos de sonido que se distribuyen en línea (material de pornografía infantil).

b)

Perpetuación del abuso sexual contra la víctima por el visionado repetido del material a consecuencia de su amplia distribución en línea y disponibilidad global.

c)

Contacto directo del pederasta con el menor, cuya amistad pretende ganarse para cometer abusos sexuales.

d)

Víctimas del acoso en línea o ciberacoso.

2.3

Hay otra tendencias (véase el anexo 1) (5), entre las que figuran las siguientes:

a)

La rápida y dinámica evolución de los nuevos panoramas tecnológicos, cada vez más moldeados por la convergencia digital, unos canales de distribución más rápidos, Internet móvil, Web 2.0, acceso a Wi-Fi y otros formatos de contenido nuevos y servicios tecnológicos en línea;

b)

Reconocimiento de la corta edad de las víctimas infantiles y extrema gravedad de los abusos sexuales que sufren;

c)

Aclaración del alcance del problema por lo que se refiere a la facilidad de acceder a páginas Web en las que se muestran abusos sexuales a niños; es decir, un objetivo «gestionable» de unas 3 000 páginas que se cuelgan al año en todo el mundo y facilitan el acceso a muchos centenares de miles de imágenes de pornografía infantil;

d)

Los datos recientes sobre la presencia por regiones de redes de pornografía infantil sugieren que la mayoría de ellas se encuentran en Estados Unidos;

e)

Los datos recientes sugieren que el contenido en línea de pornografía infantil con frecuencia cambia de empresa y de país para evitar su detección y eliminación, de forma que se complica la investigación del delito en un ámbito exclusivamente nacional;

f)

La falta de un esfuerzo internacional por parte de los registros de nombres de dominio para suprimir los nombres de aquellos dominios en los que se promuevan la pornografía infantil o que faciliten el acceso a tales contenidos;

g)

El mantenimiento y la posible ampliación de la «brecha generacional» entre el uso de las tecnologías en línea que hacen los jóvenes y su percepción del riesgo y la forma de comprender su uso que tienen los adultos;

h)

La exposición pública al material de pornografía infantil puede reducirse si la industria de proveedores de servicios bloquea voluntariamente determinadas URL;

i)

Las ventajas de unas recomendaciones nacionales sobre los instrumentos en línea, como los filtros, las opciones de seguridad en los motores de búsqueda y similares.

2.4

Proteger a los usuarios de Internet, sobre todo a los niños, de la exposición a contenidos en línea ilícitos y nocivos, y dificultar la distribución de contenidos ilícitos constituye una preocupación constante de los responsables políticos y los legisladores, de la industria y los usuarios finales, en particular los padres, cuidadores y educadores.

2.5

Desde un punto de vista jurídico es necesario trazar una distinción básica entre lo que es ilícito y lo que es nocivo, ya que los métodos, estrategias e instrumentos aplicables son diferentes. Lo que se considera ilícito puede variar de un país a otro, queda definido por la legislación nacional aplicable y de combatirlo se ocupan los diversos cuerpos de seguridad del Estado, otros órganos gubernamentales y las líneas directas de denuncia con su correspondiente autoridad.

2.6

El CESE pide que se haga realidad la armonización legislativa entre los Estados miembros y que se aplique a escala nacional, como mínimo con los siguientes contenidos, que se recogen en el Convenio del Consejo de Europa sobre la ciberdelincuencia (6):

a)

Qué constituye material de pornografía infantil;

b)

Que la edad para considerar que se es víctima de la pornografía infantil es hasta los 18 años;

c)

Que la posesión, visionado y descarga de material de pornografía infantil en línea es un delito y conlleva graves penas de prisión.

2.7

Aunque se han establecido algunas normas de ámbito europeo que aclaran problemas jurídicos a través de diversas recomendaciones y directivas, debería especificarse si tales normas se han llevado a la práctica en todos los Estados miembros.

2.8

Contenidos nocivos son aquellos que los padres, profesores y otros adultos consideran potencialmente perjudiciales para los niños. La definición de estos contenidos varía de un país a otro y de una cultura a otra, pudiendo incluir la pornografía, la violencia, el racismo, la xenofobia y el discurso o la música que incitan al odio, la automutilación, la anorexia y el suicidio. Así, el CESE reconoce la dificultad de establecer asociaciones internacionales relativas a estos materiales, aunque sí podrían hacerse esfuerzos a escala nacional para sensibilizar respecto de los instrumentos, métodos y tecnologías para proteger a los niños de la exposición a ellos.

