30.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/18


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la participación de la Comunidad en un programa de investigación y desarrollo destinado a apoyar a las PYME que realizan actividades de investigación y desarrollo, emprendido por varios Estados miembros»

COM(2007) 514 final — 2007/0188 (COD)

(2008/C 224/04)

El 11 de octubre de 2007, de conformidad con el artículo 172 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la participación de la Comunidad en un programa de investigación y desarrollo destinado a apoyar a las PYME que realizan actividades de investigación y desarrollo, emprendido por varios Estados miembros»

El 25 de septiembre de 2007, la Mesa del Comité encargó a la Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo la preparación de los trabajos del Comité en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 445o Pleno de los días 28 y 29 de mayo de 2008 (sesión del 29 de mayo de 2008), el Comité Económico y Social Europeo ha nombrado ponente general al Sr. CAPPELLINI y ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) respalda los objetivos del Programa Conjunto Eurostars, pero subraya que es necesario que se tomen en consideración las distintas categorías y tamaños de las PYME, así como su pertenencia a diferentes sectores, a la hora de adoptar nuevas políticas y programas comunitarios de investigación, desarrollo e innovación adaptados y reorientados hacia las verdaderas necesidades de innovación de las PYME.

1.2

El CESE acoge positivamente la propuesta de los Estados miembros de que se adopte un Programa Conjunto Eurostars para respaldar a las denominadas «PYME que realizan actividades de I+D», y señala que dicho programa debería estar abierto a todas las PYME de los países que colaboran en él y que deseen participar en procesos de innovación.

1.3

El CESE subraya, asimismo, la necesidad de que se fijen instrumentos destinados a implicar en el programa a todos los Estados participantes en EUREKA que no están incluidos en el Programa Conjunto Eurostars.

1.4

El CESE expresa su preocupación por los criterios de selección para acceder al Programa Conjunto Eurostars (1), ya que limitan la participación en él a las PYME que realizan actividades de I+D y cuyas inversiones en actividades de investigación alcanzan como mínimo un 10 % del equivalente a tiempo completo o del volumen de negocios anual. Aun cuando estas limitaciones se aplican únicamente a la PYME con actividades de I+D que propone el proyecto (responsable de proyecto), la definición de lo que es una PYME que realiza actividades de I+D se basa en indicadores codificados, pasando por alto la gran variedad de «conocimiento no codificado» (2) y sin tener en cuenta que, con frecuencia, lo que caracteriza a los procesos fuertemente innovadores es, en gran medida, el «conocimiento tácito» (3).

1.5

Por este motivo, el CESE reafirma el principio de que, para ofrecer a las propuestas de proyectos condiciones de competencia equitativas, aquéllos deberían seleccionarse en función de la calidad de su contenido, la experiencia de gestión en materia de I+D y la coherencia con los objetivos del programa, sin excluir a un alto porcentaje de PYME innovadoras que desean presentar una solicitud para beneficiarse del programa Eurostars. Asimismo, debería permitirse la financiación de programas de formación destinados a preparar gestores especializados en la transferencia tecnológica eficaz de la investigación a los productos comercializables.

1.6

En este sentido, el CESE pide que, de conformidad con los procedimientos adecuados del Programa Conjunto Eurostars, se cree una partida presupuestaria específica para las iniciativas transnacionales dirigidas por un grupo de Estados miembros en colaboración con organizaciones de PYME que deseen fomentar una difusión más amplia entre ellas de información que les resulte de interés sobre los resultados de los proyectos Eurostars. Otra manera de hacer que las PYME interesadas en el éxito del programa Eurostars se «apropien» en mayor medida del proyecto sería que las organizaciones de PYME y los interlocutores sociales crearan e impulsaran una base de datos común y plataformas web multilingües por sectores.

