25.6.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 162/92


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (en virtud del artículo 128 del Tratado CE)»

COM(2007) 803 final/2 (Parte V) — 2007/0300 (CNS)

(2008/C 162/24)

El 17 de enero de 2008, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Decisión del Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (en virtud del artículo 128 del Tratado CE»)

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su Dictamen el 29 de enero de 2008 (ponente: Sr. GREIF).

En su 442o Pleno de los días 13 y 14 de febrero de 2008 (sesión del 13 de febrero de 2008), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 147 votos a favor, 5 en contra y 7 abstenciones el presente dictamen.

1.   Recomendaciones y conclusiones

1.1

El CESE, en su dictamen sobre la aprobación de las directrices para 2005-2008 (1) y en otros dictámenes, acoge con satisfacción el nuevo enfoque integrado y el ciclo plurianual, y destaca, entre otras cosas, que los parlamentos nacionales, los interlocutores sociales y la sociedad civil tienen que ser consultados y participar verdaderamente en todas las fases de la coordinación de la política de empleo.

1.2

El CESE destacó que una de las claves para que los programas nacionales de reforma tengan éxito es que todos los actores sociales importantes, en particular los interlocutores sociales, participen de la manera más amplia posible en todas las fases del proceso. En este contexto, el Comité señaló que lamentaba que, en los últimos años, el nivel de consulta con los interlocutores sociales y el debate con la sociedad civil no hubiesen sido satisfactorios. Por este motivo, el CESE considera esencial la consolidación de los sistemas de relaciones laborales a nivel comunitario y nacional.

1.3

En esta situación, el Comita lamenta nuevamente que el calendario extremadamente apretado entre la publicación de la propuesta para una Decisión del Consejo y la Decisión en sí misma impida que haya tiempo suficiente para entablar un debate detallado y consultas. Por lo tanto, el Comité se reserva el derecho de revisar la estrategia a la luz de la Cumbre de primavera de 2008.

1.4

El Comité ha presentado, en varios dictámenes, muchas propuestas sobre el anterior paquete de directrices para el empleo en el marco de la Estrategia Europea de Empleo. El CESE, que anticipó que el calendario mencionado estaría apretado, agrupó estas propuestas en una recopilación que envió –y fue debidamente recibida– a los servicios pertinentes de la Comisión (2).

1.5

A pesar de que las directrices no han perdido su validez básica, el Comité destaca que el nuevo paquete de directrices para el empleo es idéntico al anterior. No obstante, se ha actualizado ligeramente el texto de acompañamiento, que refleja algunas de las propuestas del Comité.

1.6

El Comité propone que la Comisión elabore un anexo con una lista de todos los objetivos cuantificables en las directrices como procedimiento estándar para que sean más transparentes.

1.7

Teniendo en cuenta los plazos vigentes, el Comité reitera sus principales opiniones sobre ciertos aspectos que deben ser considerados en la Decisión y que surgen de la necesidad general de adaptar las directrices del empleo. Estas opiniones se recogen en el resumen de propuestas que figura abajo (3).

2.   Resumen de las propuestas específicas del CESE

2.1   Objetivos ambiciosos y cuantificables

El Comité reitera que se precisan:

objetivos mucho más ambiciosos, eficaces y cuantificables a escala comunitaria y nacional en las nuevas directrices, así como mayores competencias para la Comisión; en este contexto, se deberían realizar serios esfuerzos para evitar que se desdibujen los objetivos de la nueva estrategia de Lisboa y, por tanto, para priorizar nuevamente los objetivos europeos cuantificables, en particular en los ámbitos de la activación, la educación y el aprendizaje permanente, el empleo juvenil y la igualdad de género;

un calendario y un proceso que pueda llegar oportunamente a todas las partes interesadas con el fin de garantizar la máxima participación posible y ofrecerles tiempo suficiente para que formulen respuestas a escala comunitaria y nacional en la fase de elaboración; sobre todo, en este contexto, es preciso que los interlocutores sociales, la sociedad civil y el CESE participen en la fase más temprana posible del proceso de elaboración y aplicación de las directrices, así como en su seguimiento;

una mejora de la recogida de datos y que se facilite el seguimiento y evaluación por los Estados miembros y la Comisión;