2.9

Desde 1996 la UE ha sido pionera en la protección en línea de los niños, y los sucesivos programas sobre un uso más seguro de Internet (Plan de acción Safer Internet 1999-2004 y programa Safer Internet plus 2004-2008) han constituido un hito importante en este ámbito. La Comisión adoptó una Comunicación sobre la ejecución del programa Safer Internet plus en 2005-2006 (7). Además, entre abril y julio de 2007 (8) se efectuó una evaluación de impacto que confirmó que las acciones emprendidas fueron efectivas, aunque subrayaba la necesidad de adaptarlas a las nuevas tecnologías de Internet y a la cambiante delincuencia en este ámbito.

2.10

El objetivo del nuevo programa será promover un uso más seguro de Internet y de otras tecnologías de la comunicación, en especial entre los niños, y luchar contra los contenidos ilícitos y los comportamientos en línea ilícitos y nocivos, facilitando la cooperación, el intercambio de experiencias y mejores prácticas en todos los sectores respecto de la seguridad en línea de los niños, garantizando así un valor añadido europeo.

2.11

El programa contará con cuatro acciones en las que será fundamental el fomento de la cooperación internacional:

a)

reducir los contenidos ilícitos y hacer frente a los comportamientos nocivos en línea;

b)

promover una mayor seguridad en el entorno en línea;

c)

sensibilizar a la población;

d)

establecer una base de conocimientos.

2.12

Sin embargo, el CESE pide también definiciones y aclaraciones legales respecto de los términos «nocivo» y «comportamiento», sobre todo de cara a la transposición a la legislación nacional. También se solicitan aclaraciones en cuanto al papel de las líneas directas de denuncia, que no investigan a los sospechosos ni tienen las competencias necesarias para hacerlo (véase el anexo 2) (9).

3.   Un modelo internacional

3.1

Las grandes multinacionales no son propietarias ni gestoras de Internet, aunque controlen su contenido. Internet está formado por cientos de millones de páginas que cuelgan infinidad de autores, lo cual dificulta el supervisar o controlar los contenidos ilícitos. Sin embargo, es posible actuar a escala local (el hogar), nacional e internacional (incluido el ciberespacio) para reducir la existencia de contenidos ilícitos si todas las partes interesadas aúnan fuerzas.

3.2

En 2007 la Internet Watch Foundation (Fundación para la Vigilancia en Internet) detectó 2 755 páginas Web con pornografía infantil. El 80 % de ellas son de tipo comercial y con frecuencia cambian de empresa de alojamiento y de región para evitar ser detectadas (10). Estas tácticas, junto con la compleja naturaleza internacional de los delitos, suponen que sólo con una respuesta mundial y unificada, con la participación de los cuerpos del orden, los gobiernos y el sector en línea internacional, se conseguirá una investigación efectiva de estas páginas, su contenido y las organizaciones que hay tras ellas.

3.3

El CESE reconoce que es preciso un enfoque de asociación para garantizar la protección de los niños. Los interlocutores sociales, incluidos el gobierno, la industria en línea, los cuerpos del orden, las entidades benéficas de defensa de la infancia, las empresas, los representantes de los trabajadores, las ONG (incluidas las organizaciones de consumidores) y los ciudadanos deben trabajar juntos para poner de relieve los peligros y los riesgos. Al mismo tiempo debe permitirse que los jóvenes se beneficien de las ventajas de este revolucionario instrumento de contacto, aprendizaje e innovación.

3.4

Debe reconocerse que Internet ha mejorado la calidad de vida de muchas personas, sobre todo de los jóvenes, los ancianos y muchas personas con discapacidad. Es una herramienta única para la comunicación y hoy más que nunca representa una «red social». Los cambios en las formas de vida, la composición de las familias y el modo de trabajar han dado lugar a períodos de más independencia o aislamiento. Así pues, proteger al usuario, sobre todo a los más vulnerables y especialmente a los niños, supone una prioridad que no puede dejarse únicamente en manos de sus guardianes.

