19.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/61


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Prevención del terrorismo y de la radicalización violenta»

(2008/C 211/17)

Mediante carta de fecha 17 de diciembre de 2007, la Sra. Margot WALLSTRÖM, Vicepresidenta de la Comisión Europea, pidió al Comité Económico y Social Europeo, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que elaborase un dictamen exploratorio sobre la

«Prevención del terrorismo y de la radicalización violenta».

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 2 de abril de 2008 (ponente: Sr. RETUREAU; coponente: Sr. CABRA DE LUNA).

En su 444o Pleno de los días 22 y 23 de abril de 2008 (sesión del 22 de abril de 2008), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 147 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1

La Comisión ha pedido al Comité que elabore un dictamen exploratorio sobre la cuestión de la prevención del terrorismo y, en particular, sobre las políticas en este contexto para evitar la radicalización violenta, un tema sobre el que tiene previsto aprobar una Comunicación en julio de 2008. El principal objetivo de la Comunicación es determinar buenas prácticas por lo que se refiere a las políticas, acciones e iniciativas en el ámbito de la prevención de la radicalización violenta. Está previsto que la Comunicación aborde aspectos como la radicalización violenta en las prisiones y otros lugares en que se dan situaciones de vulnerabilidad y de captación de adeptos, la manera de hacer frente al discurso y la ideología propagados por los radicales violentos y el compromiso y refuerzo de la sociedad civil.

1.2

El mundo de la posguerra fría y de la globalización económica ha asistido a una profunda modificación de las relaciones de fuerza internacionales, modificación que, a su vez, ha repercutido en la naturaleza de instituciones universales como las Naciones Unidas, las cuales han conocido (y reconocido) una verdadera proliferación de nuevas entidades estatales que se han beneficiado de la soberanía y han declarado su sometimiento al Derecho internacional público.

1.3

Además, en algunos de estos nuevos países han surgido conflictos, y movimientos armados ocupan aún partes de estos territorios; en ellos es frecuente que los derechos humanos se pisoteen sin miramientos.

1.4

Los territorios o partes de territorios mal controlados o fuera de control constituyen refugios para los dirigentes de los principales grupos terroristas, que tienden a instalar sus bases allí donde el Estado de Derecho y las libertades públicas ya no existen.

1.5

El recurso a la guerra clásica ha mostrado cierta ineficacia contra una amenaza difusa, multiforme, de estructuras dispersas, que manipula sobre la base del integrismo y de una ideología política antidemocrática a organizaciones y a grupos informales dispuestos a utilizar la violencia política.

1.6

La ausencia de solución pacífica de la situación palestina y de otras situaciones de conflictos armados en el mundo constituye también un factor político favorable a las ideas extremistas y a los actos terroristas internacionales, pero cabe observar que la mayor parte de las acciones terroristas se efectúa en el marco de conflictos internos.

1.7

Se ha dedicado un esfuerzo, sin duda, insuficiente al estudio de las motivaciones y de los métodos de reclutamiento, que pueden transformar —como en el caso del 11 de septiembre de 2001— a ejecutivos, ingenieros e intelectuales en planificadores y autores de atentados suicidas coordinados y de una amplitud que demuestra un alto nivel de determinación e inteligencia, así como capacidad de penetración en las sociedades democráticas; la comprensión más profunda posible de los resortes ideológicos y psicológicos en cuestión es indispensable para la elaboración de una contraestrategia adaptada y de mismo nivel, amén de los indispensables análisis geopolíticos y el uso de todos los medios de recogida e intercambio de información.

1.8

La crisis de los Estados nación —cuando, por otra parte, los medios de comunicación y la mundialización han creado un mundo global en el que muchas soluciones no pueden darse únicamente a nivel nacional— va acompañada de una crisis del Derecho internacional, que no dispone de medios de control disuasorios y, menos aún, de medios jurídicos adecuados de intervención. Sólo el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas está dotado de poderes suficientes, pero éstos quedan relativizados por el derecho a veto de que disponen cinco países.

