14.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 302/10


Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

(2007/C 302/10)

Ayuda no: XA 162/07

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Območje občine Litija

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: „Podpora programom razvoja podeželja v občini Litija 2007-2013“

Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju proračunskih sredstev za ohranjanje in razvoj kmetijstva in podeželja v občini Litija za programsko obdobje 2007-2013 (II. Poglavje)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: El importe del valor anual medio de los créditos en el periodo 2007-2013 asciende a 60 000 EUR.

Intensidad máxima de la ayuda:

1.

Inversiones en explotaciones agrarias dedicadas a la producción primaria:

hasta el 50 % de los costes subvencionables para inversiones en las zonas desfavorecidas y hasta el 40 % en las demás regiones,

hasta el 60 % de los costes subvencionables para inversiones en las zonas desfavorecidas, y el 50 % en las demás regiones, cuando las inversiones las realizan jóvenes agricultores en los cinco años siguientes a su instalación.

Las ayudas están destinadas a las inversiones en rehabilitación de las instalaciones, a la compra de equipamiento para la producción agrícola, a las inversiones en cultivos permanentes, en mejoras agrarias, y al cuidado de los pastos y accesos en la explotación.

2.

Conservación de edificios tradicionales:

hasta el 100 % de los costes reales para las inversiones en instalaciones sin finalidad productiva,

hasta el 60 %, o el 75 % en las zonas desfavorecidas, de los costes reales para inversiones en instalaciones con finalidad productiva, siempre que la inversión no dé lugar a un aumento de la capacidad,

podrán concederse ayudas complementarias que cubran hasta el 100 % de los gastos suplementarios que genere la utilización de los materiales tradicionales necesarios para mantener las características patrimoniales del edificio.

3.

Traslado de edificios agrarios por interés público:

hasta el 100 % de los costes reales, cuando el traslado consista sencillamente en desmantelar, retirar y erigir de nuevo las instalaciones existentes,

cuando, como consecuencia del traslado, el agricultor pase a disfrutar de unas instalaciones más modernas, éste aportará al menos el 60 %, o el 50 % en las zonas desfavorecidas, del aumento del valor de las instalaciones en cuestión después del traslado. Si el beneficiario es un joven agricultor, la aportación será, como mínimo, del 55 % o el 45 %, respectivamente,

cuando, como consecuencia del traslado, se produzca un aumento de la capacidad de producción, la aportación del beneficiario será como mínimo equivalente al 60 %, o el 50 % en las zonas desfavorecidas, de los gastos relacionados con ese aumento. Si el beneficiario es un joven agricultor, la aportación será, como mínimo, del 55 % o el 45 %, respectivamente.

4.

Ayudas para el pago de primas de seguros:

el municipio aportará la ayuda correspondiente a la diferencia entre el importe de las primas de seguros cofinanciadas con cargo al presupuesto nacional y lo que reste hasta alcanzar el 50 % de los costes subvencionables de las primas de seguros para asegurar los cultivos y frutos contra los fenómenos climáticos adversos asimilables a catástrofes naturales, así como a los animales frente al riesgo de muerte por enfermedad.

5.

Concentración parcelaria:

hasta el 100 % de los costes reales derivados de los gastos legales y administrativos.

6.

Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad:

hasta el 100 % de los costes subvencionables para la implantación de métodos de garantía de la calidad conforme a las series ISO 9000 y 1400, de sistemas basados en análisis de riesgos y puntos de control críticos (HACCP), de sistemas de rastreabilidad, de sistemas para garantizar el respeto de la autenticidad y las normas de comercialización o sistemas de auditoría medioambiental. La ayuda se concede en especie mediante servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores.

7.

Asistencia técnica al sector agrario:

hasta el 100 % de los costes en el sector de la educación y formación de agricultores, en los servicios de asesoría, en la organización de foros, concursos, exposiciones, ferias, publicaciones, catálogos, páginas web y en los servicios de sustitución del agricultor o de un socio de éste durante una enfermedad o en el período de vacaciones.

