29.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/47


Informe final del consejero auditor en el Asunto no COMP/M.3916 — T-Mobile Austria/Tele.ring

[de conformidad con los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia] (1)

(2007/C 72/22)

El 21 de septiembre de 2005, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), de un proyecto de concentración por el cual la empresa T-Mobile Austria GmbH (en lo sucesivo, «T-Mobile», Austria) perteneciente al grupo alemán Deutsche Telecom AG (en lo sucesivo, «DTAG») adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, de la totalidad de la empresa Tele.ring Unternehmensgruppe («TeleRing», Austria) mediante la adquisición de sus acciones.

Al final de la primera fase de investigación, la Comisión concluyó que la concentración suscitaba serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado común y el Acuerdo EEE. En especial, las preocupaciones se debían a que TeleRing se consideraba el competidor más activo en el mercado a la hora de hacer bajar los precios debido, entre otras cosas, a su necesidad de hacerse con una base de clientes suficientemente amplia para realizar importantes economías de escala en su red de telefonía móvil de segunda generación que ya ha alcanzado su máxima expansión.

Por consiguiente, y a pesar de los compromisos propuestos por T-Mobile el 19 de octubre de 2005, la Comisión decidió incoar el procedimiento previsto en el artículo 6, apartado 1, letra c) del Reglamento de concentraciones el 14 de noviembre de 2005.

T-Mobile no pidió acceso a los «documentos clave »del expediente de la Comisión, de conformidad con el capítulo 7.2. de las «Buenas prácticas de la Comisión en materia de aplicación de los procedimientos comunitarios de control de las concentraciones».

El 1 de diciembre de 2005, T-Mobile presentó otra propuesta de compromiso.

El 8 de febrero de 2006, se remitió un pliego de cargos a T-Mobile, la cual contestó el 27 de febrero de 2006. El mismo día, se le dio acceso al expediente. El 1 de marzo de 2006, TeleRing presentó sus observaciones al pliego de cargos.

Las partes no solicitaron desarrollar sus argumentos en una audiencia formal.

De común acuerdo con T-Mobile, el 21 de febrero de 2006 la Comisión aprobó una Decisión de conformidad con el artículo 10, apartado 3, segundo párrafo del Reglamento de concentraciones con objeto de ampliar el procedimiento veinte días laborables.

El 3 de marzo de 2006, T-Mobile presentó una serie de compromisos que incorporaban mejoras y que fueron sometidas posteriormente a una prueba de mercado. En general, los resultados de la prueba fueron positivos.

No se me ha pedido que verifique la objetividad de la investigación.

Habida cuenta de los últimos compromisos propuestos, y tras haber analizado los resultados de la prueba de mercado, el proyecto de Decisión concluye que la concentración propuesta es compatible con el mercado común y con el Acuerdo EEE siempre que se respeten íntegramente los compromisos.

Habida cuenta de lo que precede, considero que se ha respetado el derecho de las partes a ser oídas en este procedimiento.

Bruselas, 18 de abril de 2006.

Serge DURANDE


(1)  DO L 162 de 19.6.2001, p. 21.

(2)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.