27.10.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 256/1


Resolución del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Contribución al Consejo Europeo de los días 21 y 22 de junio de 2007 — Plan de trabajo relativo al proceso constitucional»

(2007/C 256/01)

En su reunión de 29 de mayo de 2007, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo decidió presentar al Pleno una Resolución sobre el plan de trabajo relativo al proceso constitucional, como contribución al Consejo Europeo de los días 21 y 22 de junio de 2007.

En su Pleno de los días 30 y 31 de mayo de 2007 (sesión del 30 de mayo de 2007), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 171 votos a favor, 18 en contra y 16 abstenciones la presente Resolución.

1.

El CESE se reitera expresamente en sus dictámenes sobre el Tratado Constitucional de 24 de septiembre 2003 (1), de 28 de octubre de 2004 (2) y de 17 de mayo de 2006 (3), así como en su Resolución de 14 de marzo de 2007 con ocasión del 50o aniversario de la firma de los Tratados de Roma (4). En todos estos dictámenes, el CESE se ha pronunciado sin reservas a favor del método convencional, así como también del resultado obtenido.

2.

El CESE sigue manifestando su apoyo al Tratado Constitucional, que se diferencia de forma fundamental y positiva del resto de los textos institucionales que las distintas Conferencias Intergubernamentales habían elaborado hasta la fecha para revisar los Tratados de Roma: es fruto de un debate libre y público en el que han participado diputados nacionales y europeos; reúne sistemáticamente en un único texto el conjunto del dispositivo político-institucional desarrollado desde la creación de las Comunidades Europeas; contiene las disposiciones que permitirán llevar a cabo las necesarias reformas institucionales y de procedimiento en el sistema de decisión de la Unión Europea; describe cuáles son los objetivos a los que ésta debe aspirar; especifica los valores en los que debe basar sus políticas, y codifica los derechos fundamentales que la Unión debe respetar y proteger.

3.

Todo ello justifica que se haya dado al proyecto de la Convención la denominación de «Tratado por el que se establece una Constitución para Europa». Sin embargo, debido a múltiples malentendidos en algunos Estados miembros, el término «constitución» ha sido rechazado. El CESE no se opone a que el nuevo Tratado reciba otra denominación. La sustancia es más importante que el nombre.

4.

Como representante institucional de la sociedad civil organizada, el CESE considera además que el apoyo que sigue prestando al Tratado Constitucional se justifica por las razones siguientes, que son determinantes y que contribuyen a reforzar la legitimidad democrática de la Unión:

El aumento de las competencias del Parlamento Europeo, al extender la codecisión a nuevos ámbitos.

Una mayor asociación de los parlamentos nacionales a las actividades de la Unión Europea, al concedérseles un derecho de control en lo que se refiere al respeto del principio de subsidiariedad.

Una mayor transparencia de las deliberaciones del Consejo de la Unión Europea.

La consolidación del papel del diálogo social autónomo y el reconocimiento de los interlocutores sociales como actores de la integración europea.

El reconocimiento de la importancia de la democracia participativa, entre otras cosas, por el hecho de que las instituciones europeas están obligadas a entablar un diálogo regular y transparente con las organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos de la Unión.

En ese mismo sentido, la introducción de un derecho de iniciativa para los ciudadanos de la Unión.

5.

El CESE recuerda que los Jefes de Estado y de Gobierno de todos los Estados miembros, reunidos en Consejo Europeo, aprobaron el Tratado Constitucional y lo ratificaron solemnemente en Roma, el 29 de octubre de 2004. Entretanto, una mayoría de dos tercios de los Estados miembros, que suman una población que constituye una clara mayoría de los ciudadanos de la Unión Europea, ha ratificado también el Tratado Constitucional. Por ello, el CESE insiste en que el Tratado Constitucional debe seguir siendo el fundamento de las futuras deliberaciones para resolver la crisis actual.

6.

El CESE respalda la intención de la Presidencia alemana de presentar, en la conferencia del Consejo Europeo de los días 21 y 22 de junio de este año, un plan de trabajo para las acciones futuras encaminadas a resolver la crisis, y expresa su satisfacción por el hecho de que en la «Declaración de Berlín» de 25 de marzo de 2007 se hayan fijado las elecciones europeas de 2009 como fecha límite para la entrada en vigor del nuevo Tratado.

7.

Esto significa que antes de finales de 2007 se deberán aprobar en una Conferencia Intergubernamental de corta duración las modificaciones del proyecto actual que sean necesarias para lograr un nuevo consenso. El mandato de esa Conferencia Intergubernamental consistirá en especificar exactamente las pocas disposiciones que podrán ser objeto de nuevas deliberaciones. El resultado debería ser ratificado por todos los Estados miembros durante 2008.

8.

Las nuevas deliberaciones sobre el Tratado deberán desembocar en el mantenimiento de la sustancia de lo que fue decidido en la Convención Europea y aprobado posteriormente por unanimidad por los Jefes de Estado y de Gobierno. Entre otras cosas, en primer lugar, las novedades institucionales y de procedimiento y el carácter vinculante de la Carta de los derechos fundamentales. Esto significa que deberán mantenerse la Parte I (objetivos, instituciones, estructura de la Unión), la Parte II (Carta de los derechos fundamentales de la Unión) y la Parte IV (disposiciones generales y finales). La parte dispositiva de la Parte III contiene esencialmente las disposiciones relativas a las políticas de la Unión Europea de los Tratados en vigor y no es obligatorio que formen parte del nuevo «Tratado». Las disposiciones procedimentales o institucionales de la Parte III que vayan más allá del Derecho actualmente en vigor podrían integrarse en la Parte I.

9.

El CESE efectuará un seguimiento constructivo de los trabajos de la Conferencia Intergubernamental. Sin embargo, insiste en que, a pesar de la previsiblemente corta duración de la Conferencia Intergubernamental y pese a las limitaciones de su mandato, deberá darse la posibilidad a las organizaciones de la sociedad civil de participar con carácter consultivo en las deliberaciones. El CESE está dispuesto, en colaboración con la Presidencia del Consejo, a organizar las correspondientes reuniones de información y consulta; podrá basarse para ello en la experiencia positiva que adquirió con el Praesidium de la Convención Europea durante los trabajos de aquella, así como con el Parlamento Europeo.

10.

Es urgente resolver rápidamente la crisis actual mediante la aprobación de un tratado que responda a las necesidades de una Unión de 27 Estados miembros. En efecto, los nuevos desafíos hacen necesario que la Unión Europa acuerde nuevas políticas y adopte decisiones de amplio alcance, sobre todo por lo que respecta al desarrollo del modelo de sociedad europeo — uno de cuyos elementos constitutivos son los servicios de interés general (SIG) — y el fortalecimiento de la dimensión social de la integración europea; el control de los efectos negativos resultantes de la globalización de las relaciones económicas, sociales y culturales; el fomento del crecimiento económico y el refuerzo de la competitividad; la lucha contra el cambio climático; la seguridad del abastecimiento energético; la resolución de los problemas asociados a la inmigración, y la lucha contra la pobreza y la exclusión social.

Bruselas, 30 de mayo de 2007.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


(1)  Dictamen de iniciativa dirigido a la Conferencia Intergubernamental de 2003 (CESE 1171/2003) (DO C 10 de 14.1.2004).

(2)  Dictamen sobre el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (DO C 120 de 20.5.2005).

(3)  Dictamen de 17 de mayo de 2006«Contribución al Consejo Europeo de los días 15 y 16 de junio de 2006 — Período de reflexión» (DO C 195 de 18.8.2006).

(4)  DO C 161 de 13.7.2007.