programas nacionales de reforma que incluyan pruebas más concretas de objetivos definidos, plazos, costes y asignación presupuestaria; de este modo serán más ambiciosos en el futuro con una mejora cualitativa en lo tocante a plazos, responsabilidad y compromiso de recursos y de financiación, incluyendo objetivos concretos que permitan asignar los recursos presupuestarios apropiados para una política activa del mercado laboral en los distintos Estados miembros;

mayor hincapié en la inclusión de las personas con necesidades especiales, a través del establecimiento de objetivos específicos y un mayor reconocimiento de las necesidades de la política social; en este contexto, se deberían realizar más esfuerzos para garantizar que las evoluciones positivas en los ámbitos económico y del empleo también refuercen la inclusión social en el marco de la Estrategia de Lisboa; por este motivo, se debería hacer mayor hincapié en los objetivos sociales comunes de los Estados miembros para promocionar una inclusión social activa (por ejemplo, combatiendo la pobreza y la exclusión de personas y grupos más marginados) en el nuevo paquete de directrices.

2.2   Empleo juvenil

El Comité reitera que se precisan:

objetivos para que todos los Estados miembros reduzcan el número de jóvenes desempleados al menos un 50 % en el período 2006-2010, con el fin de que quede claro que la lucha contra el desempleo de los jóvenes requiere más esfuerzos de todas las partes interesadas;

más hincapié en la necesidad de integrar a los jóvenes en el mercado de trabajo, y garantizarles un primer empleo con perspectivas de futuro; y, en este contexto, la aplicación de medidas que reduzcan el riesgo de que los jóvenes queden atrapados en el empleo precario e inestable;

un enfoque mucho más riguroso y centrado de la formación profesional para crear vías de empleo para los jóvenes, y un aprendizaje permanente para reducir el desempleo juvenil; la adecuación de la educación al moderno mercado de trabajo también es un gran problema puesto que faltan competencias básicas e intermedias y existe una divergencia irreconciliable entre competencias y cualificaciones en el mercado de trabajo;

el desarrollo de sistemas de protección social que permitan a los jóvenes tomar decisiones respecto de su propio futuro; en este contexto, medidas para promover la inclusión social de los jóvenes, en particular para luchar contra el problema de los jóvenes que no tienen acceso a la educación, la formación y el empleo, o que están desempleados;

una reducción a la mitad del abandono prematuro de los estudios en el periodo 2006-2010 y la promoción de prácticas laborales en empresas;

el desarrollo de incentivos adecuados y mecanismos de ayuda para empresas con vistas a incrementar la contratación de jóvenes y trabajadores de edad con problemas especiales en el mercado de trabajo;

la reducción del plazo máximo de seis meses para ofrecer una nueva oportunidad de empleo o formación a los jóvenes solicitantes de empleo (según la directriz 18, este plazo se reducirá a cuatro meses en 2010);

la promoción de la igualdad en el caso de las personas con discapacidad, y en la integración de los inmigrantes.

2.3   Igualdad de género

El Comité reitera nuevamente que:

son necesarias unas prioridades comunes en la coordinación de las políticas de empleo con el fin de incrementar la tasa de participación femenina; entre otras cosas, se precisan propuestas políticas concretas para alentar a los progenitores de familias monoparentales a que desarrollen las aptitudes que requiere el mercado laboral y facilitar su acceso al empleo;

es preciso que se consulte a los interlocutores sociales sobre los aspectos relativos a la incorporación de criterios de género;

los gobiernos nacionales, los órganos nacionales para la protección de la igualdad y los interlocutores sociales de todos los Estados miembros tienen claramente la obligación de evitar que los sistemas de pago que adopten den lugar a una discriminación retributiva entre mujeres y hombres; en este contexto, las directrices comunitarias deben reforzar, a nivel nacional y empresarial, los objetivos de igualdad salarial entre hombres y mujeres a través de indicadores precisos; por consiguiente, se deberían introducir objetivos de reducción de las desigualdades de género en el acceso a la formación profesional y tecnológica, y reducir las disparidades salariales en la contratación;

se precisan medidas destinadas a eliminar la actual discriminación en el mercado laboral y las causas estructurales de las diferencias salariales en función del género, en particular garantizando la seguridad social independiente para las mujeres, con medidas encaminadas a reducir el empleo a tiempo parcial de corta duración y no asegurado, así como a regular mejor el trabajo a tiempo parcial (por ejemplo, reconociendo el derecho de los padres a trabajar a tiempo parcial con la posibilidad de volver a la jornada completa o mejorando la participación en los programas de formación permanente en el seno de las empresas);