Fecha de aplicación: 25 de julio de 2007 (o a partir del día de entrada en vigor del reglamento).

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013.

Objetivo: Ayuda a las PYME (pequeñas y medianas empresas).

Mención de los artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión y gastos subvencionables: El capítulo II de la propuesta del Reglamento relativo a la concesión de créditos para la conservación y el desarrollo agrícola y rural en el municipio de Litija para el periodo 2007-2013 incluye medidas que constituyen ayuda estatal de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

Artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias,

Artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

Artículo 6: Traslado de edificios agrarios por interés público,

Artículo 12: Ayudas para el pago de primas de seguros,

Artículo 13: Ayudas para concentración parcelaria,

Artículo 14: Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad,

Artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario.

Sector o sectores económicos afectados: La ayuda se concede para los cultivos herbáceos y la cría de ganado con excepción de las razas de caballos de sangre caliente, las aves de corral y los conejos. La ayuda para la cría de ganado ovino y caprino se concede en las zonas desfavorecidas.

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

Občina Litija

Jerebova 14

SLO-1270 Litija

Página web: http://www.uradni-list.si/1/ulonline.jsp?urlid=200759&dhid=90366

Información adicional: La medida correspondiente al pago de primas de seguros para asegurar los cultivos y frutos incluye los siguientes fenómenos climáticos adversos asimilables a catástrofes naturales: heladas tardías de primavera, rayos e incendios que puedan provocar, tormentas e inundaciones.

El reglamento del municipio cumple los requisitos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, que se refieren a las medidas que tomará el municipio, así como las disposiciones comunes establecidas (condiciones previas a la concesión de la ayuda, concurrencia de ayudas, transparencia y control de éstas).

Firma de la persona responsable:

Franci Rokavec

El alcalde del municipio

Ayuda no: XA 163/07

Estado miembro: Eslovenia

Región: Območje Mestne občine Celje

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: „Podpore programom razvoja podeželja v Mestni občini Celje 2007-2013“

Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva in podeželja v Mestni občini Celje za programsko obdobje 2007-2013

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:

 

2007: 66 767 EUR

 

2008: 66 767 EUR

 

2009: 66 767 EUR

 

2010: 66 767 EUR

 

2011: 72 275 EUR

 

2012: 72 275 EUR

 

2013: 74 278 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

1.

Modernización de las explotaciones agrarias dedicadas a la producción animal y vegetal:

hasta el 50 % de los costes subvencionables en las zonas desfavorecidas,

hasta el 40 % de los costes subvencionables en las demás regiones,

hasta el 50 %, o el 60 % en las zonas desfavorecidas, cuando las inversiones las realizan jóvenes agricultores en los cinco años siguientes a su instalación.

La ayudas están destinadas a las inversiones en rehabilitación de instalaciones, a la compra de equipamiento para la producción agraria, a las inversiones en cultivos permanentes y pastos, en mejoras agrarias y en el cuidado de los accesos en la explotación.

2.

Conservación de paisajes y edificios tradicionales:

hasta el 100 % de los costes reales en las instalaciones sin finalidad productiva,

hasta el 60 %, o el 75 % en las zonas desfavorecidas, en las instalaciones con finalidad productiva que no aumenten la capacidad de producción de la explotación,

podrán concederse ayudas complementarias que cubran hasta el 100 % de los gastos suplementarios que genere la utilización de los materiales tradicionales necesarios para mantener las características patrimoniales del edificio.

3.

Traslado de edificios agrarios por interés público:

hasta el 100 % de los costes reales, cuando el traslado consista sencillamente en desmantelar, retirar y erigir de nuevo las instalaciones existentes,

cuando el traslado por interés público dé lugar a que el agricultor disfrute de unas instalaciones más modernas, éste aportará al menos el 60 %, o el 50 % en las zonas desfavorecidas, del aumento del valor de las instalaciones en cuestión después del traslado. Si el beneficiario es un joven agricultor, la aportación será, como mínimo, del 55 % o el 45 %, respectivamente,

cuando, como consecuencia del traslado, se produzca un aumento de la capacidad de producción, la aportación del beneficiario será como mínimo equivalente al 60 %, o al 50 % en las zonas desfavorecidas, de los gastos relacionados con ese aumento. Si el beneficiario es un joven agricultor, la aportación será, como mínimo, del 55 % o el 45 %, respectivamente.