1.9

Con todo, un sistema multilateral consecuente y renovado podría afrontar en mejores condiciones los problemas globales, climáticos, económicos y sociales; el terrorismo internacional podría combatirse más eficazmente en un marco multilateral que garantice la coordinación y la cooperación entre gobiernos y agencias internacionales (Interpol), con la participación de ONG que sigan manteniendo su vigilancia en materia de democracia y defensa de los derechos procesales y libertades públicas.

2.   Responsabilidades para Europa y acciones en curso o en preparación

2.1

Una lucha eficaz contra el terrorismo en la Unión requería que los Estados miembros adoptaran una definición común del crimen de terrorismo y aproximaran su Derecho penal, también en materia de inculpación y sanciones. Este proceso, así como la aprobación de la orden de detención europea, entró en acción rápidamente y el Consejo ha ido aprobando con el paso del tiempo —y, sobre todo, a partir de los años noventa— decisiones marco a tal efecto.

2.2

Tras los atentados mortales del 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos de América se puso en marcha una coordinación indispensable, tanto a nivel internacional como a escala europea y comunitaria: el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en conexión con Interpol, la OTAN para operaciones militares, el Consejo de Europa con —en particular— un Convenio para la prevención del terrorismo, la OSCE, y, por último, la Unión Europea y Europol. Se han desarrollado cooperaciones con los Estados Unidos de América, los países del Magreb y la Unión Africana, así como operaciones específicas de asistencia a determinados países en asuntos militares, policiales y financieros.

2.3

Se ha alcanzado un consenso, tanto en las instituciones comunitarias como en los Estados miembros por parte de los dirigentes políticos y de la gran mayoría de los ciudadanos, sobre la definición del terrorismo y sobre tipos de acciones, legales o ilegales, que no entran dentro de tal definición; es necesario, en efecto, poder circunscribir estrictamente la amenaza y sus evoluciones, para evitar la dispersión de los esfuerzos e inútiles restricciones de los derechos y libertades individuales y colectivas.

2.4

No obstante, en algunos países de África y Oriente Medio en particular —países con gobiernos autoritarios— se puede observar una tendencia a luchar contra cualquier forma de oposición política calificándola de lucha antiterrorista, y esto debe preocupar a la Unión y a sus Estados miembros, algunos de los cuales mantienen relaciones económicas y políticas, así como una cooperación militar con los dirigentes de dichos países y deberían utilizar su influencia para limitar estos abusos.

2.5

Lo más difícil a escala internacional parece ser el problema de la respuesta adaptada a las amenazas que hacen pesar constantemente en todo el mundo distintos movimientos terroristas, contra embajadas o contra diversos «objetivos», en particular la población civil; y, por razones geográficas, Europa sigue siendo el territorio más amenazado por atentados terroristas.

2.6

Las acciones terroristas tienen por objeto crear un clima de miedo e inseguridad y hacer tambalear las instituciones democráticas. Conviene, pues, no caer en la trampa de restricciones injustificadas de los derechos humanos y libertades civiles en nombre de la seguridad; los países más amenazados conocen desde hace años situaciones de excepción de mayor o menor intensidad, y determinadas medidas pueden ir más allá de lo que es indispensable o de lo que puede gestionarse, como, por ejemplo, en materia de datos personales de los pasajeros transatlánticos, con un lujo de detalles y una duración de conservación excesiva de los datos.

2.7

La vigilancia de las redes, la vigilancia generalizada por vídeo en los lugares públicos y privados accesibles al público, la política de control en las fronteras, las restricciones impuestas a las manifestaciones, los registros minuciosos en los aeropuertos, si se exageran, pueden atentar contra la vida privada, la libertad de circulación y, más generalmente, contra el conjunto de las libertades civiles. Eso puede afectar al apoyo de los ciudadanos a las políticas de lucha antiterrorista, porque les puede parecer que tales acciones van dirigidas, sobre todo, contra ellos.