1.7

El CESE señala su preocupación por lo que respecta a los criterios utilizados para fijar la contribución de las PYME a los costes totales del proyecto relacionados con actividades de I+D. Es importante clarificar que, en la actualidad, de conformidad con el Programa Conjunto Eurostars, las PYME deberían hacer una aportación conjunta equivalente, como mínimo, al 50 % de los costes del proyecto relativos a la I+D. Dado que este criterio excluirá a muchas PYME orientadas al mercado, debería considerarse la posibilidad de bajar este umbral al 25 % con ocasión de la evaluación intermedia del programa Eurostars (4).

1.8

Posteriormente, los Estados miembros interesados y las autoridades nacionales de los países de la UE deberían tomar en consideración, a lo largo de las diferentes fases de evaluación del impacto y difusión de los resultados, las preocupaciones expresadas por las organizaciones de PYME a nivel europeo y nacional y otras partes interesadas del ámbito de la investigación. El Grupo Consultivo de la UE sobre las PYME y la I+D podría realizar un control periódico que se convertiría en un instrumento permanente de consulta técnica para los Estados miembros y otras autoridades a nivel europeo y nacional. En este sentido, el Observatorio del Mercado Único del CESE, en colaboración con el Sector «PYME», podría funcionar también como un miembro asesor del Grupo Consultivo durante las fases de evaluación, aplicación y difusión.

1.9

El CESE subraya que el Programa Conjunto Eurostars debería aplicarse de manera transparente y no burocrática, de modo que resulte más fácil para las PYME recibir información, participar y, en particular, implicarse en las actividades de seguimiento junto con instituciones afines de I+D interesadas. Por consiguiente, la contribución a los proyectos debe realizarse en cantidades a tanto alzado y, en caso de que esta modalidad no sea compatible con los programas nacionales, mediante un importe fijo.

1.10

Para lograr una aplicación eficaz del programa Eurostars, deberían reforzarse las redes de innovación regional, a fin de que puedan proporcionar servicios de ventanilla única en apoyo de las PYME innovadoras, ofreciéndoles un acceso eficaz a las ayudas europeas a la I+D. Por ejemplo, deberían reforzarse, mejorándose su coordinación, los vínculos entre las redes EUREKA, otros organismos públicos o privados y las organizaciones de PYME a nivel europeo, nacional o regional, a fin de dar a conocer mejor los programas específicos de financiación destinados a las PYME con actividades de I+D. Convendría financiar una serie de actos, organizados a través de organizaciones de PYME representativas, para sensibilizar a las PYME y las organizaciones interesadas acerca de la importancia de la innovación y su papel para el futuro de la UE.

1.11

La red Eureka debería publicar en Internet los resultados de la selección de proyectos, por sectores de PYME, en el marco del programa Eurostars (5). Asimismo, debería hacerse pública una breve lista de proyectos subvencionables con un alto contenido innovador pero que no han sido seleccionados. Esta lista indicaría a los inversores nacionales, públicos o privados, si resulta necesario aumentar la financiación del programa.

1.12

Debe establecerse una eficaz coordinación entre las autoridades nacionales encargadas de las políticas en materia de PYME e I+D y EUREKA, que responda a las necesidades señaladas por las organizaciones de PYME y las partes interesadas en general (incluidos, entre otros, órganos de investigación privados y públicos). El CESE pide a las instituciones europeas interesadas, a los Estados miembros y a las Presidencias eslovena y francesa que velen por que la coordinación se lleve a cabo de conformidad con las expectativas de las PYME y los objetivos del programa.

1.13

El CESE insta a que, por lo que respecta a la participación de las PYME en los programas de financiación de la I+D y el Programa Conjunto Eurostars, se reduzca el largo periodo que va de la presentación de una propuesta a su aprobación por la UE, a fin de animar a las PYME a que presenten proyectos.

1.14

El CESE subraya que, para que las PYME aprovechen mejor, y en mayor medida, las ayudas a la I+D, la CE debe estudiar la posibilidad de traspasar los recursos, no utilizados, destinados a las PYME bajo el capítulo «Cooperación» del 7o PM (que representa el 15 % del presupuesto de las áreas temáticas del 6o PM) al Programa «Capacidades» (CRAFT, etc.), que se centra de modo más eficaz en las PYME.