3.5

La aparición de nuevas tecnologías y servicios es esencial para la innovación y el crecimiento de las empresas de todo el mundo. Los jóvenes suelen ser los primeros en comprender las posibilidades y en aceptar las innovaciones. Sin embargo, de la mano del desarrollo llega el abuso, lo cual constituye una preocupación cada vez mayor. Los órganos de autorregulación de la industria y de las distintas partes interesadas tienen un conocimiento profundo de estas tecnologías y, por tanto, la posibilidad de desarrollar medidas para luchar contra el abuso. Compartir el conocimiento, sensibilizar y orientar a los consumidores para que sepan cómo denunciar estas páginas, junto con una distribución de fondos cuando sea posible para erradicar los abusos –sobre todo en el contexto de la pornografía infantil– representan un deber esencial y son parte de la responsabilidad social de las empresas de este sector.

3.6

La escala y el alcance del problema de la distribución de contenidos de pornografía infantil en línea es objeto de muchos debates. Sin embargo, y como reconoce el informe de la Comisión, falta información estadística de los Estados miembros de la UE. Los esfuerzos deben dirigirse a hacer un seguimiento de los movimientos y actividades de páginas Web relacionadas con la distribución de contenidos de pornografía infantil para informar a los órganos competentes y a los cuerpos del orden internacional y que procedan a eliminar efectivamente tales contenidos y a investigar a quienes los distribuyen.

3.7

Tales organizaciones deben operar a nivel nacional y reunirse periódicamente con la Comisión para formular estrategias. Una plataforma comunitaria constituida por la industria, el gobierno, instituciones bancarias, financieras y de tarjetas de crédito, ONG, representantes de la educación, empresarios y trabajadores podría ser un instrumento apropiado para un análisis y una actuación rápidos en la Unión y para difundir información fuera de las fronteras de la UE a fin de facilitar la cooperación internacional de los cuerpos del orden.

3.8

Debería fomentarse que un grupo de expertos de la UE se reuniera todos los años para estudiar los avances de las tecnologías, los factores psicosociales y la actuación de los cuerpos del orden, con vistas a intensificar la transferencia de conocimientos. Las conclusiones de estas reuniones se harían llegar a todos los Estados miembros y los miembros de la plataforma, con la idea de adaptarlas, integrarlas o aplicarlas en los ámbitos nacional y local.

3.9

Podría contarse con una oficina en red a nivel de la Comisión que estudiase proyectos no sólo europeos, sino de todo el mundo. Esta oficina ayudaría a la plataforma a garantizar unos conocimientos actualizados y pertinentes, incluidas las estadísticas, y la difusión de procesos efectivos para la resolución de problemas que pudieran trasladarse rápidamente a socios activos. Esta oficina se encargaría asimismo de las visitas y la supervisión. También podría servir de asesor independiente de una línea directa de denuncia y estudiar las solicitudes para nuevos proyectos, a fin de evitar la duplicación del trabajo ya hecho y garantizar una utilización efectiva y eficiente de los fondos. La oficina podría igualmente proponer asociaciones. Su función consistiría en responder a los nuevos retos a la misma velocidad con que se presentan.

3.10

La creación de un «foro juvenil» podría facilitar la participación de la juventud y la difusión de información a las redes sociales que utilizan los grupos más vulnerables. Los jóvenes tienen un lenguaje propio y muchas veces son reacios a escuchar a las autoridades, pero acogen de buen grado los consejos de otros jóvenes que comparten su mismo entorno social. Es necesario tener presentes los derechos de la infancia y, en consecuencia, los jóvenes han de estar presentes en este proceso.

3.11

Se precisa un modelo efectivo que cuente con el compromiso de las partes interesadas de compartir la información para poder adaptarse a nuevas formas de delitos cibernéticos en todo el mundo y también para intercambiar conocimientos.

4.   Directrices para la creación de una línea directa de denuncia

4.1

Un buen modelo práctico de línea directa de denuncia:

4.1.1

Analistas de líneas directas de denuncia formados y reconocidos en el campo de la evaluación de contenidos en línea ilícitos.

4.1.2

Analistas de líneas directas de denuncia con experiencia en la detección de contenidos en línea potencialmente ilícitos.

4.1.3

Un enfoque de asociación claro entre todas las partes interesadas clave a escala nacional, incluidos el gobierno, instituciones bancarias, financieras y de tarjetas de crédito, cuerpos del orden, organizaciones que trabajen con familias, instituciones benéficas para la defensa del menor y, en particular, la industria de Internet.

4.1.4

Una línea directa de denuncia corregulada y autorregulada que demuestre la existencia de una colaboración efectiva con la industria nacional de Internet y que se respeta un código deontológico.

4.1.5

«Detección y eliminación» universales de contenidos en línea ilícitos alojados por cualquier empresa nacional.

4.1.6

Participación en el proyecto de base de datos europea centralizada de URL con contenido de pornografía infantil.