4.

Ayudas para el pago de primas de seguros:

el municipio aportará la ayuda correspondiente a la diferencia entre el importe de las primas de seguros cofinanciadas con cargo al presupuesto nacional y lo que reste hasta alcanzar el 50 % de los costes subvencionables de las primas de seguros para asegurar los cultivos y frutos contra fenómenos climáticos adversos asimilables a catástrofes naturales, así como a los animales frente al riesgo de muerte por enfermedad.

5.

Ayudas para concentración parcelaria:

hasta el 100 % de los costes reales derivados de los gastos legales y administrativos.

6.

Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad:

hasta el 100 % de los costes subvencionables de las actividades de estudio de mercado y concepción y creación de productos, incluidas las ayudas concedidas para la preparación de solicitudes de indicaciones geográficas y denominaciones de origen o certificados de características específicas de conformidad con la normativa comunitaria pertinente. La ayuda se concede en especie mediante servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores.

7.

Asistencia técnica al sector agrario:

la ayuda podrá cubrir hasta el 100 % de los costes en lo que respecta a la educación y formación de agricultores, a los servicios de asesoría, a la organización de foros de intercambio de conocimientos entre empresas, concursos, exposiciones, ferias y publicaciones, y a los servicios de sustitución de un agricultor o de un socio de éste. La ayuda se concede en especie mediante servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores.

Fecha de aplicación: Julio de 2007 (o tras la entrada en vigor del reglamento).

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013.

Objetivo: Ayuda a las PYME (pequeñas y medianas empresas).

Mención de los artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión y gastos subvencionables: El capítulo II de la propuesta del Reglamento relativo a la concesión de ayudas para la conservación y el desarrollo agrícola y rural en el municipio de Celje para el periodo 2007-2013 incluye medidas que constituyen ayuda estatal de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

Artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias,

Artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

Artículo 6: Traslado de edificios agrarios por interés público,

Artículo 12: Ayudas para el pago de primas de seguros,

Artículo 13: Ayudas para concentración parcelaria,

Artículo 14: Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad,

Artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario.

Sector o sectores económicos afectados: Cultivos herbáceos y cría de ganado.

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

Mestna občina Celje

Trg celjskih knezov 9

SLO-3000 Celje

Página web: http://www.uradni-list.si/1/ulonline.jsp?urlid=200758&dhid=90294

Información adicional: La medida correspondiente al pago de primas de seguros para asegurar los cultivos y frutos incluye los siguientes fenómenos climáticos adversos asimilables a catástrofes naturales: heladas tardías de primavera, granizo, rayos e incendios que puedan provocar, tormentas e inundaciones.

El reglamento del municipio cumple los requisitos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, que se refieren a las medidas que tomará el municipio, así como las disposiciones comunes establecidas (condiciones previas a la concesión de la ayuda, concurrencia de ayudas, transparencia y control de éstas).

Ayuda no: XA 164/07

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Območje občine Zagorje ob Savi

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: „Podpore programom razvoja podeželja in kmetijstva v občini Zagorje ob Savi 2007-2013“

Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju finančnih pomoči za programe razvoja podeželja in kmetijstva v občini Zagorje ob Savi

Gasto anual previsto en virtud del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: (cifras anuales estimadas)

2007: 47 571,36 EUR

2008: 47 571,36 EUR

2009: 47 571,36 EUR

2010: 47 571,36 EUR

2011: 47 571,36 EUR

2012: 47 571,36 EUR

2013: 47 571,36 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

1.

Inversiones en explotaciones agrícolas para producción primaria:

hasta el 50 % de los costes subvencionables en zonas desfavorecidas,

hasta el 40 % de los costes subvencionables en otras zonas.