1.15

El CESE pide que se preste mayor atención a la desproporcionada carga reglamentaria que pesa sobre las PYME, que puede ser hasta diez veces mayor que la que pesa sobre empresas de mayor tamaño (6). Asimismo, convendría reducir los costes de gestión y simplificar los procedimientos de solicitud de las PYME que asuman el riesgo de participar en programas de I+D junto con socios europeos e internacionales. El CESE desea que se encuentre una solución a la cuestión de los derechos de propiedad intelectual (DPI) y las patentes europeas (7), pues la situación actual supone un freno para la competitividad y la innovación en Europa. Además, el registro de patentes y unos DPI accesibles (8) pueden ser un importante factor no financiero a la hora de consolidar los vínculos entre las empresas que participan en proyectos internacionales.

2.   Contexto del dictamen

2.1

En la Carta Europea de la Pequeña Empresa, aprobada por los líderes de la UE en 2000, se acordó que las pequeñas empresas deben ser consideradas generadoras fundamentales de innovación, de empleo y de integración social y local en Europa (9). Asimismo, en octubre de 2007 la CE anunció la preparación de una normativa específica («Small Business Act») para Europa (10), en la que se determinarán medidas destinadas a fomentar el espíritu de empresa, la cultura empresarial y el acceso a las competencias (11). En 2008, la Comisión examinará también una serie de iniciativas relativas a las PYME (12), a fin de incrementar su participación en los programas comunitarios.

2.2

Sobre esta base ha surgido la propuesta de elaborar un Programa Conjunto Eurostars específico. Este programa, que se basa en el artículo 169 del Tratado CE y está destinado a complementar y centrar las actividades de «Investigación en beneficio de las PYME» del 7o Programa Marco de Investigación (7o PM), es gestionado por EUREKA, y en un principio participaron en él 22 Estados miembros y otros cinco países participantes en EUREKA (Islandia, Israel, Noruega, Suiza y Turquía). En la actualidad, participan en el programa Eurostars 30 países: Austria, Bélgica, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Israel, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, los Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia, Suiza, Turquía y el Reino Unido.

2.3

El 7o PM incluye muchas de las medidas propuestas durante la revisión del 6o PM (13), con vistas a superar los desequilibrios existentes en las políticas en favor de las PYME. El 7o PM incluye una estrategia dirigida a las PYME que incorpora medidas tanto cualitativas como cuantitativas para impulsar la acción a nivel nacional y regional. Su objetivo es crear agrupaciones (clusters) y redes de empresas, mejorar la cooperación paneuropea entre pequeñas empresas por medio de las tecnologías de la información, difundir las buenas prácticas en materia de acuerdos de cooperación y respaldar la cooperación entre pequeñas empresas (14).

2.4

Los 23 millones de PYME registradas en la UE representan el 99 % del total de las empresas europeas y dos tercios del volumen de negocios en Europa, y constituyen la base en que se apoyan los agentes clave del desarrollo sostenible (15). Aun así, para ser más competitivas, es preciso racionalizar y reagrupar estas empresas, de modo que formen un conjunto coherente que alcance la masa crítica que les permita sacar provecho del desarrollo de fondos de capital riesgo específicos, parques científicos y viveros, así como de las políticas de innovación regional (16).

2.5

Asimismo, un informe del Flash Eurobarómetro subraya que el crecimiento de las PYME podría verse frenado por la naturaleza, poco dada al riesgo, de los europeos, que carecen de espíritu empresarial (17). Por consiguiente, es especialmente importante adoptar medidas que permitan valorizar la imagen profesional del empresario y –dado su papel determinante para la innovación, el progreso económico y el bienestar general– de anclarla más profundamente en la sociedad. Sólo mediante un espíritu de empresa consciente de su responsabilidad, activo y con ideas, que pueda desarrollarse de la mejor manera posible, podrán alcanzarse los objetivos de Lisboa (18).