2.8

Las intrusiones en la vida de los ciudadanos y los controles reforzados entrañan también el riesgo (ya ampliamente expresado) de multiplicar los controles de determinadas «minorías visibles» muy específicas, que se sentirán cada vez más estigmatizadas y víctimas de discriminaciones étnicas o racistas; se ha rebasado ya ampliamente el nivel de tolerancia, lo que contribuye a una determinada «radicalización violenta» en situaciones de conflictos y de enfrentamientos entre fuerzas policiales o militares y jóvenes de determinadas zonas urbanas marginadas y en las que se asiste también a la destrucción de edificios y de bienes públicos y privados.

2.9

Pero si estas violencias urbanas se incorporasen al concepto de «radicalización de la violencia» —que se entiende como forma precursora del terrorismo e incluso como forma de terrorismo en sí misma— podrían llevar a definir demasiado ampliamente la infracción de la acción terrorista o su tentativa o la complicidad, haciéndola extensiva a distintas formas de violencia que, a pesar de su gravedad, no responden necesariamente a una intención de cometer un crimen terrorista, aunque esta violencia cause destrucciones materiales importantes y heridas a veces graves.

2.10

El móvil del acto o de la tentativa es esencial para poder calificarlos de terroristas.

2.11

Determinados movimientos terroristas se han manifestado en un pasado reciente, y aun hoy en día, en nuestro continente; la violencia política no tiene motivación justificable en los países democráticos, en los que es posible constituir partidos políticos y participar en elecciones regulares y justas a todos los niveles de gobierno local, nacional y, en nuestro caso, en las de los diputados europeos.

3.   Observaciones generales

3.1

Aunque existe consenso en torno a la definición de terrorismo, determinados conceptos nuevos pueden plantear problemas, como el de «radicalización violenta», definido por la Comisión como «el fenómeno en virtud del cual las personas se adhieren a opiniones, puntos de vista e ideas que pueden conducirles a cometer actos terroristas, tal como se definen en el artículo 1 de la Decisión marco sobre la lucha contra el terrorismo», de 2002.

3.2

Esto se subrayó en el Informe Burgess del PE, en lo relativo al nuevo concepto de «radicalización violenta» en relación con el apoyo y el reclutamiento del terrorismo; en este caso también, el problema principal de la definición de la radicalización violenta y de su prevención es el de la intención. Igualmente, la radicalización es a menudo un proceso que puede instalarse en el tiempo, a lo largo de años, lo que da cierto margen para el diálogo y procedimientos de educación e información y demás medidas preventivas.

3.3

El terrorismo es un elemento ya antiguo de la vida política que en la actualidad utiliza los medios de comunicación globales, los paraísos fiscales, las posibilidades que brindan países con débil gobernanza o aquellos cuyo aparato estatal se ha venido abajo, con el fin de constituir bases y campos de entrenamiento. No obstante, más que de una red internacional única y estructurada, se trata de una nebulosa.

3.4

La dimensión más novedosa de su impacto reside ciertamente en los medios de comunicación instantáneos y globales que dan cuenta —de manera detallada y visible, en imágenes y, a veces, casi en directo— de los atentados, cuyo eco no tiene precedentes en la historia. Pero la libertad de prensa impide frenar esta carrera en pos del sensacionalismo, que refuerza considerablemente, de hecho, el efecto de temor e inseguridad experimentado por la población civil y garantiza la publicidad de los ataques terroristas.

3.5

Internet constituye un espacio de comunicación que se aprovecha para difundir ideologías que apoyan la violencia y reclutan apoyos e incluso candidatos para los atentados suicida, para la comunicación entre los autores de atentados y sus jefes, para difundir técnicas tales como la fabricación de bombas artesanales.

3.6

Pero, dejando de lado la caza de los sitios Web que glorifican el terrorismo, será difícil controlar las comunicaciones entre determinados grupos, habida cuenta de las tecnologías actuales de codificación y disimulación de información cifrada, escrita u oral.

3.7

Por ello, el Comité expresa sus dudas en cuanto a la eficacia previsible de las medidas reforzadas en curso de adopción para supervisar Internet y las comunicaciones de los particulares.

