9.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 54/3


Dictamen del Comité Consultivo sobre concentraciones emitido en su 143a reunión de 28 de julio de 2006 en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/M.4094 — Ineos/BP Dormagen

Ponente: Francia

(2007/C 54/04)

1.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión Europea sobre el hecho de que la operación notificada es una concentración en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra b, del Reglamento 139/2004 del Consejo.

2.

El Comité Consultivo está de acuerdo sobre el hecho de que esta operación tiene una dimensión comunitaria.

3.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión sobre la definición de los siguientes mercados de referencia:

a.

A efectos de este asunto, el óxido de etileno constituye un mercado de productos de referencia sólo en lo relativo a su distinción con respecto al óxido de etileno purificado.

b.

No es necesario distinguir entre el suministro estático (por tuberías) y el suministro dinámico (por ferrocarril o por camión) del óxido de etileno ya que el resultado del análisis competitivo no se modificaría. (Un Estado miembro se abstiene).

c.

No es necesario seguir subdividiendo los glicoles de etileno (GE) con arreglo a distintos tipos.

d.

No es necesario para la evaluación de la concentración llegar a una conclusión sobre el mercado geográfico exacto del etileno y del óxido de etileno ni que el mercado geográfico de los GE es al menos el EEE.

4.

El Comité Consultivo comparte el análisis de la Comisión de que la operación debe autorizarse:

a.

En relación con el óxido de etileno:

a.1.

El mercado del óxido de etileno purificado es un mercado afectado.

a.2.

Las empresas competidoras pueden aumentar su producción si la entidad combinada aumenta los precios de forma unilateral. (Un Estado miembro se abstiene).

a.3.

El desarrollo previsible de la capacidad podrá reforzar el exceso de capacidad actual y permitirá a los competidores responder a cualquier riesgo de aumento de los precios por parte de la entidad combinada.

a.4.

Como consecuencia de ello, la operación no afectará a la competencia en el mercado del óxido de etileno.

b.

En relación con el glicol de etileno:

b.1.

La entidad combinada no tendrá una posición dominante en este mercado.

b.2.

Por ello, la operación no afectará a la competencia en el mercado del glicol de etileno.

c.

En relación con la integración vertical:

c.1.

El nivel superior del mercado para el etileno utilizado para la producción de óxido de etileno no se ve afectado por la operación.

c.2.

Los otros niveles inferiores del mercado para los derivados del óxido de etileno (excluidos los glicoles de etileno) no se ven afectados por la operación.

5.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que, como consecuencia de ello, la operación propuesta no impediría perceptiblemente la competencia efectiva en el mercado común o en una parte significativa del mismo y puede por lo tanto declararse compatible en el sentido de los artículos 2(2) y 8(1) del Reglamento 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas y el Acuerdo EEE.