se precisan nuevos objetivos específicos para la igualdad de género en las políticas de empleo, con indicadores cualitativos y cuantitativos, con el fin de eliminar estereotipos de género y restricciones para las mujeres que empiezan a trabajar en sectores específicos y que se convierten en empresarias (4);

es necesario que en los planes de estudio nacionales se incluya la educación empresarial en el segundo y tercer nivel, sobre todo entre las alumnas, y que se adopten medidas para incrementar el número de licenciadas en las disciplinas científicas y técnicas a fin de afrontar las diferencias en las tasas de empleo que se registran entre mujeres y hombres en especialidades técnicas, como la ingeniería, y en los servicios relacionados con las TIC;

se debería prestar más atención a la igualdad entre hombres y mujeres y a la necesidad de conciliar la vida profesional con la vida familiar; en este contexto, es preciso acabar con la segmentación del mercado de trabajo en función del género, sobre todo a través de medidas eficaces destinadas a conciliar la vida laboral y familiar (en particular, un desarrollo generalizado de servicios más amplios, de alta calidad y asequibles para el cuidado de los niños y de modalidades de asistencia para las personas necesitadas de cuidados y sus familias, entre ellas instituciones sociales abiertas las 24 horas para esas personas);

se precisa un fomento efectivo del reparto de las obligaciones familiares entre los cónyuges (sobre todo, incentivos para aumentar la participación del padre) y la eliminación de las medidas de política familiar que animan a los padres a abandonar el mercado laboral de manera permanente o durante largos periodos de tiempo; los padres deberían tener la posibilidad de reincorporarse al mercado laboral; la financiación del tiempo de excedencia no debe repercutir de manera negativa en los ingresos, ni proporcionar un incentivo adicional para la salida de las mujeres de la vida laboral, ni crear nuevos obstáculos para compartir el cuidado de los niños con su cónyuge.

2.4   Trabajadores de más edad, trabajadores con discapacidad y trabajadores inmigrantes

El Comité pide que:

se refuerce la lucha contra las numerosas discriminaciones y desventajas que siguen existiendo por motivos de edad, género, discapacidad u origen étnico, en particular en el acceso a la formación y en el acceso al mercado laboral y la permanencia en el mismo; se debería supervisar debidamente la legislación comunitaria existente y su aplicación;

se preste más atención al impacto de los cambios demográficos y los desafíos que entraña el envejecimiento de la fuerza laboral; en este contexto, es preciso aumentar las inversiones en materia de calidad y adaptación de los puestos de trabajo a la edad, con el fin de conseguir, así, una permanencia más prolongada en la vida laboral desde el punto de vista físico y psíquico, en particular con una mayor participación de las personas mayores en la formación permanente y con la reducción de la presión por el rendimiento en las empresas y la adaptación de las condiciones de trabajo (por ejemplo, mediante incentivos para aumentar la protección de la salud en el lugar de trabajo, una gran oferta de programas de empresa para fomentar la salud y la prevención, así como la protección de los trabajadores);

se adopten medidas de sensibilización sobre el valor los trabajadores de más edad (valoración de la experiencia y transferencia a los trabajadores jóvenes de las competencias adquiridas en la vida laboral), así como asesoramiento y apoyo a las empresas, en particular a las PYME, en la anticipación de la planificación de personal y el desarrollo de una organización del trabajo adaptada a la edad;

se dé mayor prioridad al problema de la discapacidad en los planes nacionales de reforma y que las asociaciones nacionales de personas con discapacidad participen en mayor medida en la elaboración de los planes de reforma; en este contexto, se pide a la Comisión que analice su repercusión y aproveche las posibles sinergias que el trabajo flexible y las medidas de apoyo pueden crear para aumentar la tasa de empleo de las personas con discapacidad;

se refuerce y se haga un seguimiento de la aplicación de las políticas de inmigración, así como del impacto en la planificación nacional de la mano de obra; también deberá prestarse especial atención al fomento de la (pre)escolaridad individual y a una inversión temprana en cualificaciones lingüísticas y profesionales, así como a la eliminación de discriminaciones y obstáculos institucionales en el acceso al mercado laboral en los Estados miembros;

se realice un seguimiento y se adopten medidas para retener en el país a un número equilibrado de trabajadores competentes y cualificados, a fin de garantizar la sostenibilidad; aunque el CESE apoya la movilidad de los trabajadores entre los Estados miembros, le preocupa el impacto que tiene en el país de origen la transferencia de trabajadores cualificados y el traslado de competencias de un país comunitario a otro.