4.1.7

Compromiso de lograr que las empresas nacionales de Internet tengan en la red una lista actualizada de páginas Web con contenido de pornografía infantil para proteger a los usuarios de una visita accidental.

4.1.8

Las líneas directas de denuncia deben tener una página Web completa en el idioma del país con un mecanismo de información sencillo y anónimo y vínculos claros a líneas de ayuda y otras organizaciones pertinentes para cuestiones que vayan más allá de su cometido, como la manipulación de los niños y el ciberacoso.

4.1.9

Dar a conocer la función de la línea directa de denuncia y cuestiones afines.

4.1.10

Debe probarse que se comparten datos europeos e internacionales, información y experiencia.

4.1.11

Participación en asociaciones europeas e internacionales con otras partes interesadas para compartir datos e información y poner en común ideas para combatir la naturaleza transfronteriza de estos delitos.

4.1.12

Acción a escala europea e internacional para que sea posible eliminar de Internet los contenidos de pornografía infantil e investigar a quienes los distribuyen, con independencia del lugar del mundo en que estén alojados tales contenidos.

4.1.13

Cooperación con cualquier organismo nacional o internacional creado para ocuparse internacionalmente de la lucha contra estas páginas Web y facilitar la colaboración de los cuerpos del orden multinacionales.

4.1.14

Hacer llegar a empresarios, profesores, organizaciones, padres y niños directrices como las que ofrece el programa educativo «ThinkuKnow» del CEOP (The Child Exploitation and Online Protection Centre, Centro para la protección en línea de la infancia y contra su explotación, de la policía británica).

4.1.15

Centrar la sensibilización en los usuarios de Internet, especialmente a través de una asociación con las empresas en línea nacionales o con el patrocinio de éstas.

4.1.16

Las organizaciones deben ser miembros de INHOPE, la Asociación Internacional de Líneas Directas de Denuncia sobre Internet, para garantizar que las buenas prácticas que comparten estas líneas y el sector puedan utilizarse para eliminar contenidos nocivos (11).

4.1.17

Los procedimientos de denuncia han de ser sencillos, proteger el anonimato de los denunciantes y tener un procesamiento rápido.

4.1.18

Los operadores de líneas directas de denuncia deben ofrecer unos procesos que garanticen un determinado grado de orientación y asistencia a los analistas que trabajan visionando contenidos y procesando datos.

4.2

Además, las líneas directas de denuncia deben:

a)

Desarrollar asociaciones con las empresas de registro de nombres de dominio de su país, a fin de garantizar que se investigarán y suprimirán aquellos dominios que ofrezcan acceso a contenidos de pornografía infantil o cuyos nombres evoquen actividades sexuales con niños.

b)

Intentar obtener una financiación voluntaria, a través de la autorregulación, de las empresas nacionales de Internet que se benefician del funcionamiento de su mecanismo de denuncia, del servicio de «detección y eliminación» y de la existencia de listas actualizadas de dominios bloqueados.

c)

Alentar o facilitar que las empresas de Internet del país bloqueen las páginas Web de pornografía infantil.

d)

Fomentar unas relaciones positivas entre las líneas directas de denuncia y las líneas de ayuda, ofreciendo facilidades para la denuncia en organizaciones de ayuda a las víctimas, a fin de promover una sensibilización complementaria sobre los problemas actuales en este ámbito.

5.   Observaciones específicas: propuesta de la Comisión

5.1

La propuesta de la Comisión deja varias preguntas sin respuesta:

a)

¿Quién coordinará las medidas propuestas y cuál será su cualificación?

b)

¿Cómo están formulándose los criterios para los distintos ámbitos? Muchos programas ya en marcha responderían a varios criterios de la base de conocimientos propuesta (12).

c)

¿Quién seleccionaría a los candidatos apropiados?

d)

¿Quién es responsable de la evaluación continua y la puesta en red de estos proyectos?

5.2

Dar respuesta a estas preguntas evitaría volver sobre lo mismo y duplicar el trabajo ya realizado, al tiempo que garantizaría una utilización efectiva y eficiente de los fondos. Sobre todo es preciso garantizar que haya unos expertos con conocimientos prácticos que participen activamente en la iniciativa, en estrecha colaboración con asesores o funcionarios. Lo mismo cabe afirmar de la propuesta mencionada de una oficina en red a nivel de la Comisión que investigue los proyectos, los conozca a fondo, los visite y se mantenga en contacto con los responsables.