2.6

No obstante, las medidas específicas adoptadas por los Estados miembros en favor de las PYME no siempre fomentan y respaldan la cooperación transnacional en materia de investigación ni la transferencia de tecnología. Debido a la evolución de los mercados y la internacionalización de las cadenas de valor, en la actualidad las PYME europeas deben adaptarse a una fuerte competencia global, participando en procesos de innovación permanente en un contexto internacional más amplio. El Programa Conjunto Eurostars debería recompensar a aquellas PYME, y a aquellos institutos de investigación públicos o privados que hacen esfuerzos específicos para respaldar los proyectos de I+D y difundir sus resultados, así como para transferir conocimiento y facilitar el acceso a éste. En particular, debería recompensar a los proyectos en los que están vinculados organismos, grupos o PYME que normalmente participan en menor medida o tienen dificultades para acceder a este tipo de programas. El CESE subraya la importancia de que el Programa Conjunto Eurostars se haya ampliado a todos los Estados miembros de EUREKA, en particular para aquellos que se han incorporado recientemente a la UE y pueden beneficiarse del enfoque transnacional.

2.7

El Programa Conjunto Eurostars se destina a las PYME que realizan actividades de I+D, con especial atención a los proyectos orientados al mercado y proyectos transnacionales de varios socios (al menos dos participantes independientes de diferentes Estados participantes). Un aspecto importante del programa es el planteamiento de abajo arriba que capacita a las «PYME que realizan actividades de I+D» para los derechos de propiedad y la innovación de la gestión estratégica. En este marco, las PYME controlan el proceso y pueden influir en los resultados de la investigación en curso adaptándola a las posibilidades comerciales.

3.   Objetivos del Programa Conjunto Eurostars

3.1

La participación en programas de investigación y desarrollo de conformidad con el artículo 169 del Tratado implica que los Estados miembros de la UE participantes integran sus programas de investigación nacionales y se comprometen en un programa de investigación conjunto. La Comisión, con arreglo al fundamento jurídico del artículo 169, ha determinado cuatro iniciativas potenciales. Una de ellas es Eurostars, un programa de investigación conjunto para las PYME y sus socios.

3.2

El Programa Conjunto Eurostars engloba proyectos propuestos por una o varias PYME establecidas en los Estados participantes que realizan actividades de I+D. Los proyectos pueden desarrollarse en todos los ámbitos de la ciencia y la tecnología (pero deben tener una finalidad civil). Los proyectos deben ser en colaboración y en ellos deben intervenir al menos dos participantes de dos diferentes Estados participantes que se ocupan de diversas actividades relacionadas con la investigación, desarrollo tecnológico, demostración, formación y difusión de la información correspondiente. En línea con el carácter de las PYME, el ciclo de vida de los proyectos es corto. Un proyecto debe tener una duración máxima de tres años y, a los dos años de terminado, el producto de la investigación debe estar listo para su comercialización.

3.3

El Programa Conjunto Eurostars puede lograr un significativo efecto amplificador para los fondos comunitarios: los Estados miembros y otros cinco países participantes en EUREKA (Islandia, Israel, Noruega, Suiza y Turquía) contribuirán con 300 millones de euros. La Comunidad aportará una contribución equivalente a un tercio de la de los Estados miembros, por lo que el presupuesto del programa ascenderá a 400 millones de euros de financiación pública. Si se adopta la hipótesis de que los porcentajes de financiación de los proyectos oscilarán entre el 50 % y el 75 %, Eurostars podría movilizar de 133 a 400 millones de euros de fondos privados suplementarios a lo largo del período de ejecución del Programa (efecto amplificador). La participación prevista se calcula partiendo de la base de que el coste medio de los proyectos Eurostars ascenderá a 1,4 millones de euros. Con un porcentaje medio de financiación de un 50 %, un montante de fondos públicos de 700 000 euros por proyecto y un presupuesto global del programa de 400 millones, pueden financiarse 565 proyectos.