2.5   Buenos trabajos y mercados laborales de transición

El Comité reitera que:

se precisan medidas para mejorar la calidad de los trabajos y, por lo tanto, el establecimiento de un índice europeo que refleje la calidad de la vida laboral, que se apoyaría en criterios de «buen trabajo» basados en estudios de investigación, y se calcularía y publicaría con carácter periódico, lo que permitiría poner de manifiesto los cambios y avances en la calidad de la vida laboral y su repercusión en la productividad;

es necesario intensificar la seguridad del mercado laboral y la lucha contra la «precariedad», entre otras cosas garantizando que no se obligue a los desempleados a aceptar puestos de trabajo no asegurados, se luche contra el empleo no declarado y se evite el recurso excesivo a trabajadores con contratos de duración determinada;

es necesario proteger a los trabajadores frente a la discriminación;

se precisan muchas medidas adicionales para mejorar los sistemas operativos de protección de la salud, para realizar los objetivos de empleo de promocionar la prevención y un estilo de vida sana con el fin de reducir las cargas por gastos de enfermedad, aumentar la productividad laboral y extender la vida laboral;

es preciso modernizar y –allí donde sea necesario– mejorar la protección social de las formas de empleo atípicas;

es necesario eliminar los obstáculos para las personas con obligaciones de cuidar a familiares en la (re)incorporación y permanencia en el mercado laboral (e incentivos para una mayor participación del padre en el cuidado de los niños);

es preciso crear mercados laborales de transición para grupos socialmente excluidos con incentivos adecuados para que las empresas contraten a más trabajadores, ayudando al mismo tiempo a los afectados a superar los problemas derivados de su exclusión social (por lo que deberán excluirse los efectos no deseados que acarrean, como las distorsiones de la competencia);

son necesarias iniciativas de empleo en el sector sin ánimo de lucro, en particular en la economía social, que desempeñan un papel especial; deberá garantizarse su correspondiente fomento en el marco de los presupuestos de las políticas del mercado laboral.

2.6   Flexiguridad

El Comité ha presentado las siguientes propuestas:

los interlocutores sociales deben participar en todos los debates sobre la flexiguridad y deberían tener un papel privilegiado en las consultas de la Comisión Europea y en la definición de este concepto;

la consolidación de los sistemas de relaciones laborales a nivel europeo y nacional es fundamental; los interlocutores sociales deben negociar, influir y asumir la responsabilidad en la definición y las características de la flexiguridad; por ello, en la evaluación de los planes nacionales de reforma también se deberá examinar cómo se pueden reforzar el diálogo social y los sistemas de convenios colectivos;

la Comisión y los Estados miembros deberían prestar más atención a la igualdad entre hombres y mujeres y a la solidaridad entre generaciones en el marco de la flexiguridad; las mujeres, los trabajadores de más edad y los jóvenes suelen estar en desventaja dentro del mercado laboral en términos de flexibilidad y seguridad, por lo que debería buscarse para estos grupos una convergencia al alza y las medidas más favorables;

los Estados miembros y la Comisión deberían analizar la mejora de la adaptabilidad mediante la flexibilidad interna y convertirla en una dimensión viable y aceptable de la flexiguridad; la flexibilidad interna puede ser clave para mejorar la productividad, la innovación y la competitividad y, por lo tanto, puede contribuir a alcanzar los objetivos de la Estrategia de Lisboa;

debe buscarse un equilibrio entre la flexibilidad de la jornada laboral y la protección de los trabajadores; esto se garantiza mejor por medio de normas establecidas en la negociación colectiva; esta negociación sobre la flexibilidad de la jornada laboral necesita estar apoyada por un sistema sólido de derechos, instituciones sociales que funcionen debidamente y sistemas de seguridad social que favorezcan el empleo.