3.8

Cabe seguir dudando de que los controles de identidad, los registros de equipajes o vehículos en las fronteras de carretera, en aeropuertos, puertos y, más raramente, en las estaciones de autobuses o ferroviarias impidan verdaderamente la circulación de los terroristas, aun sabiendo que la protección de los documentos de identidad constituye un buen método de lucha contra los falsos documentos de identidad; si bien estas medidas complican efectivamente hasta cierto punto los movimientos de los delincuentes en general, también complican la vida de todos los ciudadanos y tienden progresivamente a un verdadero control de los movimientos de las personas, y también si se tiene en cuenta la proliferación de los sistemas de vigilancia por vídeo, agentes privados de seguridad, generalización de las tarjetas electrónicas en las instituciones públicas y privadas y emisiones de los teléfonos móviles y otros medios de localización instantáneos de las personas. Pero estos medios no impiden la acción de comandos suicidas. Crean una sensación de Estado policial si no se adoptan disposiciones democráticas para demostrar que el uso que se hace de estas tecnologías no excede de lo que es estrictamente necesario para la consecución de su objetivo. Una solución podría ser la de órganos nacionales de vigilancia de los supervisores y la creación de un grupo europeo de reflexión en este ámbito y en el de los ficheros de supuestos terroristas.

3.9

En principio, la vigilancia de los flujos financieros ilegales no obstaculiza verdaderamente la vida cotidiana de los ciudadanos y permite la vigilancia de las prácticas ilegales (tráfico de seres humanos, de armas, de drogas, etc.) que permiten acumular estos capitales de por sí ilegales, lo que contribuye, por una parte, a ralentizar la obtención de los medios destinados a la violencia terrorista y, por otra, al conocimiento del terreno donde dicha violencia echa sus raíces (1). Pero las transferencias en dinero contante o mediante un sistema de corresponsales que abonan en un país el dinero entregado a un intermediario en otro país, operaciones llevadas o confirmadas por medio de correos o mensajes codificados, son muy difíciles de impedir; la vigilancia o las investigaciones pueden ser eficaces, sobre todo, en el caso de la recaudación de fondos para organizaciones caritativas o humanitarias que tengan vínculos ocultos con los grupos terroristas; convendría, sin embargo, evitar supervisar a todas las organizaciones no gubernamentales o hacer más difíciles sus actividades humanitarias o de solidaridad y la recaudación de subvenciones, instalando un clima de sospecha generalizada, algo que molesta a los ciudadanos y complica la acción de sus organizaciones, hasta el punto de que, a veces, constituye un obstáculo al desarrollo normal de sus programas.

3.10

Los intercambios de datos entre órganos de policía y agentes de información se refieren a información especialmente sensible, como la imagen, el nombre, la dirección, las huellas dactilares y la impresión genética, así como la pertenencia a distintas organizaciones, pero la incertidumbre persiste en cuanto a una garantía real de la protección de la vida privada y contra los errores de registro o de apreciación en los ficheros VIS, SIS, y los órganos de registro policiales y ficheros diversos, así como sobre la posibilidad de que las personas fichadas puedan intervenir para corregir los datos.

3.11

A fin de cuentas, la contribución esencial del nivel europeo es la de la armonización, la cooperación y la difusión de experiencias, que conviene mejorar, pero evitando fomentar la acumulación de legislaciones y medidas especiales si las leyes y órganos existentes contra la delincuencia organizada a gran escala o la delincuencia financiera pueden hacerse extensivos a la represión del terrorismo.

3.12

Una importante bibliografía confirma que los estados de excepción, incluso de baja o media intensidad, favorecen generalmente una limitación de las libertades civiles, la erosión de las garantías del Estado de Derecho y la sospecha hacia los extranjeros, los emigrantes legales e ilegales y los solicitantes de asilo. Esto último es algo que se observa en la mayoría de los Estados miembros. Una atmósfera de racismo y xenofobia tiende a extenderse, y convendría, mediante la palabra y el ejemplo, oponerse a esta marea ascendente.