3.4

Por lo tanto, la contribución de la UE llena un vacío de la financiación de la fase inicial de la I+D, momento en el que las actividades innovadoras tienen un riesgo relativamente alto y pueden tener problemas para atraer exclusivamente a inversores privados (19). La intervención de la UE con inversión pública en favor del programa Eurostars animará a más PYME que realizan actividades de I+D a buscar inversión privada para desarrollar productos o servicios innovadores.

3.5

Respecto de la financiación, debería considerarse la posibilidad de conceder exenciones fiscales para las inversiones de I+D en los Estados miembros que fueran atractivas para inversores incluso en el peor de los supuestos, dado que, por lo menos, podrían beneficiarse de estas deducciones. El beneficio para las PYME es contar con una forma alternativa de financiación.

3.6

Sin embargo, existe el temor de que un gran porcentaje de PYME no pueda participar en la iniciativa de la UE en favor de la innovación competitiva. Con arreglo al programa Eurostars, los criterios de subvencionabilidad para las PYME que realizan actividades de investigación establecen que las PYME que presenten proyectos deben dedicar a las actividades de investigación como mínimo un 10 % de su volumen de negocios o del equivalente a tiempo completo. Aunque esta limitación sólo se aplica al responsable del proyecto, ello puede impedir que muchas pequeñas empresas propongan proyectos innovadores. En consecuencia, existe el riesgo de que el programa atraiga solamente a empresas de alta tecnología ya consolidadas que podrían acceder a otras formas de financiación más adecuadas.

3.7

Además, en algunos Estados miembros de la UE es muy frecuente que los costes de I+D se sumen a otros costes operativos, por lo que no pueden determinarse por separado (20). Ello explica que la definición de los indicadores de I+D utilizados por la OCDE no resulte plenamente adecuada cuando se aplica a pequeñas empresas innovadoras, dado que no se tienen en cuenta actividades que corresponden a conocimiento no codificado, muy difícil de cuantificar (21).

3.8

Asimismo, la OCDE define el «sector de alta tecnología» como el de las industrias que dedican más de un 4 % de su volumen de negocios a la I+D. Este sector, incluso en las economías muy desarrolladas, representa cerca del 3 % del PIB, lo que significa que un 97 % de la actividad económica total y la mayoría de los procesos innovadores se registran en sectores definidos por la OCDE como de «media tecnología» o de «baja tecnología» (22). Estas cifras ponen de manifiesto que una gran parte de las empresas innovadoras quedaría excluida si el acceso al programa de financiación se restringe a un umbral del 10 % de I+D, por lo que no se demostraría una actitud favorable a la innovación en la propia base de la iniciativa europea.

3.9

Por lo tanto, el CESE considera que los proyectos deberían seleccionarse en función de la excelencia y la conformidad con los objetivos del programa y que el umbral del 10 % dedicado a la I+D debería suprimirse.

3.10

Otro requisito del programa Eurostars es que las PYME participantes que realizan actividades de I+D puedan desarrollar la mayoría de los trabajos de I+D. No debería excluirse la cooperación con otros socios, como pueden ser otras PYME, agrupaciones (clusters) locales, grandes empresas que quieren compartir los objetivos del programa, centros de investigación o universidades. Asimismo, el término «agrupación» debería englobar la necesidad de instalar a las PYME que realizan actividades de I+D en los campus de las universidades o instituciones de tercer grado con el fin de reforzar la interacción entre ambas en beneficio mutuo.

3.11

En cuanto a las contribuciones respectivas que deben aportar las PYME innovadoras que participan en el programa Eurostars, es importante precisar que son las empresas que realizan actividades de I+D las que deben asumir colectivamente como mínimo un 50 % de los costes de I+D del proyecto. Sin embargo, este criterio puede seguir excluyendo a muchas PYME orientadas al mercado, por lo que debería examinarse la posibilidad de bajar este umbral al 25 % con ocasión de la evaluación intermedia del programa Eurostars (23).