2.7   Inversión, innovación e investigación

El Comité pide:

un entorno macroeconómico favorable que dé prioridad a una política económica orientada al crecimiento para superar las carencias cíclicas persistentes y realizar el pleno potencial de las políticas activas del mercado de trabajo;

más coherencia en la integración de las inversiones en investigación, desarrollo e innovación para estimular la economía y crear nuevos empleos; en este contexto se debe señalar igualmente que muchos de los planes de reforma apenas prestan atención a la necesidad de adoptar medidas favorables a la demanda para estimular el crecimiento y el empleo, junto con reformas estructurales en el mercado laboral;

que se aumente el margen de maniobra presupuestaria para permitir inversiones en infraestructuras necesarias en los Estados miembros; en este contexto, los programas nacionales de reforma podrían estar diseñados de manera que reactiven la economía de modo coordinado en toda Europa;

condiciones marco adecuadas para favorecer tanto la demanda externa como la interna, a fin de aprovechar el potencial de crecimiento y pleno empleo; a este respecto, se destaca que sólo algunos Estados miembros prestan suficientemente atención en sus programas de reforma a la estimulación económica;

que existan fondos adecuados a escala nacional y comunitaria para aplicar las medidas de las políticas de empleo; a este respecto, se destaca que es preciso suprimir las disparidades existentes en muchos Estados miembros entre las propuestas de iniciativas para el mercado laboral y la falta de recursos presupuestarios.

Bruselas, 13 de febrero de 2008.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


(1)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 31 de mayo de 2005 sobre la Propuesta de Decisión del Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (en virtud del artículo 128 del Tratado CE), ponente: Sr. Malosse (DO C 286 de 17.11.2005).

(2)  Próximamente se publicará un folleto con la propuestas del CESE. Para consultar los dictámenes del CESE sobre el empleo y asuntos relacionados, sírvase consultar: http://eesc.europa.eu/sections/soc/index_en.asp.

(3)  El sumario menciona los siguientes dictámenes: Dictamen del CESE de 25.4.2007 sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros», ponente: Sra. O'Neill (DO C 168 de 20.7.07); Dictamen del CESE de 12 de julio de 2007 sobre el «Empleo para las categorías prioritarias (Estrategia de Lisboa)», ponente: Sr. Greif (DO C 256 de 27.10.2007); Dictamen del CESE de 26 de octubre de 2005 sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo relativa a las políticas europeas en el ámbito de la juventudResponder a las expectativas de los jóvenes en EuropaAplicación del Pacto europeo para la juventud y promoción de la ciudadanía activa», ponente: Sra. van Turnhout (DO C 28 de 3.2.2006); Dictamen del CESE de 13 de septiembre de 2006 sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las RegionesPlan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010», ponente: Sra. Attard (DO C 318 de 23.12.2006); Dictamen del CESE de 11 de julio de 2007 sobre el tema «Empleabilidad y espíritu de empresaEl papel de la sociedad civil, los interlocutores sociales y los organismos regionales y locales desde el punto de vista del género», ponente: Sr. Pariza Castaños (DO C 256 de 27.10.2007); Dictamen del CESE de 17 de enero de 2007 sobre «Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad», ponente: Sr. Joost (DO C 93 de 27 de abril de 2007); Dictamen del CESE de 26 de septiembre de 2007 sobre «Fomentar una productividad sostenible en la vida laboral europea», ponente: Sra. Kurki (DO C 10 de 15.1.2008); Dictamen del CESE de 11 de julio de 2007 sobre «La flexiguridad (dimensión de la flexibilidad internala negociación colectiva y el papel del diálogo social como instrumentos para la regulación y reforma de los mercados de trabajo)», ponente: Sr. Janson (DO C 256 de 27.10.2007); Dictamen del CESE de 17 de mayo de 2006 sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros», ponente: Sr. Greif (DO C 195 de 18.8.2006). Dictamen del CESE de 30 de mayo de 2007 sobre la «Propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente», ponente: Sr. Rodríguez García-Caro (DO C 175 de 27.7.2007); Dictamen del CESE de 6 de abril de 2005 sobre la «Propuesta de Recomendación del Consejo y del Parlamento Europeo sobre una mayor cooperación europea en la garantía de la calidad de la enseñanza superior», ponente: Sr. Soares (DO C 255 de 14.10.2005).

(4)  En este contexto, véanse también los siguientes dictámenes: Dictamen del CESE de 6 de julio de 2006 sobre el tema «Fomentar la mentalidad empresarial mediante la educación y la formación», ponente: Sra. Jerneck (DO C 309 de 16.12.2006) y Dictamen del CESE de 25 de octubre de 2007 sobre el tema «Espíritu de empresa y Estrategia de Lisboa», ponente: Sra. Sharma y coponente: Sr. Olsson (SOC/267) (Este dictamen todavía no ha sido publicado).