13.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 131/4


Informe final del Consejero auditor en el Asunto COMP/M.4215 — Glatfelter/Crompton Assets

(de conformidad con los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los Consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)

(2007/C 131/04)

El 4 de abril de 2006 Alemania solicitó el reenvío del asunto a la Comisión de conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) no 139 /2004 del Consejo (Reglamento de concentraciones). De conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento de concentraciones, la Comisión comunicó la solicitud a las autoridades competentes de los otros Estados miembros y a las empresas interesadas. A dicha petición de reenvío se le unió subsecuentemente la del Reino Unido. El 15 de mayo de 2006 la Comisión decidió aceptar la petición de examinar la concentración e informó de su decisión a los Estados miembros y a las empresas.

Posteriormente, el 16 de agosto de 2006, la Comisión recibió una notificación de la concentración propuesta por la cual P.H. Glatfelter Company adquiere el control exclusivo de Lydney Business de J.R. Crompton Ltd in Administration mediante la compra de activos.

Tras examinar la notificación, la Comisión concluyó que la transacción notificada entraba en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones y planteaba serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado común y el funcionamiento del Acuerdo EEE. Por consiguiente, el 20 de septiembre de 2006, la Comisión decidió iniciar el procedimiento del artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones.

Tras una investigación pormenorizada del mercado efectuada por los servicios de la Comisión se concluyó que la transacción propuesta no obstaculizará de forma significativa la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo, en particular de resultas de la creación o refuerzo de una posición dominante y es por lo tanto compatible con el mercado común y el Acuerdo EEE. Por consiguiente, no se envió ningún pliego de cargos a las partes.

El Consejero auditor no ha recibido ninguna pregunta o comentario de las partes o de cualquier otro tercero. El caso no suscita ningún comentario particular por lo que se refiere al derecho a ser oído.

Bruselas, 7 de diciembre de 2006.

Karen WILLIAMS