3.12

Resulta necesario clarificar más la relación con otros instrumentos financieros cubiertos por el Programa Marco de Competitividad e Innovación. El programa de financiación también debe ser más flexible y adaptarse mejor a las necesidades de las PYME, además de tener en cuenta las experiencias positivas adquiridas con los fondos de garantía para la investigación y el desarrollo, con el fin de permitir que las empresas dispongan de una perspectiva de negocio a más largo plazo.

3.13

Un mejor marco reglamentario, unido a la consulta sistemática a las organizaciones representativas de las PYME y demás partes interesadas, reducirá los costes y los riesgos operativos, incrementará la rentabilidad, aumentará los flujos de capital riesgo y mejorará el funcionamiento de los mercados de capital riesgo. Ello será especialmente beneficioso para las PYME innovadoras. Esta financiación completará el apoyo público en las fases iniciales (prelanzamiento) del proceso que consiste en transformar los resultados de las investigaciones en propuesta comercial.

3.14

La Comisión se ha comprometido a presentar medidas que fomenten la inversión transfronteriza de los fondos de capital riesgo (24). En Europa, el mercado de capital riego está fragmentado y cuenta en la actualidad con 27 entornos operativos diferentes. Ello afecta de forma negativa a la captación de fondos y la inversión.

3.15

Por lo tanto, es necesario mejorar el marco de la inversión del capital riesgo y que los Estados miembros establezcan incentivos para que los inversores privados se comprometan en la colaboración internacional en materia de investigación (25) y fomenten la intervención de los servicios de apoyo a las PYME, con el fin de ayudar a las empresas que superan con éxito la fase de lanzamiento.

4.   Mejorar la coordinación del Programa Conjunto Eurostars

4.1

El programa Eurostars tiene por objeto ayudar a las PYME de todo sector tecnológico o industrial mediante el marco jurídico y de organización necesario para la cooperación europea a gran escala entre los Estados miembros en el campo de la investigación aplicada y la innovación. Por lo tanto, ello incrementará la capacidad de las PYME que realizan actividades de I+D para introducir productos, procesos y servicios nuevos y competitivos en el mercado.

4.2

La internacionalización del proyecto puede evitar la duplicación de los esfuerzos en materia de innovación y debería constituir la oportunidad para adoptar políticas comunes y aplicar acciones rápidas para reducir la carga administrativa (26). Con la ayuda del programa Eurostars, puede animarse a muchas PYME a aprovechar la colaboración internacional, siempre que estén en condiciones de proponer y gestionar directamente un proyecto. No obstante, la intervención en los proyectos integrados y en la red de excelencia debe planificarse en detalle con el fin de evitar desequilibrios en la participación.

4.3

Además del apoyo en favor de la I+D, también debe examinarse la forma en que los gobiernos pueden fomentar la innovación de manera más directa mediante infraestructuras adecuadas. Existe una gran comunidad de «instituciones» de investigación, incluidas algunas asociaciones o empresas de investigación, cuyo papel es apoyar la innovación, especialmente por medio de las PYME. También existen parques y tiendas científicas, viveros, organismos regionales y locales y organizaciones de transferencia de conocimientos. Todos ellos prestan un apoyo importante a las nuevas PYME de alta tecnología e incluso a otras más tradicionales que prevén pasar a estrategias basadas en la innovación. La actual Presidencia eslovena de la UE y la siguiente Presidencia francesa deberían supervisar la manera en que se realiza la coordinación del programa Eurostars a nivel europeo y nacional, orientarlo hacia un desarrollo óptimo y evitar toda duplicación de funciones y todo riesgo de confusión entre las agencias existentes para las PYME.