3.13

Las funciones respectivas de los Estados miembros, de las instituciones de la Unión, Europol, Eurojust, etc., están bien definidas, pero es, sobre todo, el carácter operativo de la cooperación al nivel de las agencias de información y de las pesquisas lo que reclama mejoras constantes.

3.14

Ahora bien, la prevención de la violencia radical y del terrorismo supone un conocimiento de los medios e ideologías que ofrezcan un terreno favorable, y eso puede eliminar muchos prejuicios no comprobados.

3.15

La organización de la lucha no puede realizarse más que a largo plazo, porque es necesario que la democracia y el respeto de las libertades civiles se afiancen o vuelvan a afianzarse en los países débiles o que no controlan el conjunto del territorio y en los países autoritarios o dictatoriales.

3.16

El Comité considera que la acción, normalmente discreta, de las agencias de información y de las investigaciones policiales no debe ir necesariamente acompañada de una política sistemática de secreto frente a los ciudadanos y sus representantes, tanto nacionales como europeos; una información que favorezca la participación de los ciudadanos y un control democrático deben poder ejercerse —a pesar del contexto— de forma conveniente, en particular para evitar toda deriva del Estado de derecho.

4.   El papel de la sociedad civil en la prevención del terrorismo y de la radicalización que conduce a la violencia

4.1   Cometido esencial de la sociedad civil

4.1.1

La sociedad civil es la principal víctima del terrorismo internacional (sea el provocado por el nacionalismo irredento o la instrumentalización del fundamentalismo religioso, o el que simplemente entiende la violencia como un fin en sí mismo). Contra ella se dirige el terrorismo interesado en el castigo colectivo e indiscriminado, que busca imponer un clima de terror generalizado que rinda al Estado a sus demandas. Pero es, igualmente, uno de los principales protagonistas de cualquier estrategia de lucha contra esta amenaza, tal como ya señalaba el Dictamen del CESE sobre «La participación de la sociedad civil en la lucha contra la delincuencia organizada y el terrorismo» (2), tanto en lo que respecta a los mecanismos para hacer frente a sus efectos más visibles como a sus causas subyacentes, sin olvidar su labor clave en la atención a las víctimas que hayan sufrido sus consecuencias.

4.1.2

Asumiendo el protagonismo estatal y del entramado institucional de la Unión Europea (UE)— especialmente en los ámbitos de la seguridad, defensa, justicia y finanzas— para luchar contra los síntomas y efectos más visibles de esta amenaza (prevención de actos terroristas, persecución y desmantelamiento de los grupos terroristas, detención, enjuiciamiento y condena de los responsables de acciones terroristas, bloqueo de sus canales de financiación, etc.), la sociedad civil tiene en este terreno un cometido esencial que se resume en:

4.1.2.1

Vigilar activamente que la lucha contra el terrorismo nunca traspase los límites del Estado de derecho y que sean preservados los derechos humanos, los valores, los principios y las libertades que definen a una sociedad abierta y democrática.

4.1.2.2

Colaborar con las autoridades comunitarias y nacionales en todos sus niveles en las labores de identificación de actividades y actores implicados en redes terroristas (especialmente importante en este ámbito es la labor de las entidades financieras y de las que gestionan servicios de telecomunicaciones). Esta colaboración debe estar basada en un compromiso mutuo de todas las partes implicadas para compartir información, capacidades y esfuerzos al servicio del objetivo común de la derrota del terrorismo.

4.1.2.3

Establecer canales de diálogo con líderes y actores sociales de las comunidades de referencia de los grupos terroristas, para promover un esfuerzo común de crítica y deslegitimación del discurso y la práctica violenta.

4.1.2.4

Intercambiar entre los distintos actores sociales, y con las autoridades nacionales y comunitarias, experiencias y prácticas conducentes al aislamiento y control de individuos y colectivos susceptibles de caer en la exclusión y la radicalización que conduce a la violencia, siempre con escrupulosa atención a garantizar los derechos y libertades fundamentales y dentro del más estricto respeto a las normas del Estado de derecho.