5.3

La Comisión ha de buscar una utilización más activa y colectiva de las fuentes de financiación, como el Programa Daphne y el Plan para una mayor seguridad en Internet.

5.4

Por último, el Comité pide a la Comisión que subraye la importancia y el impacto de lo siguiente:

Adopción en todos los Estados miembros del sistema de «detección y eliminación» de contenidos de pornografía infantil a cargo de las líneas directas de denuncia y del sector de Internet;

Aplicación más generalizada de la iniciativa para proteger a los usuarios de Internet bloqueando el acceso a las URL con contenidos de pornografía infantil;

Un esfuerzo internacional de los registros de nombres de dominio y las autoridades competentes para suprimir los relacionados con la pornografía infantil.

5.5

Estas medidas reducirían las posibilidades de que usuarios inocentes de Internet pudieran verse expuestos a imágenes traumáticas e ilegales, disminuiría la perpetuación de los abusos al limitar las oportunidades de ver las imágenes pornográficas, acabaría con la accesibilidad y la oferta de tales contenidos a quienes los buscan y con la difusión de las imágenes que las organizaciones delictivas utilizan para conseguir un beneficio comercial.

5.6

Debe subrayarse que la ejecución de estas acciones dificultaría cada vez más la actuación de quienes están detrás de la distribución de imágenes de pornografía infantil: aunque la naturaleza cambiante de estos delitos y la sofisticación tecnológica de los delincuentes hacen complicado acabar con ellos por completo, cuanto más costoso, arriesgado y efímero sea su empeño, menos probable será que vean en ello un camino fácil para conseguir beneficios, sean económicos o de otro tipo.

5.7

Datos recientes sobre el número y la difusión de las páginas de pornografía infantil (no imágenes sueltas ni URL) suponen un nuevo aliento en la lucha por la erradicación total. Ahora es posible fijar objetivos concretos que demuestren las ventajas de compartir información y actuar al más alto nivel internacional, así como la capacidad de una asociación internacional, unida y auténtica, para reducir sustancialmente la cifra de páginas Web con contenidos de pornografía infantil.

Bruselas, 29 de mayo de 2008.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


(1)  En este documento se consideran «tecnologías en línea» las utilizadas para acceder a Internet y otras tecnologías de la comunicación. Además, en algunos casos, como el de los videojuegos, existen usos de los contenidos y servicios tanto «en línea» como «fuera de línea» y ambos pueden afectar a la seguridad de los niños.

(2)  «Mayor seguridad en la utilización de Internet», DO C 61 de 14.3.2003, p. 32 y «Programa para un uso más seguro de Internet», DO C 157 de 28.6.2005, p. 136.

(3)  «Grooming»: contacto directo del pederasta con el menor, cuya amistad pretende ganarse para cometer abusos sexuales. «Cyber-bullying»: acoso en el entorno en línea.

(4)  Como en la nota no 1.

(5)  Este anexo sólo está disponible en inglés y puede encontrarse adjunto a la versión electrónica del presente Dictamen en Internet.

(6)  Consejo de Europa, Convenio sobre la ciberdelincuencia (STE 185), 23.11.2001. http://www.conventions.coe.int/Treaty/EN/Treaties/Html/185-SPA.htm.

(7)  COM(2006) 661. Comunicación de la Comisión sobre la ejecución del programa comunitario plurianual para el fomento de un uso más seguro de Internet y las nuevas tecnologías en línea (Una Internet más segura plus — Safer Internet plus).

(8)  http://ec.europa.eu/saferinternet.

(9)  Este anexo sólo está disponible en inglés y puede encontrarse adjunto a la versión electrónica del presente Dictamen en Internet.

(10)  La línea directa del Reino Unido para denunciar contenidos ilícitos, concretamente contenidos de pornografía infantil alojados en cualquier parte del mundo y contenidos delictivos, obscenos y de incitación al odio racial en el Reino Unido. Véanse los anexos 1 y 2 (disponibles sólo en inglés, pueden encontrarse adjuntos a la versión electrónica del presente Dictamen en Internet).

(11)  Entre septiembre de 2004 y diciembre de 2006 INHOPE procesó 1,9 millones de denuncias, de las que 900 000 fueron presentadas por los ciudadanos y 160 000 se remitieron a los cuerpos del orden para la correspondiente actuación.

(12)  Así, entre muchos otros ejemplos, respondería a varios de tales criterios el proyecto de prevención «Innocence in Danger».