4.4

Además, el Comité ha recomendado en sucesivas ocasiones que una parte considerablemente mayor de los recursos disponibles con cargo a los Fondos Estructurales comunitarios se consagre al desarrollo de la infraestructura científica conjunta y se adapte específicamente a las PYME. Los fondos procedentes del Banco Europeo de Inversiones podrían también ser muy útiles en este contexto (27).

Bruselas, 29 de mayo de 2008.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


(1)  http://www.eurostars-eureka.eu/.

(2)  Hartmut Hirsch-Kreinsen, «Low-Tech “Innovations”», Industry and Innovation, febrero de 2008.

(3)  Proyecto piloto: http://www.pilot-project.org.

(4)  A6-0064/2008 (enmienda a la propuesta), Parlamento Europeo, Comisión de Industria, Investigación y Energía, 2008.

(5)  http://ec.europa.eu/research/sme-techweb/index_en.cfm?pg=results.

(6)  «Models to reduce the disproportionate regulatory burden on SMEs», Comisión Europea, mayo de 2007, DG Empresa e Industria.

(7)  «The Cost Factor in Patent Systems», Université Libre de Bruxelles Working Paper WP-CEB 06-002, Bruselas 2006, p. 17 y ss.

(8)  «Mejorar el sistema de patentes en Europa», COM(2007) 165 final.

(9)  Carta Europea de la Pequeña Empresa, Consejo Europeo de Feira, 19 y 20 de junio de 2000.

(10)  «Pequeñas y medianas empresas: la clave para lograr más crecimiento y empleo. Revisión intermedia de la Política Moderna de la PYME», COM(2007) 592 final de 4.10.2007.

(11)  Luc Hendrickx, «UEAPME expectations on the proposal for a European Small Business Act», 14.12.2007.

(12)  http://ec.europa.eu/enterprise/entrepreneurship/sba_en.htm.

(13)  DO C 234 de 22.9.2005, p. 14 y UEAPME Position Paper on a successor to the 6th Framework Programme for R&D, enero de 2005.

(14)  «Revisión intermedia de la Política Moderna de la PYME», COM(2007) 592 final de 4.10.2007.

(15)  «Aplicación del programa comunitario sobre la Estrategia de Lisboa: Financiar el crecimiento de las PYME — añadir valor europeo», COM(2006) 349 final de 29.6.2006.

(16)  «La ciencia y la tecnología, claves del futuro de Europa», COM(2004) 353 final de 16.6.2004.

(17)  Observatorio Europeo para las PYME, Flash Eurobarómetro no 196, mayo de 2007.

(18)  «La inversión en conocimiento e innovación», INT/325, DO C 256 de 27.10.2007, p. 8.

(19)  «Annual Survey of Pan-European Private Equity & Venture Capital Activity», 2004.

(20)  «2007 EU R&D Investment Scoreboard» p. 20, del Centro Común de Investigación (CCI) y la Dirección General de Investigación (DG RTD).

(21)  H. Hirsch-Kreinsen, «Low-Technology»: A forgotten sector in innovation policy, Facultad de Economía y Ciencias Sociales, Universidad de Dortmund, 15.3.2006; UEAPME, «Towards an Innovation Policy for Crafts, Trades and SMEs», 27.10.2004.

(22)  UEAPME, «Towards an Innovation Policy for Crafts, Trades and SMEs», 27.10.2004.

(23)  Parlamento Europeo, Comisión de Industria, Investigación y Energía, A6-0064/2008.

(24)  La Comisión propone medidas que fomenten la inversión transfronteriza de los fondos de capital riesgo — IP/08/15, 7.1.2008.

(25)  «Financiar el crecimiento de las PYME — añadir valor europeo»- COM(2006) 349 final, 29.6.2006.

(26)  Propuestas de la Comisión Europea para reducir la carga administrativa en 2008, MEMO/08/152, 10.3.2008.

(27)  DO C 65 de 17.3.2006, DO C 256 de 27.10.2007, p. 17.