4.1.2.5

Aportar sus enfoques (sobre procesos de integración y sobre visiones, actitudes y funcionamiento de los colectivos de especial importancia para esta materia) en los programas de formación para el personal de las fuerzas policiales, de seguridad y de inteligencia que deben asumir la carga principal contra esta amenaza.

4.1.2.6

Poner en marcha experiencias piloto que concentren el esfuerzo en los lugares más proclives a la desafección, radicalización y reclutamiento (prisiones, lugares de culto, escuelas, suburbios urbanos, locutorios y establecimientos de telecomunicaciones, etc.), orientadas a evitar la exclusión, radicalización y demonización de individuos o colectivos por razón de su clase social, sexo, etnia o religión.

4.2   La integración como enfoque preventivo. Propuestas concretas

4.2.1

Es, en todo caso, en la atención a las causas subyacentes que sirven de caldo de cultivo a la violencia terrorista donde el cometido de la sociedad civil adquiere auténtico protagonismo. Se entiende que, sin que ninguna de las posibles causas identificadas en este plano sirva para justificar ningún tipo de violencia, sí es posible explicar muchas de las derivas terroristas como el punto final de procesos de desafección, radicalización y reclutamiento que se sustentan en desigualdades horizontales entre grupos dentro de un mismo territorio, fenómenos de exclusión y discriminación (social, política o económica) y en dobles varas de medida a la hora de enjuiciar acciones de diferentes actores. La integración constituye, por tanto, el foco central de toda estrategia de largo alcance que, con un enfoque preferentemente preventivo, debe aspirar a:

4.2.2

Potenciar unos sistemas educativos, formales e informales, orientados a la eliminación de estereotipos negativos y a facilitar la tolerancia y la convivencia sobre una base de valores compartidos que tomen como referencia principal los derechos humanos (esto exige, entre otras tareas, revisar los textos escolares actuales con intención de que reformulen los estereotipos de confrontación y los transformen en motores de tolerancia y de pedagogía multicultural).

4.2.3

Establecer compromisos (incluyendo códigos de conducta) entre los distintos medios de comunicación para no dar acogida a discursos y planteamientos que puedan alimentar la exclusión, el racismo y la xenofobia. Desde el más inequívoco respeto a la libertad de prensa y de expresión, interesa fomentar los productos mediáticos y los enfoques que difundan los valores compartidos a lo largo de la historia y las ventajas de la riqueza multicultural en un mundo globalizado.

4.2.4

Difundir, mediante campañas públicas, mensajes y enfoques inclusivos que ayuden a aclarar y sustituir conceptos erróneos (terrorismo islámico por terrorismo internacional; asimilación por integración) o imágenes inadecuadas (inmigrantes por ciudadanos) que refuerzan la división y la confrontación.

4.2.5

Contribuir a la toma de conciencia sobre la importancia de identificar los derechos humanos como la base primordial de la convivencia en una sociedad multicultural. En esa misma línea, la sociedad civil organizada debe ser un motor importante en la aspiración de crear una sociedad en la que todos sus miembros gocen de los mismos derechos (sociales, políticos y económicos) y asuman los mismos deberes.

4.2.6

Fomentar la creación de plataformas sociales, en las que estén presentes actores de las diversas comunidades presentes en cada territorio nacional, que apuesten por poner en marcha mecanismos de inclusión y de resolución pacífica de las diferencias.

4.2.7

Identificar y reforzar a los líderes y organizaciones civiles que representan a otras comunidades en el territorio de la UE como interlocutores privilegiados en el acercamiento a personas de otras culturas, todo ello con el objetivo central de buscar el diálogo y su colaboración para eliminar las causas que puedan provocar la desafección y radicalización de algunos de sus componentes.

4.2.8

Desarrollar programas específicos dirigidos a la desradicalización de potenciales simpatizantes con las ideas y prácticas terroristas en lugares de reclutamiento habitual (prisiones, lugres de culto, etc.), orientados a la integración social y a la creación de empleo.