La ayuda se destinará a mejora de las explotaciones, adquisición de equipo utilizado para la producción agrícola, inversiones en cultivos permanentes, mejoras agrícolas, pastos y accesos a las explotaciones agrícolas.

2.

Conservación de paisajes y edificios tradicionales:

hasta el 100 % de los costes subvencionables para inversiones destinadas a conservar elementos del patrimonio no productivos localizados en explotaciones agrícolas (lugares de interés arqueológico e histórico),

hasta el 50 % de los costes subvencionables para inversiones destinadas a proteger el patrimonio productivo de las explotaciones, tales como instalaciones agropecuarias (graneros, granjas, pocilgas, colmenas, etc.), siempre que la inversión no conduzca a un aumento de la capacidad de producción.

3.

Ayuda a la concentración parcelaria:

hasta el 100 % de los costes subvencionables resultantes de procedimientos legales y administrativos.

4.

Asistencia técnica:

hasta el 100 % de los costes de formación de agricultores, servicios de consultoría y costes derivados de la organización de foros, concursos, exhibiciones y ferias y de la elaboración de catálogos y sitios web; la ayuda se concederá en forma de servicios subvencionados.

Fecha de aplicación: 17 de julio de 2007.

Duración del régimen o ayuda individual concedida: Hasta el 31 de diciembre de 2013.

Objetivo de la ayuda: Apoyo a las PYME.

Referencia a los artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión y costes subvencionables: El capítulo II del proyecto de Normas que rigen la concesión de las ayudas a la agricultura y el desarrollo rural en el municipio de Zagorje ob Savi contempla medidas que constituyen ayudas estatales de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

Artículo 4: Inversiones en explotaciones agrícolas,

Artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

Artículo 13: Ayuda a la concentración parcelaria,

Artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario.

Sector o sectores afectados: Agricultura: Explotaciones agrícolas y ganaderas, con la excepción de la cría de caballos de sangre templada, de aves de corral y de conejos.

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

Občina Zagorje ob Savi

Cesta IX. avgusta 5

SLO-1410 Zagorje ob Savi

Dirección web: http://www.uradni-list.si/1/ulonline.jsp?urlid=200758&dhid=90339

Información adicional: Las Normas municipales se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre las medidas que deben adoptar los municipios y las disposiciones generales de aplicación (procedimiento de concesión de la ayuda, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda).

Firma de la persona responsable:

Brane OMAHNE

Ayuda no: XA 165/07

Estado miembro: Eslovenia

Región: Območje občine Pivka

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: „Državna pomoč za pospeševanje razvoja kmetijstva in gozdarstva v občini Pivka v obdobju 2007-2013“

Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju državnih pomoči za pospeševanje razvoja kmetijstva in gozdarstva v občini Pivka v obdobju 2007-2013 (II. Poglavje)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:

 

2007: 46 804,10 EUR

 

2008: 48 208,22 EUR

 

2009: 49 654,47 EUR

 

2010: 51 144,10 EUR

 

2011: 52 678,43 EUR

 

2012: 54 258,78 EUR

 

2013: 55 886,54 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: (Indíquese la intensidad máxima de la ayuda o la cuantía máxima de la ayuda por concepto subvencionable.)

hasta el 50 % de los costes subvencionables en las zonas desfavorecidas o hasta el 40 % en las demás regiones.

Las ayudas están destinadas a inversiones en rehabilitación de instalaciones, a la compra de equipamiento para producción agrícola, a inversiones en pastos y parcelas de suelo agrícola.

hasta el 100 % de los costes reales para instalaciones sin finalidad productiva,

hasta el 60 %, o el 75 % en las zonas desfavorecidas, para las instalaciones con finalidad productiva, cuando la inversión no entrañe un aumento de la capacidad productiva de la explotación,

podrán concederse ayudas complementarias que cubran hasta el 100 % de los gastos suplementarios que genere la utilización de los materiales tradicionales necesarios para mantener las características patrimoniales del edificio.

hasta el 100 % de los costes reales, cuando el traslado consista sencillamente en desmantelar, retirar y erigir de nuevo las instalaciones existentes,

cuando, como consecuencia del traslado, el agricultor pase a disfrutar de unas instalaciones más modernas, éste deberá aportar, al menos, el 60 %, o el 50 % en las zonas desfavorecidas. Si el beneficiario es un joven agricultor, dicha aportación, será como mínimo, del 55 %, o el 45 %, respectivamente,

cuando, como consecuencia del traslado, se produzca un aumento de la capacidad de producción, la aportación del beneficiario será, como mínimo, equivalente al 60 %, o al 50 % en las zonas desfavorecidas, de los gastos relacionados con ese aumento. Si el beneficiario es un joven agricultor, dicha aportación, será como mínimo, del 55 %, o el 45 %, respectivamente.

hasta el 100 % de los costes reales derivados de los gastos legales y administrativos.

la ayuda se concede en especie hasta el 100 % de los costes mediante servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores.

la ayuda el se concederá en especie a los productores mediante servicios subvencionados y cubrirá hasta el 70 % de los costes derivados de la educación y formación de agricultores, de los servicios de asesoría, de la organización de foros, concursos, exposiciones, ferias, publicaciones, catálogos y páginas web, y de la divulgación de conocimientos científicos. Dicha ayuda no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores.

Fecha de aplicación: Julio de 2007 (o a partir del día de entrada en vigor del reglamento).

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013.

Objetivo: Ayuda a las PYME (pequeñas y medianas empresas).

Mención de los artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión y gastos subvencionables: El capítulo II de la propuesta del Reglamento relativo a la concesión de ayudas estatales para acelerar el desarrollo agrícola y forestal en el municipio de Pivka para el periodo 2007-2013 incluye medidas que constituyen ayuda estatal de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

Artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias,

Artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

Artículo 6: Traslado de edificios agrarios por interés público,

Artículo 13: Ayudas para concentración parcelaria,

Artículo 14: Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad,

Artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario.

Sector o sectores económicos afectados: Agricultura. Subsectores: ganadería.

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

Občina Pivka

Kolodvorska cesta 5

SLO-6257 Pivka

Dirección web: http://www.uradni-list.si/1/ulonline.jsp?urlid=200757&dhid=90251

Información adicional: El reglamento del municipio cumple los requisitos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, que se refieren a las medidas NET tomará el municipio, así como las disposiciones comunes establecidas (condiciones previas a la concesión de la ayuda, concurrencia de ayudas, transparencia y control de éstas).

Firma de la persona responsable:

Robert SMRDELJ

El Alcalde

Ayuda no: XA 166/07

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Območje občine Vojnik

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: „Podpore programom razvoja kmetijstva in podeželja v občini Vojnik 2007-2013“

Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva in podeželja v občini Vojnik za programsko obdobje 2007-2013 (II. Poglavje)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:

 

2007: 83 125 EUR

 

2008: 90 000 EUR

 

2009: 95 000 EUR

 

2010: 100 000 EUR

 

2011: 105 000 EUR

 

2012: 110 000 EUR

 

2013: 115 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

1.

Modernización de explotaciones agrarias dedicadas a la producción animal y vegetal:

hasta el 50 % de los costes subvencionables en las zonas desfavorecidas,

hasta el 40 % de los costes subvencionables en las demás regiones,

hasta el 50 %, o el 60 % en las zonas desfavorecidas, de los costes subvencionables, cuando se trate de inversiones realizadas por jóvenes agricultores en los cinco años siguientes a su instalación.

Las ayudas se concederán a las inversiones en rehabilitación de instalaciones agrícolas, a la compra de equipamiento para la producción, a las inversiones en cultivos permanentes, en mejoras agrarias y en el cuidado de los pastos.

2.