4.2.9

Enfocar la cooperación descentralizada desde esta perspectiva, tanto a escala nacional como comunitaria (aprovechando la existencia de marcos ya definidos, como el de la Asociación Euromediterránea o el de la Política Europea de Vecindad o el que vincula a los países ACP). Esto implica, aprovechando las enormes potencialidades de las políticas de cooperación al desarrollo de los Estados miembros y de la propia UE, establecer proyectos de cooperación sobre el terreno con actores que, aun definidos sobre bases religiosas o nacionalistas, expresen su radical rechazo a la violencia como método de acción.

4.2.10

Ampliar notablemente, dentro de la UE y en el contexto de las relaciones con otros países extracomunitarios, el número y presupuesto de los programas de intercambio de formadores, alumnos, periodistas, organizaciones empresariales y sindicales, defensores de derechos humanos, miembros de organizaciones no gubernamentales, etc., todo ello con especial atención a la necesidad de mejorar la igualdad de género. El conocimiento personal y el intercambio de experiencias y visiones son métodos prioritarios para desmontar los estereotipos negativos y para construir un futuro común en un siglo que está llamado a ser multicultural (3). En esa línea resulta altamente recomendable aprovechar y reforzar las características del CESE para explorar, a través de sus activos canales de contacto y colaboración con organismos extracomunitarios, nuevas líneas de trabajo orientadas a evitar la radicalización de determinados individuos o colectivos.

4.2.11

Favorecer el surgimiento y consolidación de plataformas de participación inclusiva de la población (autóctona y foránea) sobre bases transversales de representación ciudadana, en lugar de las de perfil nacionalista o religioso.

4.2.12

Impulsar la labor investigadora de los centros e institutos especializados, tanto en el territorio de la UE como en colaboración con los ubicados en países de especial interés para este tema. De especial relevancia debe ser el apoyo a proyectos y estudios que aspiren a conocer mejor los procesos que puedan conducir a la desafección, reclutamiento y radicalización violenta y las interrelaciones entre las diferentes variables en juego.

4.3   La atención a las víctimas

4.3.1

Por último, pero no menos importante, la atención a las víctimas directas de los actos terroristas debe entenderse como parte fundamental de un enfoque global en el que la propia sociedad civil asuma su relevancia en la lucha contra la amenaza terrorista. Con el objetivo de evitar su olvido y su marginación social, resulta prioritario en este terreno:

4.3.2

Luchar por que sean reconocidos íntegramente a las víctimas todos sus derechos (incluyendo las debidas compensaciones económicas) como damnificados por cualquier tipo de acción terrorista, tanto dentro del territorio nacional como en cualquier otro.

4.3.3

Articular mecanismos sociales de apoyo (desde el físico al psicológico, pasando por el económico) que fomenten la superación del trauma y eviten la emergencia de discursos demonizadores o abiertamente racistas o xenófobos.

4.3.4

Movilizar las voluntades políticas de los respectivos gobiernos nacionales y de la UE para establecer bases consensuadas de reconocimiento a estas personas y de asistencia y protección de sus vidas.

4.4   Las personas como sujeto principal de la seguridad y la prevención: políticas coadyuvantes

4.4.1

En esencia, si se asume que las personas constituyen el principal activo de todo Estado y, por añadidura, de la UE, los postulados de la seguridad humana, de la construcción de la paz y de la prevención de conflictos violentos aconsejan en este caso:

4.4.2

Articular estrategias y esfuerzos multidimensionales para garantizar un digno nivel de bienestar y de seguridad a quienes comparten un mismo territorio y a sus vecinos, entendiendo que, promoviendo su desarrollo y su seguridad, se estará garantizando el propio desarrollo y seguridad.

4.4.3

Reducir, hasta su eliminación, las desigualdades entre grupos y entre países como la principal vía para promover la seguridad de todos. La base común de la convivencia y del debilitamiento de la amenaza terrorista vuelve a ser el respeto escrupuloso de los derechos humanos y la consolidación de un entorno democrático, garantizando el libre ejercicio de las diferentes prácticas religiosas en un marco de separación de los asuntos públicos. Esto implica, del mismo modo, el rechazo a la existencia de espacios sociales al margen de la ley (limbos jurídicos o guetos basados en costumbres inaceptables desde esa óptica).