Conservación de paisajes y edificios tradicionales:

hasta el 100 % de los costes reales en el caso de instalaciones sin finalidad productiva,

hasta el 60 %, o el 75 % en las zonas desfavorecidas, de los costes reales en el caso de instalaciones con finalidad productiva, siempre que las inversiones no den lugar a un aumento de la capacidad de producción de la explotación,

podrán concederse ayudas complementarias que cubran hasta el 100 % de los gastos suplementarios que genere la utilización de los materiales tradicionales necesarios para mantener las características patrimoniales del edificio.

3.

Traslado de edificios agrarios por interés público:

hasta el 100 % de los costes reales, cuando el traslado consista sencillamente en desmantelar, retirar y erigir de nuevo las instalaciones existentes,

cuando el traslado dé lugar a que el agricultor disfrute de unas instalaciones más modernas, éste aportará al menos el 60 %, o el 50 % en las zonas desfavorecidas, del aumento del valor de las instalaciones en cuestión después del traslado. Si el beneficiario es un joven agricultor, la aportación será, como mínimo, del 55 % o el 45 %, respectivamente,

cuando, como consecuencia del traslado, se produzca un aumento de la capacidad de producción, la aportación del beneficiario será como mínimo equivalente al 60 %, o el 50 % en las zonas desfavorecidas, de los gastos relacionados con ese aumento. Si el beneficiario es un joven agricultor, la aportación será, como mínimo, del 55 % o el 45 %, respectivamente.

4.

Ayudas para el pago de primas de seguros:

el municipio aportará la ayuda correspondiente a la diferencia entre el importe de las primas de seguros cofinanciadas con cargo al presupuesto nacional y lo que reste hasta alcanzar el 50 % de los costes subvencionables de las primas de seguros para asegurar los cultivos y frutos contra fenómenos climáticos adversos asimilables a catástrofes naturales, así como a los animales frente al riesgo de muerte por enfermedad.

5.

Ayudas para concentración parcelaria:

hasta el 100 % de los costes subvencionables derivados de los gastos legales y administrativos.

6.

Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad:

hasta el 100 % de los costes subvencionables de las actividades de estudio de mercado y concepción y creación de productos, incluidas las ayudas concedidas para la preparación de solicitudes de indicaciones geográficas y denominaciones de origen o certificados de características específicas de conformidad con la normativa comunitaria pertinente. La ayuda se concede en especie mediante servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores.

7.

Asistencia técnica al sector agrario:

hasta el 100 % de los costes en el sector de la educación y formación de agricultores, en los servicios de asesoría, en los servicios de sustitución, en la organización de foros, concursos, exposiciones, ferias, publicaciones, catálogos y páginas Web. La ayuda se concede en especie mediante servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores.

Fecha de aplicación: Julio de 2007 (o a partir del día de entrada en vigor del reglamento).

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013.

Objetivo: Ayuda a las PYME (pequeñas y medianas empresas).

Mención de los artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión y gastos subvencionables: El capítulo II de la propuesta del Reglamento relativo a la concesión de ayudas a la conservación al desarrollo agrícola y rural en el municipio de Vojnik incluye medidas que constituyen ayuda estatal de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

Artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias,

Artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

Artículo 6: Traslado de edificios agrarios por interés público,

Artículo 12: Ayudas para el pago de primas de seguros,

Artículo 13: Ayudas para concentración parcelaria,

Artículo 14: Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad,

Artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Občina Vojnik

Keršova 8

SLO-3212 Vojnik

Página web: http://www.uradni-list.si/1/ulonline.jsp?urlid=200757&dhid=90264

Información adicional: La medida correspondiente al pago de primas de seguros para asegurar los cultivos y frutos incluye los siguientes fenómenos climáticos adversos asimilables a catástrofes naturales: heladas tardías de primavera, rayos e incendios que puedan provocar, tormentas e inundaciones.

El reglamento del municipio cumple los requisitos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, que se refieren a las medidas que tomará el municipio, así como las disposiciones comunes establecidas (condiciones previas a la concesión de la ayuda, concurrencia de ayudas, transparencia y control de éstas).

Firma de la persona responsable:

Benedikt PODERGAJS

Alcalde del municipio de Vojnik