4.4.4

Entender que la seguridad no puede lograrse a costa de la libertad, del recorte del marco de derechos propio de una sociedad abierta y democrática, ni de la aplicación de métodos de actuación contraterrorista que se asemejen a los de quienes se combate.

4.4.5

Reconocer que una orientación como la que exige la lucha contra el terrorismo —necesariamente multidisciplinar, multidimensional y de largo plazo— sólo puede rendir frutos si se logra contar con un presupuesto específico y dotado adecuadamente, en el que se sumen los esfuerzos nacionales a los comunitarios.

4.5   Alianzas público-privadas

4.5.1

La amenaza terrorista es difusa, permanente y global. Nadie está al margen de sufrir sus consecuencias, y su perfil y desarrollo cambian incesantemente. Esto, junto con la percepción de que no se ha logrado todavía definir una estrategia adecuada para hacerle frente, lleva a la necesidad de reevaluar constantemente los análisis, las valoraciones y los métodos empleados para confrontarla. Se trata de una labor que implica a todos, tanto a los gobiernos e instancias comunitarias como a la sociedad civil en su conjunto. En ese ejercicio, por definición inclusivo, se impone asimismo la necesidad de explorar las potencialidades de las alianzas público-privadas, sin que ello suponga en ningún caso abrir la puerta a una contraproducente privatización de la seguridad y la defensa, al servicio de un objetivo común: el bienestar y la seguridad de todos (4). Como bases primarias de este empeño cabe señalar:

4.5.2

La necesidad de elaborar un glosario de términos que permita, tanto en el nivel discursivo como en el operativo, consensuar conceptos que orienten la labor a desarrollar por todas las partes y actores implicados.

4.5.3

El control democrático de la estrategia de lucha contra el terrorismo en todos sus niveles y manifestaciones.

4.5.4

La toma de conciencia sobre la importancia que las políticas exteriores de los Estados miembros — y de la PESC/PESD en el nivel comunitario— y las políticas nacionales y comunitaria de cooperación al desarrollo tienen para la prevención del terrorismo y para la desradicalización de potenciales terroristas.

4.5.5

La imperiosa necesidad de lograr una adecuada y sostenida asignación presupuestaria en todos los programas y acciones señalados en el presente Dictamen.

4.5.6

La conveniencia de abrir, o mantener en su caso, canales de diálogo y colaboración con actores y organismos de perfil social, político y económico, tanto dentro como fuera de las fronteras de la UE, conscientes de la imposibilidad de garantizar en solitario el éxito contra esta amenaza y de las ventajas que ofrece una coordinación de esfuerzos para elaborar visiones y estrategias de acción coherentes y sostenidas.

Bruselas, 22 de abril de 2008.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


(1)  Dictamen del CESE de 11.5.2005 sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales, incluida la financiación del terrorismo», ponente: Sr. Simpson, DO C 267 de 27.10.2005, puntos 3.1.8 y 3.2.1.

(2)  Dictamen exploratorio del CESE de 13.9.2006 sobre el tema «La participación de la sociedad civil en la lucha contra la delincuencia organizada y el terrorismo»; ponentes: Sres. Rodríguez García-Caro, Pariza Castaños y Cabra de Luna (DO C 318 de 23.12.2006), punto 13.

(3)  Dictamen del CESE de 20.4.2006 sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Año europeo del diálogo intercultural (2008)»; ponente: Sra. CSER (DO C 185 de 8.8.2006).

(4)  En línea con lo anticipado en el Dictamen exploratorio del CESE de 13.9.2006 sobre el tema «La participación de la sociedad civil en la lucha contra la delincuencia organizada y el terrorismo»; ponentes: Sres. Rodríguez García-Caro, Pariza Castaños y Cabra de Luna (DO C 318 de 23.12.2006), punto 13.